Última revisión
20/04/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 265/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 246/2015 de 11 de Noviembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Noviembre de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO
Nº de sentencia: 265/2016
Núm. Cendoj: 08019450092016100168
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2246
Núm. Roj: SJCA 2246:2016
Encabezamiento
En Barcelona, a 11 de noviembre de 2016.
Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente, Banco Mare Nostrum SA representado por el Procurador de los Tribunales Don David Elies Vivancos y asistido del letrado Don Alejo Sangrá Inciarte, teniendo la condición de demandado el Ayuntamiento de Granollers, representado por el Letrado Don Antoni Casañas Casañas, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,
Antecedentes
Fundamentos
Banco Mare Nostrum SA se opone a la anterior resolución y alega: 1) falta de legitimación pasiva de Renthabitat Penedes SLU, en cuanto que la propietaria de la finca es Banco Mare Nostrum SA desde el 21 de noviembre de 2013; 2) no se cumple el plazo de dos años a que se refiere el apartado 3.d) de la Ley 18/2007; 3) actividad ocupacional a cargo de Banco Mare Nostrum SA por medio de su comercialización mediante los servicios de Aktua; 4) adhesión de Banco Mare Nostrum SA al fondo social de viviendas, y puesta a su disposición de sus fincas para alquiler o venta; 5) necesidad de llevar a cabo las medidas para evitar la desocupación de inmuebles.
El Ayuntamiento, sedienta resolución de 16 de febrero de 2015, impuso a Renthabitat Penedes SLU una multa coercitiva, por lo que la actora interpuso recurso de reposición contra dicha resolución.
El presente recurso tiene como objeto la resolución de 8 de mayo de 2015, dictada por el Ayuntamiento de Granollers, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición e imponera la entidad Banco Nostrum SA, en calidad de propietaria de la vivienda sita en la PLAZA000 , nº NUM000 , piso NUM001 , multa coercitiva de 5.000 euros por haber incumplido el plazo otorgado por la resolución 56/2015, de 15 de enero.
El recurrente solicita que se anule la resolución recurrida en base a los siguientes hechos: 1) antes del 21 de noviembre de 2013, la propietaria de la finca era Renthabitat Penedes SLU, que es una persona jurídica independiente a Banco Mare Nostrum SA, por lo que no han transcurrido los dos años marcados en la ley; 2) falta de notificación de la resolución de medidas de fomento de la función social de las viviendas pendientes de ocupación a la actora, ya que se notificó a Renthabitat Penedes SLU; 3) la vivienda se ha puesto a disposición de los particulares para su ocupación desde que la actora es propietaria; 4) el 23 de septiembre de 2015 la vivienda fue alquilada a Don Apolonio ; 5) la vivienda fue puesta a disposición del fondo social de viviendas; 6) la vivienda precisaba de unos arreglos antes de su puesta a disposición a los particulares.
La Administración demandada se opone solicitando que se confirme la resolución objeto del presente procedimiento al ser conforme a derecho.
Es decir, Banco Mare Nostrum SA era propietaria del inmueble en cuestión al ser propietaria directa de Renthabitat Penedes SLU con anterioridad a la escritura de 21 de noviembre de 2013.
Añadir que la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en su artículo 23.2 señala que si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, ésta adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorvidas, que se extinguirá aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda.
Por lo que, se considera que Banco Mare Nostrum SA era propietaria con anterioridad al 21 de noviembre de 2013 y que las notificaciones realizadas han sido correctas, aunque se haya realizado en la sede de Renthabitat Penedes SLU.
El 1 de julio de 2014 se emitió un informe de inspección en el que se señalaba que se había inspeccionada de oficio la vivienda sita en la PLAZA000 NUM000 , NUM001 de Granollers el 25 de junio de 2014 y se comprueba que la vivienda está desocupada. El vecino de la CALLE000 NUM002 , manifiesta que desde hace dos años que no vive nadie en el piso y se comprueba que el di 1 de agosto de 2000 se produjo la última baja cenas en la vivienda.
Como consecuencia de la anterior inspección, el 16 de julio de 2014 se dictó la resolución 1712/2014, que insta a Renthabitat Penedes SLU, en calidad de propietaria de la vivienda, para que adopte las medidas necesarias para proceder a la ocupación de la vivienda; ofreciéndole la posibilidad de ceder la vivienda a favor del Ayuntamiento para gestionar el alquiler.
Dicha resolución fue notificada a Renthabitat Penedes SLU el 29 de julio de 2014.
El 14 de octubre de 2014 se notificó nuevamente a Renthabitat Penedes SLU la resolución de 8 de octubre de 2014, por la que se requería a la propietaria para que señalara las medidas que adoptaría para proceder a la ocupación de la vivienda, y en caso contrario se procedería a la incoación del expediente sancionador.
Por resolución de 25 de noviembre de 2014 se requirió nuevamente a Renthabitat Penedes SLU que indicara las medidas de fomento para evitar la desocupación. Resolución que fue debidamente notificada el 28 de noviembre de 2014.
Ante la pasividad de Renthabitat Penedes SLU se incoó expediente sancionador el 15 de enero de 2015, que fue notificado el 29 de enero de 2015.
Por resolución de 12 de febrero de 2015 se impuso a Renthabitat Penedes SLU una primera multa coercitiva de 5.000 euros y se le requirió nuevamente para que procediera a la inmediata ocupación de la vivienda. La resolución fue notificada el 26 de febrero de 2015.
El 25 de marzo de 2015, se presentó escrito por Banco Mare Nostrum SA que interponía recurso de reposición contra la anterior resolución, alegando: 1) el propietario de la finca en cuestión era Banco Mare Nostrum SA, en virtud de escritura pública otorgada el 21 de noviembre de 2013; 2) la vivienda no está desocupada; 3) no procede la imposición de la multa coercitiva.
Desde la entrada en vigor de la ley 18/2007 que la actora resultaba obligada a realizar actuaciones tendentes a lograr la ocupación de sus viviendas deshabitadas, no habiendo acreditado por la actora que actuaciones ha realizado para lograr la ocupación efectiva.
En definitiva, se considera que la incoacción del expediente por la utilización anómala de la vivienda es conforme a derecho, al haberse comprobado por la Administración que la vivienda se encontraba en situación anómala, por haber estado desocupada más de dos años, estando en posesión de la actora, y constando que ésta había desatendido los requerimientos anteriormente realizados para la ocupación de la vivienda y los ofrecimientos realizados por la Administración de ceder la vivienda a su favor para gestionarla en régimen de alquiler.
Fallo
En atención a lo expuesto, he decidido: DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Banco Mare Nostrum SA, contra la resolución de 8 de mayo de 2015, dictada por el Ayuntamiento de Granollers, por la que se acuerda imponer a la entidad Banco Nostrum SA, en calidad de propietaria de la vivienda sita en la PLAZA000 , nº NUM000 , piso NUM001 , multa coercitiva de 5.000 euros por haber incumplido el plazo otorgado por la resolución 56/2015, de 15 de enero. CONFIRMO la meritada resolución, por ser conforme a derecho. Con expresa condena en costas a la actora, hasta el límite máximo de 300 euros, por todos los conceptos.
Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
