Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2016

Última revisión
20/04/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 265/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 246/2015 de 11 de Noviembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Noviembre de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO

Nº de sentencia: 265/2016

Núm. Cendoj: 08019450092016100168

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2246

Núm. Roj: SJCA 2246:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 9

DE BARCELONA

Procedimiento abreviado nº 246/2015

SENTENCIA 265/16

En Barcelona, a 11 de noviembre de 2016.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente, Banco Mare Nostrum SA representado por el Procurador de los Tribunales Don David Elies Vivancos y asistido del letrado Don Alejo Sangrá Inciarte, teniendo la condición de demandado el Ayuntamiento de Granollers, representado por el Letrado Don Antoni Casañas Casañas, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Por la actora, a través de la representación que dejaron acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 8 de mayo de 2015, dictada por el Ayuntamiento de Granollers, por la que se acuerda imponer a la entidad Banco Nostrum SA, en calidad de propietaria de la vivienda sita en la PLAZA000 , nº NUM000 , piso NUM001 , multa coercitiva de 5.000 euros por haber incumplido el plazo otorgado por la resolución 56/2015, de 15 de enero.

SEGUNDO.-Reclamado el expediente administrativo y puesto a disposición del actor y demás partes, se celebró la sesión de juicio, llevándose a cabo por los trámites prevenidos en el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , quedando los autos conclusos y mandándose traer a la vista para sentencia.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han respetado los trámites legales.

Fundamentos

PRIMERO.-resolución objeto del procedimiento y pretensiones de las partes.- Por resolución de la Secretaria General del Ayuntamiento de Granollers, el 15 de enero de 2015 se comunicó a Renthabitat Pendes SLU la incoación de un expediente en relación con la utilización anómala de la vivienda sita en la PLAZA000 NUM000 , NUM002 de Granollers.

Banco Mare Nostrum SA se opone a la anterior resolución y alega: 1) falta de legitimación pasiva de Renthabitat Penedes SLU, en cuanto que la propietaria de la finca es Banco Mare Nostrum SA desde el 21 de noviembre de 2013; 2) no se cumple el plazo de dos años a que se refiere el apartado 3.d) de la Ley 18/2007; 3) actividad ocupacional a cargo de Banco Mare Nostrum SA por medio de su comercialización mediante los servicios de Aktua; 4) adhesión de Banco Mare Nostrum SA al fondo social de viviendas, y puesta a su disposición de sus fincas para alquiler o venta; 5) necesidad de llevar a cabo las medidas para evitar la desocupación de inmuebles.

El Ayuntamiento, sedienta resolución de 16 de febrero de 2015, impuso a Renthabitat Penedes SLU una multa coercitiva, por lo que la actora interpuso recurso de reposición contra dicha resolución.

El presente recurso tiene como objeto la resolución de 8 de mayo de 2015, dictada por el Ayuntamiento de Granollers, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición e imponera la entidad Banco Nostrum SA, en calidad de propietaria de la vivienda sita en la PLAZA000 , nº NUM000 , piso NUM001 , multa coercitiva de 5.000 euros por haber incumplido el plazo otorgado por la resolución 56/2015, de 15 de enero.

El recurrente solicita que se anule la resolución recurrida en base a los siguientes hechos: 1) antes del 21 de noviembre de 2013, la propietaria de la finca era Renthabitat Penedes SLU, que es una persona jurídica independiente a Banco Mare Nostrum SA, por lo que no han transcurrido los dos años marcados en la ley; 2) falta de notificación de la resolución de medidas de fomento de la función social de las viviendas pendientes de ocupación a la actora, ya que se notificó a Renthabitat Penedes SLU; 3) la vivienda se ha puesto a disposición de los particulares para su ocupación desde que la actora es propietaria; 4) el 23 de septiembre de 2015 la vivienda fue alquilada a Don Apolonio ; 5) la vivienda fue puesta a disposición del fondo social de viviendas; 6) la vivienda precisaba de unos arreglos antes de su puesta a disposición a los particulares.

La Administración demandada se opone solicitando que se confirme la resolución objeto del presente procedimiento al ser conforme a derecho.

SEGUNDO.- propietaria de la finca en cuestión.-De conformidad con la escritura aportada por la actora, Banco Mare Nostrum SA es propietaria de la vivienda sita en la PLAZA000 NUM000 , NUM001 de Granollers desde el 21 de noviembre de 2013, mediante la absorción de Renthabitat Penedes SLU. En la escritura se especifica que Banco Mare Nostrum SA hace la fusión por absorción de todas las sociedades que continuación se relacionan cuya titularidad directa ya correspondía al banco, las cuales se extinguen y se disuelven sin liquidación, transmitiendo en bloque los respectivos patrimonios a favor de los mismos (...).

Es decir, Banco Mare Nostrum SA era propietaria del inmueble en cuestión al ser propietaria directa de Renthabitat Penedes SLU con anterioridad a la escritura de 21 de noviembre de 2013.

Añadir que la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en su artículo 23.2 señala que si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, ésta adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorvidas, que se extinguirá aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda.

Por lo que, se considera que Banco Mare Nostrum SA era propietaria con anterioridad al 21 de noviembre de 2013 y que las notificaciones realizadas han sido correctas, aunque se haya realizado en la sede de Renthabitat Penedes SLU.

TERCERO.-La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, tiene por objeto regular el derecho a una vivienda digna y adecuada según lo establecido en la Constitución (artículo 1 de la Ley). Para ello, entre otras medidas, declara que la desocupación permanente de una vivienda constituye una 'situación anómala' (art 41) que habilita a las Administraciones competentes en la materia para instruir un expediente y conocer los hechos por los que se produce esa falta de ocupación y, si se confirman, adoptar medidas de distinto calado con el objetivo de incentivar su ocupación y penalizar su desocupación injustificada, entre las cuales se prevén medidas de fomento (subvenciones) y medidas fiscales (art. 41 y 42). E, incluso, si llega el caso de incumplimiento de la función social de la propiedad, estas medidas pueden desembocar en el alquiler forzoso de la vivienda o en la expropiación del usufructo (art. 5 y 42.6). La competencia para impulsar y coordinar esta clase de políticas se atribuye a las CCAA ( art 7 y 42.1), sin perjuicio de la autonomía de los entes locales para el ejercicio de sus competencias en materia de 'protección y gestión de viviendas' que les reconoce la legislación del régimen local (art LDV y 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL ).

El 1 de julio de 2014 se emitió un informe de inspección en el que se señalaba que se había inspeccionada de oficio la vivienda sita en la PLAZA000 NUM000 , NUM001 de Granollers el 25 de junio de 2014 y se comprueba que la vivienda está desocupada. El vecino de la CALLE000 NUM002 , manifiesta que desde hace dos años que no vive nadie en el piso y se comprueba que el di 1 de agosto de 2000 se produjo la última baja cenas en la vivienda.

Como consecuencia de la anterior inspección, el 16 de julio de 2014 se dictó la resolución 1712/2014, que insta a Renthabitat Penedes SLU, en calidad de propietaria de la vivienda, para que adopte las medidas necesarias para proceder a la ocupación de la vivienda; ofreciéndole la posibilidad de ceder la vivienda a favor del Ayuntamiento para gestionar el alquiler.

Dicha resolución fue notificada a Renthabitat Penedes SLU el 29 de julio de 2014.

El 14 de octubre de 2014 se notificó nuevamente a Renthabitat Penedes SLU la resolución de 8 de octubre de 2014, por la que se requería a la propietaria para que señalara las medidas que adoptaría para proceder a la ocupación de la vivienda, y en caso contrario se procedería a la incoación del expediente sancionador.

Por resolución de 25 de noviembre de 2014 se requirió nuevamente a Renthabitat Penedes SLU que indicara las medidas de fomento para evitar la desocupación. Resolución que fue debidamente notificada el 28 de noviembre de 2014.

Ante la pasividad de Renthabitat Penedes SLU se incoó expediente sancionador el 15 de enero de 2015, que fue notificado el 29 de enero de 2015.

Por resolución de 12 de febrero de 2015 se impuso a Renthabitat Penedes SLU una primera multa coercitiva de 5.000 euros y se le requirió nuevamente para que procediera a la inmediata ocupación de la vivienda. La resolución fue notificada el 26 de febrero de 2015.

El 25 de marzo de 2015, se presentó escrito por Banco Mare Nostrum SA que interponía recurso de reposición contra la anterior resolución, alegando: 1) el propietario de la finca en cuestión era Banco Mare Nostrum SA, en virtud de escritura pública otorgada el 21 de noviembre de 2013; 2) la vivienda no está desocupada; 3) no procede la imposición de la multa coercitiva.

Desde la entrada en vigor de la ley 18/2007 que la actora resultaba obligada a realizar actuaciones tendentes a lograr la ocupación de sus viviendas deshabitadas, no habiendo acreditado por la actora que actuaciones ha realizado para lograr la ocupación efectiva.

En definitiva, se considera que la incoacción del expediente por la utilización anómala de la vivienda es conforme a derecho, al haberse comprobado por la Administración que la vivienda se encontraba en situación anómala, por haber estado desocupada más de dos años, estando en posesión de la actora, y constando que ésta había desatendido los requerimientos anteriormente realizados para la ocupación de la vivienda y los ofrecimientos realizados por la Administración de ceder la vivienda a su favor para gestionarla en régimen de alquiler.

ÚLTIMO.- costas.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procede la condena en costas a la parte que vea íntegramente desestimadas sus pretensiones, hasta el límite máximo, por todos los conceptos, de 300 euros, en atención a la cuantía y materia del procedimiento.

Fallo

En atención a lo expuesto, he decidido: DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Banco Mare Nostrum SA, contra la resolución de 8 de mayo de 2015, dictada por el Ayuntamiento de Granollers, por la que se acuerda imponer a la entidad Banco Nostrum SA, en calidad de propietaria de la vivienda sita en la PLAZA000 , nº NUM000 , piso NUM001 , multa coercitiva de 5.000 euros por haber incumplido el plazo otorgado por la resolución 56/2015, de 15 de enero. CONFIRMO la meritada resolución, por ser conforme a derecho. Con expresa condena en costas a la actora, hasta el límite máximo de 300 euros, por todos los conceptos.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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