Última revisión
29/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 273/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 3534/2003 de 29 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN MARTIN, GERVASIO
Nº de sentencia: 273/2008
Núm. Cendoj: 28079330042008100854
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00273/2008
Proc. Sr. Pérez Vivas
Ltda. Sra. Hernández Salguero
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SR. Gervasio Martín Martín
RECURSO Nº 3534 de 2003.
S E N T E N C I A Nº 273/2008
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 3534 de 2003 interpuesto por el Procurador Don Jorge Pérez Vivas en representación de Don Arturo y Doña Silvia contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 15 de octubre de 2003 en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden de la Dirección General del Suelo de la misma Consejería que no les reconoce el derecho de arrendamiento sobre determinadas fincas afectadas por el proyecto de delimitación y expropiación de terrenos "PAU-bis, residencial este de Parla". Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid y la Fundación Instituto San José.
La cuantía del presente recurso es de 24.048,48 €.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2003 contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 15 de octubre de 2003, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, reconociendo su derecho de arrendamiento sobre las fincas NUM000 y NUM001 del proyecto de delimitación y expropiación de terrenos "PAU-bis, residencial este de Parla", y su derecho a ser indemnizados por la pérdida del referido arrendamiento en la cantidad de 24.048,48.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se propuso la documental consistente en el propio expediente administrativo y testifical, cuya práctica arroja el resultado que consta en autos.
CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
QUINTO.- Con fecha 28 de febrero de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- El único problema que se debate en este pleito es el de determinar si debe reconocerse o no a los recurrentes la cualidad de arrendatarios de las fincas NUM000 y NUM001 del proyecto de delimitación y expropiación de terrenos "PAU-bis, residencial este de Parla". Como consta en el expediente, y no es objeto de controversia, con ocasión de la tramitación del referido proyecto, los actores presentaron escrito el de abril de 2002 en el que alegaban su derecho de arrendamiento sobre las referidas fincas y solicitaban una indemnización de 24.040,48 €. La Administración requirió a los solicitantes para que acreditaran dicha condición mediante las pruebas que consideraran oportunas, y en fecha 26 de abril de 2002 presentaron un escrito en el que decían que carecían de contrato de arrendamiento escrito, aportando declaraciones juradas de cuatro personas que manifestaban conocer la existencia del arrendamiento y aduciendo que las fincas en cuestión se encuentran valladas junto con una de su propiedad formando una unidad, a cuyo efecto aporta también acta notarial con incorporación de fotografías de las fincas y la valla. Por escrito de 26 de diciembre de 2002 reiteran esta solicitud, que es denegada por la orden de 10 de enero de 2003 de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, que se recurre en reposición, desestimada por el acto impugnado.
En el presente procedimiento, aparte del expediente, sólo se ha practicado prueba testifical, consistente en la declaración de tres testigos que se han ratificado en declaración jurada obrante en el expediente administrativo. En esas declaraciones juradas manifiestan dos de ellos que "de un forma más o menos anualizada (han podido observar) como unos Sres. (en dos grupos distintos) se presentaban en la tienda para que el Sr. Arturo les pagara el alquiler correspondiente a las fincas que tenemos colindantes con nuestro almacén general" y un tercero que refiere que las fincas expropiadas son colindantes y que ha conocido de siempre "alguna familia habitando en la vivienda existente en la finca y que en la actualidad se trata de Don Pedro Miguel..." Estos son los hecho que constan y queda ahora resolver si la resolución impugnada ha valorado adecuadamente estos hechos a la hora de considerar que no se ha acreditado la condición de arrendatario.
La solución a esta cuestión debe hacerse desde la regulación contenida en el artículo 4 de la Ley de Expropiación forzosa, conforme al cual "siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos. En este último caso se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle." Pues bien, entiende la Sala que la parte actora no ha conseguido "acreditar debidamente", como exige la norma citada, su condición de arrendatario. En efecto, la declaración testifical es muy vaga, no concreta las fincas, ni las fechas o periodos de arriendo, ni la persona o personas que al parecer recibían el pago de la renta (que tampoco identifican los propios recurrentes), ni su importe; en definitiva, no se puede concluir con esa declaración que existía relación arrendaticia. Por lo que se refiere al acta notarial, ninguna información arroja sobre la situación jurídica de la finca, que no se puede inferir de unas fotos que muestran una situación física, por otra parte no constatadas sobre la propia materialidad de las fincas cuestionadas, sobre la existencia de una única valla que las une con otra finca propiedad de los recurrentes.
Finalmente, si bien es cierto que en nuestro derecho rige el principio de libertad de forma de los contratos, tal libertad no cercena el principio de la carga probatoria, ya que conforme al artículo 217 de la LEC , corresponde al demandante probar la certeza de los hechos en que funda su reclamación, destacando, de otra parte, que el hecho de que el contrato no se celebrara pro escrito, no impedía que los arrendatarios reclamaran del arrendador un recibo justificativo del pago de la renta, cuya cuantía tampoco fijan los actores.
En suma, el acto impugnado es ajustado a derecho y destaca además que contiene una extensa motivación, analizando con detalle cada una de las pruebas aportadas por los recurrentes en el expediente administrativo, por lo que la conclusión alcanzada, de entender que no se ha acreditado debidamente la cualidad de arrendatarios, es correcta. Se impone, por tanto, la desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- EL Tribunal no aprecia, conforme al art. 139 de la Ley Jurisdiccional que haya motivos para hacer declaración en cuanto a las costas.
Fallo
Que debemos desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 15 de octubre de 2003 en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden de la Dirección General del Suelo de la misma Consejería que no les reconoce el derecho de arrendamiento sobre las fincas NUM000 y NUM001, afectadas por el proyecto de delimitación y expropiación de terrenos "PAU-bis, residencial este de Parla", resoluciones que se declaran ajustadas a derecho, sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

