Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 276/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 364/2013 de 30 de Junio de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2014
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: HIDALGO BERMEJO, MARIA DE LA PAZ
Nº de sentencia: 276/2014
Núm. Cendoj: 39075330012014100227
Encabezamiento
SENTENCIA 000276/2014
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Clara Penin Alegre
Doña Paz Hidalgo Bermejo
____________________________________
En la ciudad de Santander, a treinta de junio de dos mil catorce. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Procedimiento Ordinario número 364/13, interpuesto por Doña Tatiana , representado por el procurador Don José Pelayo Díaz y defendido por la Letrada Doña Cristina Pelayo Díaz, siendo parte recurrida el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 20 de diciembre de 2013 se interpuso por el Procurador Don José Pelayo Díaz , en representación de Doña Tatiana , recurso contencioso frente a la Resolución de la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, de 17 de octubre de 2013, que denegó a la actora el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad, por el fallecimiento de Don Ovidio , ocurrido el 7 de junio de 2013, acompañando el pago de las tasas judiciales por importe de 368€.
SEGUNDO.-Admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, mediante escrito, de fecha 14 de marzo de 2014, la parte actora formalizó escrito de demanda, solicitando la práctica de prueba documental y aportando 59 documentos.
Dado traslado al Ministerio de Defensa para contestar la demanda, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2014, la Abogacía del Estado solicitó la suspensión del curso de los autos para obtener la preceptiva autorización de allanamiento.
TERCERO.-Mediante Diligencia de Ordenación, de fecha 21 de mayo de 2014, se acuerda dar traslado a la parte demandante, que mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2014 solicitó la denegación de la suspensión y en cualquier caso que se impongan las costas a la demandada.
CUARTO.-Mediante Decreto, de fecha 17 de junio de 2014, se acordó la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días y mediante escrito, de fecha 18 de junio de 2014, el Abogado del Estado, se allanó a las pretensiones de la parte actora acompañando autorización del Subdirector General de los servicios contenciosos.
Fundamentos
PRIMERO.-Establece el art. 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que,' 1.Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.
2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado'.
De conformidad con lo señalado en el precepto citado, al no infringir el allanamiento el ordenamiento jurídico procede dictar sentencia.
SEGUNDO.-Respecto de la imposición de costas pretendida, procede señalar que el art. 139 de la Ley reguladora de la presente jurisdicción, tras la ley 37/2011 de 10 de Octubre , establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Es decir, la ley permite excepcionar la condena en costas, aún en el caso de rechazo integral de las pretensiones ejercitadas en atención a la concurrencia de dudas que justifiquen su no imposición, reproduciendo la fórmula contenida en el art. 394-1 de la LEC. La LJCA no incorpora que se debe entender por serias dudas de hecho o de derecho, concepto que nos permite acudir a la aclaración contenida en la LEC supletoria que, en su art. 394-2 establece que: 'para apreciar, a efectos de condena en costas que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares'.No concurriendo en el caso que nos ocupa, no procede sino decidir conforme a las previsiones legales, sin que el allanamiento realizado, en trámite de contestación a la demanda permita exonerar la condena en costas, toda vez que la parte actora ha tenido que acudir al órgano judicial y con ello soportar los costes que ello le ha supuesto. Lo anterior impide que estimar la solicitud del la Abogacía del estado, y la aplicación 'analógica del art. 395 de la LEC ' por no existir mala fe, al no ser elemento determinante de la imposición de costas, sino el vencimiento objetivo implantado tras la reforma operada por la ley 37/11, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. En consecuencia, procede la imposición de costas si bien limitada a las devengadas hasta el momento procesal en la que se ha producido el allanamiento.
VISTOS.- Los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo,
Fallo
La Sala acuerda, ante el allanamiento de la Administración demandada, estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Tatiana frente a la Resolución de la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa de 17 de octubre de 2013, y se condena a la Administración a que reconozca a la demandante pensión de viudedad por el fallecimiento de Don Ovidio ocurrido el 7 de junio de 2013 y al pago de la pensión con los efectos económicos y revalorizaciones que procedan, así como se condena a la Administración al pago de las costas procesales limitadas a las devengadas hasta el momento procesal en la que se ha producido el allanamiento.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

