Sentencia Administrativo ...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 278/2014, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 179/2013 de 12 de Mayo de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: ORTUÑO RODRIGUEZ, ALICIA ESTHER

Nº de sentencia: 278/2014

Núm. Cendoj: 07040330012014100267

Resumen:
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00278/2014

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 179/2013

Autos Juzgado nº PO 54/2013

SENTENCIA nº 278

En la Ciudad de Palma de Mallorca a doce de mayo de dos mil catorce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante la entidad 'ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A.', representada por el Procurador D. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y asistida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA AGUILERA VITÓN Y D. ÁNGEL MARCOS GÓMEZ AGUILERA, y como parte apelada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos, IBISEC), representada y defendida por el Abogado de sus servicios jurídicos, y EL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER (MALLORCA), representado por el Procurador D. Julián Montada Segura y defendido por Letrado.

Constituye el objeto del recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de la reclamación presentada el 9 de enero de 2013 por 'Ortiz Construcciones y Proyectos S.A.' ante el IBISEC, en reclamación del pago de la certificación de obra nº 29 y última, por importe de 403.495,55 euros, más los intereses de demora, calculados a fecha 8 de enero de 2013 en 58.696,75 euros, correspondiente a la obra 'Construcción Colegio Público 3+6 en Sóller'.

En el Auto nº 181/2013, de 13 de mayo el Juzgado de Instancia denegó la medida cautelar el pago inmediato de la deuda, de acuerdo con el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. En el Auto nº 181/2013, de fecha 13 de mayo, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, se denegó la medida cautelar solicitada por la mercantil actora, consistente en el pago inmediato de las cantidades debidas en concepto de intereses de demora, prevista en el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .

SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la representación de la entidad demandante, y admitido en ambos efectos, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 9 de mayo de 2014.


Fundamentos

PRIMERO. La entidad actora y ahora apelante, 'Ortiz Construcciones y Proyectos S.A.', impugnó en sede jurisdiccional la desestimación presunta de la reclamación presentada el el 9 de enero de 2013 por 'Ortiz Construcciones y Proyectos S.A.' ante el IBISEC, en reclamación del pago de la certificación de obra nº 29 y última, por importe de 403.495,55 euros, más los intereses de demora, calculados a fecha 8 de enero de 2013 en 58.696,75 euros, correspondiente a la obra 'Construcción Colegio Público 3+6 en Sóller', interesando mediante otrosí la adopción de la medida cautelar prevista en el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .

SEGUNDO. A la vista de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2012 -invocada por la parte apelante-, ya no sirve la doctrina dimanante de la sentencia de esta Sala de 17 de octubre de 2012 y en la que se fundamenta el auto apelado.

Concretamente, la indicada sentencia nos indica que:

'Visto el problema del alcance de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 15/2010 desde esta óptica, las dudas suscitadas respecto a si tal disposición excluye de la posible aplicación del nuevo procedimiento jurisdiccional cautelar regulado en el artículo 200 Bis de la LCSP , las reclamaciones posteriores a su entrada en vigor contra la inactividad de la Administración, fundadas en contratos anteriores al cambio legal, merecen una contestación negativa. Por el contrario, la afirmación de que la aplicación de la nueva medida cautelar no está concernida restrictivamente por la referida Disposición Transitoria, y que por tanto en la nueva medida cautelar es aplicable sin distinción de la fecha de los contratos de los que deriva la inactividad de la Administración que se pretende vencer con la medida, consideramos que es la que exige el derecho fundamental de tutela judicial efectiva ( artículo 24.2 CE ), en cuanto clave de interpretación del ordenamiento jurídico ( artículo 10 CE ).'

En consecuencia, descartado el argumento de denegación a la medida cautelar invocado en el auto apelado, debe estimarse el recurso de apelación, sin que este Tribunal considere que la Administración demandada haya demostrado que las cantidades reclamadas por la entidad contratista no son exigibles, dándose la circunstancia de que la liquidación de intereses moratorios efectuada es provisional en cuanto referida a la fecha de la presentación de la petición ante la entidad pública contratante, no porque su importe no resulte liquidable.

TERCERO.No procede imponer las costas al haberse estimado el recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º) ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación del 'ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A.' contra el Auto nº 181/13, de 13 de mayo, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, REVOCÁNDOLO .

2º) ACORDAR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA.

3º) SIN COSTAS.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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