Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 279/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 63/2013 de 04 de Octubre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO
Nº de sentencia: 279/2013
Núm. Cendoj: 08019450072013100070
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Nº 7 DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 63/2013
SENTENCIA
En Barcelona, a 4 de octubre de 2013.
Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente Don Luis , representado y asistido del letrado Don Tomás Pasalodos Gibert, teniendo la condición de demandada el Ayuntamiento de Barcelona, representada por el letrado Consistorial y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.-El 13 de febrero de 2013, la representación procesal de Don Luis , presentó demanda de recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado el día 22 de noviembre de 2012, contra la diligencia de embargo NUM000 .
SEGUNDO.-El día 1 de marzo de 2013 se dictó decreto por la cual se tenía por interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la resolución meritada del Ayuntamiento de Barcelona, requiriendo a esta última que remita el expediente administrativo y se señaló la celebración de vista el día 1 de octubre de 2013. La vista se celebró el día fijado, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.-En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.
Fundamentos
PRIMERO.- pretensión de las partes.-En el acto de la vista se tuvo por ampliado el recurso a la resolución expresa de 11 de julio de 2013 que estima en parte los recursos interpuestos, anulando los cargos relativos al ITV del 2002, ITV del año 2003, ITV del 2004, ITV del 2005, ITV del año 2006. Declarando prescrito el derecho para exigir el pago de los referidos cargos. Se desestima los restantes recursos, es decir, se confirma el recargo por la ITV del vehículo ....FFW y el IBI de la finc sita en la C/ DIRECCION000 NUM001 de los ejercicios 2010 a 2012, manteniendo el embargo sobre la cuenta cuenta corriente del obligado, respetando los límites del artículo 607 de la LEC .
A la vista de las manifestaciones de la partes, el objeto queda limitado a lo anteriormente expuesto.
La actora solicita que se declare nula la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, en cuanto que el único ingreso que cuenta en es la pensión, habiéndose embargado el resultante de la cuenta corriente que tiene en La Caixa, donde el único ingreso es la pensión. Por lo que considera que no procede el embargo acordado, en cuanto que contraviene lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC , y que debería embargarse la mitad indivisa del inmueble sito en la calle DIRECCION000 NUM001 .
La Administración demandada se opone a lo solicitado por el recurrente en cuanto que en la resolución ya se tiene en consideración las previsiones del artículo 607 de la LEC .
SEGUNDO.-Tal y como se establece en la resolución expresa, en su fundamento quinto, de acuerdo con la prelación de bienes embargables que establece el artículo 169 de la LGT , el objeto del embargo es el dinero depositado en la cuenta del interesado abierta en una entidad de crédito ( art. 169.2.a LGT ) y no el sueldo, salario o pensión del interesado ( art. 169.2.c LGT ).
El recurrente solicita que no se le embargue la cuenta corriente, ya que ya tiene embargada la pensión que se ingresa en dicha cuenta y no tiene otra fuente de ingresos.
El recurrente únicamente es titular de una mitad indivisa del inmueble situado en la C/ DIRECCION000 NUM001 P0101, participación indivisa que ha sido objeto de anotación preventiva de embargo pro otras deudas que el interesado mantiene con el Ayuntamiento demandado, y sobre la que consta una carga adicional a favor de Caixa Catalunya, ordenada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona, y la titularidad de la restante mitad indivisa se encuentra pendiente de aceptación por parte de los herederos legales de la hermana del interesado, procede concluir que la decisión de la Administración es conforme a derecho, ya que el embargo sobre la cuenta corriente del recurrente es de más fácil aplicación y de menor onerosidad.
Pese a que procede el embargo, la Administración tiene en cuenta el artículo 607 de la LEC , declarandose embargado la parte proporcional de la pensión, teniendo en cuenta el embargo existente por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona.
Por todo lo expuesto procede desestimar la demanda interpuesta por la actora.
ÚLTIMO.- costas.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procede la condena en costas con un límite de 300 euros.
Fallo
En atención a lo expuesto, he decidido: DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Luis contra la resolución expresa de 11 de julio de 2013 del Ayuntamiento de Barcelona. DEBO CONFIRMAR la resolución objeto del presente procedimiento por ser conforme a derecho. No se hace expresa condena en costas.
Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
