Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 281/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 270/2009 de 08 de Octubre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO
Nº de sentencia: 281/2013
Núm. Cendoj: 08019450072013100077
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7
DE BARCELONA
Rf: Procedimiento ordinario nº 270/2009
SENTENCIA
En Barcelona, a 8 de octubre de 2013.
Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrenteDon Jose María , representados por el Procurador de los Tribunales Doña Josefa Manzanares Corominas y asistido por el letrado Don Máximiano Cordero Ferrero, teniendo la condición de demandado el Ayuntamiento de Sitges, representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Manjarín Albert y asistido de letrado, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.-Por la parte actora, a través de la representación que dejó acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 27 de octubre de 2008 contra la resolución del Teniente Alcalde del Área del Territorio, Medio Ambiente, Paisaje y Espacio Urbano de 22 de octubre de 2008, que desestima la solicitud de declaración de ruina económica en relación con la finca sita en la CALLE000 NUM000 de Sitges, y contra la resolución expresa de 14 de mayo de 2009.
SEGUNDO.-Reclamado el expediente administrativo se entregó al actor y demás partes, que evacuaron los trámites de demanda y contestación por su debido orden y previos los correspondientes traslados.
TERCERO.-Se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta por las partes que se consideró admisible con el resultado que obra en autos.
Tras presentar ambas partes escritos de conclusiones, quedaron a continuación los autos conclusos para sentencia.
CUARTO.-La cuantía del presente procedimiento fue fijada por auto de 12 de febrero de 2012 en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.-Desde el año 2006, un inquilino del edificio en cuestión había denunciado ante el Ayuntamiento de Sitges el deficiente estado de conservación (folios 2 al 10 EA).
Como consecuencia de dichas denuncias, el Ayuntamiento, el 30 de agosto de 2006, aprobó una orden de ejecución para que el recurrente reparase las deficiencias de su edificio (folios 39 y 40 EA), que no han sido impugnadas.
Ante el incumplimiento de las orden de ejecución, el Ayuntamiento impuso multas coercitivas al recurrente el 22 de noviembre de 2006, el 9 de febrero de 2007 y el 11 de enero de 2008.
El 21 de diciembre de 2007, con entrada en el Ayuntamiento, el 7 de enero de 2008, el actor solicitó el inicio del expediente de declaración de ruina del inmueble de su propiedad, sito en la CALLE000 NUM000 de Sitges (folio 103 y siguientes EA).
El objeto del presente procedimiento es la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 27 de octubre de 2008 contra la resolución del Teniente Alcalde del Área del Territorio, Medio Ambiente, Paisaje y Espacio Urbano de 22 de octubre de 2008, que desestima la solicitud de declaración de ruina económica en relación con la finca sita en la CALLE000 NUM000 de Sitges, y contra la resolución expresa de 14 de mayo de 2009.
El recurrente solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada, en cuanto que procede la declaración de ruina técnica y económica de la edificación de autos, con los efectos señalados en el artículo 190.3 del TR LUC 1/05 , con imposición de costas a la parte demandada.
El Ayuntamiento de Sitges se opone a las pretensiones de la actora, solicitando que se confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho.
SEGUNDO.- ruina técnica, económica y urbanística.-Para determinar si concurren o no los presupuestos de ruina técnica y económica del edificio, se han presentado diversos informes técnicos.
A la vista de todos ellos, y en aplicación del artículo 346 de la LEC , el informe pericial del arquitecto Sarrate Juanola, cumple con los presupuestos de objetividad e imparcialidad. Por lo que esta Juzgadora asume lo dispuesto en el mismo.
El artículo 198 del TR 1/2010, de 3 de agosto , que aprueba la Ley de Urbanismo de Cataluña señala que '2. Es declara l'estat ruanos d'una construcción o de par d'una construcción en les supòsits següents: a) si els danés comporten la necessitat d'una variable reconstrucció de l'edifici perquè no sòn reparables tècnicament pels mitjans normals; b) si el cost de les obres de reparació necessàries per complir les condicions mínimes d'habitabilitat, en el cas d'habitatges o altes de similars per a altres usos, ès superior al 50% del cost d'una construcció de nova planta de característiques similars a l'existent, pel que fa a la dimensió i l'us; c) si cal executar obres imprescindibles per a l'estabilitat de l'edificació i la seguretat de les persones, no autoritzables en virtut de l'ordenament urbanític en vigor.
Ruina técnica: 'se entiende como 'medios normales' los que tienen ese carácter en el ámbito de la reparación, no en el de la construcción ni de la reconstrucción. Serían normales aquellos medios que se relacionan con la reparación simple, y los no normales, con la reconstrucción, es decir, aquellos cuyo empleo implica sustituir, o sea derribar o demoler, para reponer elementos esenciales de la edificación. En este caso los elementos dañados, algunos de ellos elementos esenciales d ella edificación (cubierta, escalera, etc) aún conservan buena parte o todas las capacidades para las finalidades con que fueron ejecutados, y son reparables con medios normales de reparación, sin necesidad de sustitución.
A la vista de las reparaciones que constan en el informe pericial (folio 10): reparación de las fisuras de las barandillas de cubierta, refuerzo de las vigas, retirada de pavimento del patio anterior del ático, pintado general, reparación de los cantos de forjados posteriores, reparación de revestimientos de fachadas, reparación de yeso y pintado de parámetros interiores con lesiones de filtraciones desde terraza superior, levantamiento de toda la terraza posterior y saneado de pintura y revestimientos en el porche inferior, no se trata de una ruina técnica, en cuanto que se trata de obras de reparación.
Ruina económica: 'se produce cuando el coste de la reparación de los daños en las condiciones establecidas en la Ley es superior al 50% del valor de la edificación.' A la vista del informe pericial judicial, el coste de reparación es de 35.059,65 euros y la edificación tiene un valor de 209.128,48 euros. Por lo que no se trata de una ruina económica.
Ruina urbanística: 'se produce cuando es imprescindible efectuar obras para la estabilidad de la edificación y la seguridad de las personas que no sean autorizadas en virtud del ordenamiento urbanístico en vigor. Este no es el caso, ya que las obras de reparación se pueden acoger plenamente al planeamiento vigente en Sitges. ' Por lo que tampoco nos encontramos ante un supuesto de ruina urbanística.
En conclusión, debe de desestimarse las pretensiones de la actora, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.
ÚLTIMO.- costas.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no se aprecian circunstancias específicas que determinen una especial imposición de las costas causadas.
Fallo
En atención a lo expuesto, he decidido: DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Jose María contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 27 de octubre de 2008 contra la resolución del Teniente Alcalde del Área del Territorio, Medio Ambiente, Paisaje y Espacio Urbano de 22 de octubre de 2008, que desestima la solicitud de declaración de ruina económica en relación con la finca sita en la CALLE000 NUM000 de Sitges, y contra la resolución expresa de 14 de mayo de 2009. QUE DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución objeto de impugnación. NO HACER expresa condena en costas.
Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

