Última revisión
03/02/2009
Sentencia Administrativo Nº 284/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 458/2003 de 03 de Febrero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: DE CASTRO GARCIA, SANTOS HONORIO
Nº de sentencia: 284/2009
Núm. Cendoj: 47186330012009100607
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00284/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65588
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0100096
RECURSO DE APELACION 0000458 /2003
Sobre ADMINISTRACION CORPORATIVA
De D/ña. Mercedes
Representante: PROCURADORMARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL
Contra CONSEJO DE ILUSTRES COLEGIO DE ABOGADOS DE CASTILLA Y LEON, Luis Manuel
Representante: PROCURADOR PAULA MAZARIEGOS LUELMO, PROCURADOR YOLANDA MOLPECERES NIETO
SENTENCIA Nº 284
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JESUS B. REINO MARTINEZ
DON SANTOS H. DE CASTRO GARCIA
En VALLADOLID, a tres de febrero de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, compuesta por los Magistrados expresados más arriba, el precedente incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en la apelación dimanante del P.O. nº 171/02 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid.
Son partes en este incidente:
Como impugnante: Dª Mercedes , en su propio nombre y representación.
Como impugnado: el CONSEJO DE ILUSTRES COLEGIOS DE ABOGADOS DE CASTILLA Y LEON, representado por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y dirigido por el Letrado Sr. Díez García.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente recurso y a instancia de la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo, en la representación que ostenta del Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, se practicó por la Secretaria de Sala tasación de costas, de la que se dio vista a las partes por término de diez días.
SEGUNDO.- Con fecha de entrada en esta Sala el 25 de abril de 2.008 y mediante escritos distintos, la Letrada Dª Mercedes impugnó la referida tasación tanto por causa de indebidas como por excesivas; impugnación que ha sido tramitada en debida forma, y habiéndose señalado para votación y fallo del presente incidente el pasado día treinta de enero del año en curso.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCIA.
Fundamentos
PRIMERO.- La impugnación de costas por causa de indebidas que formula la Letrada Sra. Mercedes , que es la única que podrá ser analizada ahora -la de por excesivas será resuelta con posterioridad, cuando se reciba el informe preceptivo del Colegio de Abogados-, se refiere tanto a la cuenta de derechos y suplidos presentada por la Procuradora como a la minuta del letrado de la contraparte; siendo las alegaciones concretas que se aducen, y en síntesis, las siguientes:
a) que la partida correspondiente a los derechos y suplidos de la procuradora Sra. Mazariegos Luelmo es indebida por cuanto su intervención no resultaba preceptiva, ello de acuerdo con lo expresado por esta Sala en la sentencia de 21 de junio de 2.007 , y además porque al tratarse de una Corporación de derecho público, de conformidad con lo que dispone el artículo 551.1 de la LOPJ la representación la debería asumir el propio letrado de la Corporación; y
b), en relación a la minuta del letrado, que la misma es asimismo indebida, ya que el acreedor de los honorarios sería la propia parte beneficiada del pronunciamiento en costas -aquí el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León-, y no por tanto el letrado director del proceso, que es quien ha emitido la factura.
SEGUNDO.- Comenzando nuestro análisis con la impugnación por causa de indebidas de la cuenta de derechos y suplidos presentada por la procuradora, habremos de significar que esta Sala ya ha señalado de forma reiterada que en estos casos, en que interviene una organización colegial, la intervención del procurador en grado de apelación resulta preceptiva. Así, sobre esta cuestión se decía, entre otras, en la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2.006 dictada en el Rollo nº 121/2004 , lo siguiente: "La alegación que se formula por la parte impugnante de la tasación de costas de que son indebidos los derechos de la citada Procuradora ..., al entender que no es preceptiva su intervención de conformidad con lo dispuesto en el art. 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , no puede prosperar, pues ese precepto no se refiere a las Corporaciones como lo es el Consejo de los Colegios de Abogados de Castilla y León, creado por la Ley de Castilla y León 18/2002, de 19 de diciembre ."
Es cierto que en la sentencia de 21 de junio de 2.007 , dictada resolviendo un incidente de nulidad de actuaciones que fue promovido precisamente en relación a la sentencia que resolvió la apelación recaída en este mismo Rollo, se aludía a una relajación de la exigencia de la intervención de procurador ante la Sala en relación a los recursos de apelación, ello sobre todo atendiendo a la entidad de las actuaciones que se practicaran ante la misma; pero una cosa es eso y otra bien distinta que cuando un procurador interviene efectivamente, y si se tiene en cuenta lo que dispone el artículo 23.2 de la Ley de la Jurisdicción , no tenga derecho el mismo a ser resarcido de los derechos y suplidos que haya devengado. En este sentido advertiremos que la parte impugnante desenfoca el significado de los fundamentos de la mencionada sentencia, en que se analizaba simplemente el problema de los efectos que pudiera tener la falta de personación ante la Sala de la parte apelante tras haber sido emplazada, pero para nada se analizó el tema del que ahora se trata.
TERCERO.- En lo que hace a la impugnación de la minuta del letrado, se aduce que los honorarios no son debidos directamente al letrado minutante, sino que quien habría de ser resarcido sería la contraparte del proceso, quien sería la acreedora del derecho al pago de las costas.
Y este motivo tampoco puede ser acogido, pues, y con independencia de que sea acertada la premisa de la que se parte, no puede prescindirse sin embargo de que quien ahora solicita la tasación de costas es la procuradora del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, quien lo hace precisamente en nombre y representación de dicha entidad y no por tanto del letrado que devengó los honorarios, y ello pese a que su minuta se adjunte, como es lo normal a la solicitud.
CUARTO.- En base a todo lo razonado habrá de desestimarse la impugnación de la tasación de costas formulada por causa de indebidas; y en cuanto a las costas causadas en este incidente, el mismo cumplirá con lo prescrito en el artículo 246.3, segundo párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/ 2.000 .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Desestimamos la impugnación formulada por la Letrada Doña Mercedes , en relación a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala el día 5 de febrero de 2008 .
No se hace especial imposición de las costas causadas en este incidente a ninguna de las partes.
Una vez firme esta resolución ultímese la tramitación del incidente de impugnación de la tasación de costas por causa de excesivas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo cual doy fe.
