Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
29/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 288/2006, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 66/2004 de 29 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ GONZALEZ, BENIGNO

Nº de sentencia: 288/2006

Núm. Cendoj: 15030330012006100111

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2006:177

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se acuerda el cese del actor en su destino en el Subsector de Tráfico de La Coruña por pérdida de condiciones psicofísicas. Se determina que debe rechazarse la alegación del recurrente acerca de que viene desempeñando un puesto de trabajo vacante en la oficina de Auxiliar de Automovilismo, cuya labor es puramente administrativa y burocrática que no requiere esfuerzo físico, razón por la que entiende que no procede su cese en el destino al ocupar ya un puesto reservado a este tipo de personal físicamente limitado. La iniciación de un expediente de incapacidad por insuficiencia de condiciones psicofísicas determina el cese en el destino de aquél respecto del que se acuerda tal incoación, sin perjuicio de que una vez resuelto el expediente se le asigne al interesado una de las plazas previstas para tal tipo de personal.

Encabezamiento

T.S.J. GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00288/2006

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066 /2004

RECURRENTE: Jose Pablo

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARÍA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, veintinueve de Marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000066 /2004, pende de resolución

ante esta Sala, interpuesto por Jose Pablo , funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho contra RESOLUCIÓN DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA CIVIL DE 25/07/2003 SOBRE CESE DESTINO. Es parte demandada LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El presente recurso tiene por objeto impugnar la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 25 de julio de 2003 pro la que se acuerda el cese en el destino del Subsector de Tráfico de La Coruña del recurrente por pérdida de condiciones psicofísicas al dictaminar el Tribunal Médico Central del Ejército, con fecha 20 de mayo de 2003, la declaración de Útil con limitación para ocupar destino que requieran esfuerzo físico de columna vertebral, así como conducir vehículos, interpuesto recurso de alzada, fue presuntamente desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación de la demanda.

TERCERO.- Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo INDETERMINADA.

Fundamentos

PRIMERO.- Don Jose Pablo interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 25 de julio de 2003, por la que se acuerda el cese del actor en su destino en el Subsector de Tráfico de La Coruña.

SEGUNDO.- En fecha 25 de junio de 2003 se dispuso la instrucción al actor de expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, razón por la que se acordó el cese del mismo en su destino, continuando en situación de activo pendiente de asignación de destino.

Todo ello es consecuencia de que el Tribunal Médico Central del Ejército declaró al demandante, en fecha 20 de mayo de 2003, como útil con limitación para ocupar destinos que requieran esfuerzo físico de columna vertebral, marchas y/o bipedestación prolongada y conducción de vehículos todo terreno.

Sostiene el recurrente que venía desempeñando, desde el 28 de agosto de 2001, el puesto de trabajo vacante en la oficina de Auxiliar de Automovilismo, cuya labor es puramente administrativa y burocrática que no requiere esfuerzo físico, razón por la que entiende que no procede su cese en el destino al ocupar ya un puesto reservado a este tipo de personal físicamente limitado.

TERCERO.- Ninguna razón acompaña a la pretensión actora, toda vez que el artículo 97 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre , de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, señala que la iniciación de un expediente de incapacidad por insuficiencia de condiciones psicofísicas determina el cese en el destino de aquél respecto del que se acuerda tal incoación, sin perjuicio de que una vez resuelto el expediente se le asigne al interesado una de las plazas previstas para tal tipo de personal.

Por las razones expuestas, procede desestimar el recurso planteado.

CUARTO.- Al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso, no procede hacer expresa condena en las costas del mismo, de conformidad a las previsiones del artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Jose Pablo contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 25 de julio de 2003, por la que se acuerda el cese del actor en su destino en el Subsector de Tráfico de La Coruña; todo ello sin hacer imposición de las costas procesales.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintinueve de Marzo de dos mil seis.

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