Sentencia Administrativo ...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 288/2014, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 529/2009 de 19 de Mayo de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: ORTUÑO RODRIGUEZ, ALICIA ESTHER

Nº de sentencia: 288/2014

Núm. Cendoj: 07040330012014100278

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00288/2014

S E N T E N C I A

Nº 288

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de mayo de dos mil catorce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 529/2009dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE IBIZA Y FORMENTERA, representada por el Procurador D. JUAN BLANES JAUME y defendida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO, y como Administración demandada LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS,representada y defendida por LA ABOGADA DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS, y como codemandada LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MALLORCA,representada por el Procurador D. JUAN MARÍA CERDÓ FRÍAS y defendida por los Letrados D. RAIMUNDO ZAFORTEZA FORTUNY y D. ÁNGEL ARAGÓN SAUGAR.

Constituye el objeto del recurso la Orden de la Consellera de Comerç, Industria i Energia de 8 de junio de 2009 por la que se asigna el patrimonio inicial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, como consecuencia de la segregación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca Ibiza y Formentera, publicada en el BOIB nº 88, de 16 de junio de 2009.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso en fecha 23 de julio de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la representación de la Corporación recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, y se declarase la invalidez de la Orden de la Consellera de Comerç, Industria i Energia de 8 de junio de 2009, declarando, primero, que el porcentaje de participación que corresponde a la Cámara de Ibiza y Formentera es de la cifra que se precise tras la prueba, con un mínimo del 16%; segundo, que el inmueble de la Calle Estudi General nº 7 de Palma debe valorarse en 14.390.586,02 euros; tercero, que la escultura sita en el hall del mencionado edificio debe tasarse en la suma que resulte de la práctica de la prueba; cuarto, que la materialización del reparto patrimonial debe corregirse, abonando la suma en metálico; quinto, la suma resultante debe incrementarse en los intereses legales devengados desde el 15 de diciembre de 2006 hasta que se produzca su pago, incrementados en dos puntos porcentuales a partir de los tres meses de la sentencia, con imposición de costas a la contraparte.

TERCERO. Conferido traslado del escrito de la demanda a las respectivas representaciones de la Administración Autonómica demandada y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, interesando que se dicte sentencia confirmatoria de la Orden recurrida.

CUARTO.Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas pertinentes, se formularon conclusiones escritas.

QUINTO.Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo el día 16 de mayo de 2014.


Fundamentos

PRIMERO. Como hemos anticipado en el encabezamiento, la representación procesal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera impugna la Orden de la Consellera de Comerç, Industria i Energia de 8 de junio de 2009 por la que se asigna el patrimonio inicial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, como consecuencia de la segregación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca Ibiza y Formentera, publicada en el BOIB nº 88, de 16 de junio de 2009.

La impugnación va dirigida, como resulta de la delimitación efectuada por la Corporación recurrente en el escrito de conclusiones, primero, contra la asignación a la Cámara de Ibiza y Formentera del porcentaje del 15% en el reparto del patrimonio de la segregada Cámara de Mallorca, Ibiza y Formentera, considerando que esta participación y reparto debe ser superior, al menos del 16% para ésta; segundo, se reputa indebida la valoración asignada por la CAIB al inmueble sito en la Calle Estudi General nº 7 de Palma de Mallorca, en 4.513.488,87 euros, invocando que el valor a fecha 6 de junio de 2006 es de 14.390.586,02 euros.

a) Respecto del edificio sito en la Calle Estudi General nº 7, adjudicado a la Cámara de Comercio de Mallorca, la Corporación demandante invoca que la Orden impugnada se sustenta en el informe emitido por D. Teodulfo el 23 de octubre de 2006, el cual es inconsistente e injustificado, tasando el citado inmueble conforme al método de reposición, mientras que las dos pequeñas oficinas concedidas a la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera se han estimado conforme a precio de mercado, otorgando un valor por metro cuadrado más elevado a estos dos segundos que al primero, cuando se trata de un edificio sito en pleno centro histórico de Palma de Mallorca, de grandes dimensiones y acabados lujosos. Y se basa en este informe a pesar del dictamen desfavorable emitido por el Consell Consultiu, órgano que expresó la improcedencia de aplicar métodos de valoración distintos y apuntando que la sede de Palma no se había tasado conforme a precio de mercado. La Administración Autonómica interesó un informe a la entidad TINSA, pero no acogió sus conclusiones en la Orden recurrida, además de que el valor otorgado, 4.257.475,82 euros, inferior al sustentado por el Sr. Teodulfo , se obtuvo sin visitar el inmueble y partiendo de que se encontrase destrozado interiormente. El dictamen confeccionado por la Universidad Politécnica de Madrid a instancias de la recurrente desvirtúa la tasación practicada por la Administración, gozando de mayor consistencia, arrojando un valor de 14.390.586,02 euros.

b) En cuanto al porcentaje de participación de la Corporación actora en el patrimonio total, se opone a que se fije en un 15%, estando inmotivada esta proporción.

c) También solicita que se abonen los intereses legales de la cantidad que resulte acreditada, en concepto de los perjuicios ocasionados por la atribución inferior a la debida a la Cámara de Ibiza y Formentera, calculados desde la fecha en la que como máximo debió haberse dictado la orden de reparto, el 15 de diciembre de 2006 según la disposición final cuarta de la Ley 7/2006 , habiendo finalizado el 1 de junio de 2009.

La Administración Autonómica y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca solicitan la desestimación del recurso planteado de adverso, alegando que la valoración del inmueble efectuada por los órganos correspondientes de la Administración de tutela es correcta y no ha quedado desvirtuada de contrario, siendo asimismo conforme al artículo 29 de la Ley 7/2006 el establecimiento de un porcentaje de participación del 15%.

SEGUNDO.A fin de resolver las cuestiones litigiosas, debemos efectuar con carácter preliminar una relación del marco normativo y de los trámites preparatorios que resultan más relevantes en el seno del procedimiento de elaboración de la Orden dictada el 8 de junio de 2006 por la Consellera de Comerç, Industria i Energia, mediante la cual se asignó el patrimonio inicial a la Corporación de derecho público recurrente, esto es, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.

La Corporación demandante fue creada por la Ley Balear 7/2006, de 3 de mayo, en una operación de segregación de la anterior Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera. Esta Ley entró en vigor el día 11 de junio de 2006, a los 30 días de ser publicada en el BOIB nº 69, de 11 de mayo del mismo año, de acuerdo con su disposición final cuarta.

La Comunidad Autónoma, como entidad pública territorial, ostenta las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones locales de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales ( artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balear, Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero , tras la reforma producida por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, y artículo 31.9 de la versión actualmente vigente, aprobada por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), cuyo ejercicio debe producirse en el marco de la legislación básica del Estado, especialmente siguiendo los preceptos de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (derogada por la Ley 4/2014, de 1 de abril, vigente desde el 3 de abril del presente año).

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 3/1993 , al haberse asumido estatutariamente la competencia exclusiva sobre la materia, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears ostenta la condición de 'administración tutelante' de estas Corporaciones de derecho público.

Aunque la Ley 7/2006 recoge en su artículo 1 que la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera se crea por segregación de la Cámara de Mallorca, esta Corporación ya contaba con precedentes históricos como entidad independiente, ya que existió una Cámara de Comercio, Industria y Navegación en Ibiza a partir del 11 de octubre de 1903, pero en el año 1922 sus funciones fueron asumidas por la Cámara de Mallorca.

En lo que concierne a su patrimonio inicial, procedente de la atribución de la parte proporcional que le corresponda respecto del patrimonio de la Cámara de Comercio de la cual se segrega, así como a su método de reparto, se previó el desarrollo de la Ley mediante una Orden del Conseller competente en materia de Comercio, la cual debía ser aprobada antes de trascurrir seis meses desde la entrada en vigor del citado Cuerpo Legal, es decir, antes del 11 de diciembre de 2006, aunque finalmente fue dictada el 8 de junio de 2009, dos años y medio más tarde. La cesión de bienes debía producirse como máximo el 3 de mayo de 2007. Y en cuanto al reparto de metálico, no podía producir un grave desequilibrio patrimonial en alguna de las dos Cámaras. Así, el artículo 29.1 de la Ley 7/2006 , establece que:

'1. La Cámara de Ibiza y Formentera dispondrá como patrimonio inicial de la parte proporcional y respectiva del que le corresponda por la segregación de la Cámara de Mallorca.

El reparto proporcional del patrimonio que deberá asignarse a la futura Cámara de Ibiza y Formentera se desarrollará mediante orden de la consejería competente en materia de comercio.

La citada orden deberá desarrollar los siguientes principios:

a) La administración tutelante procederá a efectuar una evaluación y una tasación actualizadas de todos los elementos integrantes del actual patrimonio de la Cámara de Mallorca, Ibiza y Formentera (activos y pasivos).

b) Sobre la cantidad del patrimonio neto resultante se aplicará el porcentaje medio tomando siempre el número entero inmediato superior obtenido con el cálculo de los siguientes conceptos:

Total porcentaje que representen las islas de Ibiza y Formentera respecto del total de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, de la cuota líquida de los impuestos de sociedades, IRPF e IAE; se incluirá en el cálculo la cuota líquida correspondiente a aquellas empresas con IAE en Ibiza o Formentera, y sede social -fiscal fuera del ámbito territorial de Ibiza y Formentera.

Total porcentaje que representen las islas de Ibiza y Formentera respecto del total de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera en relación al total de licencias de actividades económicas.

Se tomará como referencia para el citado cálculo el porcentaje medio tomando siempre el número entero inmediato superior de los censos tributarios y fiscales de las últimas anualidades anteriores a la liquidación.

c) El total patrimonial que se asigne a la Cámara de Ibiza y Formentera, necesariamente deberá estar integrado por los actuales inmuebles sedes de ambas delegaciones insulares, atendiendo al principio de localización territorial.

d) La liquidación y el reparto patrimonial deberá efectuarse por la consejería competente en materia de comercio en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

e) En la orden en la se determine la liquidación del patrimonio deberá fijarse la fecha, la forma y los plazos en los que se produzca la cesión de bienes a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, que no podrá exceder en ningún caso los doce meses desde la aprobación de la presente ley.

Dicha cesión deberá comprender las cantidades devengadas y no abonadas en los ejercicios pendientes de recaudación a la futura cámara de Ibiza y Formentera.

Asimismo deberán fijarse la forma y los plazos en que deberán abonarse las cantidades, sin que ello pueda suponer un grave desequilibrio patrimonial en alguna de las dos cámaras'.

Mediante el Decreto 70/2006, de 28 de julio, se aprobaron una serie de medidas para la aplicación de la Ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera (BOIB nº 107, de 29 de julio de 2006, con entrada en vigor al día siguiente).

Entre ellas, se creó una Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio (a continuación, Comisión Liquidadora), como órgano adscrito a la Conselleria de Comerç, Industria i Energia, cuya composición incluye representantes de la Comisión Gestora (órgano de gobierno y representación provisional hasta la constitución del Pleno), de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera y de la propia Conselleria, en su calidad de Administración tutelante, con funciones consultivas y preparatorias para facilitar el inicio de las actividades de la nueva Cámara creada, y en cuanto aquí concierne, con atribuciones para informar y proponer a la Conselleria del ramo sobre la tasación del patrimonio neto de la Cámara de Mallorca, Ibiza y Formentera (a fecha 9 de junio de 2006), sobre el porcentaje de participación en el mismo por la Cámara de Ibiza y Formentera y sobre la cuantía a la que debía ascender la dotación económica inicial que corresponde a la nueva Corporación.

El artículo 3 del Decreto 70/2006 dispone que:

'1. Se crea la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio, adscrita a la Consejería de Comercio, Industria y Energía, como órgano consultivo y preparatorio para facilitar el reparo proporcional del patrimonio de deberá asignarse y del personal que deberá adscribirse a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, con la siguiente composición:

a) Presidente: el Director General de Comercio

b) Vicepresidente el Secretario General de la Consejería de Comercio, Industria y Energía.

c) Vocales:

- 2 vocales, miembros de la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, en representación de esta.

- 2 vocales, miembros de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, en representación de esta.

Los miembros de la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio podrán asistir a las reuniones acompañados de asesores, con voz, pero sin voto.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, designado por el Consejero.

2. Las funciones de la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio son las siguientes:

a) Proponer la cuantía de una dotación económica inicial para la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, que será transferida a cuenta del reparto patrimonial previsto en el art. 29 de la Ley 7/2006, de 3 de mayo , a cargo de los presupuestos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.

b) La elaboración, y posterior envío al Consejero de Comercio, Industria y Energía, de un informe comprensivo de la valoración -a fecha 9 de junio de 2006- de los elementos integrantes del patrimonio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera (activos y pasivos), con detalle de los bienes inmuebles ubicados en las islas de Ibiza y Formentera a transferir.

c) La elaboración, y posterior envío al Consejero de Comercio, Industria y Energía, de un informe en el cual se haga constar el total porcentaje que se obtendrá como resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el art. 29.1.b) de la Ley 7/2006, de 3 de mayo .

d) Proponer la cuantía correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, respecto de las cantidades devengadas, por cualquier concepto, y no abonadas en los ejercicios pendientes de recaudación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.

e) La elaboración de una propuesta de adscripción a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera del personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera que presta sus servicios en las dependencias ubicadas en las islas de Ibiza y Formentera.

f) La emisión de informes y propuestas, a solicitud del Consejero de Comercio, Industria y Energía, en relación a las cuestiones que se planteen como consecuencia del inicio de las actividades de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera o en relación con la liquidación y reparto del patrimonio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.

3. La Consejería de Comercio, Industria y Energía facilitará los medios humanos y técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión.

No obstante, para la realización de las funciones descritas en las letras b) y c) del apartado anterior, la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio podrá requerir la asistencia de profesionales o de especialistas en la materia, cuyo coste será sufragado, proporcionalmente, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera y por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.

4. El funcionamiento de la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio se ajustará, en todo aquello no previsto en el presente Decreto, a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común'.

La primera sesión de constitución de la Comisión Liquidadora tuvo lugar el 4 de agosto de 2006.

En la reunión celebrada el 5 de septiembre de 2006 (folios 35 a 58 del expediente), se acordó por voto unánime de sus miembros, entre ellos los dos vocales de la Cámara de Ibiza y Formentera, primero, que fuesen los auditores de la Cámara de Mallorca (sociedad Roca&Fornés Auditores S.L.') los que realizasen el balance contable de la escindida Cámara de Mallorca, Ibiza y Formentera, que tendría que recibir la aprobación del auditor que designe la Cámara de Ibiza y Formentera (firma 'BDO Auditores S.L.'); segundo, que la valoración de los inmuebles se realizase por los técnicos de la Administración Autonómica, de Patrimonio y de la Dirección General de Tributos, dando traslado a las respectivas Cámaras para su aprobación, 'con la reserva, por parte de los representantes de la Cámara de Ibiza y Formentera, que se pueda solicitar un informe adicional respecto al ajuste de la valoración a precio de mercado'.

El 11 de octubre de 2006, el Jefe del Servicio de Supervisión e Informes de la Vicepresidencia y Conselleria de Relacions Institucionals, D. Teodulfo , emitió un informe de tasación del edificio sede de la Cámara de Comercio de Mallorca, sito en la Calle Estudio General nº 7 de Palma de Mallorca, otorgando al suelo un valor de 2.462.250 euros (469 m2 por 5.250 euros/m2), coligiéndose que se había empleado para ello el método de comparación, y tasando la construcción según el valor de reposición en 2.279.154 euros, con un total de 4.513.488,87 euros (folios 79 a 82).

Solicitadas una serie de aclaraciones al referido informe por la Cámara de Ibiza y Formentera, ,acompañando un informe confeccionado por la Agencia de la Propiedad Inmobiliaria 'Engel & Volkers' remitido a Dª Rosalia de 'Fiesta Hotels', en el que se señala que el precio por metro cuadrado de la zona del Parlament es de entre 4.000 y 5.000 euros (folios 197 y 198), así como un informe elaborado por 'BDO Auditores', derivando que la proporción de la participación debe ser del 17% sobre el patrimonio, se interesó por la Comisión Liquidadora que el Servicio de Supervisión e Informes respondiese a las objeciones planteadas.

El Sr. Teodulfo las contestó en escrito confeccionado el 28 de marzo de 2007 (folios 434 a 436), manifestando que se había obtenido el valor del edificio de la Calle Estudio General sumando el valor de mercado del suelo y el valor de reposición de la construcción, al considerar que en edificios antiguos y singulares este método es más exacto y objetivo.

El 2 de julio de 2007 la entidad 'Ernst&Young' emitió un informe acerca de la cuantía a la que asciende el patrimonio neto contable de la Cámara desmembrada, a fecha 9 de junio de 2006, es de 11.911.317,28 euros (folios 772 y ss).

Concedido trámite de audiencia a la Cámara de Ibiza y Formentera (documento 40 del expediente), la actora formuló alegaciones en contra del valor otorgado al edificio sede de la Cámara de Mallorca (Calle Estudio General nº 7), así como frente al porcentaje de participación asignado, adjuntando un informe de tasación del citado inmueble, confeccionado el 16 de julio de 2007 por dos doctores en arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM, folios 1084 a 1121), D. Victor Manuel y D. Damaso .

El informe de la UPM concluye que el edificio tiene un valor de mercado de 14.390.586,02 euros, resultante de sumar el valor de repercusión del suelo (obtenido por el método residual) al de la construcción, de acuerdo con el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

El 8 de octubre de 2007 la Dirección General de Tributos expidió un informe acerca del valor del edificio de la Calle Estudio General, a los exclusivos efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, atribuyéndole un importe de 598.651,84 euros (documento 46 del expediente).

Ante las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Liquidadora acerca de la tasación del edificio de la Calle Estudio General nº 7, en la sesión convocada para el día 12 de diciembre de 2007 en la que se presentó el borrador del informe sobre la liquidación y reparto del patrimonio (documento 58), se acordó su suspensión por unanimidad, e interesada la emisión de un nuevo informe de tasación del inmueble sito en la Calle Estudio General, el Sr. Teodulfo el 30 de enero de 2008 se ratificó en las consideraciones y conclusiones de sus informes de 11 de octubre de 2006 y 16 de julio de 2007 (folio 1340).

En la sesión celebrada el 13 de febrero de 2008 (documento 69), de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 70/2006, la Comisión Liquidadora aprobó el informe acerca de la tasación del patrimonio global de la extinta Cámara de Mallorca, Ibiza y Formentera (11.911.317,28 euros), y sobre el reparto del mismo, correspondiéndoles a la Cámara de Ibiza y Formentera un 15%, cuantía total de 2.130.890,84 euros, desglosados en 408.606,39 euros en adjudicación de inmuebles, 1.138.091,20 euros en metálico y 344.193,25 euros en derechos de cobro por vía ordinaria y ejecutiva, con el voto en contra de los dos representantes de la Corporación aquí recurrente.

La Consellera de Comerç, Industria i Energia inició el procedimiento para la elaboración de la orden para la atribución del patrimonio inicial a la Cámara de Ibiza y Formentera en fecha 18 de febrero de 2008, redactando el pertinente proyecto (folios 1391 a 1392) concediendo un trámite de audiencia a las Corporaciones interesadas, oponiéndose la Cámara de Ibiza y Formentera a la cuantía propuesta, solicitando que su patrimonio inicial se cuantifique en 3.570.707,90 euros. El proyecto de Orden fue informado favorablemente por el Secretario General y por el Servicio Jurídico.

El 11 de marzo de 2008 se solicitó el dictado de un dictamen al Consell Consultiu, emitiéndose el 1 de julio de 2008 el Dictamen nº 121/2008, calificado como preceptivo por el propio Consell Consultiu, como se indica en su Consideración Jurídica Segunda, al versar sobre una Orden de la Consellera, tratándose de un reglamento.

El órgano consultivo emitió un dictamen desfavorable debido a la ausencia de tasación de los bienes muebles y porque el edificio de la Calle Estudio General nº 7 de Palma no se había tasado conforme al precio de mercado.

El Sr. Teodulfo elaboró un nuevo informe el 11 de noviembre de 2008, ratificando los emitidos anteriormente, advirtiendo que las valoraciones podrían reducirse entre un 5% y un 10% por consideraciones de mercado (folio 1499).

Previa la adjudicación de sendos contratos menores, primero, el 14 de marzo de 2009 la entidad 'TINSA' emitió un informe de tasación de los inmuebles de la extinta Cámara de Comercio de Mallorca, Ibiza y Formentera, a precio de mercado. Respecto del edificio sede de la Cámara de Mallorca, le confiere a fecha 9 de junio de 2006 un valor de 4.257.475,82 euros (folio 1662). Segundo, la entidad 'TAXO VALORACIÓN S.L.' valoró los bienes muebles de la Cámara de Mallorca en 113.204,91 euros, no habiéndosele permitido el acceso para valorar los bienes muebles sitos en Ibiza.

El 29 de mayo de 2009 se reunió la Comisión Liquidadora, con ausencia de los vocales de la Cámara de Ibiza y Formentera, en la que se aprobó el informe de liquidación y reparto del patrimonio entre las dos cámaras escindidas, ratificando el valor global de 11.911.317,28 euros, correspondiéndoles a la Cámara de Ibiza y Formentera un 15%, cuantía total de 2.130.890,84 euros.

Previos lo informes favorables del Secretario General y de los Servicios Jurídicos, el 8 de junio de 2009 se dictó la Orden de la Consellera de Comerç, Industria i Energia de 8 de junio de 2009 por la que se asigna el patrimonio inicial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, como consecuencia de la segregación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca Ibiza y Formentera, publicada en el BOIB nº 88, de 16 de junio de 2009, la cual se impugna en el presente litigio, constituyendo el objeto del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.El contenido de la Orden recurrida, en los fragmentos que son relevantes para el presente pleito, en cuanto referidos al objeto de la controversia, responde al siguiente tenor literal:

'El informe de la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio de 29 de mayo de 2009, con la incorporación de las sugerencias formuladas por la Cámara de Mallorca, concluye lo siguiente:

Dado lo expuesto en el presente informe, ha de concluirse lo siguiente:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.a) de la Ley 7/2006, de 3 de mayo , una vez actualizados los elementos que la integran, el patrimonio neto de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, a fecha 9 de junio de 2006, se cuantifica en 11.911.317,28 euros.

2. El porcentaje medio resultante del que representen las islas de Ibiza y Formentera respecto del total de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, de la cuota líquida correspondiente a aquellas empresas con IAE en Ibiza o Formentera y sede oficial -fiscal fuera del ámbito territorial de Ibiza y Formentera y en relación con el total de licencias de actividades económicas es del 15%.

3. En aplicación de los principios establecidos en el artículo 29.1 de la Ley 7/2006, de 3 de mayo , el patrimonio inicial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera se cuantifica en 2.130.890,84 euros, según el desglose siguiente:

Inmuebles 408.606,39 euros

Metálico 1.378.091,20 euros

Derechos de cobro

En vía ordinaria 249.510,33 euros

En vía ejecutiva 94.682,92 euros

Total derechos de cobro 344.193,25 euros

TOTAL 2.130.890,84 euros

(...)

Objeto

Esta orden tiene por objeto, de acuerdo con lo que establece el artículo 29.1 de la Ley 7/2006 , la asignación del patrimonio inicial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera como consecuencia de la segregación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.

Artículo 2

Asignación del patrimonio inicial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera

Se asignan a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, en concepto de patrimonio inicial, los bienes y los derechos por un importe de 2.130.890,84 euros, según el desglose siguiente:

a) Inmueble de la calle Historiador J.Clapes, 4, de Ibiza (referencia catastral 4080601 CD 6048 S 0095LL), valorado en 211.056,89 euros.

b) Inmueble de la calle de Santa María, 53, de San Francisco de Formentera (referencia catastral 3657801 CC 6835 N 0006 KA), valorado en 197.549,50 euros.

c) La cantidad de 1.378.091,20 euros en metálico.

d) Derechos de crédito respecto de las cantidades devengadas y no abonadas en los ejercicios pendientes de recaudación, por un importe de 344.193,25 euros (249.510,33 euros en vía ordinaria; 94.682,92 euros en vía ejecutiva), sin perjuicio de las variaciones que hayan podido sufrir las cantidades mencionadas.

Artículo 3

Forma y plazos de la cesión de bienes

1. Los inmuebles ubicados en las islas de Ibiza y Formentera descritos en los apartados a) y b) del artículo anterior pasan a la titularidad de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera desde la entrada en vigor de esta Orden.

2. La cantidad líquida de 1.041.384,52 euros, que resulta del ajuste del importe previsto en concepto de metálico en el apartado c) del artículo anterior (1.378.091,20 euros) como consecuencia de pagos realizados por la Cámara de Mallorca, imputables a la Cámara de Ibiza y Formentera, y los abonos realizados por distintos conceptos (-300.000,00 euros de pagos a cuenta, -4.950 euros del programa Ibiza Crea y -32.552,05 euros de gastos diversos, que suman la cantidad total de -337.502,05 euros); de los pagos realizados por la Cámara de Ibiza y Formentera por cuenta de la de Mallorca (118,32 euros), y de los cobros realizados por la Cámara de Mallorca, imputables a la Cámara de Ibiza y Formentera (677,05 euros), ha de hacerse efectiva, por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, mediante transferencia bancaria en la cuenta que designe la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, en el plazo de 15 días, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

3. La cesión de los derechos de crédito que establece el apartado d) del artículo ha de hacerse efectiva a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para lo cual la Cámara Oficial de Comercio, Industria i Navegación de Mallorca ha de transferir estos derechos, si previamente se ha realizado la liquidación correspondiente (saldos pendientes por conceptos) y el abono de los cobrados.

Disposición adicional única

Disolución de la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio

La Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio, creada por el artículo 3 del Decreto 70/2006, de 28 de julio , de medidas para la aplicación de la Ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, queda disuelta el día de la entrada en vigor de esta Orden..'

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera recurre la Orden citada, considerando:

- Primero, que el patrimonio neto de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, a fecha 9 de junio de 2006, debe cuantificarse en más de los 11.911.317,28 euros fijados en la Orden, ya que el edificio de la Calle Estudio General nº 7 tiene un valor real de 14.390.586,02 euros.

- Segundo, que el porcentaje medio resultante del que representen las islas de Ibiza y Formentera respecto del total de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, de la cuota líquida correspondiente a aquellas empresas con IAE en Ibiza o Formentera y sede oficial -fiscal fuera del ámbito territorial de Ibiza y Formentera y en relación con el total de licencias de actividades económicas es de al menos el 16%.

- Tercero, y de forma correlativa a las dos premisas anteriores, el patrimonio inicial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera debe cuantificarse en más de 2.130.890,84 euros, partiendo de que el patrimonio neto es superior al señalado en la Orden, primero, por corresponder una tasación superior del edificio de la Calle Estudio General nº 7 de Palma de Mallorca, y segundo, porque el porcentaje de participación es de un mínimo del 16%.

CUARTO. Valoración del inmueble sede de la Cámara de Comercio de Mallorca, sito en la Calle Estudio General nº 7 de Palma de Mallorca.

En la sesión de la Comisión Liquidadora celebrada el 5 de septiembre de 2006 se decidió por unanimidad que la valoración de los bienes inmuebles se realizase por los técnicos de la Administración Autonómica, aunque la Cámara de Ibiza y Formentera formuló la reserva de que la tasación emitida por la Administración tutelante pudiese ser sometida a un informe adicional para ajustarla a precio de mercado.

Resulta incontrovertido que la valoración debía efectuarse con referencia al 9 de junio de 2006, como se consigna en el artículo 3.2 del Decreto 70/2006 . Y debía tasarse conforme a los precios de mercado, tal y como se colige del contenido del acta de la sesión de la Comisión Liquidadora celebrada el 5 de septiembre de 2006.

Tampoco se discute que a fecha 9 de junio de 2006 no existía una norma que impusiese la utilización de un método de valoración determinado, sino que todas las disposiciones vigentes tenían carácter orientativo y facultativo: artículo 23 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por la que se aprueban normas técnicas para determinar el valor catastral de inmuebles de naturaleza urbana y Orden ECO/805/2003, para valorar inmuebles y derechos para ciertas finalidades financieras.

A esta Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, se remite la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo , a efectos de aplicar sus criterios y métodos de valoración hasta que se desarrolle reglamentariamente el citado Cuerpo Legal en ese aspecto.

1) De conformidad con el acuerdo adoptado en el seno de la Comisión, la tasación se encomendó a la Administración de tutela, Conselleria de Vicepresidencia y Relaciones Institucionales (Servicio de Supervisión e Informes), emitiendo un informe el Jefe del mismo (Sr. Teodulfo ) el 11 de octubre de 2006, siendo posteriormente ratificado el 28 de marzo de 2007, el 30 de enero y 11 de noviembre de 2008, ofreciendo un valor total de suelo y construcción de 4.513.488,87 euros (pudiendo oscilar en un 5% por circunstancias de mercado).

El funcionario actuante visitó el inmueble y aplicó el sistema de reposición para el edificio y el de precio de mercado para el suelo, aunque sin mencionar ni documentar las muestras de comparación ni tampoco los criterios y bases tenidas en cuenta para fijar el valor por metro cuadrado.

Sin perjuicio de que la cantidad señalada por el Sr. Teodulfo como valor del inmueble pueda finalmente ajustarse al precio de mercado, a pesar de emplear el método de reposición para la construcción, lo cierto es que los documentos elaborados por el funcionario técnico carecen de la justificación mínima para poder dilucidar, primero, los inmuebles considerados para comparar y determinar el valor del suelo; segundo, los datos tenidos en cuenta para señalar un valor de reposición de la construcción por metro cuadrado, y la razón por la que se distingue el importe dependiendo de las plantas o niveles.

Este déficit de motivación y la improcedencia del empleo de un método de valoración distinto para el edificio de Palma respecto de las oficinas sitas en Ibiza son reconocidos por la Administración Autonómica (informe elaborado por D. Ángel Daniel , documento 2 de la contestación a la demanda) y fueron destacados como óbices por el Consell Consultiu en su dictamen desfavorable.

Pero repetimos, el valor asignado a la sede de la Cámara d Mallorca por el funcionario informante y tomado en consideración por la Comisión Liquidadora y en la Orden recurrida para calcular el importe del patrimonio neto, a pesar de su falta de mínima justificación y empleo de un método distinto a los inmuebles de Ibiza, no impide que la cifra establecida pueda corresponderse con el precio de mercado, como resultará, en su caso, de la restante prueba practicada.

2) A consecuencia de las irregularidades de la tasación realizada por técnicos de la Administración tutelante, a quien se le encomendó la valoración en el seno de la Comisión Liquidadora, puestas de manifiesto en el Dictamen 121/2008 del Consell Consultiu, la Administración Autonómica encomendó efectuar una tasación de todos los inmuebles de la Cámara de Comercio de Mallorca, Ibiza y Formentera a la entidad TINSA, a fecha del mes de junio de 2006 y de acuerdo con el valor de mercado.

La tasación del edificio de la Calle Estudio General elaborado por D. Eleuterio (TINSA), de conformidad con el método de comparación para la construcción, y conforme al método residual dinámico para el suelo, arroja un resultado de 4.257.475,82 euros, similar al tenido en cuenta por la Administración en la Orden recurrida, pero tomando en consideración el superior importe señalado por el Sr. Teodulfo , al favorecer a ambas partes esta mayor valoración.

Aunque se indique que la tasación efectuada se refiere al inmueble destrozado interiormente, se desprende que es un error material, ya que este estado de deterioro no se recoge en los coeficientes ni parámetros tenidos en cuenta en el informe, por lo que en el supuesto de 'casi ruina' el valor debería ser inferior al establecido

En el informe de TINSA se adjuntan los datos de los inmuebles tomados como testigos, todos ellos con uso asignado como oficina o de despacho profesional.

El Sr. Eleuterio no visitó el edificio en cuestión.

Esta Sala considera que el importe asignado es adecuado a las reglas orientativas de valoración por entonces vigentes, concretamente la Orden ECO/805/2003, la cual se niega que se aplique, aunque se desprende que sus sistemas son los tenidos en cuenta.

3) La Cámara de Ibiza y Formentera aportó en el seno del expediente administrativo un informe de valoración efectuado por la UPM, el cual se refiere a fecha del año 2007, y no a junio de 2006, como exige el Decreto 70/2006.

Los dos doctores en Arquitectura visitaron el edificio y aplican los criterios de valoración establecidos a efectos catastrales en el Real Decreto 1020/1993, aplicando el factor de localización 1,5 en dos ocasiones, una para hallar el valor del suelo y otra para calcular el valor total del inmueble.

Respecto del valor en venta del producto inmobiliario, se toman como muestras inmuebles destinados a vivienda, no a oficinas, teniendo en cuenta que el valor de mercado de un uso residencial es notoriamente superior a un uso comercial o administrativo, como el caso que nos ocupa.

La valoración de 14.390.586,02 euros se estima desproporcionada y derivada de la aplicación de un método de valoración concebido para valoraciones catastrales, referida a un año distinto del correspondiente, y que tiene en cuenta la comparación con inmuebles de uso distinto al objeto de la tasación.

4) En el seno del presente proceso se ha practicado una prueba pericial por tres peritos insaculados, D. Nemesio , D. Carlos María y D. Aurelio , quienes han visitado el inmueble, se atienen a las reglas de la Orden ECO/805/2003, por el método de comparación de inmuebles de la zona destinados a locales u oficinas, obteniendo un valor de 4.587.055,63 euros.

Se trata de un dictamen emitido por tres arquitectos designados por sorteo, cuyas garantías de imparcialidad y objetividad no ofrecen dudas a este Tribunal, y en el cual se aplican los criterios de tasación de la Orden ECO/185/2003, al igual que efectúa el informe de TINSA y considera el técnico Sr. Ángel Daniel como el más adecuado, ante la ausencia de criterios preceptivos en ese momento.

En el dictamen se tiene en cuenta el estudio de marcado realizado en inmuebles de uso y localización equivalente.

La cuantía final resultante del dictamen pericial practicado en autos (4.587.055,63 euros) es similar a la tenida en cuenta por la Administración en la Orden impugnada a los efectos de fijar el patrimonio neto de la Corporación escindida (4.513.488,87 euros), por lo que no se aprecia que en la misma se cometiese irregularidad, discriminación, arbitrariedad ni desviación de poder, como implícitamente apunta la actora en su demanda, debiendo confirmarse la disposición impugnada en este punto, ascendiendo el patrimonio neto a 11.911.317,28 euros.

QUINTO.Porcentaje de participación correspondiente a las Islas de Ibiza y Formentera en el patrimonio neto de la Cámara de Comercio disgregada.

El artículo 29 de la Ley 7/2006 dispone al respecto que:

'b) Sobre la cantidad del patrimonio neto resultante se aplicará el porcentaje medio tomando siempre el número entero inmediato superior obtenido con el cálculo de los siguientes conceptos:

Total porcentaje que representen las islas de Ibiza y Formentera respecto del total de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, de la cuota líquida de los impuestos de sociedades, IRPF e IAE; se incluirá en el cálculo la cuota líquida correspondiente a aquellas empresas con IAE en Ibiza o Formentera, y sede social -fiscal fuera del ámbito territorial de Ibiza y Formentera.

Total porcentaje que representen las islas de Ibiza y Formentera respecto del total de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera en relación al total de licencias de actividades económicas.

Se tomará como referencia para el citado cálculo el porcentaje medio tomando siempre el número entero inmediato superior de los censos tributarios y fiscales de las últimas anualidades anteriores a la liquidación.

La Orden recurrida parte del informe confeccionado por la entidad 'Ernst&Young' sobre el patrimonio neto, y de la proporción que corresponda a Ibiza y Formentera por el 'reparto cameral', y por las licencias de actividades económicas censadas tributaria y fiscalmente.

En el seno de este recurso se ha practicado asimismo una prueba pericial económica, cuyo autor no fue recusado por la parte actora, aunque en el escrito de conclusiones denuncia su posible parcialidad.

Esta Sala parte de que el citado informe confeccionado por D. Jeronimo responde a una labor profesional técnica objetiva e imparcial.

a) En cuanto a la parte que corresponde a Ibiza y Formentera de la cuota líquida de los ISS, IRPF e IAE, resulta incontrovertido que el porcentaje del recurso cameral de Ibiza-Formentera durante los años 2001-2005 asciende al 13,39%. Discutido el porcentaje por el reparto intercameral neto, el perito lo fija en un 0,49% (en cuanto a empresas con domicilio fiscal en Mallorca y actividad en Ibiza y/o Formentera o a la inversa), y respecto de las restantes Cámaras españolas, un 0,34%(en cuanto a empresas con domicilio fiscal en el territorio de otras Cámaras y actividad en Ibiza y/o Formentera o a la inversa), con un total de 14,22%.

b) Respecto de las licencias de IAE desde el año 2001 al 2005, se fija un porcentaje del 14,53% correspondiente a las actividades censadas correspondientes de Ibiza y Formentera.

c) El tanto por cien medio entre ambos parámetros es de 14,38%, redondeado a 15%, como se efectúa en la Orden recurrida, siendo conforme a los datos acreditados, debiendo confirmarse la conformidad a derecho de la disposición impugnada.

SEXTO.De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , en la redacción anterior a la Ley 37/2011, de 1º de octubre, no concurren motivos para imponer las costas a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º) DESESTIMAMOSel presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra la disposición general impugnada, al ser conforme con el ordenamiento jurídico.

2º) Sin imposición de costas.

Contra la presente sentencia, cabe recurso de casacióna interponer ante esta Sala y para el Tribunal Supremo, en el plazo de diez díascontados desde la notificación de la presente, previo depósito de 50 €. Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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