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ORDEN ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. - Boletín Oficial del Estado de 09-04-2003

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 85

F. Publicación: 09/04/2003


Preambulo
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Ámbito, principios y definiciones
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Superficie utilizable o computable. Artículo 6. Expresión de los valores.
CAPÍTULO II Comprobaciones y documentación
Artículo 7. Comprobaciones mínimas. Artículo 8. Documentación necesaria.
CAPÍTULO III. Condicionantes y advertencias
Artículo 9. Valor de tasación condicionado. Artículo 10. Condicionantes. Artículo 11. Advertencias generales. Artículo 12. Advertencias específicas. Artículo 13. Actuaciones de la entidad tasadora. Artículo 14. Subsanación y levantamiento del condicionante.
TÍTULO II. Cálculo del valor de tasación
CAPÍTULO I. Métodos técnicos de valoración
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15. Métodos. Artículo 16. Aplicabilidad y procedimientos.
SECCIÓN 2.ª MÉTODO DEL COSTE
Artículo 17. Aplicabilidad del método del coste. Artículo 18. Procedimiento de cálculo del valor de reemplazamiento bruto. Artículo 19. Procedimiento de cálculo del valor de reemplazamiento neto.
SECCIÓN 3.ª MÉTODO DE COMPARACIÓN
Artículo 20. Aplicabilidad del método de comparación. Artículo 21. Requisitos para la utilización del método de comparación. Artículo 22. Procedimiento de cálculo del valor por comparación. Artículo 23. Ajuste del valor por comparación.
SECCIÓN 4.ª MÉTODO DE ACTUALIZACIÓN DE RENTAS
Artículo 24. Aplicabilidad del método de actualización. Artículo 25. Requisitos para la utilización del método de actualización. Artículo 26. Procedimiento de cálculo del valor por actualización. Artículo 27. Flujos de caja en el método de actualización. Artículo 28. Flujos de caja de los inmuebles con mercado de alquileres. Artículo 29. Flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento. Artículo 30. Flujos de caja de otros inmuebles en explotación económica. Artículo 31. Valor de reversión. Artículo 32. Tipo de actualización en el método de actualización. Artículo 33. Fórmula de cálculo del valor por actualización.
SECCIÓN 5ª MÉTODO RESIDUAL
Artículo 34. Aplicabilidad del método residual. Artículo 35. Requisitos para la utilización del método residual. Artículo 36. Procedimiento de cálculo «dinámico». Artículo 37. Flujos de caja en el método residual dinámico. Artículo 38. Tipo de actualización en el método residual dinámico. Artículo 39. Fórmula de cálculo del valor residual por el procedimiento dinámico. Artículo 40. Procedimiento de cálculo «estático». Artículo 41. Margen de beneficio del promotor. Artículo 42. Fórmula de cálculo del valor residual por el procedimiento estático.
CAPÍTULO II. Valoración de bienes inmuebles y derechos
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 43. Valoración de inmuebles.
SECCIÓN 2.ª VALORACIÓN DE EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE UN EDIFICIO
Artículo 44. Aplicación. Artículo 45. Valor de tasación de edificios y elementos de edificios para el mercado hipotecario Artículo 46. Valor de tasación de edificios y elementos de edificios para Entidades aseguradoras y fondos de pensiones. Artículo 47. Valor de tasación de edificios y elementos de edificios para instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.
SECCIÓN 3.ª VALORACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS
Artículo 48. Aplicación. Artículo 49. Valor de tasación de fincas rústicas para todas las finalidades.
SECCIÓN 4.ª VALORACIÓN DE SOLARES Y TERRENOS
Artículo 50. Aplicación. Artículo 51. Valor de tasación de terrenos para todas las finalidades.
SECCIÓN 5.ª VALORACIÓN DE DETERMINADOS DERECHOS Y DE LOS BIENES OBJETO DE LOS MISMOS
Artículo 52. Aplicación. Artículo 53. Valoración de inmuebles sobre los que existe derecho de superficie. Artículo 54. Valoración de concesiones administrativas. Artículo 55. Valoración de la servidumbre. Artículo 56. Valoración de la nuda propiedad, del usufructo, del uso y la habitación. Artículo 57. Valoración de las limitaciones del dominio. Artículo 58. Valoración de opciones de compra. Artículo 59. Valoración de inmuebles con tiempo compartido. Artículo 60. Valoración de compromisos de compra a plazos.
TÍTULO III. Elaboración de informes y certificados de tasación
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 61. Principios y reglas generales. Artículo 62. Emisión y caducidad de las tasaciones.
CAPÍTULO II Aspectos formales
SECCIÓN 1.ª ASPECTOS FORMALES ESPECÍFICOS DEL CERTIFICADO
Artículo 63. Requisitos del certificado.
SECCIÓN 2.ª ASPECTOS FORMALES ESPECÍFICOS DEL INFORME
Artículo 64. Requisitos formales del informe.
CAPÍTULO III Aspectos estructurales
Artículo 65. Estructura general de los informes de tasación. Artículo 66. Solicitante y finalidad. Artículo 67. Identificación y localización. Artículo 68. Comprobaciones y documentación. Artículo 69. Localidad y entorno. Artículo 70. Descripción y superficie del terreno. Artículo 71. Descripción y superficie de la edificación. Artículo 72. Descripción urbanística. Artículo 73. Régimen de protección, tenencia y ocupación. Artículo 74. Análisis de mercado. Artículo 75. Datos y cálculo de los valores técnicos. Artículo 76. Valores de tasación, condicionantes y advertencias. Artículo 77. Fecha de emisión, caducidad y firmas. Artículo 78. Documentación anexa al informe.
TÍTULO IV. Disposiciones especiales
CAPÍTULO I. Valoración de inmuebles de entidades aseguradoras a efectos de la determinación de su valor razonable
Artículo 79. Ámbito de este Capítulo. Artículo 80. Documentación que las entidades aseguradoras deben tener a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Artículo 81. Documentos incorporados al informe de tasación. Artículo 82. Normas complementarias. Artículo 83. Comprobación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de las valoraciones realizadas por entidades tasadoras autorizadas. Artículo 84. Valoraciones posteriores a la inicial Artículo 85. Normas complementarias de valoración. Artículo 86. Valor de afección provisional a cobertura de provisiones técnicas. Artículo 87. Créditos hipotecarios.
CAPÍTULO II. Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias
Artículo 88. Disposiciones especiales.
CAPÍTULO III. Determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones
Artículo 89. Disposiciones especiales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Seguro de incendio y otros daños al continente. D.A. 2ª. Mecanismos de control interno. D.A. 3ª. Información a rendir al Banco de España. D.A. 4ª. Conservación de las tasaciones. D.A. 5ª. Revisiones periódicas. D.A. 6ª. Primas de riesgo y márgenes de beneficio. D.A. 7ª.  Aplicación del principio de prudencia en relación con la posibilidad expropiatoria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Primas de riesgo y márgenes de beneficio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. D.F. 2ª. Habilitación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. D.F. 3ª. Entrada en vigor.