Última revisión
19/07/2012
Sentencia Administrativo Nº 290/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 5/2012 de 19 de Julio de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2012
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION
Nº de sentencia: 290/2012
Núm. Cendoj: 28079330032012100828
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2011/0004270
Apelación número 5/2012
Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita
Apelante: D. Gervasio
Representante: Procurador Dña. María del Ángel Sanz Amaro
Apelado: Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón.
Representante: Abogado del Estado
SENTENCIA nº 290
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Pilar Maldonado
Dña. Margarita Pazos Pita
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En Madrid, a 19 de julio de 2012.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 5/2012, interpuesto por el Letrado D. Javier Veiga Mora, afirmando actuar en nombre y representación de D. Gervasio , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 652/2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2011 .
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso de apelación, y admitido el mismo, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, y estando conclusas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 18 de julio de 2012, teniendo lugar así.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.
Fundamentos
PRIMERO.- Presentada la demanda, el Juzgado requirió para la subsanación del defecto de representación advertido en el Letrado interviniente, y, transcurrido el plazo sin tener lugar dicha subsanación, se dictó el Auto de inadmisión ahora recurrido.
Ante esta Sala se reiteran en gran medida argumentos empleados en recursos sobre idénticos asuntos y que han sido rechazados en múltiples resoluciones, por lo que el Tribunal ha de corroborar íntegramente el criterio actualmente impugnado - concordante con el fijado por el Pleno de esta Sala de lo Contencioso-administrativo-.
SEGUNDO.- En efecto, es criterio reiterado y consolidado que el elemental requisito de la postulación impone a los litigantes el deber de actuar ante los órganos jurisdiccionales unipersonales representados por Procurador o por Letrado ( art. 23.1 LJ ), y que la representación ha de otorgarse mediante poder autorizado por notario o conferido ante el Secretario Judicial ( art. 24 de la LEC ). Obviamente, en este caso no existe tal apoderamiento, por lo que la exigencia de postulación es incumplida.
Ante esta constatación, la designación del Colegio de Abogados del Letrado aquí interviniente no implica un poder de representación, acto personalísimo que únicamente puede otorgar el representado. Aparte de que la representación procesal corresponde por regla general a aquel profesional y no al Abogado, resulta que el nombramiento de Procurador de oficio intenta suplir la ausencia de designación de un Procurador concreto, pero parte de la voluntad del litigante de valerse de dicho profesional, o bien la ley impone preceptivamente su intervención y la condición de parte del representado no es potestativa, tal como acontece en el proceso penal. En este caso no hay indicio de que el interesado pretendiera valerse de representante, y es evidente que el Juzgado no puede suplir la ausencia de voluntad del poderdante y solicitar del Colegio de Procuradores el nombramiento, sin que concurran tampoco en el presente caso las especiales condiciones o urgencia establecidas en el art. 21 de la Ley 1/1996, de Justicia Gratuita , porque ante el Juzgado no es imprescindible la asistencia de Procurador. Además, la circunstancia de que el interesado confiriese su representación al Letrado para las actuaciones desarrolladas ante la Administración no permite entender cumplido el requisito de la postulación procesal ante la jurisdicción, auténtico presupuesto del proceso, y que debe efectuarse en la forma prevista por las leyes procesales, esto es, mediante un acto de atribución expresa de la representación, bien mediante poder notarial, bien mediante comparecencia apud acta ( art. 24 LEC ), requisitos estos que rigen, tanto cuando asume la representación un Letrado de libre designación como cuando la asume uno designado de oficio.
Además, el otorgamiento de poder de representación no exige en absoluto la presencia en España del otorgante.
El requisito de postulación procesal, aquí incumplido, no es, por tanto, una formalidad enervante incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, como se pretende por el Letrado apelante, sino un verdadero presupuesto del proceso plenamente compatible con tal derecho fundamental que debe ser siempre ejercido de acuerdo con los requisitos y presupuestos procesales establecidos en las leyes para asegurar la regularidad e integridad del proceso, sin que en este caso se haya producido una interpretación arbitraria o formalista del cumplimiento de un requisito procesal, ni infracción legal alguna, pues lo que se ha producido es, como ya se ha dicho, la ausencia misma de un presupuesto del proceso, para cuya subsanación se ha otorgado plazo por el Juzgado, habiendo sido finalmente incumplido por causa sólo imputable al interesado.
Procede, por lo tanto, la desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición; si bien como permite el apartado tercero del mismo precepto, procede limitar su cuantía a la cifra de 150 ?.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 5/2012, interpuesto por el Letrado D. Javier Veiga Mora, afirmando actuar en nombre y representación de D. Gervasio , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 652/2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2011 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho auto, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia, en los términos establecidos en el último fundamento jurídico de esta Sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
