Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 290/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 16/2013 de 17 de Octubre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 290/2013

Núm. Cendoj: 08019450152013100075


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 16/2013-E

SENTENCIA nº 290 /2013

En Barcelona a 17 de octubre de 2013

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 16/2013, apareciendo como demandante Virgilio , defendido por la letrada sra Judit Valero y como Administración demandada el Servei Català de Trànsit adscrito a la Generalitat de Catalunya, defendida por el letrado sr Óscar Cruz, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, celebrándose vista oral el pasado 10-10-13 con el resultado que es de ver en autos en el soporte audiovisual de grabación de la vista, pasando seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia, siendo la cuantía objeto de este pleito, 500,00 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución de fecha 11-4- 12 recaída en el expediente sancionador nº NUM000 dictada por el Director del Servei Català de Trànsit, unido a la inicial desestimación presunta y posterior desestimación expresa por resolución de 22-2-13 del citado Director, desestimando en reposición el recurso interpuesto por la parte recurrente contra la inicial resolución de 11-4-12 por la que se imponía a la parte demandante el pago de 500,00 euros de multa y se comunicaba la posibilidad de detracción de 6 puntos del permiso de conducir (acerca de esta detracción de puntos, no es competente este Juzgado) por presunta ingesta de cocaína el día de autos, 25-7-11 sobre las 01.24h en la crtra C-55 pkm 19,5 en sentido Solsona, cuando el recurrente conducía el vehículo matrícula ....RRR . Nótese que la multa de 500,00 euros,s.e.u.o, ha sido abonada por el recurrente a la demandada.

La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada, alegando vulneración del principio de responsabilidad y de presunción de inocencia; y consiguientemente nulidad de la resolución sancionadora por inexistencia de consumo de cocaína por el aquí recurrente, en el día,lugar y hora de autos.

Por su parte, el letrado de la demandada se opone a tales pretensiones, argumentando que la/s resolución/es recurrida/s es/son ajustada/s a Derecho.

SEGUNDO.-Para la resolución de este pleito, hemos de partir del principio de carga de la prueba del art 217 LEC 1/2000 , y en tal sentido, existe insuficiencia de prueba incriminatoria contra el aquí recurrente. En efecto, comenzando con que el agente nº NUM001 redactor de la denuncia de autos y presunto agente que le realizó la extracción de saliva, no ha comparecido al Plenario para poder aclarar las dudas que suscita aquélla prueba, tenemos que desde luego, se han de estimar las pretensiones anulatorias (vía art 63 de la Ley 30/1992 ) de la parte demandante, no cabiendo suplir tal falta de inconcreción y/o de prueba, en el acto del juicio con la aportación de un informe -aportado por la demandada el día del juicio-, no ratificado por persona alguna, pese a la brillante instructa del letrado defensor de la demandada en tal sentido.

A mayor abundamiento, la estimación del recurso también viene dada a la vista de la aportación por la defensa de la parte demandante del documento original de la analítica de orina del Servicio de Urgencias del Centro Hospitalario de Manresa, efectuada 44 minutos después a la interceptación policial que dio motivo a la denuncia de autos, en la que se confirma la inexistencia de consumo de cocaína por el aquí recurrente el día, lugar y hora de autos, dando mayor validez a esta prueba, que la efectuada por el agente actuante que da origen a un positivo de cocaína, efectuada en el IMELEC con más de 24 h a la fecha de los hechos, en concreto, al día siguiente, 26-7-11.

TERCERO.-Conforme al nuevo art 139 LJCA operado por reforma de la LJCA aprobada por Ley 37/2011de 10 de octubre de medidas de agilización procesal que impone el criterio del vencimiento objetivo, que entró en vigor el pasado 2-11-11, sería procedente la imposición de costas a la parte recurrida, pero como quiera que en el presente caso, han existido serias dudas de hecho y de Derecho no es pertinente la imposición de costas a la demandada, máxime cuando no consta que aquélla haya actuado con temeridad o mala fe.

Por otro lado, no puede tener favorable acogida la tesis actora de devolución acerca de una detracción de puntos cuando éstos no han sido realmente detraídos al no ser firme la resolución sancionadora, que ha sido revocada finalmente por esta Sentencia.

Por último, decir que no se hace pronunciamiento alguno en materia de intereses puesto que no han sido peticionados por la parte recurrente en el suplico del recurso originador de este procedimiento.

Fallo

Que debo ESTIMARy estimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Virgilio frente a la/s resolución/es sancinadora/s de autos de la demandada, en concreto las de 11-4-12 y 22-2-13, sin expresa condena en costas, de tal manera que anulando y dejando sin efecto por esta mi Sentencia las referidas resoluciones administrativas, la demandada deberá reintegrar a la parte demandante la mencionada cantidad de 500,00 euros en concepto de sanción pecuniaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma NO cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA .

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.


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