Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 291/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 570/2012 de 22 de Octubre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: APARICIO MINGUEZ, CELIA
Nº de sentencia: 291/2013
Núm. Cendoj: 43148450022013100059
Encabezamiento
Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona
Procedimiento abreviado : 570/2012
Parte actora : Luciano
Representante de la parte actora : GERARD PASCUAL VALLÉS
JOSEP ORTÍZ LLENA
Parte demandada : AJUNTAMENT DE SALOU
Representante de la parte demandada :
ENRIC OLLE VIDÓ Y JOAN RAMON MIRO BADIA
MAGISTRADA JUEZ: CELIA APARICIO MÍNGUEZ
SENTENCIA 291/2013
En Tarragona, a 22 de octubre de 2013.
Visto por mí, CELIA APARICIO MÍNGUEZ (Magistrada Juez Titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido) el presente PROCEDIMIENTO ABREVIADO 570/2012 en el que han sido partes, como demandante Luciano (representado por el procurador Sr. Pascual Vallès y asistido del letrado Sr. Ortiz Llena) y como demandado el AYUNTAMIENTO DE SALOU (asistido por los letrados Sres. Ollé Bidó y Miró Badía), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO:Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución recurrida dictada por el Ayuntamiento de Salou de 2 de agosto de 2012 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 23 de mayo de 2022 que resolvía el expediente de infracción urbanística y sancionadora así como de restauración de la realidad física alterada número NUM000 , dejando sin efecto la sanción impuesta de 300 euros y la orden de derribo dictada.
SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista. En fecha 26 de septiembre de 2013 el Ayuntamiento demandado presentó escrito allanándose a las pretensiones del recurrente y solicitando la suspensión de la vista.
Los autos quedaron vistos para sentencia.
TERCERO:En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO:El artículo 75 de la LJCA 29/1998 de 13 de Julio establece que '1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior (que exige ratificación del demandado o persona autorizada para ello, y tratándose de la Administración Pública exige la presentación de testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos). 2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. 3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado'.
Dicho precepto no es sino una concreción del art. 21 LECiv al regular el allanamiento en los siguientes términos:
'1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero sí el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.
3. Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del artículo 437 para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución'.
En el presente caso, la parte demandada ha mostrado su voluntada clara a la terminación del procedimiento con reconocimiento de las pretensiones de la demanda (esto es, la anulación del expediente de restauración a la legalidad urbanística y la sanción por importe de 200 euros y la orden de derribo del expediente NUM000 ), presentado la oportuna autorización o acuerdo para el desistimiento, sin que además éste afecte a intereses generales, a terceros o suponga una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
SEGUNDO:En cuanto a las costas, y aún cuando resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 139 de la LJCA , no procede efectuar condena en costas al no concurrir ninguno de los supuestos en dicho precepto contemplados, puesto que no se aprecia mala fe en la demanda y se allanó a la demanda antes de la contestación.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso,
Fallo
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTEel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Luciano contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Salou de 2 de agosto de 2012 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 23 de mayo de 2022 que resolvía el expediente de infracción urbanística y sancionadora así como de restauración de la realidad física alterada número NUM000 , anulándola por no ser ajustada a derecho.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme, y que contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno siendo firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LJCA .
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fe.

