Última revisión
11/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 293/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 935/2003 de 11 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 293/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100315
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso nº 935/03
Partes :
Actora:
Demandada: PROMOCIONES SOLSEU, S.L.
Codemandada: EL AYUNTAMIENTO DE LA SEU D'URGELL
S E N T E N C I A Nº 293
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
(SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia
en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, la entidad mercantil PROMOCIONES
SOLSEU, S.L., representada por el Procurador Don Octavio Pesqueira Roca y asistido del Letrado D. Jordi Alis Vila; como parte
demandada, EL AYUNTAMIENTO DE LA SEU D'URGELL, representada por el Procurador Don Ángel Quemada Ruiz y asistido
del Letrado Don Tomás Pou Viver.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 8 de julio de 2003.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de abril de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad mercantil "PROMOCIONES SOLSEU, S.L." impugna la resolución de 8 de julio de 2003 del AYUNTAMIENTO DE SEU D'URGELL desestimando la reposición contra las liquidaciones de cuotas urbanísticas 3ª Fase del Proyecto de Urbanización del Plan Especial 15, de dicho término municipal.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de La Seu d'Urgell giró a la recurrente dos liquidaciones por importe de 66.913'90 y 64.355'44 euros, por cuotas urbanísticas de la 3ª Fase del proyecto de Urbanización del P.E. 15, en la parte ejecutada y adjudicada de las obras que corresponden a dos fincas propiedad de la actora, sitas en la c/. Mercé Rodoreda 2 a 22 y, c/. Federico García Lorca (Fincas E.1 y F.1).
TERCERO.- Alega la actora que tales fincas se adquirieron en subasta pública acordada por el Ayuntamiento de La Seu d'Urgell el 21 de julio de 1.998, mediante escritura pública de compraventa otorgada el 21 de agosto del propio año y, entre las condiciones del pliego de la subasta se determinaba "la obligación expresa y formal por parte de la adjudicataria de una fianza definitiva para garantizar el pago de las cuotas de urbanización del ámbito del P.E. 15"; para ello, se efectuó un abono en metálico de 87.532'66 euros y, para el resto se formalizó un aval el 11 de julio de 2002.
Con tales entregas, correspondientes a las cuotas de las fincas adjudicadas han sido saldadas todas las fases liquidatorias de las cuotas de urbanización que podían exigírsele.
A tal efecto, se argumenta por la recurrente que el saldo de la deuda corresponde a la aprobación previa del Pliego de Condiciones que rigió la venta de las fincas del Proyecto de Reparcelación aprobado por el Ayuntamiento de La Seu d'Urgell el 2 de marzo de 1.998 y, que la Administración demandada, tenía pleno conocimiento tanto en dicho Proyecto, como en el de Urbanización de 20 de julio del propio año, que rigió la subasta, cual era el presupuesto de las obras, por lo que al aceptar el Pliego de Condiciones de aquella, las partes intervinientes asumieron sus obligaciones y, como la cláusula 11.5 determinaba que: "si el coste de la urbanización es superior o inferior al previsto habrá de pagar el importe total resultante de aplicar al coste total el porcentaje de la base 1ª" de lo cual deduce que con el ingreso en metálico y el aval se han saldado las cantidades objeto de liquidación, por lo que las ahora giradas ya están abonadas conforme al presupuesto inicial previsto por la propia Administración, y su reclamación vulnera el artículo 153 del 20% previsto en el Reglamento de Contratos del Estado .
CUARTO.- Pese a lo confuso de las alegaciones de la demanda ha de precisarse que, del expediente administrativo resultan los siguientes hechos: a) La Comisión de Urbanismo de Lleida el 1 de abril de 1.998 aprobó definitivamente el Plan Especial nº 15 de Ordenación de la parte recalificada de equipamientos, situada al este de la Seu d'Urgell; b) El Proyecto de Reparcelación de ese ámbito se aprueba el 2 de marzo de 1.998 por el Ayuntamiento de la Seu d'Urgell denominándolo "Reparcelación de la Gallinaire"; c) El Proyecto de Urbanización aprobado el 20 de julio de 1.998 se dividió en tres fases aprobadas el 25 de noviembre de 1.998; el 21 de enero de 1.999 y, el 13 de septiembre de 2000; d) En la reparcelación se adjudicaron a la actora las fincas E.1 y F. 1, ambas situadas en la 3ª Fase de la Urbanización y adquiridas mediante subasta pública acordada por el Ayuntamiento el 20 de julio de 1.998, depositando fianza por 20.500.000 pts; e) El 16 de diciembre de 2002 el Ayuntamiento de La Seu d'Urgell aprueba, con el carácter de PROVISIONAL las dos liquidaciones giradas a la recurrente por la 3ª Fase, correspondiente a las obras ya realizadas o adjudicadas por importe de 64.355'44 y, 66.913'93 euros, notificándolas a los parcelistas (f.62 a 65; y, f) interpuesta reposición se desestima el 8 de julio de 2003, dando lugar a que se promueva la presente litis.
QUINTO.- De las alegaciones contradictorias de las partes, la actora a quien correspondía la carga de la prueba por imperativo de la preceptiva del artículo 217.2 de la L.E.C . solo ha practicado la documental que, sustancialmente, reproduce alguna de las actuaciones documentadas en el expediente administrativo, correspondientes a la liquidación provisional de las cuotas urbanísticas del Proyecto de Urbanización del P.E. 15 en su 3ª Fase, con los presupuestos de las tres fases y sus liquidaciones respectivas; sin embargo, al no proponerse ni practicarse prueba pericial, que podría determinar aclarar o demostrar el alcance de las afirmaciones de la recurrente, con tales elementos ni siquiera indiciariamente pueden rebatirse los presupuestos confeccionados por la Administración demandada, cuando de una liquidación provisional se trata, al no poder determinarse en que consisten los defectos denunciados.
El hecho de que, tardíamente, se aporte una sentencia del Juzgado nº 1 de Lleida dictada el 3 de mayo de 2005 , que estima una demanda anulando la resolución de 23 de febrero de 2004 de liquidación definitiva del coste de las obras del proyecto de Urbanización del P.E. 15 de Gallinaire de la Seu d'Urgell, es irrelevante respecto a los presentes actos, toda vez que lo que aquí se sustancia hace referencia a autos diferentes a los allí impugnados, dado que se refieren a la liquidación provisional; todo ello, sin perjuicio de que la sentencia aportada, en fase de ejecución, produzca los efectos correspondientes, sin que aquí se pueda prejuzgar su alcance.
SEXTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso sin que existan méritos para una condena en costas. (Artcº. 139 L.J.C.A.).
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por "PROMOCIONES SOLSEU, S.L." contra la desestimación presunta de la reposición interpuesta contra la resolución de 8 de julio de 2003 de liquidación y giro de cuotas de urbanización de la 3ª Fase del Proyecto de Urbanización del Plan Especial 15 del AYUNTAMIENTO DE LA SEU D'URGELL; rechazando los pedimentos de la demanda. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Hágase saber que la presente sentencia es FIRME y no cabe recurso alguno contra ella.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
