Última revisión
02/06/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 293/2022, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1054/2019 de 17 de Marzo de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Marzo de 2022
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GIMÉNEZ CABEZÓN, JOSÉ RAMÓN
Nº de sentencia: 293/2022
Núm. Cendoj: 28079330062022100296
Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:4076
Núm. Roj: STSJ M 4076:2022
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG:28.079.00.3-2019/0027076
Procedimiento Ordinario 1054/2019
Demandante:ACCIONA ENERGIA, S.A., ACCIONA ENERGÍA, S.A y ACCIONA ENERGÍA, S.A.
PROCURADOR D./Dña. MARTA FRANCH MARTINEZ
Demandado:MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION, MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN y MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 293/2022
Presidente:
Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En Madrid a diecisiete de marzo de 2022.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de ACCIONA ENERGIA S.A.,contra la Resoluciones (3), que desestiman sendos recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones (3) de informe motivado tipo(a) relativas al proyecto 'Desarrollo de nuevo modelo de caracterización de estado y predicción de fallo de aerogeneradores multitecnología - acrónimo LIFEEXTEN-', por las que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT), correspondientes a los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019 respectivamente. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. - Interpuesto el recurso 1054/19 en legal forma, seguidos los trámites prevenidos por la Ley y tras remisión del expediente administrativo en debida forma, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada, acompañando documental y pericial al efecto.
SEGUNDO. - La Abogada del Estado formuló contestación a la demanda, instando la desestimación del recurso, acompañando informe pericial al efecto.
TERCERO.- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, teniendo por reproducida la documental y pericial admitida a la parte actora, así como la pericial aportada por la Abogacía del Estado, con el resultado que obra en autos.
CUARTO. -A su vez interpuesto el recurso 402/20 en legal forma, seguidos los trámites prevenidos por la Ley y tras remisión del expediente administrativo en debida forma, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada, acompañando documental y pericial al efecto.
QUINTO.- La Abogada del Estado formuló contestación a la demanda en dicho PO 402/20, instando la desestimación del recurso, acompañando informe pericial al efecto.
La cuantía del citado recurso quedó fijada como indeterminada.
SEXTO. - A continuación, mediante escrito presentado en fecha 18.11.20, la parte actora insta la acumulación del citado PO 402/20 al anterior PO 1054/19, lo que, previa audiencia de la otra parte, se acordó por auto de 18.01.21, llevándose a efecto.
SÉPTIMO.- Seguidamente se acordó el recibimiento del pleito a prueba en dicho PO 402/20, teniendo por reproducida la documental y pericial admitida a la parte actora, así como la pericial aportada por la Abogacía del Estado, con el resultado que obra en autos.
OCTAVO.- Por otra parte, interpuesto el recurso 125/21 en legal forma, seguidos los trámites prevenidos por la Ley y tras remisión del expediente administrativo en debida forma, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada, acompañando asimismo documental y pericial al efecto.
NOVENO. - A continuación, mediante escrito presentado en fecha 22.02.21, la parte actora insta la acumulación del citado PO 125/21 al anterior PO 1054/19, lo que, previa audiencia de la otra parte y previa la actuación correspondiente, se acordó por auto de 18.05.21, llevándose a efecto.
DÉCIMO. - Tras lo anterior la Abogada del Estado formuló contestación a la demanda en dicho PO 125/21, instando la desestimación del recurso, acompañando informes periciales al efecto.
La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada y se acordó el recibimiento del citado último recurso a prueba, teniendo por reproducida la documental y pericial admitida a la parte actora, así como las periciales aportadas por la Abogacía del Estado, con el resultado que obra en autos.
UNDÉCIMO. - Acordado a continuación trámite de conclusiones respecto de los tres recursos acumulados, se cumplimentó por su orden por ambas partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
DUODÉCIMO. - Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de marzo de 2022, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugnan en el presente recurso jurisdiccional por acumulación las Resoluciones desestimatorias de recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de informe motivado tipo(a) relativas al proyecto'Desarrollo de nuevo modelo de caracterización de estado y predicción de fallo de aerogeneradores multitecnología - acrónimo LIFEXTEN17-', Resoluciones por las que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT), correspondientes a los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019, respectivamente, respecto del Impuesto sobre Sociedades.
En concreto las Resoluciones recurridas son las que siguen:
1.- Resolución de 30-06-19 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de fecha 25-06-20 de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (expediente IDI-2018/104856-a).
2.- Resolución de 15-07-20 de la Subdirección General de Fomento de la Innovación, que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de fecha 18-02-20 de la Secretaría General de Innovación (expediente IDI-2019/115664-a).
3.- Resolución de 11-12-20 de la Subdirección General de Fomento de la Innovación, que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de fecha 25-09-20 de la Secretaría General de Innovación (expediente IDI-2020/137625-a).
Conforme a dichas Resoluciones, confirmadas en alzada, se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo en el citado proyecto como Innovación Tecnológica (IT), correspondiendo a los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019, respectivamente, siendo pues dichos informes motivados de signo favorable parcial, con la repercusión correspondiente en la deducción aplicable en dicho impuesto estatal.
Dicha mercantil tiene el CNAE 3519-Producción de energía eléctrica de otros tipos.
SEGUNDO. -A continuación se resumirán en lo relevante, distinguiendo el ejercicio fiscal a que corresponden, los proyectos presentados por la recurrente (memoria-resumen), los informes técnicos de empresa certificada por ENAC que lo acompañan y los informes motivados (dictámenes) que se cuestionan en autos.
I.-Conforme a la solicitud presentada (memoria- resumen), acompañada de la documentación correspondiente se significa:
a) Ejercicio 2017:En cuanto al objeto del proyecto tenemos:
'El objetivo principal del proyecto es la extensión de vida de los aerogeneradores, a través de un mantenimiento inteligente, realizando diagnosis y prognosis a través de una nueva generación de modelos híbridos de caracterización del estado y predicción de RUL (Remaining Useful Life) de aerogeneradores basados en un enfoque holístico, investigando la combinación de modelos aeroelásticos, modelos físicos de ciencia de los materiales, análisis de datos de campo en tiempo real e históricos (SCADA y O&M), para obtener un modelo rupturista de mantenimiento predictivo de aerogeneradores de diferentes tecnologías, que permita aumentar la vida esperada de las turbinas en 15 años, un 75% superior a la vida estimada según las condiciones de diseño iniciales.
Los objetivos específicos para alcanzar este objetivo son los siguientes:
Investigar el origen de los componentes y subcomponentes del tren mecánico del aerogenerador, identificando fabricantes originales, modelos, instalaciones de fabricación, materiales, números de serie, así como lotes críticos y procedimientos de fabricación de cada subcomponente.
Desarrollar los modelos físicos de componentes y subcomponentes del aerogenerador utilizando cálculo y ciencia de materiales para poder predecir la formación precoz de fisuras no visibles dentro de los materiales y permitir predicciones de la propagación de la grieta, anticipadamente a un daño visible o mayor grado de desarrollo del mismo.
Desarrollar un modelo de cargas específico de cada parque eólico con las condiciones del entorno (emplazamiento, viento, turbulencia,...) mediante variables registradas e información proveniente de diferentes fuentes de datos históricas (met- mast, SCADA), creando superficies de respuesta para cargas vs. velocidad del viento, intensidad de turbulencia, lo cual permite individualizar cada turbina y utilizado como entrada al sistema, permitir predicciones muy fiables Hibridar e integrar los modelos físicos de materiales, con los modelos de cargas del aerogenerador y con datos históricos de operación y mantenimiento en una única herramienta de software para los componentes del tren de potencia de un aerogenerador.
Correr con datos históricos reales el modelo de cargas del emplazamiento como input para el modelo híbrido de caracterización de estado y predicción de vida útil, y correlacionar con los datos históricos de operación y mantenimiento.
Correr en tiempo real el modelo de cargas del emplazamiento con los datos de Scada como input para el modelo híbrido, realizar las predicciones de vida útil y comprobar la precisión de la predicción mediante campañas de inspecciones y análisis de estado para cada uno de los componentes y subcomponentes. Desarrollar una herramienta de IT para alimentar los datos en tiempo real desde el CECOER1 de Acciona al software a desarrollar para poder establecer las cargas reales de la turbina
Garantizar la robustez y escalabilidad de la metodología para una futura implantación en toda la flota de aerogeneradores (7,2GW) '.
Más adelante se significa en cuanto a las novedades tecnológicas del proyecto lo que sigue:
'ACCIONA Energía va más allá del estado del arte desarrollando nuevos modelos basados en cálculo y ciencia de materiales, que permiten implantar nuevos métodos para realizar un mantenimiento predictivo real. Va a ser la primera vez que se investigue en detalle el estado de los componentes, que se traducirá en la obtención de una nueva tecnología basada en modelos digitales y ciencia de los materiales, para desarrollar un modelo físico mediante cálculo. No existen precedentes sobre la realización de este tipo de tecnología aplicada a un número tan elevado de componentes, que se traduzcan en la optimización de las actividades de mantenimiento de un sistema tan complejo como es el aerogenerador. Se obtendrá una detección más temprana de microgrietas y otros defectos aún no visibles que evitarán futuras averías. Esto permitirá reducir el coste de mantenimiento al reducir la necesidad de inspecciones frecuentes a gran escala, reducir especialmente los costes relacionados con la reparación y ayudar a reducir el stock de piezas de repuesto y de los componentes principales. Se desarrollará un modelo de cargas específico del sitio con las condiciones del entorno (emplazamiento, viento, turbulencia,...) y un modelo de transmisión de cargas en los componentes del aerogenerador, modelos independientes de los fabricantes y las tecnologías y que no existen a día de hoy. Desde el punto de vista de los modelos basados en datos, la innovación radica en el establecimiento de tendencias y modos de actuación de conjuntos de componentes a partir de la comparación de variables de estado y del registro de históricos. Este análisis experto es muy complejo, y requiere de personal muy cualificado, capaz de interpretar las relaciones entre los estados de los componentes y establecer relaciones complejas que permitan crear alarmas de estado. El software de predicción que surgirá como resultado del proyecto es una novedad a nivel mundial, y uno de sus principales características y aspectos innovadores será la multitecnología, de manera que pueda ser de utilidad al operador y mantenedor de los aerogeneradores'.
Por último, en cuanto a la calificación del proyecto, señala:
'Con este proyecto se pretende extender la vida de los aerogeneradores, a través de un mantenimiento inteligente, realizando diagnosis y prognosis a través de una nueva generación de modelos híbridos de caracterización del estado y predicción de RUL (Remaining Useful Life) de aerogeneradores basados en un enfoque holístico, investigando la combinación de modelos aeroelásticos, modelos físicos de ciencia de los materiales, análisis de datos de campo en tiempo real e históricos (SCADA y O&M), para obtener un modelo rupturista de mantenimiento predictivo de aerogeneradores de diferentes tecnologías, que permita aumentar la vida esperada de las turbinas en 15 años, un 75% superior a la vida estimada según las condiciones de diseño iniciales.
Por lo expuesto anteriormente, el proyecto que se presenta es original, y plantea una mejora tecnológica sustancial a nivel mundial, no existiendo ninguna otra que proporcione predicciones fiables para los operadores de activos eólicos. El desarrollo del nuevo SW de predicción, que integrará tanto modelos de vida a nivel subestructura, como históricos de procesos en campo, supondrá un punto de ruptura en la planificación del mantenimiento, y creará un nuevo paradigma en el mantenimiento preventivo. Según la definición anterior, el proyecto se puede calificar como Investigación y Desarrollo'
b) Ejercicio 2018:Idem memoria para el año 2017 ya reseñada.
c) Ejercicio 2019:Idem memoria para el año 2017 ya reseñada.
II.-A su vez el preceptivo informe técnico, elaborado para dichos ejercicios por la certificadora acreditada DNV.GL, señala lo que sigue sobre el proyecto:
a) Ejercicio 2017:En cuanto al objetivo:
'El objetivo principal del proyecto está basado en el desarrollo de nuevas estrategias de la extensión de vida de aerogeneradores. Las herramientas para conseguir la extensión de vida están basadas en diagnosis y prognosis a través de una nueva generación de modelos híbridos de caracterización del estado y predicción de RUL (Remaining Useful Life) de aerogeneradores basados en un enfoque holístico, investigando la combinación de modelos aeroelásticos, modelos físicos de ciencia de los materiales, análisis de datos de campo en tiempo real e históricos (SCADA ---Supervisory Control And Data Acquisition--- y O&M), para obtener un modelo rupturista de mantenimiento predictivo de aerogeneradores de diferentes tecnologías. Respecto al valor de extensión de vida objetivo de AE, se espera que permita aumentar la vida de las turbinas en 15 años, un 75% superior a la vida estimada según las condiciones de diseño iniciales. El proyecto plantea una serie de objetivos específicos o tecnológicos, basados en el desarrollo de las tecnologías y metodologías que ayuden a cumplir este objetivo general:...'.
En cuanto a las novedades tecnológicas sustanciales del mismo significa:
'La novedad objetiva del proyecto es el desarrollo de un modelo, inexistente hasta la fecha, que permita determinar con precisión la vida útil remanente de los aerogeneradores. Dicha novedad base del proyecto se centra en el estudio integrado y conjunto de todos los componentes del aerogenerador. A diferencia de otros estudios, que se centran en los componentes principales del aerogenerador (como la multiplicadora, el generador, las palas, el eje principal o el rodamiento principal), se busca detectar la causa principal del fallo que afecta a cada componente y sub-componente del aerogenerador, estudiando en detalle todos los elementos de cada componente...'.
Señala finalmente evaluando el proyecto a estos efectos cual sigue:
'Atendiendo a las definiciones de los conceptos de I+D+i recogidas en artículo 35 de la Ley 27/2014, el proyecto puede considerarse como Desarrollo, 'Aplicación de los resultados de la investigación, o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, para la fabricación de nuevos materiales, productos, para el diseño de nuevos procesos, sistemas de producción o de prestación de servicios, así como la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes'.
En el proyecto, se genera conocimiento científico para el desarrollo de modelos para la detección de la causa principal del fallo que afecta a cada componente y sub-componente del aerogenerador, estudiando en detalle todos los elementos de cada componente. Debe tenerse en cuenta, que este análisis aerogenerador, por aerogenerador, añade dificultades muy importantes, al estudiarse todos los componentes y sub-componentes del aerogenerador, teniendo en cuenta las solicitaciones mecánicas, térmicas o eléctricas a las que han sido sometidos, desde su puesta en funcionamiento. Esto requiere, por ejemplo, identificar estas solicitaciones o los efectos sobre los componentes o subcomponentes en los diferentes aerogeneradores de un mismo parque, ya que la ubicación en el mismo hace que la vida útil de los componentes difiera. Para ello se realiza el desarrollo de modelos de prueba de fallos con caracterización detallada de los subcomponentes a nivel material, incorporando aspectos de microestructuras, que tenga en cuenta factores como la distribución del tamaño del grano, la orientación, las inclusiones y la densidad de huecos. Este desarrollo permitirá obtener modelos probabilísticos basados en enfoque físico para predecir el fallo con más precisión que los métodos de análisis tradicionales. Junto a estos modelos, también se utilizarán modelos tipo caja negra, y por tanto no físicamente basados como los anteriores.
También se genera conocimiento científico en el desarrollo de herramienta de predicción de vida, que emitirá recomendaciones de O&M con el fin de alargar la vida útil esperada de los componentes. Al ser un problema de elevada complejidad, la empresa espera obtener un 50% de precisión en las perspectivas durante el primer año del proyecto, para mejorar el resultado al final del mismo, consiguiendo un 90% de acierto. A diferencia de otros estudios, que se centran en los componentes principales del aerogenerador (como la multiplicadora, el generador, las palas, el eje principal o el rodamiento principal), se busca detectar la causa principal del fallo que afecta a cada componente y sub- componente del aerogenerador, estudiando en detalle todos los elementos de cada componente.
Por tanto, se considera una incertidumbre científica asociada importante en relación a la consecución de este objetivo, y detallar con cierta exactitud a nivel de subcomponente el estado del mismo. Se considera así mismo, que la consecución de este objetivo proporcionará la generación de nuevos conocimientos en el sector, pues no se ha encontrado referencia a estudio o trabajo que proponga este estudio a nivel global de los componentes y subcomponentes del aerogenerador'.
b)Ejercicio 2018:Partiendo del objetivo y novedades tecnológicas sustanciales ya señaladas para el ejercicio precedente,que se reiteran, se significa respecto de la ejecución del proyecto en dicho ejercicio lo que sigue en ambos apartados:
'. A pesar de las desviaciones, los objetivos se mantienen respecto a la anualidad pasada. Las desviaciones en el cronograma del proyecto afectan a la extensión de los trabajos de las tareas mencionadas en el epígrafe anterior, manteniéndose por tanto los trabajos previstos......'.
'Se considera que se mantienen las novedades a pesar de las desviaciones comentadas. Las desviaciones en el cronograma del proyecto afectan a la extensión de los trabajos de las tareas mencionadas en el epígrafe 1.1.1.1. 'Resumen de ejecución del proyecto. (Sólo para CEE)', manteniéndose por tanto los trabajos previstos'.
Por último, la evaluación del proyecto se atiene a la del ejercicio precedente, ya recogida.
c) Ejercicio 2019:Partiendo del objetivo y novedades tecnológicas sustanciales ya señaladas para los ejercicios precedentes,que se reiteran, se significa respecto de la ejecución del proyecto en dicho ejercicio lo que sigue en ambos apartados:
'A pesar de las desviaciones, los objetivos se mantienen respecto a la anualidad pasada. Las desviaciones en el cronograma del proyecto afectan únicamente a la extensión de los trabajos relacionados con los ensayos en campo (actividad 3)'.
'Se considera que se mantienen las novedades a pesar de las desviaciones comentadas. Las desviaciones en el cronograma del proyecto afectan a la extensión de los trabajos de las tareas mencionadas en el epígrafe 1.1.1.1. 'Resumen de ejecución del proyecto. (Sólo para CEE)', manteniéndose por tanto los trabajos previstos'.
Además en cuanto al estado de ejecución del proyecto se significa:
'El proyecto se encuentra 100% finalizado. Aunque el proyecto ha mantenido sus objetivos, novedades y actividades que fueron previstas al inicio del mismo, ha tenido lugar una ampliación de la duración del mismo. En concreto, la actividad 3 ha sufrido un incremento de seis meses, debido a retrasos en la obtención de permisos por parte de Producción para poder entrar a parque a realizar los ensayos en campo relacionados con dicha actividad. Por otro lado, una vez concluido el proyecto, se observa una reducción del gasto efectuado durante la ejecución del mismo en relación a lo presupuestado inicialmente. Esto es debido a una importante reducción del gasto tanto en las colaboraciones externas, como en el personal dedicado al proyecto y la amortización de equipos. Estas reducciones han sido debidas a que finalmente se han empleado menos recursos de los planificados al inicio del proyecto, aunque es importante tener en cuenta que el trabajo se ha realizado íntegramente'.
Por último, la evaluación del proyecto se atiene a la de los ejercicios precedentes, ya recogida, señalando:
'En el proyecto, se genera conocimiento científico para el desarrollo de modelos para la detección de la causa principal del fallo que afecta a cada componente y sub-componente del aerogenerador, estudiando en detalle todos los elementos de cada componente. Debe tenerse en cuenta, que este análisis aerogenerador, por aerogenerador, añade dificultades muy importantes, al estudiarse todos los componentes y sub-componentes del aerogenerador, teniendo en cuenta las solicitaciones mecánicas, térmicas o eléctricas a las que han sido sometidos, desde su puesta en funcionamiento.
Esto requiere, por ejemplo, identificar estas solicitaciones o los efectos sobre los componentes o subcomponentes en los diferentes aerogeneradores de un mismo parque, ya que la ubicación en el mismo hace que la vida útil de los componentes difiera. Para ello se realiza el desarrollo de modelos de prueba de fallos con caracterización detallada de los subcomponentes a nivel material, incorporando aspectos de microestructuras, que tenga en cuenta factores como la distribución del tamaño del grano, la orientación, las inclusiones y la densidad de huecos.
Este desarrollo permitirá obtener modelos probabilísticos basados en enfoque físico para predecir el fallo con más precisión que los métodos de análisis tradicionales. Junto a estos modelos, también se utilizarán modelos tipo caja negra, y por tanto no físicamente basados como los anteriores.
También se genera conocimiento científico en el desarrollo de herramienta de predicción de vida, que emitirá recomendaciones de O&M con el fin de alargar la vida útil esperada de los componentes. Al ser un problema de elevada complejidad, la empresa espera obtener un 50% de precisión en las perspectivas durante el primer año del proyecto, para mejorar el resultado al final del mismo, consiguiendo un 90% de acierto.
A diferencia de otros estudios, que se centran en los componentes principales del aerogenerador (como la multiplicadora, el generador, las palas, el eje principal o el rodamiento principal), se busca detectar la causa principal del fallo que afecta a cada componente y sub-componente del aerogenerador, estudiando en detalle todos los elementos de cada componente.
Por tanto, se considera una incertidumbre científica asociada importante en relación a la consecución de este objetivo, y detallar con cierta exactitud a nivel de subcomponente el estado del mismo. Se considera así mismo, que la consecución de este objetivo proporcionará la generación de nuevos conocimientos en el sector, pues no se ha encontrado referencia a estudio o trabajo que proponga este estudio a nivel global de los componentes y subcomponentes del aerogenerador.'
III.-El dictamenes, no obstante el tenor de lo ya recogido, favorable parcial,para los tres ejercicios, en el sentido de admitir una calificación IT (Innovación Tecnológica), en tanto que, se significa:
a) Ejercicio 2017:
' La entidad solicitante pretende, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Artículo 35.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, la calificación del contenido del proyecto realizado en esta anualidad como Investigación y Desarrollo, al considerar que el desarrollo de nuevas estrategias de la extensión de vida de Aerogeneradores contiene novedades tecnológicas objetivas. El desarrollo llevado a cabo en el presente proyecto supone una mejora significativa de las estrategias de mantenimiento predictivo por parte de la empresa, y no se pone en duda de que pueda tratarse de un desarrollo complejo, particularmente derivado del elevado número de parques eólicos de su propiedad, de la gran cantidad de datos registrados anualmente en su flota y de que se espera tener en consideración todos los componentes y sub-componentes de cada aerogenerador, además del actual marco regulatorio, así como el esperado escenario en el que se pretende alargar la vida útil de las turbinas más allá de los 20 años de operación. Tal como se recoge en el estado del arte, el mantenimiento preventivo es una técnica ampliamente implantada en muchos sectores industriales, y debido a las peculiaridades descritas del sector eólico, tiene en este sector una especial aplicación, ya que la correcta aplicación de esta metodología del mantenimiento preventivo a los aerogeneradores está permitiendo garantizar una explotación óptima de los parques eólicos, incluso desde el punto de vista económico, donde en países como España la rentabilidad de este tipo de instalaciones es mucho menor que hace algunos años. En este sentido, la madurez y grado de conocimiento de las tecnologías en las que se basa el proyecto hacen que esta actividad no pueda ser considerada como Investigación y Desarrollo, pues se trata de realizar una revisión de conocimientos existentes, pero no de generarlos, y de la utilización de tecnologías disponibles y de metodologías consolidadas en el ámbito de ciencia de los materiales, análisis de vibraciones, análisis de datos de campo en tiempo real e históricos, etc., para obtener una herramienta para mantenimiento predictivo de aerogeneradores de diferentes tecnologías.
De acuerdo al estado del arte descrito y con la información aportada, con la ejecución del proyecto se pretende desarrollar una única herramienta de software que integre los modelos físicos de materiales desarrollados, con los modelos desarrollados de cargas del aerogenerador y con datos históricos de operación y mantenimiento, así como desarrollar una herramienta informática que tomando como datos de entrada información en tiempo real procedente de CECOER (Centro de Control de Energías Renovables de ACCIONA Energía), de forma conjunta con los de la herramienta anterior objeto del desarrollo permita establecer las cargas reales de la turbina. Sin embargo, no se considera que el presente proyecto persiga la combinación y configuración de software avanzado, pues no se propone el desarrollo de nuevos algoritmos, sistemas operativos, interfaces, aplicaciones ni nuevos lenguajes que sean fruto de la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico. Desde el punto de vista tecnológico, prestando atención a las actividades realizadas en este proyecto, se ha utilizado tecnología existente para integrarla y proporcionar una herramienta para mantenimiento predictivo de aerogeneradores de diferentes tecnologías.
Así mismo, no queda suficientemente explicado que la consecución de los objetivos del proyecto conlleve un gran riesgo asociado a un alto grado de incertidumbre de partida, ni se explican ni se justifican con suficiente detalle las posibles diferencias existentes, y los posibles desarrollos, requerimientos y/o condiciones específicas del proyecto para el ámbito en cuestión con relación al estado del arte que permitan identificar las limitaciones científico-tecnológicas del estado de la técnica al momento del inicio del proyecto, a nivel internacional, nacional y sectorial. En definitiva, aun habiéndose realizado mejoras sustanciales, incorporando varias novedades con respecto a lo existente anteriormente en el sector, se deduce que en el presente proyecto se aborda la aplicación y combinación de tecnologías conocidas, sin que se haya justificado convenientemente la complejidad, riesgo o problemática significativa de los desarrollos llevados a cabo con respecto a lo ya existente en el momento del inicio del proyecto, careciendo de la incertidumbre científica necesaria para calificar el proyecto como Investigación y Desarrollo.
Por lo tanto, a la vista de las novedades tecnológicas expuestas, se considera que no se trata de un avance objetivo, sino de una mejora importante únicamente a nivel de sujeto pasivo, que combinando y mejorando tecnologías ya existentes, conseguirá una nueva herramienta de mantenimiento predictivo que le permitirá implantar nuevas estrategias orientadas a la extensión de vida de sus Aerogeneradores. Por último, es conveniente señalar que la elaboración de un nuevo producto o proceso no es suficiente para calificar a un proyecto como de I+D, como se deduce de la lectura del apartado a) del artículo 35.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, en el que se señala explícitamente que un nuevo producto o proceso puede calificarse como Innovación Tecnológica.
Por todo ello se considera que, de acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 35.2.a) de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, el contenido del proyecto en esta anualidad se califica como Innovación Tecnológica, ya que los resultados de sus actividades suponen un avance tecnológico para la entidad solicitante en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Concretamente para el desarrollo de nuevas estrategias de la extensión de vida de aerogeneradores. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Las actividades del proyecto abordadas en la anualidad objeto del presente informe, se enmarcan en los conceptos contemplados en el artículo 35.2.b) de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente'.
b) Ejercicio 2018:En términos muy semejantes cuanto menos al ejercicio precedente se significa:
'La entidad solicitante pretende, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Artículo 35.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, la calificación del contenido del proyecto realizado en esta anualidad como Investigación y Desarrollo, al considerar que el desarrollo de nuevas estrategias de la extensión de vida de Aerogeneradores contiene novedades tecnológicas objetivas. El desarrollo llevado a cabo en el presente proyecto supone una mejora significativa de las estrategias de mantenimiento predictivo por parte de la empresa, y no se pone en duda de que pueda tratarse de un desarrollo complejo, particularmente derivado del elevado número de parques eólicos de su propiedad, de la gran cantidad de datos registrados anualmente en su flota y de que se espera tener en consideración todos los componentes y sub-componentes de cada aerogenerador, además del actual marco regulatorio, así como el esperado escenario en el que se pretende alargar la vida útil de las turbinas más allá de los 20 años de operación. Tal como se recoge en el estado del arte, el mantenimiento preventivo es una técnica ampliamente implantada en muchos sectores industriales, y debido a las peculiaridades descritas del sector eólico, tiene en este sector una especial aplicación, ya que la correcta aplicación de esta metodología del mantenimiento preventivo a los aerogeneradores está permitiendo garantizar una explotación óptima de los parques eólicos, incluso desde el punto de vista económico, donde en países como España la rentabilidad de este tipo de instalaciones es mucho menor que hace algunos años. En este sentido, la madurez y grado de conocimiento de las tecnologías en las que se basa el proyecto hacen que esta actividad no pueda ser considerada como Investigación y Desarrollo, pues se trata de realizar una revisión de conocimientos existentes, pero no de generarlos, y de la utilización de tecnologías disponibles y de metodologías consolidadas en el ámbito de ciencia de los materiales, análisis de vibraciones, análisis de datos de campo en tiempo real e históricos, etc., para obtener una herramienta para mantenimiento predictivo de aerogeneradores de diferentes tecnologías.
De acuerdo al estado del arte descrito y con la información aportada, con la ejecución del proyecto se pretende desarrollar una única herramienta de software que integre los modelos físicos de materiales desarrollados, con los modelos desarrollados de cargas del aerogenerador y con datos históricos de operación y mantenimiento, así como desarrollar una herramienta informática que tomando como datos de entrada información en tiempo real procedente de CECOER (Centro de Control de Energías Renovables de ACCIONA Energía), de forma conjunta con los de la herramienta anterior objeto del desarrollo permita establecer las cargas reales de la turbina. Sin embargo, no se considera que el presente proyecto persiga la combinación y configuración de software avanzado, pues no se propone el desarrollo de nuevos algoritmos, sistemas operativos, interfaces, aplicaciones ni nuevos lenguajes que sean fruto de la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico. Desde el punto de vista tecnológico, prestando atención a las actividades realizadas en este proyecto, se ha utilizado tecnología existente para integrarla y proporcionar una herramienta para mantenimiento predictivo de aerogeneradores de diferentes tecnologías.
Así mismo, no queda suficientemente explicado que la consecución de los objetivos del proyecto conlleve un gran riesgo asociado a un alto grado de incertidumbre de partida, ni se explican ni se justifican con suficiente detalle las posibles diferencias existentes, y los posibles desarrollos, requerimientos y/o condiciones específicas del proyecto para el ámbito en cuestión con relación al estado del arte que permitan identificar las limitaciones científico- tecnológicas del estado de la técnica al momento del inicio del proyecto, a nivel internacional, nacional y sectorial. En definitiva, aun habiéndose realizado mejoras sustanciales, incorporando varias novedades con respecto a lo existente anteriormente en el sector, se deduce que en el presente proyecto se aborda la aplicación y combinación de tecnologías conocidas, sin que se haya justificado convenientemente la complejidad, riesgo o problemática significativa de los desarrollos llevados a cabo con respecto a lo ya existente en el momento del inicio del proyecto, careciendo de la incertidumbre científica necesaria para calificar el proyecto como Investigación y Desarrollo.
Por lo tanto, a la vista de las novedades tecnológicas expuestas, se considera que no se trata de un avance objetivo, sino de una mejora importante únicamente a nivel de sujeto pasivo, que combinando y mejorando tecnologías ya existentes, conseguirá una nueva herramienta de mantenimiento predictivo que le permitirá implantar nuevas estrategias orientadas a la extensión de vida de sus Aerogeneradores. Por último, es conveniente señalar que la elaboración de un nuevo producto o proceso no es suficiente para calificar a un proyecto como de I+D, como se deduce de la lectura del apartado a) del artículo 35.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, en el que se señala explícitamente que un nuevo producto o proceso puede calificarse como Innovación Tecnológica.
Por todo ello se considera que, de acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 35.2.a) de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, el contenido del proyecto en esta anualidad se califica como Innovación Tecnológica, ya que los resultados de sus actividades suponen un avance tecnológico para la entidad solicitante en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Concretamente para el desarrollo de nuevas estrategias de la extensión de vida de aerogeneradores. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Las actividades del proyecto abordadas en la anualidad objeto del presente informe, se enmarcan en los conceptos contemplados en el artículo 35.2.b) de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente'.
c) Ejercicio 2019:En el mismo sentido que los anteriores, se señala:
'La entidad solicitante pretende, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Artículo 35.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, la calificación del contenido del proyecto realizado en esta anualidad como Investigación y Desarrollo, al considerar que el desarrollo de nuevas estrategias de la extensión de vida de Aerogeneradores contiene novedades tecnológicas objetivas. El desarrollo llevado a cabo en el presente proyecto supone una mejora significativa de las estrategias de mantenimiento predictivo por parte de la empresa, y no se pone en duda de que pueda tratarse de un desarrollo complejo, particularmente derivado del elevado número de parques eólicos de su propiedad, de la gran cantidad de datos registrados anualmente en su flota y de que se espera tener en consideración todos los componentes y sub-componentes de cada aerogenerador, además del actual marco regulatorio, así como el esperado escenario en el que se pretende alargar la vida útil de las turbinas más allá de los 20 años de operación. Tal como se recoge en el estado del arte, el mantenimiento preventivo es una técnica ampliamente implantada en muchos sectores industriales, y debido a las peculiaridades descritas del sector eólico, tiene en este sector una especial aplicación, ya que la correcta aplicación de esta metodología del mantenimiento preventivo a los aerogeneradores está permitiendo garantizar una explotación óptima de los parques eólicos, incluso desde el punto de vista económico, donde en países como España la rentabilidad de este tipo de instalaciones es mucho menor que hace algunos años. En este sentido, la madurez y grado de conocimiento de las tecnologías en las que se basa el proyecto hacen que esta actividad no pueda ser considerada como Investigación y Desarrollo, pues se trata de realizar una revisión de conocimientos existentes, pero no de generarlos, y de la utilización de tecnologías disponibles y de metodologías consolidadas en el ámbito de ciencia de los materiales, análisis de vibraciones, análisis de datos de campo en tiempo real e históricos, etc., para obtener una herramienta para mantenimiento predictivo de aerogeneradores de diferentes tecnologías.
De acuerdo al estado del arte descrito y con la información aportada, con la ejecución del proyecto se pretende desarrollar una única herramienta de software que integre los modelos físicos de materiales desarrollados, con los modelos desarrollados de cargas del aerogenerador y con datos históricos de operación y mantenimiento, así como desarrollar una herramienta informática que tomando como datos de entrada información en tiempo real procedente de CECOER (Centro de Control de Energías Renovables de ACCIONA Energía), de forma conjunta con los de la herramienta anterior objeto del desarrollo permita establecer las cargas reales de la turbina. Sin embargo, no se considera que el presente proyecto persiga la combinación y configuración de software avanzado, pues no se propone el desarrollo de nuevos algoritmos, sistemas operativos, interfaces, aplicaciones ni nuevos lenguajes que sean fruto de la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico. Desde el punto de vista tecnológico, prestando atención a las actividades realizadas en este proyecto, se ha utilizado tecnología existente para integrarla y proporcionar una herramienta para mantenimiento predictivo de aerogeneradores de diferentes tecnologías. Así mismo, no queda suficientemente explicado que la consecución de los objetivos del proyecto conlleve un gran riesgo asociado a un alto grado de incertidumbre de partida, ni se explican ni se justifican con suficiente detalle las posibles diferencias existentes, y los posibles desarrollos, requerimientos y/o condiciones específicas del proyecto para el ámbito en cuestión con relación al estado del arte que permitan identificar las limitaciones científico-tecnológicas del estado de la técnica al momento del inicio del proyecto, a nivel internacional, nacional y sectorial. En definitiva, aun habiéndose realizado mejoras sustanciales, incorporando varias novedades con respecto a lo existente anteriormente en el sector, se deduce que en el presente proyecto se aborda la aplicación y combinación de tecnologías conocidas, sin que se haya justificado convenientemente la complejidad, riesgo o problemática significativa de los desarrollos llevados a cabo con respecto a lo ya existente en el momento del inicio del proyecto, careciendo de la incertidumbre científica necesaria para calificar el proyecto como Investigación y Desarrollo.
Por lo tanto, a la vista de las novedades tecnológicas expuestas, se considera que no se trata de un avance objetivo, sino de una mejora importante únicamente a nivel de sujeto pasivo, que combinando y mejorando tecnologías ya existentes, conseguirá una nueva herramienta de mantenimiento predictivo que le permitirá implantar nuevas estrategias orientadas a la extensión de vida de sus Aerogeneradores. Por último, es conveniente señalar que la elaboración de un nuevo producto o proceso no es suficiente para calificar a un proyecto como de I+D, como se deduce de la lectura del apartado a) del artículo 35.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, en el que se señala explícitamente que un nuevo producto o proceso puede calificarse como Innovación Tecnológica.
Por todo ello se considera que, de acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 35.2.a) de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, el contenido del proyecto en esta anualidad se califica como Innovación Tecnológica, ya que los resultados de sus actividades suponen un avance tecnológico para la entidad solicitante en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Concretamente para el desarrollo de nuevas estrategias de la extensión de vida de aerogeneradores, mediante herramientas basadas en diagnosis y prognosis a través de una nueva generación de modelos híbridos de caracterización del estado y predicción de RUL (Remaining Useful Life) de aerogeneradores basados en un enfoque holístico, investigando la combinación de modelos aeroelásticos, modelos físicos de ciencia de los materiales, análisis de datos de campo en tiempo real e históricos (SCADA ---Supervisory Control And Data Acquisition--- y OM), para obtener un modelo rupturista de mantenimiento predictivo de aerogeneradores de diferentes tecnologías. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Las actividades del proyecto abordadas en la anualidad objeto del presente informe, se enmarcan en los conceptos contemplados en el artículo 35.2.b) de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente'.
TERCERO. - El objeto del presente recurso se centra en determinar si las impugnadas actuaciones administrativas resultan conformes a Derecho en los términos en que se han realizado o debieran haber informado en el sentido de que el proyecto era susceptible de ser calificado en su totalidadcomo Investigación y Desarrollo (I+D), cual postula la actora, que de otra parte no discute la minusvaloración del gasto imputado al proyecto, a lo que se extiende asimismo el informe a debate.
Dicha parte alega, en síntesis, tras exponer los antecedentes fácticos, que el proyecto debió calificarse en su totalidad como de I+D en base a los preceptivos informes provenientes de la empresa certificadora, al que se añade en autos un informe pericial que acompaña a las respectivas demandada presentadas.
Entiende que la Administración no goza aquí de discrecionalidad técnica, no resultando motivadas las resoluciones que se recurren, sin acreditación técnica de sus autores y con falta de prueba suficiente para negar la realización de actividades de I+D.
El Abogado del Estado, tras delimitar el objeto del proceso y analizar la normativa vigente al efecto, distinguiendo las calificaciones de IT e I+D, se opone a las demandas y sustenta la presunción de acierto de los informes oficiales, aludiendo al carácter discrecional de la actuación a debate y aportando como prueba un primer informe pericial de 2ª opinión, que reafirma el criterio sustentado en la actuación impugnada, desvirtuando en definitiva los informes técnicos de la actora, así como finalmente otro informe pericial en el mismo sentido, al contestar la demanda en el PO 125/21.
En primer lugar, respecto de la impugnación actora, ha de señalarse que estos informes motivados se suscriben por el órgano administrativo competente al efecto ( titular del órgano competente del Ministerio correspondiente en casa caso) , sin que resulte precisa mayor identificación o acreditación de cualificación por parte de los técnicos actuantes en el seno del procedimiento administrativo tramitado al efecto y sin que por ello se genere indefensión alguna a la parte interesada, ni resulte falto de motivación el correspondiente informe emitido en su momento.
CUARTO.- A continuación, para solventar la litis, debemos referirnos al procedimiento en que se dictaron las Resoluciones Informes objeto del presente recurso.
En efecto las Resoluciones se han dictado en el seno del procedimiento regulado en la Ley que regula el Impuesto de Sociedades.
Dentro del Título V, que regula la Deuda Tributaria ,se incluyen los Capítulos dedicados al tipo de gravamen y la cuota íntegra , las Deducciones para evitar la Doble Imposición, las Bonificaciones, y la Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y entre estas se encuentras aquellas para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación; por inversión de beneficios ; Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y guarderías para hijos de trabajadores, Deducciones por inversiones medioambientales, por gastos de formación profesional y, también, la Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
En el presente caso el objeto del recurso, en dichos ejercicios, es la Resolución Informe Técnico motivado, emitido por los citados órganos directivos ministeriales, en el seno de los procedimientos resolutorios de la respectiva solicitud de la recurrente, como entidad legitimada al ser sujeto pasivo del Impuesto, que pretende que se le practique la deducción fiscal por investigación y desarrollo e innovación tecnológica prevista en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
Acompañaba a dicha solicitud, para cada ejercicio, el informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos previstos en el citado artículo 35, y emitidos por la citada entidad DNV-GL , debidamente acreditada , siendo informes donde quedan recogidos tanto el desglose de las actividades del proyecto y su naturaleza, como los gastos del ejercicio correspondiente afectos al proyecto aceptados por la auditoría contable , junto con los correspondientes informes técnicos de acreditación del personal investigador, todo ello en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 7.
Ambas partes, cual ya relatamos, aportan informes periciales y documentales en apoyo de sus respectivas tesis.
QUINTO.-Por su parte, en cuanto a las normas de procedimiento de la emisión del informe, el artículo 8 del citado RD 1432/2003, de 21-11, regula la emisión de los informes y dispone al respecto que el órgano competente emitirá informe motivado sobre cada solicitud presentada, separando, en su caso, sus contenidos en investigación y desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.a) , o en innovación tecnológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2.a) de la misma Ley. En el caso de los informes motivados a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 de este Real Decreto, se detallará la identificación de los gastos e inversiones asociados con cada contenido que merezcan tales calificaciones. Este informe se notificará al interesado por el órgano competente, y se remitirá copia a la Administración tributaria debiendo ser emitido en plazo máximo de tres meses transcurrido el cual sin contestación no implicará la aceptación de los criterios expresados por el consultante en el escrito de petición de informe ni determinará efectos vinculantes para el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En este tipo de informes, además, el importe de los gastos e inversiones efectivamente incurridos en actividades de investigación y desarrollo o innovación deberá estar documentado y ajustado a la normativa fiscal vigente, y corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria la inspección y control de estos extremos.
En cuanto a las normas materiales es de aplicación el artículo 35 de la citada Ley del impuesto .
Tras disponer que la realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, define el concepto de Investigación y Desarrollo, de tal modo que, en síntesis, se considera 'Investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico',..... mientras que ' Desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software'.
De otro lado se define la Innovación tecnológica, actividades cuya realización da derecho a la deducción reflejada en el mismo artículo, como la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:
a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.'
El precepto contiene una serie de precisiones sobre la base de la deducción y los porcentajes en cada caso.
Por último, en materia de Informes Técnicos de Calificación, el art. 5.3 del Real Decreto 1432/2003 de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, establece que:
'Salvo en los supuestos y en los términos que se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el solicitante deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el art. 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)'.
SEXTO.-Tal como se ha puesto de relieve en reiteradas sentencias sobre temas relativos a la interpretación de estos preceptos, los conceptos de investigación y desarrollo , al que se incorpora el de innovación, son potencialmente indeterminados y, en su configuración legal, se articulan alrededor de términos equívocos cuya determinación final se relega a la apreciación del intérprete, pues tanto las definiciones legales de ambos conceptos como las excepciones o salvedades que a renglón seguido se instrumentan, están plagadas de fórmulas genéricas y de expresiones de notable equivocidad.
Como recuerda la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la AN de 7 de marzo de 2013, ' El requisitos central de la novedad en el material, producto o proceso, en lo concerniente a la investigación o desarrollo que se viene exigiendo por la Administración puede ser, a priori, objeto de interpretaciones diametralmente opuestas, según se pretenda favorecer la inversión de las empresas en las actividades de investigación y desarrollo -no cabe olvidar que la propia rúbrica del Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, se incorpora la finalidad de la deducción que nos ocupa, al referirse a 'deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades', entre las cuales, el artículo 33 Legislación citadaLIS art. 33Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades .Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. reconoce y disciplina la deducción 'por la realización de actividades de investigación y desarrollo'- o, por el contrario, se pretenda excluir todo intento de obtener un beneficio fiscal, lo que se logra ensanchando o reduciendo la interpretación de conceptos tales como 'indagación original', 'nuevos conocimientos' o 'superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico', que son las nociones abiertas sobre las que se monta, en la Ley 43/1995, la idea de 'investigación', así como en el posterior Texto refundido de dicha Ley; y, por lo que respecta a la concreción final del otro término de la deducción, el de 'desarrollo', también son conceptos indeterminados los de 'nuevos materiales o productos' o 'nuevos procesos', siendo así que, además, cuando se habla de novedad respecto a los resultados de la labor investigadora, puede ésta centrarse en aspectos absolutos o relativos'.
Debe tenerse en cuenta a este respecto el concepto de discrecionalidad técnicaaplicable en estos supuestos, y sobre la misma así como sobre la presunción iuris tantum de veracidad de los informes administrativos emitidos en ejercicio de la misma, la jurisprudencia, por todas al FJ 3 de la STS de 17 de julio de 2012 (rec. núm. 992/2011Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, 17-07-2012 (rec. 992/2011) ) estima que la discrecionalidad técnica 'ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en Sentencias 353/1993, de 29 de noviembreJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 29-11-1993 ( STC 353/1993) , 34/1995, de 6 de febreroJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 06-02-1995 ( STC 34/1995) , 73/1998, de 31 de marzoJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 31-03-1998 ( STC 73/1998) , o 40/1999, de 22 de marzoJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 22-03-1999 ( STC 40/1999) , por cuanto, en estos casos, los órganos de la Administración promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano administrativo, de forma que las modulaciones que encuentra la plenitud del conocimiento jurisdiccional sólo se justifican en una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. Presunción iuris tantum, que puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del poder razonable que se presume en el órgano calificador'.
SÉPTIMO. -Partiendo de esta normativa y situación, esta Sección viene considerando que de lo expuesto se deduce que, para resolver debidamente los litigios de esta naturaleza, hay que ponderar en cada caso concreto principalmente tres documentos.
En primer lugar, la Memoria Técnico-Económica del proyecto, elaborada directamente por los solicitantes y donde se ha de alegar motivadamente con la debida capacidad de convicción en qué modo el proyecto incluye una novedad sustancial en el concreto campo científico-técnico a que pertenece. Así pues, no se trata de un documento eminentemente científico donde se haya de incorporar un examen técnico, pero tampoco se puede limitar a trascribir el tenor literal de los artículos citados, a riesgo de no suministrar a la Administración la información precisa para manifestarse sobre si constituye I+D o sólo Innovación.
A esta memoria técnico-económica se ha de acompañar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Este segundo documento es de obligada aportación, y debe emitirse por entidad acreditada. Esta obligatoriedad de aportación con la cualificación que contenga no puede asimilarse a vinculación de sus conclusiones, ya que esto dependerá de su contenido y valoración junto con la Memoria Técnico-Económica y el Informe Motivado Vinculante que constituye el objeto del presente recurso contencioso, que sería el tercer documento que ha de contener el procedimiento.
A ello se añaden los diferentes informes que puedan aportar las partes, y cuya valoración se realiza en cada caso, atendiendo las concretas circunstancias.
OCTAVO. -Se trata pues de aplicar estas normas al proyecto concreto que fue sometido a dicho informe motivado a debate en autos respecto de dichos ejercicios de 2017,2018 y 2019.
Debemos partir de que existen en los expedientes administrativos y en los recursos informes técnicos aportados por la parte actora y asimismo otros procedentes de la Administración, todos ellos ya reseñados y procedentes de profesionales de relieve, que, en lo no recogido, damos por reproducidos en aras a la concisión.
Pues bien, la Sala, analizados y sopesados unos y otros, cuyas conclusiones ya hemos recogido y/o extractado ex ante, ha de inclinarse, se adelanta y concluye, por la tesis de la Administración al efecto.
Ni que decir tiene que los informes aportados por la actora, pese a la reticencia de la demandada, resultan aceptables y valorables en autos, conforme a la normativa administrativa y procedimental al efecto, que no precisamos exponer aquí. Lo mismo acontece con los que aporta la propia Administración, pese a la oposición de la actora a su debida valoración en autos.
Así, resulta pertinente significar que el Tribunal Supremo, en supuestos no idénticos al que nos ocupa, pero sí similares en tanto en cuanto las decisiones administrativas van precedidas de informes técnicos sobre cuestiones muy específicas, como es el caso de los modelos de utilidad, se han manifestado, en sentencias tales como la de 14 de enero de 2002 RJ 2002/742 que se remitía , a su vez, a la de 6 de marzo de 2001, en el sentido de que concedía valor primordial a los informes técnicos oficiales ( en tales casos, de la Oficina Española de Patentes y Marcas), debido a la especialización y preparación técnica de este órgano en la materia, sin perjuicio de la apreciación particular que, respecto a la pericial aportada por la parte, merezca a la Sala en cada supuesto de hecho.
Pues bien, en el presente caso, partiendo de ese valor primordial que el Tribunal Supremo ha concedido a tales informes, no podemos por menos que inclinarnos por la tesis oficial, que, además de debidamente fundamentada en el informe vinculante a debate en autos, aparece reforzada por dichos informes técnicos de 2ª opinión , que concluyen razonadamente, cual ya recogimos, el no carácter de I+D del proyecto, lo que no resulta en modo alguno, o al menos suficientemente, desvirtuado por los informes aportados por la actora y elaborados a su solicitud.
Así la actora aporta el informe pericial del Sr. Eulalio, Ingeniero Industrial y catedrático universitario, que en definitiva reitera las tesis sustentadas por la memoria e informe técnico que presenta la actora para cada ejercicio.
Frene a lo anterior la Administración aporta hasta dos informes de segunda opinión, procedentes de expertos ajenos a la Administración actuante, que respaldan con claridad e incluso rotundidad la tesis oficial.
De una parte, el informe de 2ª opinión, elaborado por el Sr. Eutimio, Ingeniero Industrial y profesor universitario, que significa en su evaluación del proyecto para los tres ejercicios lo que sigue:
'El proyecto pretende desarrollar actuaciones específicas de I+D en materia de O&M, para mejorar los diagnósticos y tomar mejores decisiones operativas con el fin de optimizar tanto la vida útil residual, como la extensión de la vida útil, hecho cada vez más relevante dado el elevado número de los aerogeneradores que se acercan al final técnico de su vida.
El proyecto se centrará en la investigación de la aplicabilidad de estas nuevas tendencias tecnológicas para el caso del mantenimiento y operación eólica, para lo que combinará nuevas tecnologías de caracterización de materiales con los datos operativos facilitados por el operador eólico para poder obtener una nueva e innovadora herramienta software que cree clones digitales de cada modelo de turbina y es capaz de predecir el riesgo de fallo en sus principales componentes, así como su expectativa de vida. Asimismo, el análisis combinado de una gran multitud de datos permitirá predecir y alertar con antelación de posibles fallos, caracterizándose por su velocidad de ingesta, procesamiento de datos en tiempo real. La herramienta deberá trabajar por tanto en varias líneas de investigación durante el proyecto, para garantizar lograr los resultados de reducción de OPEX estimados.
Según se indica en la Memoria de Contenido, el objetivo tecnológico del proyecto consiste en la extensión de vida de los aerogeneradores, a través de un mantenimiento inteligente, realizando diagnosis y prognosis a través de una nueva generación de modelos híbridos de caracterización del estado y predicción de RUL (Remaining Useful Life) de aerogeneradores basados en un enfoque holístico, investigando la combinación de modelos aeroelásticos, modelos físicos de ciencia de los materiales, análisis de datos de campo en tiempo real e históricos (SCADA y O&M), para obtener un modelo rupturista de mantenimiento predictivo de aerogeneradores de diferentes tecnologías, que permita
aumentar la vida esperada de las turbinas en 15 años, un 75% superior a la vida estimada según las condiciones de diseño iniciales.
Para ello y según se indica en la Memoria será necesario investigar el origen de los componentes y subcomponentes del tren mecánico del aerogenerador y desarrollar los modelos físicos de los mismos utilizando cálculo y ciencia de materiales para poder predecir la formación precoz de fisuras no visibles dentro de los materiales. También será necesario desarrollar un modelo de cargas específico de cada parque eólico con las condiciones del entorno (emplazamiento, viento, turbulencia,...) e hibridar e integrar los modelos físicos de materiales, con los modelos de cargas del aerogenerador y con datos históricos de operación y mantenimiento en una única herramienta de software con el fin de realizar las predicciones de vida útil y comprobar la precisión de la predicción mediante campañas de inspecciones y análisis de estado para cada uno de los componentes y subcomponentes. Para ello se desarrollará una herramienta para alimentar los datos en tiempo real desde el CECOER de Acciona al software a desarrollar para poder establecer las cargas reales de la turbina y garantizar la robustez y escalabilidad de la metodología para una futura implantación en toda la flota de aerogeneradores (7,2GW).
La novedad del proyecto radica en el desarrollo de modelos que permitan determinar con precisión la vida útil remanente de los aerogeneradores, en base a un estudio integrado y conjunto de todos los componentes del aerogenerador. A diferencia de otros estudios, el proyecto se centra no sólo en los componentes principales del aerogenerador, como la multiplicadora, el generador, las palas, el eje principal o el rodamiento principal, sino que intenta detectar la causa principal del fallo que afecta a cada componente y sub-componente del aerogenerador, estudiando en detalle todos los elementos de cada componente,. por ejemplo, al analizar un fallo en el rodamiento se analizarán los rodillos-guía, las bolas de rodamiento, el lubricante, etc.
En el proyecto se llevará a cabo el desarrollo de clones digitales de cada modelo de turbina para predecir el riesgo de fallo en sus principales componentes, así como su expectativa de vida. Para ello se hará uso de técnicas de 'machine learning' con procesamiento de datos en tiempo real. Así mismo se desarrollarán modelos de prueba de fallos con caracterización detallada de los subcomponentes a nivel material, incorporando aspectos de microestructuras lo que permitirá obtener modelos probabilísticos basados en enfoque físico para predecir el fallo con más precisión que los métodos de análisis tradicionales,
El estudio de toda la información disponible en los SCADA de parque eólicos permitirá la realización de una herramienta de predicción de vida, de forma individual para cada aerogenerador, que emitirá recomendaciones de O&M con el fin de alargar la vida útil esperada de los componentes consiguiendo un 90% de acierto a la finalización del proyecto.
Así, las tecnologías en las que se basa el proyecto es el uso de diagnosis y prognosis a través de una nueva generación de modelos híbridos de caracterización del estado y predicción de RUL (Remaining Useful Life) de aerogeneradores basados en un enfoque holístico, que plantea la combinación de modelos aeroelásticos, modelos físicos de ciencia de los materiales, análisis de datos de campo en tiempo real e históricos (SCADA y O&M), para obtener una herramienta para mantenimiento predictivo de aerogeneradores de diferentes tecnologías,
En concreto y según se detallan en la memoria y en el Informe Técnico, las principales tecnologías de las que hará uso el proyecto son las siguientes:
* Tecnologías de registro de históricos
* DigitalClone Life: software propiedad del colaborador Sentient Science para la construcción del modelo de cada componente
* Tecnologías de captación, registro y almacenamiento de información de operación: CMS, sensórica embarcada en los equipos.
* Tecnologías de inspección in situ: análisis de grasas y aceites, análisis de vibraciones
* Aproximaciones FEA a los modelos físicos de los componentes
* Sistemas de código abierto de almacenamiento, como HDFS
* Desarrollos JAVA para la lógica del modelo
* Tecnologías de visualización WEB, como HTML, JQUERY o Javascript
* Tecnologías loT, Cloud, Al y Machine Learning
Desarrollar modelos que permitan determinar con precisión la vida útil remanente de los aerogeneradores, en base a un estudio integrado y conjunto de todos los componentes del aerogenerador es en la actualidad un reto tecnológico que supone un avance tecnológico sustancial para la empresa (novedad subjetiva para la misma.
Pero este estudio se realiza sin que se demuestre que se usen nuevos conocimientos científicos o que se dé nuevo uso a tecnologías existentes, por lo que a mi juicio no existen novedades tecnológicas objetivas.
La incertidumbre se resuelve usando técnicas estándar en el sector, por lo que la incertidumbre científica es baja, pues se desarrolla el sistema predictor mediante conocimientos estándar, sin duda muy complejos, de tecnología energética y mecánica.
De hecho, tal como se recoge en el estado del arte, el mantenimiento preventivo es una técnica ampliamente implantada en muchos sectores industriales, y debido a las peculiaridades descritas del sector eólico, tiene en este sector una especial aplicación, ya que la correcta aplicación de esta metodología del mantenimiento preventivo a los aerogeneradores está permitiendo garantizar una explotación óptima de los parques eólicos, incluso desde el punto de vista económico, donde en países como España la rentabilidad de este tipo de instalaciones es mucho menor que hace algunos años.
En este sentido, la madurez y grado de conocimiento de las tecnologías en las que se basa el proyecto hacen que esta actividad no pueda ser considerada como Investigación y Desarrollo, pues se trata de realizar una revisión de conocimientos existentes, pero no de generarlos, y de la utilización de tecnologías disponibles y de metodologías consolidadas en el ámbito de ciencia de los materiales, análisis de vibraciones, análisis de datos de campo en tiempo real e históricos, etc., para obtener una herramienta para mantenimiento predictivo de aerogeneradores de diferentes tecnologías.
No obstante, para lograr los objetivos del proyecto de desarrollar modelos que permitan determinar con precisión la vida útil remanente de los aerogeneradores, en base a un estudio integrado y conjunto de todos los componentes del aerogenerador en las distintas actividades del proyecto no se observan la aplicación por primera vez de nuevos conocimientos científicos, o que se dé por vez primera un nuevo uso a tecnología ya existente, por lo que no es posible detectar novedades tecnológicas objetivas, sino más bien se procede a la aplicación de técnicas y conocimientos estándar de ingeniería industrial y de la tecnología energética y mecánica para la consecución de un avance tecnológico.
Así en fa Actividad 1 se desarrolla un sistema que permita capturar el conocimiento que se genera en la operación y mantenimiento de los parques eólicos y ponerlo en valor de manera que la información esté accesible y sirva como datos de entrada en la herramienta de predicción. Para ello en la primera tarea 'Análisis de los requerimientos de Data Mining' se identifican los datos a procesar, el volumen de datos a almacenar, la definición de casos de uso y requisitos y se comienza el diseño a bajo nivel de la plataforma y del plan unitario de pruebas. En la segunda tarea se desarrolla la arquitectura. Y en la tercera se implementa el protocolo más adecuado para extraer información relevante de las bases de datos históricas de los parques eólicos, su pre¬procesamiento y compresión sin pérdida de información para obtener un punto de partida eficiente para el modelado de datos.
En la Actividad 2 se desarrollan el modelo que permite determinar el tiempo en el que se espera que un determinado componente falle, a través del estudio de modelos basados en la caracterización estructural de los componentes y subcomponentes y de la incorporación de modelos basados en datos de histórico y operación.
Las dos fuentes de información necesarias para determinar el remanente de vida; por un lado, el análisis estructural y por otro, el análisis de la condición de los componentes, se integran en un único modelo y se desarrolla un programa específico de estimación de vida por componentes. El modelo se calibra y sintoniza con datos de vida SCADA.
Por último se evalúa la predicción que ofrece la herramienta mediante el análisis de componentes reales para hacer los ajustes finales al modelo.
Y en la Actividad .3 se validan todos los desarrollos anteriores mediante ensayos en campo, determinando el grado de precisión que se alcanza y estimando el incremento de vida útil por turbina incorporando, una vez validada, la herramienta al sistema de gestión integral del mantenimiento de Acciona Energía.
Como se puede comprobar por el tipo de actividades que se realizan, para lograr la novedad del proyecto no queda demostrada la utilización de nuevos conocimientos o el uso por primera vez de nuevas técnicas, sino que más bien son aplicaciones complejas de técnicas habituales en la ingeniería industrial v de la tecnología energética y mecánica para desarrollar modelos que permitan determinar con precisión la vida útil remanente de los aerogeneradores, por fo que no se considera que el proyecto presentado persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, ni se deduce con la información aportada que fa mejora se consiga empleando técnicas o procesos que sean nuevos en la industria o en la comunidad científica.
Recordar que la creación de un nuevo proceso, no es suficiente, per se, para calificar a un proyecto como I+D'.
De otra parte en el PO 125/21, se aporta un segundo informe pericial de 2ª opinión, a cargo del Sr. Genaro, Ingeniero Industrial y catedrático universitario, que evañua el proyecto cual sigue:
'El objetivo global del proyecto es la extensión de vida de grandes aerogeneradores mediante la mejora de los métodos de mantenimiento existentes, y/o el desarrollo de nuevos métodos. Se estima que, con las acciones propuestas se podría obtener un incremento de 15 años (75% de la vida prevista).
Los objetivos concretos se resumen en:
· investigar el origen de los componentes y subcomponentes del tren mecánico del aerogenerador.
· Desarrollar los modelos físicos de componentes y subcomponentes del aerogenerador utilizando cálculo y ciencia de materiales para poder predecir la formación de fisuras.
· Desarrollar un modelo de cargas específico de cada parque eólico con las condiciones del entorno (emplazamiento, viento, turbulencia,...) mediante variables registradas e información proveniente de diferentes fuentes de datos históricas (p.e. SCADA).
· Hibridar e integrar los modelos físicos de materiales, con los modelos de cargas del aerogenerador y con datos históricos de operación y mantenimiento.
· Realizar las predicciones de vida útil y comprobar la precisión de la predicción mediante campañas de inspecciones y análisis de estado.
· Desarrollar una herramienta de IT para alimentar los datos en tiempo real desde el CECOERI de Acciona.
· Garantizar la robustez y escalabilidad de la metodología para una futura implantación en toda la flota de aerogeneradores (7,2GW).
Las principales tecnologías de las que se hará uso en el proyecto son las siguientes:
· Registro de históricos.
· DigitalClone Life; software propiedad del colaborador Sentient Science para la construcción del modelo de cada componente.
· Tecnologías de captación, registro y almacenamiento de información de operación: CMS, sensórica embarcada en los equipos.
· Tecnologías de inspección in situ: análisis de grasas y aceites, análisis de vibraciones.
· Aproximaciones FEA a los modelos físicos de los componentes.
· Sistemas de código abierto de almacenamiento, como HDFS.
· Desarrollos JAVA para la lógica del modelo.
· Tecnologías de visualización WEB, como HTML, JQUERY o Javascript.
· Tecnologías loT, Cloud, Al y Machine Learning.
A la vista de los objetivos y tecnologías, se puede afirmar que:
· La relevancia del objetivo global, esto es, la extensión de vida de los aerogeneradores, es indudable, tanto desde una perspectiva industrial (p.e., la Asociación Empresarial Eólica ha organizado conferencias y reuniones específicas en esta temática: International Summit en Wind Farms' Life Extension, Life Exstension Congress), como académica, como demuestra la proliferación en los últimos años de publicaciones en esta temática.
· El objetivo cualitativo no difiere sustancialmente del objetivo de otras empresas del sector. Siemens Gamesa, Vestas, GE, etc, ofrecen programas para la extensión de la vida de los aerogeneradorel (LifePlus, Life Extension, .), con una estimación de extensión de vida entre 5 y 20'años.
· Una diferencia relevante entre los casos anteriores y el del proyecto evaluado, es que en los primeros el sistema lo desarrolla el fabricante, mientras que Acciona es un operador que utiliza múltiples proveedores. Por lo tanto, es previsible que el conocimiento de Acciona de las características constructivas del sistema sea menor al conocimiento del que dispone el fabricante, por lo que estaría abordando un reto de mayor dificultad.
· Tanto los objetivos concretos, como las tecnologías involucradas son conocidas y de uso común en numerosos ámbitos, incluyendo el eólico, como se puede comprobar fácilmente haciendo una búsqueda general tanto de publicaciones como de patentes (p.e. wwwfreepatentsonline.com/sentpwd.html).
Én base a las consideraciones anteriores, se considera razonable la objeción del ministerio:
No se considera que el presente proyecto persiga la combinación y configuración de software avanzado, pues no se propone el desarrollo de nuevos algoritmos, sistemas operativos, interfaces, aplicaciones ni nuevos lenguajes que sean fruto de la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico. Desde el punto de vista tecnológico, prestando atención a las actividades realizadas en este proyecto, se ha utilizado tecnología existente para integrarla y proporcionar una herramienta para mantenimiento predictivo de aerogeneradores de diferentes tecnologías.
Así mismo, no queda suficientemente explicado que la consecución de los objetivos del proyecto conlleve un gran riesgo asociado a un alto grado de incertidumbre de partida, ni se explican ni se justifican con suficiente detalle las posibles diferencias existentes, y los
posibles desarrollos, requerimientos y/o condiciones específicas del proyecto para el ámbito en cuestión con relación al estado del arte' (SiC)
Sin embargo, en opinión de este experto, esta argumentación podría estar infravalorando la magnitud y la relevancia del reto al que se enfrenta la empresa. La diversidad de fuentes de información que se consideran en el proyecto (datos de Scada, datos de fabricante), así como el nivel de incertidumbre de parte de estos datos, plantea retos indudables en el desarrollo de los algoritmos para la fusión de información. En este sentido, es necesario enfatizar, como se indicó anteriormente, que Acciona no es un fabricante, sino un operador. Es lógico prever que esto aumentará la incertidumbre de parte de las fuentes de datos, en comparación a los datos de los que dispondría el fabricante, y que como consecuencia de esto, los algoritmos y métodos a desarrollar por Acciona podrían diferir en aspectos relevantes de los desarrollados por los fabricantes.
Desde esta perspectiva, el proyecto podría considerarse como una indagación original planificada, que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico,. y la aplicación de los resultados de la investigación para la mejora tecnológica sustancial de sistemas preexistentes, y por tanto susceptible de ser considerado como I+D.
En base a lo anterior, este experto considera que tanto la argumentación de la empresa como la argumentación del ministerio están fundamentadas y son coherentes, y que existen argumentos tanto a favor como en contra de calificación del proyecto como I+D o como iT. Dilucidar esta disyuntiva requeriría un análisis detallado de las tecnologías desarrolladas por otras empresas, lo cual evidentemente no es posible, por cuanto esta constituye su know-how y no es pública.
En este punto, en opinión de este experto, cobra especial relevancia el recurso de alzada presentado por la empresa. Como se ha dicho, las objeciones planteadas por el ministerio están fundamentas y son razonables. El recurso de alzada ofrece la oportunidad de puntualizar las peculiaridades o retos de la solución propuesta por la empresa. Sin embargo, en mi opinión, el recurso de alzada no da respuesta a las cuestiones planteadas por el ministerio. Más aún, en ciertos aspectos, el recurso genera incertidumbre sobre los objetivos y metodología, por cuanto incluye afirmaciones que parecen estar en contradicción con lo indicado en la memoria técnica y la memoria de ejecución del proyecto.
Una parte significativa del recurso de alzada se invierte en valorar la importancia del objetivo principal del proyecto, aspecto sobre el que no se ha planteado ninguna duda. Se incluye también una profusa discusión sobre la importancia de la aeroelasticidad y el desarrollo de modelos aeroelásticos, pero sin aportar ninguna información objetiva que avale la novedad del análisis propuesto. El mero hecho de afirmar que 'el proyecto sí considera el desarrollo de modelos, inexistentes hasta la fecha' (SiC) no es un indicio objetivo del desarrollo de modelos inexistentes, y no se aporta ninguna información que contribuya a aclarar este punto. En el recurso de alzada se afirma que una de las novedades sería el desarrollo del modelo aeroelástico de un aerogenerador, partiendo de información operacional existente en el SCADA de la máquina. Sin embargo, este objetivo no se menciona en la memoria del proyecto ni en la memoria de ejecución.
Se afirma también que 'no existen actualmente soluciones de mantenimiento predictivo para otros componentes, tales como el convertidor de potencia (siendo este uno de los elementos fundamentales del aerogenerador)'. Esta afirmación parece incongruente con el contenido real del proyecto. En la memoria prácticamente no se hace mención al convertidor/generador, mientras que el informe de ejecución se alude a la poca disponibilidad de datos, y la poca fiabilidad de los resultados alcanzados. Por otra parte existe una amplia experiencia en sistemas de monitorización y diagnóstico de máquinas accionamientos eléctricos en otros ámbitos, que en principio sería aplicable al conjunto convertidor-generador en aerogeneradores. A la vista de la información suministrada en la memoria del proyecto, la memoria de ejecución, y el recurso de alzada, este experto no aprecia una estrategia coherente para la monitorización del conjunto convertidor -- generador que permita alcanzar el objetivo global perseguido.
CONCLUSIONES
En opinión de este experto, el proyecto es de indudable interés para la empresa, y contiene aspectos que podrían justificar la calificación como i+D, aunque existen dudas sobre el grado de novedad. En este sentido, las objeciones planteadas por el ministerio son pertinentes y razonadas. Los argumentos esgrimidos en el recurso de alzada son confusos, observándose además incoherencias con la información proporcionada en la memoria del proyecto y en la memoria de ejecución. Se considera por tanto que no responde de forma satisfactoria a las objeciones planteadas por el ministerio.
Sin embargo, es indudable que el proyecto supone un avance tecnológico para la empresa, y una novedad subjetiva para la misma.'.
Añádase a lo anterior el informe aclaratorio que viene aportando también la demandada respecto de la metodología para emitir estos informes oficiales , que refuerza lo expuesto, aun teniendo en cuenta la metodología y actuación de la entidad certificada por ENAC que lleva a cabo el informe técnico obligado que acompaña a la solicitud y que no puede razonablemente pretenderse, se reitera, que determine de una u otra forma el sentido del fallo a dictar, habida cuenta también de los meritados informes de 2ª opinión, ya trascrito.
Así el informe pericial que aporta la actora no obsta a lo expuesto, limitándose en definitiva a reiterar y reafirmar las tesis de la actora y dicha certificadora privada, no desvirtuando el parecer oficial con dicho amparo jurisprudencial, 1ºqreforzado sustancialmente en este caso por dichas periciales traídas a las actuaciones.
NOVENO. -Al amparo de lo que se define como Investigación y Desarrollo en el artículo 35 citado, si se trata de una invención con aplicación industrial en el sector correspondiente, es porque es predicable de tal proyecto, como una suerte de investigación a la indagación original planificada que perseguía descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. También lo es el desarrollo en tanto en cuanto es previsible la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para el diseño de un nuevo proceso o sistema de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
En este punto, debemos referirnos a la sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 12 de enero de 2014 -RJ 2014/573-,que, con ocasión de resolver un recurso de casación en unificación de doctrina para determinar la doctrina correcta entre una sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y otra del TSJ de Cataluña, en materia de efectos sobre la calificación I+D+I, en cuanto a deducciones del Impuesto de Sociedades de la subvención concedida por la Administración al proceso o producto calificándolo de Investigación y Desarrollo, afirmaba:
' Sin embargo, la norma tributaria aplicable al caso estaba muy lejos de establecer un sistema de prueba preconstituida que hiciera depender la calificación de los gastos realizados por la actividad investigadora de la entidad contribuyente del previo reconocimiento de expertos, surgiendo en este caso la cuestión de a quién corresponde la prueba de la concurrencia de los conceptos jurídicos indeterminados que contempla la ley, cuando las entidades implicadas han recibido de otros Departamentos subvenciones públicas por los proyectos controvertidos.
Frente a la tesis de la sentencia recurrida que atribuye la carga de la prueba al recurrente, sin que a ello obste la obtención de subvención por no ser suficiente para presumir que los proyectos entrañaban una actividad de investigación o desarrollo a los efectos fiscales, la de contraste viene a invertir la carga de la prueba, existiendo subvenciones, considerando que ha de ser la Administración la que tiene que justificar que no concurren los requisitos establecidos....'.
En nuestro caso, valorando la total prueba practicada, ya resumida, hemos de entender debidamente motivado y ajustado a Derecho el informe vinculante que se recurre en autos, dadas las consideraciones precedentes, sin que la mera aportación de informes en su favor genere por sí misma la inversión de la carga de la prueba en los términos que postula la actora, valorándose por la Sala, cual ya señalamos, el total material probatorio aportado a la litis.
Por último ha de reseñarse que por STS, Sección 3ª, de 23.04.21 (rec.5177/20 -ROJ 1690),desestimatoria de recurso de casación contra sentencia de esta Sala y Sección, tras señalar que 'El Tribunal de instancia, por tanto, realizó una valoración conjunta de los diferentes informes técnicos existentes, ejerciendo su potestad de valoración probatoria cuya revisión es ajena a la revisión en casación (Fº Jº 3º in fine)', se fija la siguiente doctrina jurisprudencial en esta materia:
'CUARTO. Doctrina jurisprudencial que se establece en respuesta a las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación.
El informe técnico emitido por una entidad acreditada por la ENAC, que la parte aporta con su solicitud en el procedimiento previsto en el RD 1432/2003 para la obtención de la calificación del proyecto a los efectos de obtener deducciones fiscales, no está dotado de la presunción de veracidad ni de la presunción iuris tantum.
Como todo informe pericial realizado por especialistas cualificados deberá de ser valorado ponderando la cualificación técnica de los expertos que lo emiten y la capacidad de convicción de los razonamientos en los que se basa, pero es el órgano decisor al que le corresponde adoptar la decisión administrativa en esta materia. A los efectos de dictar dicha resolución el órgano administrativo puede coincidir o no con el criterio técnico emitido en el informe pericial emitido por la entidad acreditada por la ENAC y para adoptar su decisión puede valerse de sus propios técnicos o solicitar informes de organismos externos'.
Doctrina jurisprudencial, reiterada en STS, Sección 3ª, de 14.07.21 (rec 2532/20 ),que refuerza lo antes expuesto.
En resumidas cuentas y cual sustenta la defensa pública, no se ha dado lugar a un nuevo producto, con nuevos conocimientos científicos, sino a lo sumo a una integración y aplicación de tecnologías ya existentes, lo que, aun siendo relevante, no conlleva una calificación de I+D a estos efectos fiscales en consideración.
DÉCIMO. -En consecuencia con lo anterior, procede pues la desestimación del presente recurso, en los términos señalados, con condena en costas a la parte actora, dado el resultado del debate ( artº 139.1 LJCA), sin que concurran circunstancias suficientes para no proceder así, dado además el ya reiterado criterio de la Sala al respecto.
Dicha condena se limita además a la suma de 3.000 euros en concepto de honorarios de Letrado, siguiendo también criterio de esta Sección, dada la índole y circunstancias del pleito ( artº 139.3 LJCA).
En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el Pueblo Español
Fallo
1.- DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo 1054/19 (acumulados 402/20 y 125/21, interpuesto por la Procuradora Dña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de ACCIONA ENERGIA S.A.,contra las Resoluciones reseñadas en el Fº Dº 1º anterior, relativas al proyecto'Desarrollo de nuevo modelo de caracterización de estado y predicción de fallo de aerogeneradores multitecnología - acrónimo LIFEEXTEN 17-', por las que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT), correspondientes a los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019, actuación administrativa que en consecuencia se confirma por resultar ajustada a Derecho.
2.- Imponer a la parte actora las costas del presente recurso, en los términos del Fº Jº 10º de esta sentencia.
Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala ( artículos 86 y 89 LJCA, en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21-07, modificativa de la LOPJ).
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-1054-19 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-1054-19 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
