Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
18/03/2016

Sentencia Administrativo Nº 296/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 433/2014 de 03 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Diciembre de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 296/2015

Núm. Cendoj: 08019450152015100153

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2169

Núm. Roj: SJCA  2169:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 433/2014-A

SENTENCIA nº 296/2015

En Barcelona a 3 de diciembre de 2015

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 433/2014, apareciendo como demandante Estefanía asistida de los letrados sras Laia Corral y/o Marta Ferrer, y como Administración demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el letrado sr José Domingo, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos (práctica de prueba el pasado 1-10-15), fijándose la cuantía del pleito en indeterminada por Decreto firme de 29-5-15 (si bien SSª en uso de la prerrogativa del art 40.3 LJCA considera que la cuantía litigiosa es la de 4.593,81 euros que es el importe de la liquidación, por lo que la presente sentencia es inapelable por mor de lo establecido en el art 81.1.a) LJCA ), pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución administrativa de 15-7-14 de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de la demandada de fecha 23-5-14 por la que resuelve elevar a definitiva el acta provisional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, acta de liquidación nº NUM000 por importe de 4.593,81 euros correspondiente a las cuotas en el RETA por el período 4/12 a 6/13 ambos inclusive.

La parte demandante fundamenta su pretensión de anulación de la/s resolución/es administrativa 'ut supra' referenciada/s, en los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora de este procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.

Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es recurrida/s.

Hay que dejar sentado previamente que por el Juzgado de lo C-A nº 3 de Barcelona (doc 1 de la contestación a la demanda) se ha dictado sentencia firme nº 2/15 de 14 de enero por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte aquí también recurrente contra la resolución/es que acuerdan el alta de oficio de aquélla en el RETA (régimen de autónomos) con efectos desde el 1-7-13

Para la resolución del presente caso, hemos de partir de las siguientes premisas:

a) La fundamentación fáctico-jurídica expuesta en la citada sentencia nº 2/15 en tanto que sentencia firme, vincula a este órgano judicial y la doy por reproducida en esta sede en aras a la economía procesal. De esta forma, procedía la inclusión en el RETA de la recurrente en las fechas de autos, de conformidad con lo dispuesto en la DA 27ª de la LGSS .)

b) Las actas e informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social obrantes en autos tienen presunción iuris tantum de certeza a raíz de lo dispuesto en el art 53.2 del TR RDLegislativo 5/2000 de 4 de agosto Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social. Que en la visita inspectora de 26-2-13 se constató, que la recurrente dirigía la Autoescuela Driver Center SCP en la época de autos, en tanto que propietaria de la misma al 50%, manifestación corroborada por el testigo sr Justo el pasado 1-10-15, y por las trabajadoras que declararon a la Inspección actuante.

c) No se ha causado indefensión material a la parte recurrente, la cual ha podido alegar y probar todo cuanto ha estimado pertinente en defensa de sus derechos e intereses legítimos, tanto en vía administrativa como judicial.

SEGUNDO.-En efecto, partiendo de los principios del 'favor acti' y carga de la prueba (éste último en el art 217 LEC ), observamos que la parte recurrente no ha desvirtuado suficientemente, pudiéndolo hacer, los hechos relatados por la Inspección de Trabajo confirmados por la Sentencia firme del Juzgado de lo C-A nº 3 de Barcelona, consiguientemente, la actuación administrativa aquí impugnada no deja de ser una ejecución o consecuencia necesaria de lo allí decidido con carácter firme; por tanto el ostentar la parte recurrente en la época de autos el 50% de la titularidad de la empresa de autoescuela ya dicha y actuar un número intenso de horas en la misma, es por lo que debió estar inscrita en el RETA y abonar las cuotas liquidatorias correspondientes, resumidas en el acta de liquidación objeto de la presente litis.

Consiguientemente se han de desestimar íntegramente las pretensiones actoras.

TERCERO.-Como quiera que el presente pleito es posterior a la entrada en vigor de la última reforma de la LJCA operada por Ley 37/11 de medidas de agilización procesal, al amparo del art 139 LJCA , cabría en principio imponer costas en este concreto caso a la parte recurrente por el criterio del vencimiento objetivo. No obstante, no es pertinente su imposición a la vista que se han generado serias dudas de Derecho en este Juzgador para la resolución del caso de autos.

Fallo

Que debo DESESTIMARy desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Estefanía frente a la/s resolución/es administrativa/s referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma NO cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA a la vista de la cuantía objeto del presente recurso.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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