Última revisión
18/03/2016
Sentencia Administrativo Nº 296/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 433/2014 de 03 de Diciembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Diciembre de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 296/2015
Núm. Cendoj: 08019450152015100153
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2169
Núm. Roj: SJCA 2169:2015
Encabezamiento
Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 433/2014-A
En Barcelona a 3 de diciembre de 2015
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 433/2014, apareciendo como demandante Estefanía asistida de los letrados sras Laia Corral y/o Marta Ferrer, y como Administración demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el letrado sr José Domingo, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandante fundamenta su pretensión de anulación de la/s resolución/es administrativa 'ut supra' referenciada/s, en los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora de este procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.
Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es recurrida/s.
Hay que dejar sentado previamente que por el Juzgado de lo C-A nº 3 de Barcelona (doc 1 de la contestación a la demanda) se ha dictado sentencia firme nº 2/15 de 14 de enero por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte aquí también recurrente contra la resolución/es que acuerdan el alta de oficio de aquélla en el RETA (régimen de autónomos) con efectos desde el 1-7-13
Para la resolución del presente caso, hemos de partir de las siguientes premisas:
a) La fundamentación fáctico-jurídica expuesta en la citada sentencia nº 2/15 en tanto que sentencia firme, vincula a este órgano judicial y la doy por reproducida en esta sede en aras a la economía procesal. De esta forma, procedía la inclusión en el RETA de la recurrente en las fechas de autos, de conformidad con lo dispuesto en la DA 27ª de la LGSS .)
b) Las actas e informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social obrantes en autos tienen presunción iuris tantum de certeza a raíz de lo dispuesto en el art 53.2 del TR RDLegislativo 5/2000 de 4 de agosto Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social. Que en la visita inspectora de 26-2-13 se constató, que la recurrente dirigía la Autoescuela Driver Center SCP en la época de autos, en tanto que propietaria de la misma al 50%, manifestación corroborada por el testigo sr Justo el pasado 1-10-15, y por las trabajadoras que declararon a la Inspección actuante.
c) No se ha causado indefensión material a la parte recurrente, la cual ha podido alegar y probar todo cuanto ha estimado pertinente en defensa de sus derechos e intereses legítimos, tanto en vía administrativa como judicial.
Consiguientemente se han de desestimar íntegramente las pretensiones actoras.
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma NO cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA a la vista de la cuantía objeto del presente recurso.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

