Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 297/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 40/2013 de 24 de Octubre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 297/2013
Núm. Cendoj: 08019450152013100097
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 40/2013-A
SENTENCIA nº 297 /2013
En Barcelona a 24 de octubre de 2013
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 40/2013, apareciendo como demandante Juan Pablo , asistido del letrado sr José Bravo y como Administración demandada, el Ayuntamiento de El Prat de LLobregat, representada y defendida por el letrado sr Manuel Palenzuela, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, se celebró vista en el día de hoy, con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual de grabación de la misma, que doy por reproducida en esta sede en aras a la celeridad procesal, pasando seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución de la demandada de fecha 27- 11-12, en concreto, del Teniente de Alcalde del Área de Alcaldía, Servicios Centrales y Economía por la que se desestima la petición del recurrente de disfrute de 15 días del permiso por razón de unión estable de pareja de hecho.
La parte demandante fundamentaba la anulación de la actuación administrativa impugnada en motivos de conciliación familiar.
Por su parte, la defensa de la demandada se opuso inicialmente de manera formal a tales pretensiones por los intentos de la demandada de dar una solución adecuada al recurrente conjugando con las necesidades del servicio, pero el día de la vista no se opuso a una satisfacción extraprocesal de pretensiones en los términos que se dirán en la parte final de esta mi resolución, y dado traslado para alegaciones a la defensa de la parte recurrente, ésta da conformidad a tal satisfacción extraprocesal, al igual que el propio recurrente, y dictándose al amparo del art 245.2 LOPJ Sentencia 'in voce' ésta no fue recurrida por ninguna de las partes, por lo que se decretó la firmeza de la misma.
Como cuestión previa señalar la carencia de objeto de forma sobrevenida en relación al presente pleito, ante la satisfacción extraprocesal antes comentada, al amparo del art 76 LJCA y/o art 22 Lec , acuerdo de satisfacción extraprocesal, plenamente ejecutable.
SEGUNDO.-Conforme al art 139 LJCA en tanto que nos encontramos ante una satisfacción extraprocesal de pretensiones, con estimación parcial de las respectivas alegaciones de las partes, no es procedente la imposición de costas a ninguna de ellas.
Fallo
Que debo ESTIMARy estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Juan Pablo frente a la resolución de la demandada referenciada en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas, de tal manera que por esta mi Sentencia anulo parcialmente la resolución administrativa de fecha 27-12-12, en el sentido de conceder la petición de disfrute de 15 días por razón de unión estable de pareja de hecho, pero en fecha distinta a la inicialmente peticionada, debiéndose estar, por satisfacción extraprocesal de las partes, a lo acordado en el día de la vista, acuerdo consistente en el disfrute de tales 15 días en el mes de NOVIEMBRE DE 2013 por el recurrente, debiendo éste en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta mi Sentencia comunicar al Ayuntamiento demandado las fechas concretas de tal disfrute. Asimismo se hace notar a las partes que deben comunicar por escrito a este Juzgado el cumplimiento de esta Sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma no cabe recurso de apelación alguno al haber sido declarada firme la sentencia.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
