Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
02/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 299/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 910/2006 de 02 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ORTIZ BLASCO, JOAQUIN JOSE

Nº de sentencia: 299/2008

Núm. Cendoj: 08019330052008100299


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Rollo de apelación nº 910/2006

SENTENCIA Nº 299/2008

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 910/2006, interpuesto por DOÑA Guadalupe, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona, se dictó Auto, el 23 de mayo de 2006 , en el que se acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, sin efectuar expreso pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO.- Contra el referido Auto se interpuso por DOÑA Guadalupe recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO.- Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 7 de noviembre de 2006, formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO, señalándose para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona, se dictó Auto, el 23 de mayo de 2006 , en el que se acuerda la inadmisibillidad del recurso contencioso- administrativo, sin efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO.- El juez a quo ha realizado una interpretación de la regulación del cómputo del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo de dos meses del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , que se revela razonable y acorde con la doctrina del Tribunal Supremo que, de forma constante y reiterada, afirma que para la determinación del día final o dies ad quem el cómputo termina el último día hábil correspondiente a los dos meses siguientes al de notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa si fuere expreso, de modo que constando que la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 28 de abril de 2005, fue notificada el 28 de abril de 2005, y siendo hábil el 28 de junio de 2005, éste es precisamente el último día de plazo, porque la regla «de fecha a fecha» subsiste como principio general de cómputo de los plazos que se cuentan por meses a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos, sin perjuicio de la aplicabilidad, en su caso, del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que aquí no se da, ya que el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó en Decanato de los Juzgados Contencioso Administrativo el 30 de junio de 2005.

TERCERO.- Conviene recordar la doctrina jurisprudencial sobre el cómputo de este tipo de plazos, de la que se hacen eco las recientes SSTS, de 8 de marzo y 19 de septiembre de 2006 , en los siguientes términos:

«A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil , de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.

B) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional , de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda».

CUARTO.- No se aprecian circunstancias que determinen la no imposición de las costas causadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , con el límite de 300 euros.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), ha decidido:

1º.- Desestimar el presente recurso de apelación, confirmando el Auto, de 23 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona .

2º.- Imponer el pago de las costas causadas a la parte apelante, con el límite de 300 euros.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese la presente sentencia en la forma prevenida por la Ley y llévese testimonio de la misma a los autos principales.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública. Doy fe.

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