Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 300/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 646/2011 de 02 de Octubre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida
Ponente: LLOPIS VAZQUEZ, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 300/2013
Núm. Cendoj: 25120450012013100033
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA
Procedimiento abreviado nº: 646/2011
Parte actora: TALHER, S.A.
Representante parte actora: PATRICIA AYNETO VIDAL
Parte demandada: AJUNTAMENT DE LLEIDA
Representante parte demandada:
SENTENCIA Nº 300/2013
En Lleida, a 2 de octubre de 2013
Doña Maria Àngels Llopis Vazquez Magistrado Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por TALHER, S.A., representada por el/la Procurador/a PATRICIA AYNETO VIDAL, contra la resolución de l'AJUNTAMENT DE LLEIDA, representado y asistido por los letrados del gabinet jurídico de dicho Ajuntamiento.
Antecedentes
PRIMERO.-Se impugna en el presente pleito, la inactividad del Ayuntamiento de Lleida consistente en el impago de los intereses de demora reclamados por la mercantil Talher, S.A. y derivados del impago, fuera de plazo, de diversas facturas presentadas por la recurrente ante el Ayuntamiento de Lleida derivadas de la liquidación del contrato de servicio de mantenimiento de jardineria urbana 2009-2010 de Lleida. Concretamente, según se infiere del petitum del escrito de demanda, la pretensión que la parte actora formula es la consistente en que 'se dicte sentencia por la que, con estimación íntegra del presente recurso contencioso-administrativo se condene a la Administración al cumplimiento de la obligación referida (de pago) más los intereses legales de dicha cantidad desde el momento de la reclmación al del pago efectivo de las cantidades reclamadas, con expresa imposición de costas procesales a la Administración Pública demandada'.
SEGUNDO.-La celebración del correspondiente juicio oral, en atención a la cuantía objeto de reclamación, se señaló para el día 12-9- 2013, a las 10 horas de su mañana. Comparecidas las partes el día de celebración del juicio oral, por parte del Letrado del Ayuntamiento de Lleida se pone en conocimiento del Juzgado y de la Letrada de la parte actora el dictado del Decreto de Alcaldía de fecha 10-9-2013 por el que se reconoce a la actora el pago de los intereses de demora, debidamente actualizados y cuyo importe asciende a la cantidad de 11.070,53 euros, objeto de reclamación y se solicita la terminación del presente pleito por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la recurrente al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la LJCA . Conferido el oportuno traslado a la parte actora, previa suspensión de la celebración del juicio oral, ésta se opone a la satisfacción extraprocesal planteada por la Administración Pública demandada toda vez que, si bien se muestra conforme con la cantidad pecuniaria que en concepto de intereses de demora se le reconoce extraprocesalmente, dicha cuantía no ha sido abonada a la ahora recurrente.
TERCERO.-Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 26-09-13 quedaron las presentes actuaciones pendientes de resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la Administración demandada se formula un reconocimiento de las pretensiones en vía administrativa, cuya regulación se encuentra en el artículo 76 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), en la redacción dada al mismo por la ley estatal 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial):
'Artículo 76. Reconocimiento de la pretensión en vía administrativa.
1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.
2. El Secretario judicial mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho' .
Sentado lo anteriormente expuesto, descendiendo al supuesto enjuiciado, necesariamente debe concluirse que no se produce la íntegra satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la recurrente habida cuenta que, según se infiere del escrito de demanda, la pretensión de la recurrente no sólo se limita a que se le reconozca el derecho a que por parte del Ayuntamiento de Lleida le abone las cantidades adeudadas sino, además, a que se dicte sentencia por la que se condene a la Administración Pública demandada a hacer efectivo el pago de la cantidad pecuniaria objeto de reclamación. Consiguientemente, siendo ello así, teniendo en cuenta que el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida de fecha 10-9-2013 se limita a reconocer el derecho de la recurrente a percibir la cantidad de 11.070,53 euros objeto de reclamación pero, contrariamente a la pretensión formulada por la recurrente, no ordena el pago de dicha cantidad económica a favor de TALHER, S.A. no cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 76 de la LJCA puesto que las pretensiones de la parte actora no han sido 'íntegramente' satisfechas. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 LJCA in fine, resultará procedente el dictado de sentencia.
SEGUNDO.-El artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público reconoce el derecho a la percepción de intereses en el supuesto de que el retraso o demora en el pago sobrepase los dos meses desde la presentación de las correspondientes facturas ante la Administración Pública. Consiguientemente, en atención al precepto citado y según reconocen ambos litigantes, a la parte actora se le adeuda la cantidad de 11.070,53 euros en concepto de intereses de demora y, por ende, resultará procedente condenar al Ayuntamiento de Lleida a que materialice y haga efectivo el pago de dicha cuantía económica a favor de la recurrente Talher, S.A.
Se estima, por tanto, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente.
TERCERO.-De conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 de la vigente LJCA , resulta procedente imponer las costas procesales causadas a la Administración Pública demandada si bien el importe de las mismas se limita a la cantidad de 100 euros dada la voluntad, si bien parcial, constatada por esta juzgadora de satisfacer extraprocesalmente las pretensiones de la recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, así como, la jurisprudencia aplicable;
Fallo
Se ESTIMAíntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil TALHER, S.A.contra la inactividad del AYUNTAMIENTO DE LLEIDAy, en su consecuencia, se condena al Ayuntamiento de Lleida a pagar a la mercantil recurrente la cantidad de 11.070,53 euros, así como, los intereses legales procedentes que se devenguen hasta el completo pago de la cantidad pecuniaria referida. Se imponen las costas ocasionadas a la
Administración Pública demandada si bien, en atención a las circunstancias concretas del supuesto enjuiciado, se limita la cuantía de las mismas al importe de 100 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, informándoles que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso ordinario de apelación en el plazo de quince días ante este mismo Juzgado y a resolver por la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; en cuyo caso será preceptivo a tal fin consignar como depósito, al tiempo de interponer el recurso, la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto a nombre de este juzgado, código (Disp ad. 15ª de la LOPJ añadida por LO 1/2009), salvo que concurra alguno de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5° de dicha disposición adicional.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, mando y firmo.
La Jueza sustituta.
PUBLICACION.Leída y publicada que fué la anterior Sentencia por la Jueza Sustituta que la suscribe en audiencia pública y en los estrados del Juzgado.Doy fé.
