Última revisión
28/04/2006
Sentencia Administrativo Nº 308/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 458/2005 de 28 de Abril de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: ZARZUELA BALLESTER, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 308/2006
Núm. Cendoj: 50297330012006100057
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN PRIMERA -
RECURSO DE APELACIÓN N° 458 de 2.005.
SENTENCIA N° 308 DE 2006
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. RICARDO CUBERO ROMEO
MAGISTRADOS:
D. JESUS MARIA ARIAS JUANA
Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER
Dª. NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
En Zaragoza, a veintiocho de abril de dos mil seis.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, en grado de apelación, la el recurso número 199 de 2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Zaragoza, rollo de apelación número 458 de 2.005 , a instancia de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; y como apelada D. Braulio , representado por el Procurador D. Miguel Ángel Cueva Ruesca; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Zaragoza, dictó Auto, de fecha 20 de septiembre de 2005 , por el que se declara terminado el presente procedimiento interpuesto por D. Braulio - contra SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZARAGOZA por existir satisfacción extraprocesal. Con expresa imposición a la Administración demandada de las costas causadas.
SEGUNDO.- Notificado el anterior Auto a las partes, por la representación de la Administración demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto y dado traslado a la parte demandada formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, se celebró la votación y Fallo del recurso el día señalado, 27 de abril de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- El Auto impugnado declara terminado el procedimiento interpuesto por D. Braulio contra Subdelegación del Gobierno en Zaragoza por existir satisfacción extraprocesal, con imposición de costas al considerar estar en presencia de un error administrativo que ha obligado al actor a la interposición del recurso.
Contra este Auto ha interpuesto el Abogado del Estado recurso de apelación alegando que el pronunciamiento sobre condena en costas acordado en este recurso se contradice con la simple aplicación del artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación al caso en virtud de lo dispuesto e el artículo 139.6 de la Ley Jurisdiccional , y la existencia de un criterio subjetivo que exige mala fe o temeridad en el ámbito contencioso para imponer una condena en costas, inexistente en este caso, pues precisamente, en cuanto tuvo conocimiento del error que había cometido la Administración y de la rectificación del mismo a través de la resolución de 25 de agosto de 2005 que aportó a los autos en virtud de escrito de 6 de septiembre de 2005, lo puso en conocimiento del Juzgado, con el fin de acelerar la terminación de un procedimiento cuya vista estaba señalada para el 12 de enero de 2006.
SEGUNDO.- El Tribunal Supremo en sentencia de 24 de abril de 2001 y la en ella referida de 2 de junio de 2000 , señala, en este sentido, que "el criterio legal para la imposición de las costas fijado en el mencionado precepto, es el de la apreciación de una conducta procesal de mala fe o temeridad, lo que obliga al juzgador a llenar suficientemente de contenido ese concepto indeterminado de temeridad procesal, aportando, junto a su motivación, elementos objetivos que sean expresión de que la parte a condenar actuó con temeridad (sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1997 EDJ 1997/10293 )".
En el presente caso, según se deduce de lo actuado, por resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, de 25 de agosto de 2005, se rectifica la resolución dictada con fecha 15 de marzo de 2005, impugnada en este proceso, -por la que se acordaba denegar el permiso de trabajo y residencia solicitado al ciudadano marroquí D. Braulio , por constar en su expediente informe desfavorable emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes-, y se concede el permiso de trabajo por resultar erróneo dicho informe al no ser la misma filiación, aportada aquella resolución a las actuaciones por el Abogado del Estado con escrito, anteriormente referido, de 6 de septiembre de 2005, con el fin de acelerar la terminación de un procedimiento cuya vista estaba señalada para el 12 de enero de 2006. Consiguientemente, se llega a la conclusión de que la Administración demandada no ha incurrido en mala fe o temeridad por provocar un proceso innecesario, razón jurídica para la calificación de temeridad, a efectos de la condena en costas: dejar que se origine un proceso, a sabiendas de la inconsistencia de cualquier posible oposición a la pretensión ejercitada en el mismo, y, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, se considera desacertada la condena en costas impuesta en el Auto impugnado, lo que determina la estimación del recuso de apelación formulado por el Abogado del Estado.
TERCERO.- A la vista del artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional no procede hacer especial condena en costas.
En atención a lo expuesto, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente:
Fallo
PRIMERO.- Estimar el presente recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, contra el auto dictado el 20 de septiembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Zaragoza , revocándolo en cuanto a la imposición a la Administración demandada de las costas causadas.
SEGUNDO.- No hacer especial pronunciamiento en las costas de esta instancia.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

