Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 314/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 189/2015 de 30 de Junio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: VARONA GOMEZ-ACEDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 314/2016

Núm. Cendoj: 35016330022016100239

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:1486


Encabezamiento

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000189/2015

NIG: 3501645320130002171

Materia: Subvenciones

Resolución:Sentencia 000314/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000382/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA

Apelante DEHESA DE JANDIA S.A. DOLORES ISABEL MORENO SANTANA

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2016.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000189/2015, interpuesto por la mercantil DEHESA DE JANDIA S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. DOLORES ISABEL MORENO SANTANA y dirigido por el Abogado D. PABLO GONZALEZ PADRON, contra el INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, habiendo comparecido, en su representación y defensa la Letrada del SERV. JURÍDICO CAC LP, versando sobre Subvenciones. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 5 de Las Palmas, dictó sentencia el 28 de mayo de 2015 en autos de Procedimiento Ordinario núm. 382.13 , desestimando el recurso interpuesto por DEHESA DE JANDIA S.A., contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de marzo de 2011, del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se deniega la subvención por la puesta en arrendamiento de vivienda usada desocupada y que deniega el reconocimiento de la actuación protegida y el derecho a obtener subvención por la puesta en arrendamiento de viviendas usadas y desocupadas.

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante en la instancia.

TERCERO.- Al recurso de apelación se opuso el Instituto Canario de la Vivienda.

CUARTO.- Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada resume de esta forma las pretensiones de las partes: 'Por la parte recurrente se solicita el dictado de una Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se reconozca su derecho a recibir la cantidad objeto de subvención, con condena en costas.

Alega en sustento de sus pretensiones que por resolución de fecha 4 de septiembre de 2008 le fue reconocido el derecho a la actuación protegida de puesta en arrendamiento de vivienda usada desocupada y de rehabilitación de vivienda para alquiler, reconociéndole una subvención de seis mil euros por vivienda arrendada y otra con importe máximo de igual cantidad por vivienda rehabilitada para alquiler, y que habiendo cumplido con los condicionantes de derecho reconocido y acreditándolo a la administración, mediante la resolución de fecha 1 de marzo de 2011 se procede a la reducción del importe reconocido para la rehabilitación de viviendas para alquilar, pese a haber cumplido con los requisitos, sin motivación alguna que justifique la reducción, acordando en la misma resolución la denegación de la subvención de viviendas libres desocupadas para arrendar por falta de dotación presupuestaria, totalmente ajena a su parte, entendiendo que la condición a la incorporación de fondos por parte del Ministerio de la Vivienda es respecto al abono de la subvención, y no a su concesión.

De contrario, la Administración interesa la desestimación del recurso, por considerar que la resolución dictada es ajustada a derecho. Alega, respecto de la subvención por la puesta en arrendamiento y rehabilitación de los inmuebles, que a la solicitud se acompañó memoria de obras y presupuesto por 294.150,57 euros, habiéndose aportado facturas justificativas de reparaciones efectuadas por valor de 382.100,31 euros sin presentar contratos de arrendamiento para su visado, alegando falta de partida presupuestaria para la actuación relativa a las viviendas libres para alquilar, al haberse cumplido los objetivos máximos de ejecución convenidos con el Ministerio de Fomento y no estar prevista la concreta actuación dentro del Plan Estatal de Viviendas y Rehabilitación 2009-2012.

Expuestos en síntesis los términos objeto de debate, la administración demandada dictó resolución (folios 232 a 234 EA) por la que reconoció a la recurrente el derecho a la actuación protegida de puesta en arrendamiento de vivienda usada desocupada y de rehabilitación de vivienda para alquiler, reconociendo por la primera una subvención de 6.000 euros por vivienda arrendada, y de otros 6.000 euros, como cantidad máxima, por vivienda rehabilitada para alquilar. La solicitud se había realizado para 67 viviendas, 50 aparcamientos y 61 trasteros, sitos en la calle Vinamas, Los pastores y Avda. de la Constitución del término municipal de Pájara. La indicada resolución, en su resuelve cuarto expresa que 'para el abono de las subvenciones será necesario presentar en el Instituto Canario de la Vivienda, el contrato de arrendamiento y las facturas justificativas de las reparaciones efectuadas en la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención'. Igualmente, la referida resolución expresa en sus fundamentos de derecho primero y segundo el cumplimiento por parte de la recurrente de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención solicitada.'

A continuación el núcleo esencial para la desestimación del recurso es del siguiente literal :

'Sentado lo anterior, entiende quien resuelve que la resolución de marzo de 2011 lo que hace es no conceder definitivamente la subvención por falta de dotación presupuestaria, tanto en lo relativo a la partida de rehabilitación para el arrendamiento como en la de puesta en arrendamiento, pues en la primera de ellas lo que hace en su fundamento de derecho segundo es constatar el presupuesto presentado y la cantidad abonada conforme al mismo, denegando el resto por los motivos expuestos. Entiende el recurrente que una cosa es la concesión de la subvención, que fue acordada por resolución de 4 de septiembre de 2008, y otra su abono, siendo que la administración ha ido contra sus propios actos al denegar el derecho a obtener una subvención previamente reconocida.

A la vista de lo anterior conviene reproducir lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto Canarias 27/2006 de 7 marzo 2006 , vigente a la solicitud de la subvención y aplicado por la administración.

Artículo 75. Subvención a la rehabilitación de la vivienda

1. Además de las prestaciones a las que se refiere la sección tercera de este capítulo, cuando la vivienda necesite la realización de obras de rehabilitación para su puesta en arrendamiento, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá conceder una subvención por un importe máximo de 6.000 euros por vivienda, a favor del propietario de la vivienda desocupada que promueva la realización de las obras de rehabilitación, siempre que la vivienda se arriende a través de los programas Bolsa de Vivienda Joven y Bolsa de Vivienda Vacía.

En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 50% del importe de las obras de rehabilitación. Asimismo, no serán objeto de subvención las obras de rehabilitación cuyo importe sea inferior a 1.200 euros.

2. Para acceder a las subvenciones destinadas a la rehabilitación de viviendas desocupadas, será preciso que el propietario de la vivienda, promotor de la rehabilitación, presente la solicitud de reconocimiento del derecho a acceder a la correspondiente subvención.

3. Presentada las solicitud a la que se refiere el apartado anterior, se procederá, en su caso, al reconocimiento del derecho a la concesión de la subvención a la que se refiere el art. 61.d) del presente decreto, condicionándose dicha concesión a la acreditación de la realización de las obras de rehabilitación y a las disponibilidades presupuestarias.

4. Acreditada la realización de las obras, y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, se procederá a la concesión de la subvención prevista en los arts. 61.d) y 75.1 del presente decreto y al abono de la misma.

La realización de las obras se acreditará mediante certificación del técnico director de las obras, en el caso de obras mayores, o, en el caso de obras menores, mediante declaración responsable del propietario de la vivienda, acompañada de fotografía de las obras de rehabilitación ejecutadas y las facturas expedidas en donde quede reflejado el coste real de las obras previamente declarado.

Por su parte, el artículo 68 de la primera norma, relativo a la puesta en arrendamiento de viviendas usadas desocupadas, establece que presentada la solicitud de subvención, y comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio , se procederá, en su caso, a dictar la correspondiente resolución de concesión de subvención y al abono de la misma. En este último caso la concesión y el abono se regulan en un mismo acto, y ello porque el artículo 67 la presentación del contrato de arrendamiento con la solicitud, hecho que en este caso se pospuso para su presentación en el plazo de tres meses.

De una interpretación integradora de los anteriores preceptos, ha de concluirse que la resolución dictada por la administración es conforme a derecho. Veamos por qué. La norma establece dos momentos, en primer lugar una primera concesión si presentada la solicitud cumple los requisitos establecidos, con los condicionantes de realización de obras en caso de rehabilitación o presentación de contrato de arrendamiento que acordó la resolución referida en el caso de los arrendamientos, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria, condicionante que si bien no consta en la resolución, es de aplicación legal. El segundo momento, regulado en el apartado cuarto del indicado artículo 75, una vez acreditado los requisitos exigidos y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, se procederá a la concesión, por lo que hay dos momentos, uno primero, el reconocimiento del derecho a la concesión, sometido a la presentación de la solicitud y los documentos exigidos (en este caso, resolución de 4 de septiembre de 2008), y uno segundo, la concesión en si misma sometida al cumplimiento de las condiciones exigidas y a la disponibilidad presupuestaria (en este caso, resolución de 1 de marzo de 2011), procedimiento que ha de aplicarse a ambos supuestos dado que en el caso de la puesta en arrendamiento la administración pospuso la aportación de los contratos de arrendamiento, pues de no haber sido así, podía haber denegado a límine.

El apelante sostiene que existe incongruencia omisiva en la sentencia por la aplicación de un precepto que no es aplicable al supuesto de hecho planteado en la demanda, así como vulneración del principio de ir contra sus propios actos.

SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar, no ya porque la supuesta aplicación errónea de un precepto no supone la incongruencia que se denuncia, sino sobre todo porque como a continuación veremos, la fundamentación de la demanda y de este recurso de apelación que ahora resolvemos, no se corresponde con el acto recurrido, cuya base fáctica no se ha desvirtuado.

El acto recurrido contiene por lo que ahora importa, el siguiente tenor literal:

'SEGUNDO.- Con fecha de 27 de enero de 2006 fue publicado en el B.O.E., mediante Resolución de la Subsecretaría de 18 del mismo mes, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la aplicación del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda.

TERCERO.- En el Anexo 1 de la citada norma se recogía el número de actuaciones a financiar de ayudas a propietarios de viviendas libres para alquilar para los programas del 2007 y 2008.

CUARTO.- El último documento contable capturado, en relación con la línea de actuación que nos ocupa fue el 2008 01 12275-001, de fecha 30/12/2008.

QUlNTO.- A la fecha citada en el párrafo anterior, la entidad mercantil no había presentado ante este Organismo Autónomo ningún contrato de arrendamiento para su visado.'

En los Fundamentos de derecho se dice:

SEGUNDO.- Siendo el presupuesto de las obras de rehabilitación de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (294.150,58 €), Y habiendo aportado facturas por importe de DOSCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO Mll.- CIENTO CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (294.150,58 €) , el importe de la subvención en concepto de rehabilitación por la puesta en arrendamiento de las 67 viviendas es de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO

CINCUENTA EUROS CON CIEN CUENTA y OCHO CÉNTIMOS (294.150,58 €),correspondiendo a 66 viviendas un importe de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (4390,30€) a cada una, ya 1 vivienda la cantidad de

CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.390,78 €).

SÉPTIMO.- Debido al no incremento por parte del Estado, y en particular del Ministerio de Vivienda, de fondos adicionales a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Canarias que permitiera aumentar el cupo de esta actuación, el Gobierno de Canarias se encuentra imposibilitado para proceder al reconocimiento de más actuaciones pertenecientes a esta línea.Concurre, por tanto, causa objetiva de incumplimiento de los requisitos de lo preceptuado en los fundamentos de hecho quinto, sexto y séptimo, por lo que se procede a denegar la actuación por puesta en arrendamiento.'

Como se deduce del tenor literal la subvención en concepto de rehabilitación por la puesta en arrendamiento, se limita al presupuesto presentado por la entidad subvencionada, sin que a ello se pueda oponer el que en el acto de concesión de la subvención se mencionaba la cantidad de 6.000 por vivienda, ya que esta era la cantidad máxima. No hay pues contradicción, entre ambas resoluciones.

En cuanto a la subvención por vivienda arrendada, se fundamenta su denegación por el incumplimiento del deber de presentación de los contratos de alquiler: 'A la fecha citada en el párrafo anterior, -- 31/12/2008--, la entidad mercantil no había presentado ante este Organismo Autónomo ningún contrato de arrendamiento para su visado.', dato que tampoco ha sido desvirtuado en el proceso

Finalmente la Disposición adicional Segunda del Decreto 27/2006 de 7 de marzo igualmente preceptuaba que el 'El abono de las subvenciones previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, estará condicionado a la incorporación de los fondos correspondientes del Ministerio de Vivienda en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.'

En consecuencia procede desestimar el recurso.

TERCERO.- Por todo ello el recurso debe ser desestimado, con imposición de las costas a la apelante, con el límite de 400 euros por honorarios de abogados. Artº 139 LJ .

Por ello, vistos los artículos citados y demás de general aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución decidimos

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DEHESA DE JANDIA S.A. frente a la sentencia antes identificada, con imposición de las costas causadas en este recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento Juzgado correspondiente, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la Sentencia anterior en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO en audiencia pública de lo que yo, el Secretario de la Sala, certifico.


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