Última revisión
02/09/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 317/2021, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 154/2020 de 27 de Mayo de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Mayo de 2021
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GIMÉNEZ CABEZÓN, JOSÉ RAMÓN
Nº de sentencia: 317/2021
Núm. Cendoj: 28079330062021100254
Núm. Ecli: ES:TSJM:2021:5777
Núm. Roj: STSJ M 5777:2021
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En Madrid a veintisiete de mayo de 2021.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Teresa de Jesus Castro Rodríguez, contra la
Antecedentes
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.
Fundamentos
La Resolución de 15.07.19, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.o) del R.D. 345/2012 y artículo 4.1 del R.D. 1432/2003, de 21-11, en correspondencia con lo requerido por el artículo 35.4.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y confirmada en alzada, se dictó en relación con el proyecto
La empresa tiene el CNAE 2332-Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
'La novedad principal del presente proyecto es la obtención de nuevas tejas y accesorios con óptimas propiedades funcionales, aptas para multitud de sectores geográficos y excelentes cualidades de seguridad en instalación y anclaje.
Para conseguir estos novedosos productos, se desarrollarán novedosas técnicas y se realizarán modificaciones en el proceso productivo, a fin de otorgarle las propiedades buscadas a los productos finales, dando lugar a novedosos métodos de fabricación para las nuevas tejas. Por lo tanto, la obtención de las novedosas tejas conllevará una serie de investigaciones que darán lugar a nuevos procesos y productos.
Existen grandes dificultades técnicas actuales para obtener tejas con las propiedades buscadas en el proyecto SELECDELLA, ya que previo a este proyecto no se dispone de soluciones técnicas necesarias para la elaboración de tejas con las prestaciones especificadas.
Hay que destacar que un sector tan competitivo el uso de materiales se ajusta al máximo y la utilización de nuevos materiales y técnicas requiere de un importantísimo esfuerzo por parte de la empresa para conseguir una aplicación viable lo que supone un importante reto tecnológico en cual es necesario realizar una investigación previa de las materias primas, definir las formulaciones a emplear en base a estas averiguaciones y definir distintas hipótesis de transformación que han de ir siendo ensayadas y analizadas para acotar las soluciones y avanzar hasta el objetivo de comportamiento de las nuevas tejas.
Debido a esta circunstancia, LA ESCANDELLA ha investigado nuevas tecnologías que permitan por una parte, diferenciar a la empresa en el mercado ofreciendo novedosos productos, que puedan generar nuevos nichos de mercado y, por otra parte, posibiliten acotar y tratar de forma más eficiente los problemas y limitaciones que se generan debido a la obsolescencia de los materiales y componentes que conforman actualmente el sector de las tejas.
Las actividades que se plantean en el presente proyecto son actividades de investigación y desarrollo, ya que consisten en una indagación original planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Para alcanzar el objetivo del proyecto, de desarrollar nuevas tejas y accesorios con óptimas propiedades funcionales, aptas para multitud de sectores geográficos y excelentes cualidades de seguridad en instalación y anclaje, superando las propiedades de las tejas actuales, se hace necesario desarrollar nuevas soluciones técnicas que cumplan una serie de condiciones específicas, como la heladicidad, absorción de humedad de las nuevas tejas durante y tras su elaboración, hermeticidad, homogeneidad, entre otras propiedades.
Dentro de esta nueva solución técnica para la elaboración de nuevas tejas cerámicas, debido a la influencia en el proceso de fabricación, es totalmente necesario diseñar un nuevo proceso de producción ajustado a las nuevas propiedades que se espera conseguir.
A continuación la Memoria desarrolla lo pertinente, señalando:
'Partiendo de la base de las definiciones anteriores, se puede deducir que el DESARROLLO DE NUEVAS TEJAS Y ACCESORIOS CON ÓPTIMAS PROPIEDADES FUNCIONALES, APTAS PARA MULTITUD DE SECTORES GEOGRÁFICOS Y EXCELENTES CUALIDADES DE SEGURIDAD EN INSTALACIÓN Y ANCLAJE supone el desarrollo de nuevas soluciones técnicas para la elaboración de nuevas tejas que alcancen unas cualidades únicas, permitiendo dotar a los nuevos prototipos de una funcionalidad exigente solicitada por el mercado, suponiendo este hecho un cambio tecnológico profundo y sustancial en el sector de la cerámica y en especial de las tejas.
Las actividades planteadas en el presente proyecto se consideran de investigación y desarrollo, al tratarse de una indagación original planificada para implementar nuevas soluciones técnicas no utilizadas actualmente en la obtención de tejas, de manera que se obtengan novedosos productos, con propiedades funcionales superiores.
Para dar lugar a estos novedosos productos, existen grandes dificultades técnicas, de lo contrario, ya se habrían llevado a cabo estos desarrollos. Ya que previo a este proyecto no se dispone ni de los recursos necesarios, ni diseños, ni condiciones del procesado necesarias que consigan proporcionar las especificaciones buscadas en las tejas finales. Hay que destacar que en un sector tan competitivo, el uso de materiales se ajusta al máximo y la utilización de espesores más reducidos requiere de un importantísimo esfuerzo por parte de la empresa para conseguir su aplicación de forma adecuada.
Otro de los aspectos que indican que las actividades que se ejecutarán en el proyecto SELECDELLA corresponden con actividades de I+D es la aplicación de los nuevos conocimientos adquiridos en cada una de las actividades del proyecto van a desembocar en el desarrollo de un nuevo producto revolucionario en el sector de la cerámica y en concreto en la fabricación de tejas y su proceso productivo a escala piloto'.
A su vez el preceptivo informe técnico, elaborado por la certificadora acreditada EQA, señala las novedades tecnológicas sustanciales del proyecto, entre otras cuestiones que trata, y concluye sobre la novedad del proyecto cual sigue:
'Se puede concluir que las investigaciones llevadas a cabo en este proyecto recogen resultados de equipos y formulaciones para tejas no desarrolladas hasta el momento, ya que las tejas existentes no poseen ni las propiedades ni las prestaciones que estos nuevos productos incluyen.
Es importante indicar que una modificación en la composición de las materias primas, en cualquier producto cerámico incluidas las tajeas, lleva asociada una complejidad técnica en cuanto a mantener el óptimo comportamiento en las propiedades fisicoquímicas, mecánicas y estéticas de los mismos.
El proceso necesario para desarrollar estos nuevos productos supone un reto significativo por las propiedades de absorción, durabilidad, versatilidad y resistencia mecánica y al hielo/deshielo mejoradas, además del uso en cubiertas de pendiente reducida de hasta el 6%, propuestas en las tejas elaboradas respecto de los productos actualmente existentes.
El desarrollo de estas nuevas tejas, sus propiedades y usos en cualquier condición geográfica y climática constituye una novedad en el panorama científico y con amplia proyección industrial en un mercado en constante evolución y competitivo, como es el de los productos cerámicos.
El proyecto plantea una investigación integral desde el estudio del estado del arte, de las materias primas, de las tejas a escala de laboratorio y sus propiedades y de los prototipos, la fijación de objetivos y actividades a realizar y el estudio de las diferentes alternativas con el fin de conseguir los objetivos planteados y ofrecer nuevos productos. En concreto, disponer de tejas que posean entre otras propiedades: absorción de agua inferior al 5%, resistencia al hielo deshielo superior a 1.200 ciclos, ausencia de eflorescencias, no crecimiento de vegetación y microorganismos, lo que asegura su durabilidad, o posibilidad de instalación en cubiertas con baja pendiente, hasta del 6%, lo que supone una diferenciación sustancial respecto a las tejas actualmente existentes en el mercado.
La incertidumbre tecnológica a la que se enfrenta la empresa es alta puesto que no existen estudios similares, ni patentes al respecto. En consecuencia, se puede confirmar que las novedades que plantea el proyecto son sustanciales, tanto para la empresa como para el sector, y no sólo a nivel nacional sino a nivel internacional, ya que revisado el estado del arte no existen tejas con las propiedades y versatilidad de instalación y de uso en condiciones climáticas variables, como las desarrolladas en el proyecto.
Para llevar a cabo este proyecto se deberá abordar el análisis en profundidad de los materiales de partida, y de los equipos disponibles generando con ello nuevo conocimiento. Por lo que se puede considerar, de llevarse a cabo, una novedad tecnológica significativa puesto que aunque existen tejas comercializadas con novedosas propiedades, estas se refieren bien a tejas solares o a diseños novedosos que permita instalarlas sin mortero en cubiertas ventiladas o que permita la fácil instalación de equipos de refrigeración o paneles solares, como así se constata tras la revisión de las investigaciones realizadas los productos existentes en el mercado y las patentes examinadas.
Con el desarrollo de este proyecto la empresa pretende dar un salto tecnológico en el sector, con el desarrollo de nuevas tejas cerámicas con unas características y propiedades inexistentes en los productos existentes previamente, lo que permitirá a la empresa diferenciarse sustancialmente del resto de empresas competidoras del sector dentro del que se enmarca el proyecto.
Por tanto, se puede concluir que, en base a lo recogido en el proyecto y a la información analizada, el proyecto se puede considerar con calificación de Investigación y Desarrollo (I+D), tal como se recoge en el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), al tratarse de una investigación que persigue la adquisición de nuevos conocimientos en el ámbito científico y tecnológico del sector cerámico, que serán aplicados en la creación de un nuevo producto (nuevas tejas), que suponen una novedad objetiva y significativa en el sector de los materiales y la edificación puesto que mejoran sustancialmente los productos existentes previamente'.
Y más adelante añade en conclusión:
'A) CALIFICACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PROYECTO
a. Investigación y Desarrollo:
El proyecto, en cuanto a objetivos y metodología, se enmarca en las disposiciones del artículo 35.1.a) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), como proyecto de Investigación y Desarrollo (I+D). En efecto, según la LIS, un proyecto de Investigación y Desarrollo corresponde con la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico para la aplicación de los resultados de esa investigación en la fabricación de nuevos materiales o productos, así como en la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
A lo largo del presente informe, se ha demostrado que hay una definición de objetivos novedosos, ambiciosos, que constituyen un reto tecnológico importante y que buscan dar respuesta a una demanda del mercado, ya que se necesitan tejas que puedan ser empleadas en diferentes condiciones climáticas y diferentes cubiertas, incluso en el caso que la inclinación sea reducida, hasta el 6% y con buenas propiedades mecánicas y físicas en cuanto a absorción, resistencia al hielo/deshielo, eflorescencias y durabilidad. Según se desprende del estado del arte presentado, no hay tejas con una formulación como la descrita, por lo que se considera que la novedad de este proyecto es objetiva en el sector de aplicación.
Se han llevado a cabo de forma planificada ensayos de caracterización física, diseño de tejas y moldes, así como la determinación de las propiedades a escala de laboratorio y piloto con el objetivo de aplicar los resultados de los estudios realizados para el desarrollo de los nuevos productos: nuevas tejas con óptimas propiedades funcionales, que mejoran sustancialmente las existentes con anterioridad al poder ser empleados en multitud de sectores geográficos, siendo posible su instalación en pendientes menores a lo alcanzado hasta el momento (6%), y con propiedades de absorción (inferior al 5%), durabilidad y resistencia a la helada (1200 ciclos), aspectos que no son soportados por las tejas existentes actualmente en el mercado.
b. Innovación Tecnológica:
No aplica.'.
El dictamen es, no obstante el tenor de lo ya recogido,
'La entidad solicitante pretende, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Artículo 35.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, la calificación del contenido del proyecto realizado en esta anualidad como Investigación y Desarrollo, al considerar que desarrollar un nuevo producto con mejores características en cuanto a absorción de agua, durabilidad, y versatilidad que permitan emplear un mismo producto en diferentes condiciones climatológicas, geográficas y constructivas, contiene novedades tecnológicas objetivas.
Sin embargo, a la vista de las consideraciones expuestas, no es posible detectar novedades tecnológicas objetivas. Sin duda, se trata de un desarrollo complejo, que emplea técnicas y tecnologías estándar del sector para la obtención de un nuevo producto que mejorarán las propiedades de las tejas existentes en el mercado actual, pero sin embargo no se observa que en el desarrollo de este nuevo producto se produzca la primera aplicación de nuevos conocimientos científicos, o que se dé por vez primera un nuevo uso a tecnologías ya existentes, por lo que no es posible detectar novedades tecnológicas objetivas.
En el apartado novedades tecnológicas se menciona que en la nueva formulación se emplearan resinas y que se modificaran los porcentajes de otros compuestos habituales en la composición de las tejas, pero no se acredita o justifica suficientemente el riesgo o problemática significativa que implican estas modificaciones con respecto a las soluciones y desarrollos actuales, ni la incertidumbre científica necesaria para calificar el proyecto como Investigación y Desarrollo.
Por todo ello se considera que, de acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 35.2.a) de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, el contenido del proyecto en esta anualidad se califica como Innovación Tecnológica, ya que los resultados de sus actividades suponen un avance tecnológico para la entidad solicitante en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
Concretamente para el desarrollo de nuevas tejas con propiedades mejoradas en cuanto a absorción de agua, resistencia al hielo-deshielo, que eviten la aparición de suciedad, vegetación y/o crecimiento de microorganismos, con alta resistencia y accesorios para poder ser empleados en diferentes condiciones climáticas y de instalación en diferentes tipos de cubiertas y en condiciones de reducida pendiente, empleando para ello sistemas de producción que disminuyan las emisiones siendo respetuosos con el medio ambiente.
Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Las actividades del proyecto abordadas en la anualidad objeto del presente informe, se enmarcan en los conceptos contemplados en el artículo 35.2.b) de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente'.
Dicha parte alega, en síntesis, tras exponer los antecedentes fácticos, que el proyecto debió calificarse como de I+D, en base al preceptivo informe proveniente de la empresa certificadora, al que añade en alzada un informe de ratificación de la misma y nuevos informes en autos, tras la contestación a la demanda, de la misma procedencia (informe de ratificación e informe de defensa técnica, ambos de EQA) , que reiteran y ratifican el criterio de la recurrente y la citada certificadora.
El Abogado del Estado, tras delimitar el objeto del proceso y analizar la normativa vigente al efecto, distinguiendo las calificaciones de IT e I+D, se opone a la demanda actora y sustenta la presunción de acierto de los informes oficiales, aludiendo al carácter discrecional de la actuación a debate y aportando como prueba un informe pericial de Doctora en Ciencias Químicas, y Jefa de Laboratorio del INTA (Mº Defensa) , que reafirma el criterio sustentado en la actuación impugnada, desvirtuando en definitiva el informe técnico de la actora.
En efecto la Resolución se ha dictado en el seno del procedimiento regulado en la Ley que regula el Impuesto de Sociedades.
Dentro del Título V, que regula la Deuda Tributaria ,se incluyen los Capítulos dedicados al tipo de gravamen y la cuota íntegra , las Deducciones para evitar la Doble Imposición, las Bonificaciones, y la Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y entre estas se encuentras aquellas para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación; por inversión de beneficios ; Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y guarderías para hijos de trabajadores, Deducciones por inversiones medioambientales, por gastos de formación profesional y, también, la Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
En el presente caso el objeto del recurso es la Resolución Informe Técnico motivado, emitido por la citada Dirección General, en el seno de un procedimiento resolutorio de la solicitud de la recurrente, como entidad legitimada al ser sujeto pasivo del Impuesto, que pretende que se le practique la deducción fiscal por investigación y desarrollo e innovación tecnológica prevista en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Acompañaba a dicha solicitud el informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos previstos en el citado artículo 35, y emitido por la citada entidad EQA , debidamente acreditada , siendo un informe donde queda recogido tanto el desglose de las actividades del proyecto y su naturaleza, como los gastos del ejercicio afectos al proyecto aceptados por la auditoría contable , junto con el correspondiente informe técnico de acreditación del personal investigador, todo ello en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 7.
Ambas partes, cual ya relatamos, aportan informes periciales en apoyo de sus respectivas tesis.
En este tipo de informes, además, el importe de los gastos e inversiones efectivamente incurridos en actividades de investigación y desarrollo o innovación deberá estar documentado y ajustado a la normativa fiscal vigente, y corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria la inspección y control de estos extremos.
En cuanto a las normas materiales es de aplicación el artículo 35 de la legislación tributaria ya citada. .
Tras disponer que la realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, define el concepto de Investigación y Desarrollo, de tal modo que, en síntesis, se considera '
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software'.
De otro lado se define la
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
b)
c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.'
El precepto contiene una serie de precisiones sobre la base de la deducción y los porcentajes en cada caso.
Por último, en materia de Informes Técnicos de Calificación, el art. 5.3 del Real Decreto 1432/2003 de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, establece que:
'Salvo en los supuestos y en los términos que se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el solicitante deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el art. 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)'.
Como recuerda la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la AN de 7 de marzo de 2013, '
Debe tenerse en cuenta a este respecto el
En primer lugar, la Memoria Técnico-Económica del proyecto, elaborada directamente por los solicitantes y donde se ha de alegar motivadamente con la debida capacidad de convicción en qué modo el proyecto incluye una novedad sustancial en el concreto campo científico-técnico a que pertenece. Así pues, no se trata de un documento eminentemente científico donde se haya de incorporar un examen técnico, pero tampoco se puede limitar a trascribir el tenor literal de los artículos citados, a riesgo de no suministrar a la Administración la información precisa para manifestarse sobre si constituye I+D o sólo Innovación.
A esta memoria técnico-económica se ha de acompañar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Este segundo documento es de obligada aportación, y debe emitirse por entidad acreditada. Esta obligatoriedad de aportación con la cualificación que contenga no puede asimilarse a vinculación de sus conclusiones, ya que esto dependerá de su contenido y valoración junto con la Memoria Técnico-Económica y el Informe Motivado Vinculante que constituye el objeto del presente recurso contencioso, que sería el tercer documento que ha de contener el procedimiento.
A ello se añaden los diferentes informes que puedan aportar las partes, y cuya valoración se realiza en cada caso, atendiendo las concretas circunstancias.
Debemos partir de que existen en el expediente administrativo y en el recurso informes técnicos aportados por la parte actora y asimismo otros procedentes de la Administración, todos ellos ya reseñados y procedentes de profesionales de relieve, que, en lo no recogido, damos por reproducidos en aras a la concisión.
Pues bien, la Sala, analizados y sopesados unos y otros, cuyas conclusiones ya hemos recogido y/o extractado ex ante, ha de inclinarse, se adelanta y concluye, por la tesis de la Administración al efecto.
Ni que decir tiene que los informes aportados por la actora, pese a la reticencia de la demandada, resultan aceptables y valorables en autos, conforme a la normativa administrativa y procedimental al efecto, que no precisamos exponer aquí. Idem ha de decirse de los aportados por la Administración por más que los minusvalore la actora.
Así, resulta pertinente significar que el Tribunal Supremo, en supuestos no idénticos al que nos ocupa, pero sí similares en tanto en cuanto las decisiones administrativas van precedidas de informes técnicos sobre cuestiones muy específicas, como es el caso de los modelos de utilidad, se han manifestado, en sentencias tales como la de 14 de enero de 2002 RJ 2002/742 que se remitía , a su vez, a la de 6 de marzo de 2001, en el sentido de que concedía valor primordial a los informes técnicos oficiales ( en tales casos, de la Oficina Española de Patentes y Marcas), debido a la especialización y preparación técnica de este órgano en la materia, sin perjuicio de la apreciación particular que, respecto a la pericial aportada por la parte, merezca a la Sala en cada supuesto de hecho.
Pues bien, en el presente caso, partiendo de ese valor primordial que el Tribunal Supremo ha concedido a tales informes, no podemos por menos que inclinarnos por la tesis oficial, que, además de debidamente fundamentada en el informe vinculante a debate en autos, aparece reforzada por dicho informe técnico de 2ª opinión , que concluye razonadamente, cual ya recogimos, el no carácter de I+D del proyecto, lo que no resulta en modo alguno, o al menos suficientemente, desvirtuado por los informes aportados por la actora y elaborados a su solicitud, no tratándose pues de informes periciales de Sala, elaborados por peritos insaculados en el proceso.
Los informes adicionales que aporta la actora reiteran de una u otra forma lo que ya se expresa en la documentación (memoria e informe técnico de EQA) aportados con la solicitud inicial, objeto de reconsideración por la Administración, cual ya recogimos, sin que el hecho de que en pleito precedente sobre otro proyecto la recurrente obtuviera una satisfacción procesal de su pretensión pueda determinar o influir de alguna forma en el éxito de su pretensión en autos, para lo que ha de estarse al concreto proyecto en consideración.
De otra parte, el informe de 2ª opinión que aporta la demandada, elaborado por la experta científica ajena a la Administración actuante, Sra. Socorro , en sustancia y tras analizar los elementos que componen el proyecto, descarta razonadamente, uno por uno, el carácter de I+D del proyecto, sin desvirtuación de adverso al efecto por la actora, aun considerando los ulterior informes aportados por dicha parte, emitido por los mismos profesionales de los dictámenes que acompañan a la demanda, informes últimos que en definitiva vienen a reiterar sus anteriores informes frente al parecer de dicha perito, contrario en sus conclusiones a la tesis actora.
Dicho informe de 2ª opinión resulta, cual se adelantó, clarificador al respecto, significando en su evaluación del proyecto y sus conclusiones lo que sigue:
'Teniendo en cuenta los conceptos recogidos en el artículo 35 de la ley 27/2014 con respecto a actividades de investigación y desarrollo y a actividades de innovación tecnológica, se ha de destacar lo siguiente:
Una actividad de investigación debe ser una indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico y una actividad de desarrollo debe ser la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Una actividad de innovación tecnológica se define como aquella cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o me joras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de los existentes con anterioridad.
El proyecto realizado por la entidad CERÁMICA LA ESCANDELLA SA, que lleva por título 'NUEVAS TEJAS Y ACCESORIOS ADECUADOS A MULTITUD DE CONDICIONES Y SECTORES', tiene como principal objetivo desarrollar nuevas tejas y accesorios con óptimas propiedades funcionales, que sean aptas para multitud de sectores geográficos, con la posibilidad de ser instaladas en cualquier tipo de cubierta y estructura.
Se trata de conseguir la fabricación de un único modelo de tejas y accesorios que sean resistentes a los agentes agresivos, con elevada heladicidad, tolerando más de 1200 ciclos de hielo/deshielo, homogéneas, con una mayor estanqueidad y durabilidad que las existentes en el mercado, con una absorción de humedad inferior al 5%, con un espesor reducido sin disminución de la resistencia, que puedan ser utilizadas en cualquier zona geográfica y en cualquier tipo de cubierta con unas pendientes mínimas de hasta el 6%, empleando para ello sistemas de producción que disminuyan las emisiones y siendo por tanto, respetuosos con el medio ambiente.
Con todo ello, se busca un incremento de la competitividad de la empresa con la obtención de nuevos productos que la permitan posicionarse a un máximo nivel y así anticiparse a la competencia.
El proyecto se desarrollará en tres fases:
- Fase I: Especificación de las materias primas y de las condiciones del proceso productivo. En esta fase se realiza una indagación de las materias primas, técnicas de elaboración de tejas, especificación de ensayos de caracterización a realizar a las nuevas tejas, así como la definición de los resultados a alcanzar.
-Fase II: Desarrollo y caracterización de los nuevos diseños a escala de laboratorio. En esta fase, partiendo de los resultados de la fase I, se lleva a cabo el diseño de las soluciones técnicas y la obtención de las nuevas tejas a escala de laboratorio, así como su caracterización.
-Fase III: Desarrollo a escala piloto de las novedosas tejas. Análisis de resultados y determinación de la viabilidad de los novedosos desarrollos. Extracción de conclusiones. En esta fase se obtienen, a partir de las nuevas soluciones técnicas empleadas en la fase anterior, las nuevas tejas a escala piloto. Se lleva a cabo también su caracterización y, por último, se analizan los resultados obtenidos en comparación con los objetivos planteados y se procede a la obtención de las conclusiones del proyecto.
Las cubiertas están presentes en la arquitectura desde hace miles de años. Las cubiertas con teja cerámica, permiten construir viviendas de elevada calidad aportando valor a los edificios tales como, máxima eficiencia energética, durabilidad, mínimo mantenimiento, confort, habitabilidad y valor estético. Las cubiertas son responsables del 25-30% de las pérdidas energéticas totales de un edificio.
Las tejas cerámicas se pueden definir como los elementos de cobertura para su colocación discontinua sobre tejados inclinados o en pendiente y para el revestimiento interior y exterior de muros.
Se utilizan como elementos de estanqueidad de la cubierta, que es proporcionada por las características del material con el que están fabricadas, su forma (curva, plana o mixta), el solapamiento entre ellas y su correcta colocación.
Se obtienen por conformación (extrusión o prensado), secado y cocción de una pasta arcillosa que puede contener o no otros aditivos.
En la elaboración de tejas cerámicas influyen los materiales empleados, así como los procesos productivos utilizados. Las tejas cerámicas tradicionales son 100% naturales, saludables, ecológicas y reciclables, aunque los tejados formados con ellas necesitan una pendiente mayor, ya que, debido a su textura rugosa, favorecen la acumulación de suciedad, obligando a realizar un mantenimiento continuo del tejado.
Las tejas cerámicas que se utilizan en la actualidad no son flexibles, tienen una única opción para su colocación, siendo por tanto necesaria la fabricación de un amplio número de modelos de tejas según las necesidades de la cubierta. Además, las tejas existentes en el mercado no se adaptan a pendientes reducidas, ya que aparecen problemas de acumulación de agua, residuos, etc.
Actualmente, se les aplica a las tejas un barniz protector, que sella los poros, reduce el crecimiento de vegetación y facilita el deslizamiento del agua. Este puede ser el origen de la emisión de sustancias tóxicas al medio ambiente.
Últimamente las empresas del sector han evolucionado, llegando algunas a producir tejas con una absorción de agua inferior al 5%; otras han mejorado la resistencia de sus tejas y han aumentado su heladicidad, pero sin embargo no han llegado a los 1200 ciclos a los que se propone llegar CERÁMICA LA ESCANDELLA SA. No presentan un único modelo que cubra todos los tipos de cubiertas y estructuras, y tampoco hay ninguna que baje de un 14% de pendiente.
Todo esto pone de manifiesto que hay una limitación en cuanto a la obtención de un único modelo de tejas que se pueda emplear en distintas zonas geográficas, que alcance una resistencia de 1200 ciclos de hielo/deshielo, con una absorción de agua inferior al 5%, sin eflorescencias y con buenas propiedades de estanqueidad, con reducido espesor y que pueda ser instalado en pendientes del 6%.
Por tanto, para conseguir el objetivo principal que sería 'Desarrollar nuevas tejas y accesorios con óptimas propiedades funcionales, que sean aptas para multitud de sectores geográficos, con la posibilidad de ser instaladas en cualquier tipo de cubierta y estructura', se tienen que realizar las siguientes actividades en las distintas fases del proyecto:
Fase I
· Seleccionar distintos formulados de arcilla y del resto de componentes aditivos, entre ellos los esmaltes, para conseguir los objetivos planteados en el proyecto.
· Diseñar nuevos moldes para la elaboración de las nuevas tejas cerámicas, modificando dimensiones, puntos de anclaje, etc.
· Estudiar diferentes técnicas de procesado, variando parámetros en la conformación, secado, cocción, esmaltado y enfriamiento.
Fase II
· Formulación definitiva de la composición de las tejas basándose en los resultados de la fase anterior. Debido a la política de confidencialidad no se indican los porcentajes utilizados para dicha formulación.
· Fijación del tiempo y temperatura de cocción. Se emplearon dos tipos de sistemas de cocción, monococción y bicocción.
· Diseño y comprobación a escala laboratorio de los moldes.
· Ensayos de caracterización de las diferentes tejas obtenidas, tales como, composición, granulometría, absorción, permeabilidad, resistencia a la helada, inspección visual.
· Estudio de los prototipos que no alcanzaban las expectativas del proyecto para detectar las causas de las deficiencias.
Fase III
· Reproducción a escala piloto de las soluciones técnicas que alcanzaron esta fase.
· Ensayos de caracterización de las nuevas tejas y accesorios obtenidos a escala piloto.
· Simulaciones de instalación de tejas y accesorios a distintas pendientes.
· Estudio de los prototipos que no alcanzaban los objetivos establecidos para detectar las causas de las deficiencias, modificando factores o descartándolos.
Una vez realizada la revisión de la documentación del proyecto se observa que:
- Siendo el objetivo del mismo llegar a desarrollar nuevas tejas y accesorios con óptimas propiedades funcionales, que sean aptas para multitud de sectores geográficos, con la posibilidad de ser instaladas en cualquier tipo de cubierta y estructura, no se tiene constancia de que se haya conseguido. No se aportan evidencias de que se haya llegado a un prototipo que reúna los objetivos planteados. Solo se indica que los moldes tipo m4 son los que aportaron los mejores resultados en cuanto a filtración de agua, sin mostrar porcentajes. A su vez indican que la solución técnica S27 es la que aportó los resultados más próximos a los objetivos técnicos del proyecto pero no los alcanzó por completo. No se explica cuáles han sido.
La única diferenciación con respecto a la formulación ya existente que se plantea en el proyecto, es la adición de resinas a la arcilla, no indicando ni qué tipo de resinas ni cuál es la razón de esta aportación.
- Además, no hay una innovación en el procesado del material, ya que se emplean las mismas tecnologías que ya se utilizaban anteriormente. No hay ningún procedimiento novedoso.
- Por tanto, atendiendo a las definiciones del artículo 35.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente, en este proyecto no se produce una indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico ni la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Por otro lado, tampoco se ha demostrado un riesgo asociado a la incertidumbre para la consecución de los objetivos planteados ya que los desarrollos llevados a cabo se basan en conocimientos previos y procesos habituales.
- Además, es importante indicar que la creación de un nuevo producto o proceso no es suficiente para calificar a un proyecto como I+D. De hecho, en el artículo 35.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, se indica explícitamente que un nuevo producto o proceso puede recibir la calificación de IT.
Por lo que este proyecto no puede ser calificado como de investigación y desarrollo.
- Desarrollar nuevas tejas y accesorios con óptimas propiedades funcionales, que sean aptas para multitud de sectores geográficos, con la posibilidad de ser instaladas en cualquier tipo de cubierta y estructura, supone un avance tecnológico para la empresa y por tanto cumple la definición de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de los existentes con anterioridad, recogida en el artículo 35.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente.
Representa una novedad tecnológica subjetiva para la empresa.
Este proyecto es susceptible de ser calificado como
Concluye pues dicho informe pericial que estamos ante un supuesto de IT, en tanto que el proyecto no supone una novedad objetiva (sí subjetiva para la empresa), aunque supone un avance tecnológico.
Añádase a lo anterior el informe aclaratorio que viene aportando a autos la demandada en este tipo de procesos respecto de la metodología para emitir estos informes oficiales , que refuerza lo expuesto, aun teniendo en cuenta la metodología y actuación de la entidad certificada por ENAC que lleva a cabo el informe técnico obligado que acompaña a la solicitud y que no puede razonablemente pretenderse, se reitera, que determine de una u otra forma el sentido del fallo a dictar, habida cuenta también del meritado informe de 2ª opinión, que la actora ha tratado de soslayar presentando dichos dictámenes últimos, que nada relevante de novedad aportan a autos.
Así la pericial última que aporta la actora (citado informe de defensa técnica) no obsta a lo expuesto, limitándose en definitiva a reiterar y reafirmar las tesis de la actora y dicha certificadora privada, no desvirtuando el parecer oficial con dicho amparo jurisprudencial y reforzado por dicha pericial externa traída a las actuaciones.
En este punto, debemos referirnos a
' Sin embargo, la norma tributaria aplicable al caso estaba muy lejos de establecer un sistema de prueba preconstituida que hiciera depender la calificación de los gastos realizados por la actividad investigadora de la entidad contribuyente del previo reconocimiento de expertos, surgiendo en este caso la cuestión de a quién corresponde la prueba de la concurrencia de los conceptos jurídicos indeterminados que contempla la ley, cuando las entidades implicadas han recibido de otros Departamentos subvenciones públicas por los proyectos controvertidos.
Frente a la tesis de la sentencia recurrida que atribuye la carga de la prueba al recurrente, sin que a ello obste la obtención de subvención por no ser suficiente para presumir que los proyectos entrañaban una actividad de investigación o desarrollo a los efectos fiscales, la de contraste viene a invertir la carga de la prueba, existiendo subvenciones, considerando que ha de ser la Administración la que tiene que justificar que no concurren los requisitos establecidos....'.
En nuestro caso, valorando la total prueba practicada, ya resumida, hemos de entender debidamente motivado y ajustado a Derecho el informe vinculante que se recurre en autos, dadas las consideraciones precedentes, sin que la mera aportación de informes en su favor genere por sí misma la inversión de la carga de la prueba en los términos que postula la actora, valorándose por la Sala, cual ya señalamos, el total material probatorio aportado a la litis.
En resumidas cuentas y cual sustenta la defensa pública, no se ha dado lugar a un nuevo producto, con nuevos conocimientos científicos, sino a lo sumo a una integración y aplicación de tecnologías ya existentes, lo que, aun siendo relevante, no conlleva una calificación de I+D a estos efectos fiscales en consideración.
Por último ha de reseñarse que por STS, Sección 3ª, de 23.04.21 (rec.5177/20
'CUARTO. Doctrina jurisprudencial que se establece en respuesta a las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación.
El informe técnico emitido por una entidad acreditada por la ENAC, que la parte aporta con su solicitud en el procedimiento previsto en el RD 1432/2003 para la obtención de la calificación del proyecto a los efectos de obtener deducciones fiscales, no está dotado de la presunción de veracidad ni de la presunción iuris tantum.
Como todo informe pericial realizado por especialistas cualificados deberá de ser valorado ponderando la cualificación técnica de los expertos que lo emiten y la capacidad de convicción de los razonamientos en los que se basa, pero es el órgano decisor al que le corresponde adoptar la decisión administrativa en esta materia. A los efectos de dictar dicha resolución el órgano administrativo puede coincidir o no con el criterio técnico emitido en el informe pericial emitido por la entidad acreditada por la ENAC y para adoptar su decisión puede valerse de sus propios técnicos o solicitar informes de organismos externos'.
En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el Pueblo Español.
Fallo
2.- Imponer a la parte actora las costas del presente recurso, en los términos del Fº Jº 10º de esta sentencia.
Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala ( artículos 86 y 89LJCA, en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21-07, modificativa de la LOPJ).
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0154-20 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
