Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
20/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 318/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 225/2006 de 20 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ORTIZ BLASCO, JOAQUIN JOSE

Nº de sentencia: 318/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 225/2006

SENTENCIA Nº 318/2007

ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 225/2006, interpuesto por DON Jorge , representado por el Procurador DON LLUC CALVO SOLER y dirigido por el Letrado DON JOSE MARÍA VALÓN MUR, contra el AYUNTAMIENTO DE BADALONA, representado por el Procurador DON ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado DON ANTONIO ORRADRÉ PI. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Alcaldesa acctal. de Badalona, de 20 de agosto de 2002 .

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la declaración del derecho a percibir la cantidad de 4500 euros, y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 16 de abril de 2007 .

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 225/2006

SENTENCIA Nº 318/2007

ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 225/2006, interpuesto por DON Jorge , representado por el Procurador DON LLUC CALVO SOLER y dirigido por el Letrado DON JOSE MARÍA VALÓN MUR, contra el AYUNTAMIENTO DE BADALONA, representado por el Procurador DON ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado DON ANTONIO ORRADRÉ PI. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Alcaldesa acctal. de Badalona, de 20 de agosto de 2002 .

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la declaración del derecho a percibir la cantidad de 4500 euros, y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 16 de abril de 2007 .

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido :

1º.- Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo, anulando, por no ser conforme a Derecho, el Decreto de la Alcaldesa acctal. de Badalona, de 20 de agosto de 2002 , reconociendo al recurrente el derecho a que, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, el Ayuntamiento de Badalona le abone la cantidad de 3977,65 euros.

2º.- No hacer declaración sobre las costas.

Así por esta resolución, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes en la forma prevenida por la Ley.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido :

1º.- Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo, anulando, por no ser conforme a Derecho, el Decreto de la Alcaldesa acctal. de Badalona, de 20 de agosto de 2002 , reconociendo al recurrente el derecho a que, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, el Ayuntamiento de Badalona le abone la cantidad de 3977,65 euros.

2º.- No hacer declaración sobre las costas.

Así por esta resolución, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes en la forma prevenida por la Ley.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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