Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
20/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 321/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 240/2006 de 20 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ORTIZ BLASCO, JOAQUIN JOSE

Nº de sentencia: 321/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 240/2006

SENTENCIA Nº 321/2007

ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ( SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 240/2006, interpuesto por DOÑA Nieves , representada por el Procurador DON FEDERICO GUTIERREZ GRAGERA y asistida por el Letrado DON ALEX ZARAGÜETA BAGILS, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE LLOBREGAT, representado por el Procurador DON ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigido por la Letrada DOÑA JULIA LORENTE ASENSIO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada el 28 de diciembre de 2001.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la declaración del derecho a percibir la cantidad de 16941,10 euros, y la inadmisibilidad y, en su caso, subsidiaria desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 16 de abril de 2007 .

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 240/2006

SENTENCIA Nº 321/2007

ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ( SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 240/2006, interpuesto por DOÑA Nieves , representada por el Procurador DON FEDERICO GUTIERREZ GRAGERA y asistida por el Letrado DON ALEX ZARAGÜETA BAGILS, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE LLOBREGAT, representado por el Procurador DON ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigido por la Letrada DOÑA JULIA LORENTE ASENSIO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada el 28 de diciembre de 2001.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la declaración del derecho a percibir la cantidad de 16941,10 euros, y la inadmisibilidad y, en su caso, subsidiaria desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 16 de abril de 2007 .

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido :

1º.- Desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo alegada por la representación del Ayuntamiento de San Feliu de Llobregat.

2º.- Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.

3º.- No hacer declaración sobre imposición expresa de las costas causadas.

Así por esta resolución, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes en la forma prevenida por la Ley.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido :

1º.- Desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo alegada por la representación del Ayuntamiento de San Feliu de Llobregat.

2º.- Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.

3º.- No hacer declaración sobre imposición expresa de las costas causadas.

Así por esta resolución, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes en la forma prevenida por la Ley.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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