Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2016

Última revisión
09/03/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 325/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Salamanca, Sección 1, Rec 353/2014 de 20 de Diciembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca

Ponente: SAN BRAVO, ALFREDO JOSE

Nº de sentencia: 325/2016

Núm. Cendoj: 37274450012016100001

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2653

Núm. Roj: SJCA 2653:2016


Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00325/2016

Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Equipo/usuario: 1

N.I.G:37274 45 3 2014 0000769

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000353 /2014 /

Sobre:CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

De D/Dª:BIOCARBURANTES DE CASTILLA Y LEON SA

Abogado:ANTONIO JOSE PUENTES ALONSO

Procurador D./Dª:ANGEL CECILIO GOMEZ TABERNERO

Contra D./DªDIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA -AREA DE FOMENTO-

Abogado:

Procurador D./DªJOSE JULIO CORTES GONZALEZ

SENTENCIA Nº 325/16

En SALAMANCA, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca y su Partido Judicial, el recurso contencioso administrativo, Procedimiento Ordinario nº. 353/2014 seguido ante ese Juzgado, contra la resolución 3114/14 de fecha 4 de septiembre de 2014, de la presidencia de la Diputación de Salamanca denegando la solicitud de BCyL acerca de a modificación de proyecto de obra de la carretera de acceso a Huerta desde la SA-810 al afectar a instalaciones de agua , vertido y comunicaciones de BCyL.

Consta como parte demandante la entidad Biocaburantes de Castilla y León SA ( BCyL) representado por el procurador D. Ángel Cecilio Gómez Tabernero y asistida por el Letrado D. Antonio José Puentes Alonso y como demandado la Diputación de Salamanca representado por el Procurador D. José Julio Cortés González y asistido por el Letrado D. Alfonso Marcos.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el procurador D. Ángel Cecilio Gómez Tabernero en la representación indicada presentó demandada contra la resolución 3114/14 de fecha 4 de septiembre de 2014, de la presidencia de la Diputación de Salamanca denegando la solicitud de BCyL acerca de a modificación de proyecto de obra de la carretera de acceso a Huerta desde la SA-810 al afectar a instalaciones de agua , vertido y comunicaciones de BCyL.

SEGUNDO.-Por Decreto se acordó la tramitación del procedimiento por las normas del procedimiento ordinario y se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados.

TERCERO.-Una vez remitido el expediente administrativo, fue presentado por la parte actora escrito de demanda en cuyo suplico solicita se dicte sentencia por la que se anule la Resolución de Presidencia 3134/14, de 4 septiembre 2014, que decreta desestimar la petición de BCyL sobre la modificación del Proyecto y por tanto se subsane el Proyecto en cuanto a la situación particular de las líneas o conducciones de BCyL, no tenidas en cuenta en el Proyecto y Memoria;

Y en todo caso, se condene a la Diputación de Salamanca a ejecutar e implementar a su costa una solución técnica para tales conducciones, consistente en su caso, en la realización de un by-pass de seguridad que preserve los intereses de BCyL y se le obligue a indemnizar los posibles daños y perjuicios que se le irroguen a BCyL mientras no se implemente el mencionado by-pass de seguridad.

CUARTO.-Fue presentado por la defensa de la Administración demandada escrito de contestación a la demanda en cuyo suplico solicitaba se dictara sentencia en la que se desestime el recurso y costas.

QUINTO.-Por Decreto de 27 de marzo de 2015, a la vista de las alegaciones de las partes en cuanto a la cuantía del recurso, se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, ordenándose la formación de los correspondientes ramos separados.

Formadas las piezas separadas, fueron practicadas las pruebas con el resultado que obran las actuaciones.

SEXTO.-Una vez practicado la prueba propuesta y admitida, se formularon conclusiones.

SEPTIMO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto los plazos procesales por el número de recursos que se tramitan en este Juzgado.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte demandante recurre la resolución 3114/14 de fecha 4 de septiembre de 2014, de la presidencia de la Diputación de Salamanca denegando la solicitud de BCyL acerca de a modificación de proyecto de obra de la carretera de acceso a Huerta desde la SA-810 al afectar a instalaciones de agua , vertido y comunicaciones de BCyL.

Alega que dispone de una conducción de captación de agua en el río Tormes y de una canalización de línea eléctrica de telemando, según proyecto técnico de abastecimiento redactado por Castinsa, SL. La mencionada instalación cuenta con 'licencia municipal urbanística' concedida por Decreto de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Huerta de fecha 15 de julio de 2.003 y con 'licencia de primera ocupación' otorgada por Decreto de Alcaldía de fecha 24 de octubre de 2.006.

Para garantizar la inspección, revisión y rápida reparación de la conducción -en cuanto instalación esencial para el correcto funcionamiento de la planta industrial- , esto es, para garantizar las labores preventivas que eviten la rotura de la conducción y la consiguiente paralización de toda la planta industrial, y a su vez, para garantizar que la medidas paliativas se ejecuten sin demoras, en el supuesto de rotura de la conducción, ésta se instala en el arcén de la vía o camino conocido como SA 810 a Huerta y se cubre única y exclusivamente con tierra compactada, lo que garantiza, por un lado, que la conducción no va a tener que soportar el peso de los camiones y transportes que discurren por la vía, y, por otro lado, al estar cubierta solo de tierra, que los trabajos de inspección y en su caso de reparación, se ejecutan con mucha facilidad, pues basta con remover la tierra para acceder inmediatamente a las tuberías.

De forma análoga, BCyL dispone también de una conducción para transportar el efluente de su E.D.A.R. hasta el río Tormes, también se ejecuta en el arcén de la citada vía.

Que el Proyecto denominado de Refuerzo y Ensanche del Firme, acceso a Huerta, tramo SA-810 a Huerta, no contempla la existencia ni de la tubería de abastecimiento, ni de la de saneamiento, ni de la línea eléctrica, propiedad de BCyL.

Para la Diputación Provincial de Salamanca, sencillamente las conducciones de BCyL no existen, lo que es grave e incomprensible.

El día 5 de junio 2014, BCyL recibe comunicación de un representante de la adjudicataria de la obras de la carretera de Huerta, solicitando información sobre posibles servicios afectados. Es esta la primera noticia que tiene BCyL de que la reparación de la carretera va a afectar a sus conducciones. Que la adjudicataria indica que no va a variar la ejecución del proyecto y por lo tanto se va a proceder a enterrar las líneas de BCyL bajo la calzada de la carretera. Que se lo comunica la recurrente a la Diputación y al Ayuntamiento. La adjudicataria realiza las obras y se recibe comunicación de la Diputación que decreta desestimar la petición de BCyL.

Como consecuencia del enterramiento de las conducciones bajo la calzada el tonelaje de los caminos se transmite íntegramente a las tuberías pues circulan justo encima de ellas, y las actuaciones de mantenimiento y reparación se dificultan enormemente pues es prácticamente imposible acceder a las tuberías que discurren bajo la calzada. Y se aporta pericial que propone como solución alternativa la ejecución de sendos 'by pass'. Y aporta informe pericial con un análisis económico de pérdida de beneficio en caso de parada de planta por ruptura de canalización

Alega infracción del artículo 123, punto 1, apartado b.-) del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a cuyo tenor 'los proyectos de obras deberán comprender, al menos: (...) b.-) los planos de conjunto v de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida así como los que delimiten la ejecución de terrenos y la restitución de servidumbres v demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución'.

Este precepto, se desarrolla en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Carreteras de Castilla y León , aprobado por Decreto 45/ 2011, de 28 de julio, derivados de los artículos 13 y 14 de la Ley de Carreteras de Castilla y León , aprobada por ley 10/ 2008, de 9 de diciembre. El Proyecto de Refuerzo y Ensanche del Firme, acceso a Huerta, tramo SA-810 a Huerta, elaborado por la Diputación Provincial de Salamanca, no contempla la existencia de ni la tubería de abastecimiento, ni de la de saneamiento, ni la línea eléctrica, propiedad de BCyL, aunque son servicios v servidumbres preexistentes afectados por la obra, infringiendo lo que ordenan y mandan los preceptos anteriormente trascritos.

Por ello solicita que se dicte sentencia por la que se anule la Resolución de Presidencia 3134/14, de 4 septiembre 2014, que decreta desestimar la petición de BCyL sobre la modificación del Proyecto y por tanto se subsane el Proyecto en cuanto a la situación particular de las líneas o conducciones de BCyL, no tenidas en cuenta en el Proyecto y Memoria.

Y en todo caso, se condene a la Diputación de Salamanca a ejecutar e implementar a su costa una solución técnica para tales conducciones, consistente en su caso, en la realización de un by-pass de seguridad que preserve los intereses de BCyL y se le obligue a indemnizar los posibles daños y perjuicios que se le irroguen a BCyL mientras no se implemente el mencionado by-pass de seguridad.

La Administración demandada se opone a la demanda, y alega falta de legitimación pasiva en cuanto que lo que se pretende por los recurrentes es la modificación del proyecto de las obras 'Refuerzo de la carretera de acceso a Huerta desde la SA-810', cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Huerta por lo que la Diputación Provincial no tiene competencia para llevar a cabo la aprobación de modificaciones en una carretera cuya titularidad corresponde a otra Administración Pública, en este caso el Ayuntamiento de Huerta.

En cuanto a las deficiencias se aporta un informe elaborado por D. Jacinto , Ingeniero Superior de Caminos, que intervino en la ejecución de las mismas en su condición de Director de las Obras llevadas a cabo, en el que expresamente queda acreditado que las obras contratadas han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto de ejecución, desvirtuando todos y cada uno de los argumentos técnicos efectuados por los demandantes.

Consta en el expediente informe (folios 40 a 52) emitido por D. Julio Ingeniero Superior de Caminos, funcionario público de la Diputación Provincial de Salamanca, en el que en relación con la ejecución de las obras de Refuerzo de la carretera de acceso a Huerta desde la SA-810 se desprende que la situación de las tuberías en relación a las cargas de tráfico es mejor después de ejecutarse las obras que en la situación anterior.

No se infringe el art. 123.1 del RDL 3/2011 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Estado, que es desarrollado por los artículo 15 y 16 del Reglamento de Carreteras . Si se analiza el proyecto de obra es una obra de refuerzo y ensanche, no de construcción.

Que el proyecto de obra no contemple las instalaciones preexistentes, propiedad del recurrente no se puede achacar al redactor del proyecto tal omisión sino a la inactividad de la parte actora. Pues fue publicado en el BOP de 8 de agosto de 2013 y la parte actora no efectuó alegaciones.

Que en la fase de ejecución se detectaron las instalaciones y el ingeniero adoptó las medidas pertinentes para reforzar la plataforma y asegurar la estabilidad de las diferentes instalaciones.

Que la mera presencia de tuberías de abastecimiento y saneamiento no constituyen una servidumbre preexistente en la carretera, sino una concesión administrativa derivada del aprovechamiento privativo de un bien público.

Solicitan los demandantes que se obligue a la Diputación Provincial de Salamanca a indemnizarles por los posibles daños v perjuicios que se le irrogen en tanto se implemente el by-pass de seguridad. Pues bien, es evidente que esta solicitud ha de ser desestimada, puesto que se pretende en este procedimiento se dicte Sentencia sobre hechos futuros e inciertos, que no se sabe si se producirán o no y en cualquier caso si estos llegaran o producirse, habrá que determinar mediante los oportunos procedimientos administrativo y judicial las causas de los daños que se ocasionen y a quién corresponde la responsabilidad de los mismos

SEGUNDO.- Examinadas las pretensiones de las partes, se recurre la resolución 3114/14 de fecha 4 de septiembre de 2014, de la presidencia de la Diputación de Salamanca denegando la solicitud de BCyL acerca de a modificación de proyecto de obra de la carretera de acceso a Huerta desde la SA-810 al afectar a instalaciones de agua, vertido y comunicaciones de BCyL.

La administración alega falta de legitimación pasiva, en cuanto que lo que se pretende por los recurrentes es la modificación del proyecto de las obras 'Refuerzo de la carretera de acceso a Huerta desde la SA-810', cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Huerta por lo que la Diputación Provincial no tiene competencia para llevar a cabo la aprobación de modificaciones en una carretera cuya titularidad corresponde a otra Administración Pública, en este caso el Ayuntamiento de Huerta.

Procede desestimar la alegación efectuada en cuanto que en el expediente al folio 14 consta como Administración que encargó o redactó el proyecto la Diputación. Por lo tanto si se encuentra legitimada por ser la autora del proyecto cuya modificación se interesó.

La parte recurrente presentó escrito en vía administrativa ( folio 24 del expediente) fechado el 14 de agosto de 2014 donde exponía que con fecha 4 de agosto de 2014 se procedió por la UTE ' UTE refuerzo de accesos a Huerta (Salamanca)' diferentes catas para descubrir las líneas propiedad de Biocarburantes de Castilla y León SA que pudieran verse afectadas por el proyecto de refuerzo y ensanche de firme de acceso a Huerta y expone que las líneas de la recurrente no se han tenido en cuenta en la justificación de la solución adoptada tal y como está redactada en el proyecto de trazado. Que de quedar en la posición actual, de conformidad con la solución prevista en el proyecto, las líneas de captación, vertido y comunicaciones quedarían enterradas bajo la futura carretera lo cual no está permitido por la legislación vigente. Y solicita que se procediese a la modificación del proyecto de trazado.

Mediante la resolución recurrida se manifestó que la obra recae sobre una carretera de la que es titular el ayuntamiento de Huerta correspondiendo a esta entidad establecer las circunstancias y limitaciones que deben seguirse para la ejecución de las obras. Que no obstante lo anterior , la zona de dominio público no está formada solamente por la calzada de la carretera sino que engloba además el arcén , cunetas y una franja de terreno de una anchura de 3 m medidos desde la arista exterior de explanación ,a ambos lados de la carretera. La carretera proyectada discurre por dicha zona de dominio público de la carretera existente.

A este respecto procede indicar que los proyectos de obras deben de contener los servicios afectados, y así el art 16 del reglamento de carreteras de Castilla y León señala: Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres y servicios afectados.

Y en el presente caso, en el proyecto no se contenía los servicios afectados por la parte recurrente, pese haber obtenido las licencias urbanísticas del ayuntamiento para su instalación.

En el expediente al folio 1 consta el proyecto de refuerzo y ensanche de firme de acceso a Huerta , de SA-810 a Huerta, con un presupuesto base de licitación de 300.000 euros redactado por D. Jacinto e incluido en el Plan de carreteras Provinciales 2013.

La empresa recurrente obtuvo licencia urbanística por parte del ayuntamiento de Huerta para instalar el abastecimiento de agua que precisa la empresa para su funcionamiento y transportar el efluente del EDAR al río Tormes. La instalación se efectúa de forma paralela a la vía SA-810 a Huerta por el arcén.

En las licencias concedidas por el Ayuntamiento (Anejo 3 de la demanda) se diferencia dos tramos: .- el tramo de conducción paralelo a la carretera de circunvalación de Huerta ha de poder quedar enterrado bajo la carretera para el supuesto de una ampliación de la misma y si esto no fuera posible y se hiciera necesario cambiar la conducción, la empresa Biocarburantes de Castilla y León SA se haría cargo de dicho cambio hacia la nueva zona de servidumbre. (Este trayecto no es objeto del presente procedimiento).

Los caminos afectados por dicha conducción, tal y como se había acordado, han de quedar arreglados. En concreto el Camino que parte de la carretera de Huerta a Cordobillas y llega a las inmediaciones de los terrenos de la planta se ha de reforzar el firme al menos con una capa de zahorra artificial ya que el firme encementado que tenía ha quedado dañado sobre todo en su primer tercio. ( este trayecto si es objeto de procedimiento).

En cuanto a la anchura que tenía con anterioridad a intervenir la Diputación, era de 4,20 metros así lo declaró el testigo D. Julio .

El Proyecto de la Diputación es el refuerzo y ensanche de firme de acceso a Huerta , de SA-810 a Huerta.

Por lo tanto tras el ensanche del firme la conducciones de la parte recurrente que con anterioridad discurrían de forma paralela a la calzada por el arcén, han quedado bajo el asfalto realizado.

La Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, en el artículo 23.2 señala que sólo podrá ocuparse la zona de dominio público, o realizar obras o instalaciones, previa autorización de la administración titular, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija y sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 36 de esta Ley .

El Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León, en el artículo 41.2.c ) menciona que c) Conducciones subterráneas. No se autorizarán en la zona de dominio público salvo que, excepcionalmente y con la debida justificación, la prestación de un servicio público de interés general así lo exigiere.

En la zona de servidumbre, y donde no haya posibilidad de llevarlas fuera de la misma, se podrán autorizar las vinculadas a servicios de interés general, situándolas en todo caso lo más lejos posible de la carretera.

Las de interés privado sólo se autorizarán en la zona de afección. Excepcionalmente y donde no haya otra solución, se podrán autorizar en la zona de servidumbre, lo más lejos posible de la carretera.

Conforme los artículos expuestos al ensanchar el firme las instalaciones subterráneas vulneran lo dispuesto en la Ley y reglamento de carreteras.

Las instalaciones habían sido autorizadas por el Ayuntamiento de Huerta en el año 2004 y 2006, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/2008. Con anterioridad se encontraba vigente la anterior Ley 2/1990 de 16 de marzo en el artículo 16.2 mencionaba: No podrán realizarse obras en la zona de dominio público de la carretera sin previa autorización del organismo administrativo del que ésta depende. Por lo tanto anteriormente era preciso la autorización del Ayuntamiento que consta acreditado que lo obtuvo, pero con la Ley 10/2008 no permite que se encuentre bajo el asfalto, como se encuentran tras la realización por la Diputación del Proyecto de ensanche.

Durante el desarrollo del juicio se cuestionaba si el ensanche realizado daba mayor protección a las instalaciones de la recurrente que como estaba con anterioridad porque las ruedas de los camiones cuando se cruzaban rodaban por el arcén. Y que el tiempo de reparación en caso de avería sería el mismo ahora que antes.

Pero con independencia de ello, las instalaciones se encuentran bajo el asfalto y no está permitido por la Ley y el reglamento de carreteras.

Por ello procede estimar el recurso interpuesto, pero en cuanto a lo solicitado en el suplico de la demanda, procede anular la resolución recurrida que desestimaba la petición de BCyL sobre la modificación del Proyecto y por tanto se subsane el Proyecto en cuanto a la situación particular de las líneas o conducciones de BCyL, no tenidas en cuenta en el Proyecto y Memoria.

Y en todo caso, se condene a la Diputación de Salamanca a ejecutar e implementar a su costa una solución técnica para tales conducciones, consistente en su caso, en la realización de un by-pass de seguridad que preserve los intereses de BCyL.

También solicita que se le obligue a indemnizar los posibles daños y perjuicios que se le irroguen a BCyL mientras no se implemente el mencionado by-pass de seguridad.

Esta petición se desestima pues estamos ante hechos futuros e inciertos, sin que conste que se hayan producido o vayan a producirse y las causas de los mismos.

Por lo que procede la estimación parcial del recurso interpuesto.

TERCERO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la L.J.C.A , no procede imponer costas a ninguna de las partes al estar ante una estimación parcial de la demanda.

CUARTO:En virtud de lo dispuesto en el art.- 81.1 de la L.J.C.A . y atendiendo a la cuantía del recurso, indeterminada, frente a la presente resolución cabe recurso de apelación.

Por todo ello:

Fallo

Estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador D. Ángel Cecilio Gómez Tabernero en representación de la entidad Biocaburantes de Castilla y León SA ( BCyL) contra la resolución 3114/14 de fecha 4 de septiembre de 2014, de la presidencia de la Diputación de Salamanca denegando la solicitud de BCyL acerca de a modificación de proyecto de obra de la carretera de acceso a Huerta desde la SA-810 al afectar a instalaciones de agua , vertido y comunicaciones de BCyL.

Y declaro que la resolución recurrida es contraria al ordenamiento jurídico, anulándola y por tanto se subsane el Proyecto en cuanto a la situación particular de las líneas o conducciones de BCyL, no tenidas en cuenta en el Proyecto y Memoria; Y en todo caso, se condena a la Diputación de Salamanca a ejecutar e implementar a su costa una solución técnica para tales conducciones, consistente en su caso, en la realización de un by-pass de seguridad que preserve los intereses de BCyL.

Todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas a alguna de las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Recurso de apelación en el plazo deQUINCE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este órgano judicial.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ , para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de50 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, abierta en la entidad bancaria SANTANDER, sucursal 8200, Cuenta nº 3711 0000 93 0353/14, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del Código '22 Contencioso-Apelación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación 'recurso' seguida del código '22 contencioso- apelación'. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su caso, la concesión de la justicia gratuita.

Añade el apartado 8 de la D.A. 15ª que en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO JUEZ

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