Última revisión
09/03/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 325/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Salamanca, Sección 1, Rec 353/2014 de 20 de Diciembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca
Ponente: SAN BRAVO, ALFREDO JOSE
Nº de sentencia: 325/2016
Núm. Cendoj: 37274450012016100001
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2653
Núm. Roj: SJCA 2653:2016
Encabezamiento
Modelo: N11600
PLAZA COLON S/N
Equipo/usuario: 1
Abogado:
En SALAMANCA, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca y su Partido Judicial, el recurso contencioso administrativo, Procedimiento Ordinario nº. 353/2014 seguido ante ese Juzgado, contra la resolución 3114/14 de fecha 4 de septiembre de 2014, de la presidencia de la Diputación de Salamanca denegando la solicitud de BCyL acerca de a modificación de proyecto de obra de la carretera de acceso a Huerta desde la SA-810 al afectar a instalaciones de agua , vertido y comunicaciones de BCyL.
Consta como parte demandante la entidad Biocaburantes de Castilla y León SA ( BCyL) representado por el procurador D. Ángel Cecilio Gómez Tabernero y asistida por el Letrado D. Antonio José Puentes Alonso y como demandado la Diputación de Salamanca representado por el Procurador D. José Julio Cortés González y asistido por el Letrado D. Alfonso Marcos.
Antecedentes
Y en todo caso, se condene a la Diputación de Salamanca a ejecutar e implementar a su costa una solución técnica para tales conducciones, consistente en su caso, en la realización de un by-pass de seguridad que preserve los intereses de BCyL y se le obligue a indemnizar los posibles daños y perjuicios que se le irroguen a BCyL mientras no se implemente el mencionado by-pass de seguridad.
Formadas las piezas separadas, fueron practicadas las pruebas con el resultado que obran las actuaciones.
Fundamentos
Alega que dispone de una conducción de captación de agua en el río Tormes y de una canalización de línea eléctrica de telemando, según proyecto técnico de abastecimiento redactado por Castinsa, SL. La mencionada instalación cuenta con 'licencia municipal urbanística' concedida por Decreto de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Huerta de fecha 15 de julio de 2.003 y con 'licencia de primera ocupación' otorgada por Decreto de Alcaldía de fecha 24 de octubre de 2.006.
Para garantizar la inspección, revisión y rápida reparación de la conducción -en cuanto instalación esencial para el correcto funcionamiento de la planta industrial- , esto es, para garantizar las labores preventivas que eviten la rotura de la conducción y la consiguiente paralización de toda la planta industrial, y a su vez, para garantizar que la medidas paliativas se ejecuten sin demoras, en el supuesto de rotura de la conducción, ésta se instala en el arcén de la vía o camino conocido como SA 810 a Huerta y se cubre única y exclusivamente con tierra compactada, lo que garantiza, por un lado, que la conducción no va a tener que soportar el peso de los camiones y transportes que discurren por la vía, y, por otro lado, al estar cubierta solo de tierra, que los trabajos de inspección y en su caso de reparación, se ejecutan con mucha facilidad, pues basta con remover la tierra para acceder inmediatamente a las tuberías.
De forma análoga, BCyL dispone también de una conducción para transportar el efluente de su E.D.A.R. hasta el río Tormes, también se ejecuta en el arcén de la citada vía.
Que el Proyecto denominado de Refuerzo y Ensanche del Firme, acceso a Huerta, tramo SA-810 a Huerta, no contempla la existencia ni de la tubería de abastecimiento, ni de la de saneamiento, ni de la línea eléctrica, propiedad de BCyL.
Para la Diputación Provincial de Salamanca, sencillamente las conducciones de BCyL no existen, lo que es grave e incomprensible.
El día 5 de junio 2014, BCyL recibe comunicación de un representante de la adjudicataria de la obras de la carretera de Huerta, solicitando información sobre posibles servicios afectados. Es esta la primera noticia que tiene BCyL de que la reparación de la carretera va a afectar a sus conducciones. Que la adjudicataria indica que no va a variar la ejecución del proyecto y por lo tanto se va a proceder a enterrar las líneas de BCyL bajo la calzada de la carretera. Que se lo comunica la recurrente a la Diputación y al Ayuntamiento. La adjudicataria realiza las obras y se recibe comunicación de la Diputación que decreta desestimar la petición de BCyL.
Como consecuencia del enterramiento de las conducciones bajo la calzada el tonelaje de los caminos se transmite íntegramente a las tuberías pues circulan justo encima de ellas, y las actuaciones de mantenimiento y reparación se dificultan enormemente pues es prácticamente imposible acceder a las tuberías que discurren bajo la calzada. Y se aporta pericial que propone como solución alternativa la ejecución de sendos 'by pass'. Y aporta informe pericial con un análisis económico de pérdida de beneficio en caso de parada de planta por ruptura de canalización
Alega infracción del artículo 123, punto 1, apartado b.-) del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a cuyo tenor 'los proyectos de obras deberán comprender, al menos: (...) b.-) los planos de conjunto v de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida así como los que delimiten la ejecución de terrenos y la restitución de servidumbres v demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución'.
Este precepto, se desarrolla en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Carreteras de Castilla y León , aprobado por Decreto 45/ 2011, de 28 de julio, derivados de los artículos 13 y 14 de la Ley de Carreteras de Castilla y León , aprobada por ley 10/ 2008, de 9 de diciembre. El Proyecto de Refuerzo y Ensanche del Firme, acceso a Huerta, tramo SA-810 a Huerta, elaborado por la Diputación Provincial de Salamanca, no contempla la existencia de ni la tubería de abastecimiento, ni de la de saneamiento, ni la línea eléctrica, propiedad de BCyL, aunque son servicios v servidumbres preexistentes afectados por la obra, infringiendo lo que ordenan y mandan los preceptos anteriormente trascritos.
Por ello solicita que se dicte sentencia por la que se anule la Resolución de Presidencia 3134/14, de 4 septiembre 2014, que decreta desestimar la petición de BCyL sobre la modificación del Proyecto y por tanto se subsane el Proyecto en cuanto a la situación particular de las líneas o conducciones de BCyL, no tenidas en cuenta en el Proyecto y Memoria.
Y en todo caso, se condene a la Diputación de Salamanca a ejecutar e implementar a su costa una solución técnica para tales conducciones, consistente en su caso, en la realización de un by-pass de seguridad que preserve los intereses de BCyL y se le obligue a indemnizar los posibles daños y perjuicios que se le irroguen a BCyL mientras no se implemente el mencionado by-pass de seguridad.
La Administración demandada se opone a la demanda, y alega falta de legitimación pasiva en cuanto que lo que se pretende por los recurrentes es la modificación del proyecto de las obras 'Refuerzo de la carretera de acceso a Huerta desde la SA-810', cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Huerta por lo que la Diputación Provincial no tiene competencia para llevar a cabo la aprobación de modificaciones en una carretera cuya titularidad corresponde a otra Administración Pública, en este caso el Ayuntamiento de Huerta.
En cuanto a las deficiencias se aporta un informe elaborado por D. Jacinto , Ingeniero Superior de Caminos, que intervino en la ejecución de las mismas en su condición de Director de las Obras llevadas a cabo, en el que expresamente queda acreditado que las obras contratadas han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto de ejecución, desvirtuando todos y cada uno de los argumentos técnicos efectuados por los demandantes.
Consta en el expediente informe (folios 40 a 52) emitido por D. Julio Ingeniero Superior de Caminos, funcionario público de la Diputación Provincial de Salamanca, en el que en relación con la ejecución de las obras de Refuerzo de la carretera de acceso a Huerta desde la SA-810 se desprende que la situación de las tuberías en relación a las cargas de tráfico es mejor después de ejecutarse las obras que en la situación anterior.
No se infringe el art. 123.1 del RDL 3/2011 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Estado, que es desarrollado por los artículo 15 y 16 del Reglamento de Carreteras . Si se analiza el proyecto de obra es una obra de refuerzo y ensanche, no de construcción.
Que el proyecto de obra no contemple las instalaciones preexistentes, propiedad del recurrente no se puede achacar al redactor del proyecto tal omisión sino a la inactividad de la parte actora. Pues fue publicado en el BOP de 8 de agosto de 2013 y la parte actora no efectuó alegaciones.
Que en la fase de ejecución se detectaron las instalaciones y el ingeniero adoptó las medidas pertinentes para reforzar la plataforma y asegurar la estabilidad de las diferentes instalaciones.
Que la mera presencia de tuberías de abastecimiento y saneamiento no constituyen una servidumbre preexistente en la carretera, sino una concesión administrativa derivada del aprovechamiento privativo de un bien público.
Solicitan los demandantes que se obligue a la Diputación Provincial de Salamanca a indemnizarles por los posibles daños v perjuicios que se le irrogen en tanto se implemente el by-pass de seguridad. Pues bien, es evidente que esta solicitud ha de ser desestimada, puesto que se pretende en este procedimiento se dicte Sentencia sobre hechos futuros e inciertos, que no se sabe si se producirán o no y en cualquier caso si estos llegaran o producirse, habrá que determinar mediante los oportunos procedimientos administrativo y judicial las causas de los daños que se ocasionen y a quién corresponde la responsabilidad de los mismos
La administración alega falta de legitimación pasiva, en cuanto que lo que se pretende por los recurrentes es la modificación del proyecto de las obras 'Refuerzo de la carretera de acceso a Huerta desde la SA-810', cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Huerta por lo que la Diputación Provincial no tiene competencia para llevar a cabo la aprobación de modificaciones en una carretera cuya titularidad corresponde a otra Administración Pública, en este caso el Ayuntamiento de Huerta.
Procede desestimar la alegación efectuada en cuanto que en el expediente al folio 14 consta como Administración que encargó o redactó el proyecto la Diputación. Por lo tanto si se encuentra legitimada por ser la autora del proyecto cuya modificación se interesó.
La parte recurrente presentó escrito en vía administrativa ( folio 24 del expediente) fechado el 14 de agosto de 2014 donde exponía que con fecha 4 de agosto de 2014 se procedió por la UTE ' UTE refuerzo de accesos a Huerta (Salamanca)' diferentes catas para descubrir las líneas propiedad de Biocarburantes de Castilla y León SA que pudieran verse afectadas por el proyecto de refuerzo y ensanche de firme de acceso a Huerta y expone que las líneas de la recurrente no se han tenido en cuenta en la justificación de la solución adoptada tal y como está redactada en el proyecto de trazado. Que de quedar en la posición actual, de conformidad con la solución prevista en el proyecto, las líneas de captación, vertido y comunicaciones quedarían enterradas bajo la futura carretera lo cual no está permitido por la legislación vigente. Y solicita que se procediese a la modificación del proyecto de trazado.
Mediante la resolución recurrida se manifestó que la obra recae sobre una carretera de la que es titular el ayuntamiento de Huerta correspondiendo a esta entidad establecer las circunstancias y limitaciones que deben seguirse para la ejecución de las obras. Que no obstante lo anterior , la zona de dominio público no está formada solamente por la calzada de la carretera sino que engloba además el arcén , cunetas y una franja de terreno de una anchura de 3 m medidos desde la arista exterior de explanación ,a ambos lados de la carretera. La carretera proyectada discurre por dicha zona de dominio público de la carretera existente.
A este respecto procede indicar que los proyectos de obras deben de contener los servicios afectados, y así el art 16 del reglamento de carreteras de Castilla y León señala: Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres y servicios afectados.
Y en el presente caso, en el proyecto no se contenía los servicios afectados por la parte recurrente, pese haber obtenido las licencias urbanísticas del ayuntamiento para su instalación.
En el expediente al folio 1 consta el proyecto de refuerzo y ensanche de firme de acceso a Huerta , de SA-810 a Huerta, con un presupuesto base de licitación de 300.000 euros redactado por D. Jacinto e incluido en el Plan de carreteras Provinciales 2013.
La empresa recurrente obtuvo licencia urbanística por parte del ayuntamiento de Huerta para instalar el abastecimiento de agua que precisa la empresa para su funcionamiento y transportar el efluente del EDAR al río Tormes. La instalación se efectúa de forma paralela a la vía SA-810 a Huerta por el arcén.
En las licencias concedidas por el Ayuntamiento (Anejo 3 de la demanda) se diferencia dos tramos: .- el tramo de conducción paralelo a la carretera de circunvalación de Huerta ha de poder quedar enterrado bajo la carretera para el supuesto de una ampliación de la misma y si esto no fuera posible y se hiciera necesario cambiar la conducción, la empresa Biocarburantes de Castilla y León SA se haría cargo de dicho cambio hacia la nueva zona de servidumbre. (Este trayecto no es objeto del presente procedimiento).
Los caminos afectados por dicha conducción, tal y como se había acordado, han de quedar arreglados. En concreto el Camino que parte de la carretera de Huerta a Cordobillas y llega a las inmediaciones de los terrenos de la planta se ha de reforzar el firme al menos con una capa de zahorra artificial ya que el firme encementado que tenía ha quedado dañado sobre todo en su primer tercio. ( este trayecto si es objeto de procedimiento).
En cuanto a la anchura que tenía con anterioridad a intervenir la Diputación, era de 4,20 metros así lo declaró el testigo D. Julio .
El Proyecto de la Diputación es el refuerzo y ensanche de firme de acceso a Huerta , de SA-810 a Huerta.
Por lo tanto tras el ensanche del firme la conducciones de la parte recurrente que con anterioridad discurrían de forma paralela a la calzada por el arcén, han quedado bajo el asfalto realizado.
La Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, en el artículo 23.2 señala que sólo podrá ocuparse la zona de dominio público, o realizar obras o instalaciones, previa autorización de la administración titular, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija y sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 36 de esta Ley .
El Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León, en el artículo 41.2.c ) menciona que c) Conducciones subterráneas. No se autorizarán en la zona de dominio público salvo que, excepcionalmente y con la debida justificación, la prestación de un servicio público de interés general así lo exigiere.
En la zona de servidumbre, y donde no haya posibilidad de llevarlas fuera de la misma, se podrán autorizar las vinculadas a servicios de interés general, situándolas en todo caso lo más lejos posible de la carretera.
Las de interés privado sólo se autorizarán en la zona de afección. Excepcionalmente y donde no haya otra solución, se podrán autorizar en la zona de servidumbre, lo más lejos posible de la carretera.
Conforme los artículos expuestos al ensanchar el firme las instalaciones subterráneas vulneran lo dispuesto en la Ley y reglamento de carreteras.
Las instalaciones habían sido autorizadas por el Ayuntamiento de Huerta en el año 2004 y 2006, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/2008. Con anterioridad se encontraba vigente la anterior
Durante el desarrollo del juicio se cuestionaba si el ensanche realizado daba mayor protección a las instalaciones de la recurrente que como estaba con anterioridad porque las ruedas de los camiones cuando se cruzaban rodaban por el arcén. Y que el tiempo de reparación en caso de avería sería el mismo ahora que antes.
Pero con independencia de ello, las instalaciones se encuentran bajo el asfalto y no está permitido por la Ley y el reglamento de carreteras.
Por ello procede estimar el recurso interpuesto, pero en cuanto a lo solicitado en el suplico de la demanda, procede anular la resolución recurrida que desestimaba la petición de BCyL sobre la modificación del Proyecto y por tanto se subsane el Proyecto en cuanto a la situación particular de las líneas o conducciones de BCyL, no tenidas en cuenta en el Proyecto y Memoria.
Y en todo caso, se condene a la Diputación de Salamanca a ejecutar e implementar a su costa una solución técnica para tales conducciones, consistente en su caso, en la realización de un by-pass de seguridad que preserve los intereses de BCyL.
También solicita que se le obligue a indemnizar los posibles daños y perjuicios que se le irroguen a BCyL mientras no se implemente el mencionado by-pass de seguridad.
Esta petición se desestima pues estamos ante hechos futuros e inciertos, sin que conste que se hayan producido o vayan a producirse y las causas de los mismos.
Por lo que procede la estimación parcial del recurso interpuesto.
Por todo ello:
Fallo
Estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador D. Ángel Cecilio Gómez Tabernero en representación de la entidad Biocaburantes de Castilla y León SA ( BCyL) contra la resolución 3114/14 de fecha 4 de septiembre de 2014, de la presidencia de la Diputación de Salamanca denegando la solicitud de BCyL acerca de a modificación de proyecto de obra de la carretera de acceso a Huerta desde la SA-810 al afectar a instalaciones de agua , vertido y comunicaciones de BCyL.
Y declaro que la resolución recurrida es contraria al ordenamiento jurídico, anulándola y por tanto se subsane el Proyecto en cuanto a la situación particular de las líneas o conducciones de BCyL, no tenidas en cuenta en el Proyecto y Memoria; Y en todo caso, se condena a la Diputación de Salamanca a ejecutar e implementar a su costa una solución técnica para tales conducciones, consistente en su caso, en la realización de un by-pass de seguridad que preserve los intereses de BCyL.
Todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas a alguna de las partes.
Recurso de apelación en el plazo de
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ , para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de
Añade el apartado 8 de la D.A. 15ª que en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

