Última revisión
07/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 339/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 275/2006 de 07 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ORTIZ BLASCO, JOAQUIN JOSE
Nº de sentencia: 339/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso nº 275/2006
ILMOS.SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ( SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 275/2006, interpuesto por DON Jesús Ángel , representado por la Procuradora DOÑA KARINA SALES COMAS y asistido por Letrado, contra el INSTITUT MUNICIPAL DE PARCS I JARDINS, representado por el Procurador DON JESÚS MILLAN LLEOPART y dirigido por la Letrada DOÑA ESTHER CÀNOVAS I ARTIGAS, siendo parte codemandada WINTHERTUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador DOÑA ELISA RODES CASAS y dirigida por el Letrado DON ÁNGEL LEÓN SALUSI. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la declaración del derecho a percibir la cantidad de 1447,47 euros, más los intereses legales, y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 30 de abril de 2007 .
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso nº 275/2006
ILMOS.SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ( SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 275/2006, interpuesto por DON Jesús Ángel , representado por la Procuradora DOÑA KARINA SALES COMAS y asistido por Letrado, contra el INSTITUT MUNICIPAL DE PARCS I JARDINS, representado por el Procurador DON JESÚS MILLAN LLEOPART y dirigido por la Letrada DOÑA ESTHER CÀNOVAS I ARTIGAS, siendo parte codemandada WINTHERTUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador DOÑA ELISA RODES CASAS y dirigida por el Letrado DON ÁNGEL LEÓN SALUSI. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la declaración del derecho a percibir la cantidad de 1447,47 euros, más los intereses legales, y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 30 de abril de 2007 .
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido :
1º.- Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo, anulando, por no ser conforme a Derecho, la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Badalona el 11 de abril de 2002, reconociendo al recurrente el derecho a que, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, el Institut Municipal de Parcs i Jardins y Winthertur Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros -ésta en los términos del seguro concertado con la Administración- le abone la cantidad de 739,44 euros, de los que 487,59 euros devengarán el interés legal desde la fecha de la reclamación administrativa.
2º.- Desestimar las restantes pretensiones.
3º.- No hacer declaración sobre las costas.
Así por esta resolución, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes en la forma prevenida por la Ley.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido :
1º.- Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo, anulando, por no ser conforme a Derecho, la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Badalona el 11 de abril de 2002, reconociendo al recurrente el derecho a que, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, el Institut Municipal de Parcs i Jardins y Winthertur Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros -ésta en los términos del seguro concertado con la Administración- le abone la cantidad de 739,44 euros, de los que 487,59 euros devengarán el interés legal desde la fecha de la reclamación administrativa.
2º.- Desestimar las restantes pretensiones.
3º.- No hacer declaración sobre las costas.
Así por esta resolución, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes en la forma prevenida por la Ley.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

