Última revisión
16/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 34/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 399/2008 de 16 de Enero de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 34/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100035
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 399/08
Partes:
Apelante: COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CARRER DIRECCION000 , NUM000 - NUM001
Apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 34
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por la COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CARRER DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , representados por el Procurador D. Alberto Inguanza Tena y asistidos por el Letrado D. Joaquin Vila Vicens. Se han personado como partes apelada l'AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carles Arcas i Hernández y asistido por el Letrado D. Ignasi Gual.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Barcelona en el Recurso nº 47/07 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.
SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 7 de enero de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la c/. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Barcelona se alza contra el Auto de 14 de abril de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Barcelona ; ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.
SEGUNDO.- La apelante interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado nº 5 de Barcelona impugnando el acuerdo de 8 de noviembre de 2006 aprobando el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 1 del Plan Especial de Reforma Interior delimitado por la manzana configurada por la Gran Vía de les Corts Catalanes y las calles DIRECCION000 , Casp y Cerdenya.
Asimismo por resolución de 7 de febrero de 2008 el Ayuntamiento de Barcelona acordó incoar un procedimiento de ejecución forzosa del acuerdo aprobando la Reparcelación, requiriendo a la recurrente para la entrega del patio de la citada manzana, contra la que también se amplia el recurso; en ambos actos se pide la suspensión de su ejecutividad que fue denegada en Auto de 11 de abril de 2008 , que es el objeto de esta alzada.
TERCERO.- Sostiene la apelante que si no se adopta la medida cautelar solicitada se hará perder al recurso su finalidad legítima, invocando la doctrina jurisprudencial de que si la ejecutividad del acto puede generar actuaciones irreversibles, como ocurre en el supuesto de autos, de llevarse a efecto la ocupación del terreno del patio, si se gana el recurso, supondría un obstáculo serio a la pronta eliminación de lo ya ejecutado.
La apelante para fundar su oposición a la denegación de suspensión, reitera los mismos argumentos de la primera instancia y, en concreto, solicita la suspensión de la ejecutividad de las resoluciones impugnadas basándose en que la ocupación para ejecutar un instrumento urbanístico produciría gravosos daños al conjunto de los interesados en un proceso reparcelatorio; sin embargo, como expresa sucintamente la resolución impugnada de 7 de febrero de 2008, la ocupación del patio, constituye una determinación necesaria para la ejecución de aquel instrumento urbanístico, firme y ejecutivo, sin que el solicitante aporte otro "fumus" que la simple impugnación de la resolución aprobatoria de una Reparcelación, por lo que la apariencia de buen derecho está, en este caso, a favor de la Administración demandada, que representa el interés público frente al privado.
CUARTO.- Alega la apelante la causación de perjuicios irreparables.
La U.A.1 del PERI, objeto de la reparcelación, delimita un espacio libre en el interior de la manzana y, a los limitados efectos de este incidente cautelar, este hecho determina que, en ejecución de aquel instrumento urbanístico, se ocupe para la finalidad planeada, por lo que a los efectos del "periculum in mora" nada justifica que, de prosperar el recurso, se restituya, en sus características originarias, el espacio ocupado, sin que los perjuicios que ello pudiera generar puedan tacharse de irreparables, por lo que teniéndola solicitante la carga de probar las circunstancias del art. 130 L.J.C.A (art. 217.2 L.E.C ), no pueden invocarse unos supuestos perjuicios que, de haberlos, ni son de imposible reparación ni son irrecuperables.
QUINTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso e imponer a la apelante las costas de esta alzada por Ministerio de la Ley (artc. 139.2 L.J.C.A.)
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la C.P. de la c/. DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de Barcelona contra el Auto de 14 de abril de 2008, del Juzgado de o Contencioso Administrativo nº 5 de Barcelona que se CONFIRMA íntegramente, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

