Última revisión
22/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 348/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 560/2006 de 22 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 348/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007100467
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00348/2007
SENTENCIA No 348
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 560/06, contra el Auto de 13 de junio de 2006 dictado en el procedimiento abreviado número 467/05 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Donato , representado y dirigido por el Letrado D. José Luis Fernández García.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia, el 13 de junio de 2006 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «Se declara terminado el presente procedimiento interpuesto por el letrado Don José Luis Fernández García en nombre y representación de Don Donato contra actuación administrativa referenciada en el hecho primero, por desistimiento de la representación de la recurrente. Con imposición de costas a la parte actora».
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, D. José Luis Fernández García, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución apelada y el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal, sin imposición de costas a la recurrente.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de febrero de 2007, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente fundamenta la presente apelación en que el Auto que se recurre hubo de haber declarado terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal, tal como había sido solicitado, y no por desistimiento por incomparecencia al acto de la vista, lo que acordó el Juzgado. A juicio del apelante, esta modificación conllevaría suprimir la condena en costas de que fue objeto.
SEGUNDO.- Consta en los autos que la vista del recurso fue señalada con las debidas garantías para el 13 de junio de 2006 a las 10,35 horas. Pese al comienzo del acto veinte minutos más tarde, el representante del demandante no compareció, por lo que el Juez, en aplicación estricta del art. 78.5 de la LJCA , le declaró desistido y le condenó en costas.
Por otra parte, obra al folio 47 de las actuaciones el escrito que presentó el recurrente el mismo día 13 de junio, a hora que no consta, ante el decanato de los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, y en el que efectivamente se interesaba el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal. El escrito no fue turnado al Juzgado que conocía del asunto hasta el siguiente día.
Es evidente que, en tales circunstancias, lo acordado por el Juez fue plenamente ajustado a Derecho. En primer término, no había motivo alguno para la suspensión de la vista que venía señalada, lo que precisa de la concurrencia de una de las causas previstas por la ley, y en su caso de solicitud expresa y formulada con antelación suficiente para que resuelva el Juzgado (art. 188 de la LEC ); no había causa justificada para la falta de asistencia del Letrado. En segundo lugar, la presentación del escrito solicitando la satisfacción extraprocesal el mismo día de la vista, y aun aceptando hipotéticamente que fuera a una hora anterior a la de celebración de este acto, impidió que llegara al Juzgado competente en momento hábil para adoptar cualquier medida diferente de la declaración de desistimiento, pues la solicitud fue repartida al Juzgado el día siguiente.
TERCERO.- El artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al recurrente si el recurso fuera totalmente desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por el Letrado D. José Luis Fernández García, en representación de D. Donato , contra el Auto de 13 de junio de 2006 dictado en el procedimiento abreviado número 467/05 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 6 de Madrid, debemos confirmar y confirmamos en su integridad dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas de esta apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
