Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 349/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 60/2013 de 12 de Diciembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 349/2013
Núm. Cendoj: 08019450152013100122
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 60/2013-A
SENTENCIA nº 349 /2013
En Barcelona a 12 de diciembre de 2013
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 60/2013, apareciendo como demandante Bienvenido , asistido de la letrada sra Mercedes Cora y como Administración demandada, la Dirección General de Carreteras de la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por el correspondiente letrado de la Generalitat de Catalunya, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, y con el resultado que es de ver en autos, y tras el escrito de la actora de 12-12-13 en el que solicita el archivo de actuaciones por satisfacción extraprocesal, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la solicitud de anulación en relación a la Resolución denegatoria de la demandada de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la actora en fecha 8-5- 12 (folios 1 y ss del EA).
La parte demandante al respecto impetró inicialmente la anulación de la resolución antes dicha, pero en el día de hoy ha presentado escrito de satisfacción extraprocesal de pretensiones, no solicitando imposición de costas.
Por su parte, la defensa de la demandada no se ha mostrado oposición a tal satisfacción extraprocesal.
Como cuestión previa señalar que, a la vista del escrito de la actora del día de hoy, carece de objeto de forma sobrevenida el presente pleito, lo que en cierta forma equivale a una satisfacción extraprocesal del art 76 LJCA y/o art 22 Lec .
SEGUNDO.-Estando las partes conformes con la terminación del presente procedimiento por carencia sobrevenida de objeto, es procedente el archivo de actuaciones solicitado.
TERCERO.-Conforme al art 139 LJCA (criterio del vencimiento objetivo) sería procedente imponer costas procedimentales a la parte recurrida por ser desestimadas íntegramente sus pretensiones. No obstante, concurren circunstancias excepcionales para su no imposición a la demandada, cuales serían que no ha procedido de mala fe o temeridad y el hecho que estaba justificada en su momento la decisión que adoptó.
Fallo
Que debo ESTIMARy estimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Bienvenido frente a la resolución de la demandada referenciada en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas, por SATISFACCION EXTRAPROCESAL y/o desistimiento con el consiguiente archivo de actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
