Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 350/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 86/2013 de 13 de Diciembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Diciembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 350/2013
Núm. Cendoj: 08019450152013100123
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 86/2013-D
SENTENCIA nº 350/2013
En Barcelona a 13 de diciembre de 2013
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 86/2013, apareciendo como demandante el sr Eloy , defendido por el letrado sr César Pérez Tormo y como Administración demandada, la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia defendido por el letrado de la Abogacía del Estado, sr Antonio Invernón, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, celebrándose vista oral en el día de ayer con el resultado que es de ver en autos en el soporte audiovisual de grabación de la vista, pasando seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia, no sin antes apuntar que no existe controversia ni en cuanto a la competencia de este Juzgado para conocer del presente pleito ni en cuanto a la cuantía litigiosa, ascendente a 300,00 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución de la demandada de fecha 12-11-12 por la que se desestima el recurso de reposición planteado por la parte demandante contra la resolución inicial de la demandada por la que se impone a la actora una sanción de multa de 300,00 euros relativa al expediente sancionador nº NUM000 por comisión de una infracción viaria consistente en ir el vehículo, propiedad del recurrente, matrícula ....WWW a una velocidad superior a la permitida (ir a 80 km/h en un tramo de 50 km/h) en fecha 16-11-11 sobre las 09.25h en la carretera CT-34 pkm 6,4, dirección Escombreras (Murcia), por lo que se infringió el art 19 de la Ley de Tráfico aprobada por TA RDLegisl 339/90 y art 52.1 del Reglamento General de Circulación .
La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada, alegando falta de motivación, y consiguientemente nulidad de la resolución sancionadora por entender que la señal limitadora de velocidad era inusual y de apenas visibilidad y que en su caso estaba mal colocada, debiendo haber existido en su opinión una señal adicional en el lado izquierdo.
Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, argumentando que la/s resolución/es recurrida/s es/son ajustada/s a Derecho.
Asimismo como cuestión previa, remarcar que no cabe la prosperabilidad de la pretensión actora de nulidad (al amparo del art 62 Ley 30/1992 de 26 de noviembre LRJAPPAC) o en su caso de anulabilidad (al amparo del art 63 del mismo cuerpo legal ) de las resoluciones administrativas impugnadas por falta de motivación (con presunta infracción según la actora del art 54 Ley 30/1992 ) desde el momento en que es constante doctrina jurisprudencial la que entiende que se cumple con los requisitos de motivación, a la hora de relacionar hechos y fundamentos jurídicos de forma sucinta, no exhaustiva, con remisión incluso al expediente administrativo, requisitos éstos que se cumplen en ambas resoluciones impugnadas, sin que se haya causado indefensión material a la parte recurrente, que es la única proscrita por el TC, ya que ha podido aquélla alegar y probar todo cuanto ha estimado pertinente en justificación de sus derechos, pretensiones e intereses legítimos, tanto en vía administrativa como contenciosa-administrativa.
SEGUNDO.-En virtud del principio de carga de la prueba del art 217 LEC 1/2000 , no cabe estimar las pretensiones actoras, desde el momento en que la propia demandante no discute la velocidad por la que circulaba el vehículo de autos ni la existencia de la señal limitadora de velocidad, hechos objetivos éstos que constituyen la base de la infracción viaria aquí judicada, sino que lo que se discute es su visibilidad, aspecto éste que no puede prosperar desde el instante en que nos hallamos a una hora del día en que la visibilidad es cuanto menos buena, debiendo haber estado atento a las circunstancias de la vía el conductor del citado vehículo ya que nos encontramos ante la proximidad de un tramo curvo y/o glorieta. Del mismo modo, si bien puede ser aconsejable la instalación de más señales adicionales como pretende el recurrente, a día de hoy no podemos hablar en nuestra actual normativa sobre tráfico y seguridad vial de obligatoriedad alguna. Por último no cabe hablar de defectuosa colocación de la señal limitadora de velocidad y de escasa visibilidad de la misma, a la vista de lo declarado por el agente actuante en folio 16 del EA, declaración ésta a la que hay que atribuirle el valor probatorio previsto en el art 137.3 de la Ley 30/1992 .
TERCERO.-Conforme al nuevo art 139 LJCA operado por reforma de la LJCA aprobada por Ley 37/2011de 10 de octubre de medidas de agilización procesal que impone el criterio del vencimiento objetivo, que entró en vigor el pasado 2-11-11, es procedente la imposición de costas a la actora, pero en este concreto caso, atendiendo a la cuantía objeto de este pleito, y la entidad de la materia judicada, al amparo del art 139.3 LJCA cabe limitar las costas en el presente caso, a la suma total por todos los conceptos de 100,00 euros.
Fallo
Que debo DESESTIMARy desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Eloy frente a la/s resolución/es de la demandada referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, con expresa condena en costas a la parte recurrente, si bien limitadas a la suma total por todos los conceptos de 100,00 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma NO cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA .
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
