Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 352/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1197/2006 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 352/2008

Núm. Cendoj: 46250330022008100111


Encabezamiento

Procedimiento Ordinario - 001197/2006

N.I.G.: 46250-45-3-2006-0000105

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 352/08

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

-------------------------------------------

En Valencia a once de abril de dos mil ocho.

Visto el recurso interpuesto por Da Natalia y D. Carlos Manuel , representados por el procurador Sr. Toca

Herrera y defendidos por letrado, contra la Resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 19 de

octubre de 2.005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y

Proyectos Urbanos de 23 de junio de 2.005, sobre resolución de contrato de arrendamiento y desahucio administrativo de

vivienda de protección oficial, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y

defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y declarando el Derecho de los actores a continuar en su condición de arrendatarios y , subsidiariamente, el derecho solamente de D. Carlos Manuel a ello.

SEGUNDO.- El letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, dándose por reproducida la documental aportada por las partes y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de abril de 2.008, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la Resolución impugnada en virtud de la cual la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos que acordó la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio administrativo de la vivienda de protección oficial sita en Puerto de Sagunto, C/. Juan Ramón Jiménez No 10, pta. 2, suscrito entre el Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. y Da Natalia por la ocupación de la misma sin título legal para ello por D. Carlos Daniel.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que son los hijos del anterior titular de la vivienda arrendada y tienen Derecho a la subrogación, al estar acogidos cuando eran menores por la hermana mayor adjudicataria de la vivienda.

El letrado de la Generalidad solicita se declare la inadmisibilidad parcial del recurso, en virtud del art. 69 b) de la Ley Reguladora, por falta de legitimación activa de D. Carlos Manuel y, en cuanto al fondo , interesa la declaración de conformidad a Derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO.- La causa de inadmisibilidad alegada por el Letrado de la Generalidad no puede estimarse pues D. Carlos Manuel, ahora mayor de edad, era menor en el momento del acogimiento por su hermana Da Natalia , la cual era la arrendataria de la vivienda y tiene interés legítimo como ocupante de la vivienda.

En cuanto al fondo, las resoluciones recurridas se basan en la ocupación de la vivienda sin título por D. Carlos Daniel , el cual es hermano de la arrendataria actual [contrato de 1 de diciembre de 1.994] e hijo del anterior titular de la vivienda, no estando acogido legalmente por su hermana en su momento [expediente 33/96 de la Conselleria de Trabajo] por cuanto era mayor de edad, pero sí era ocupante de la vivienda junto con sus hermanos, por lo que no puede afirmarse que fuera ocupante sin título. Además, ha de tenerse en cuenta que el solicitante del Derecho a seguir ocupando la vivienda, D. Carlos Manuel , era menor acogido por su hermana cuando ésta obtuvo la condición de arrendataria, siendo miembro de su unidad familiar y legítimo ocupante de la vivienda desde entonces, por lo que perfectamente puede interesar de la administración demandada la continuación como arrendatario, ahora como titular del contrato. No se trata de una subrogación en el sentido propio de la Ley de arrendamientos urbanos sino de formalizar ahora el contrato con el solicitante, menor acogido por la arrendataria en el momento de la suscripción del contrato en su día.

TERCERO.- Por lo expuesto procede estimar el recurso y anular los actos Administrativos impugnados, por no ser conformes a Derecho al declarar resuelto el contrato. Se reconoce el derecho del actor D. Carlos Manuel a continuar en su condición de arrendatario. Ello no obsta el Derecho de la Administración demandada para seguir expediente de Resolución si se dieran causa para ello, como parece desprenderse del folio 3 del expediente.

CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados , los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se desestima la causa de inadmisibilidad planteada por el letrado de la Generalidad y se estima el recurso Contencioso- administrativo interpuesto por Da Natalia y D. Carlos Manuel contra la Resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 19 de octubre de 2.005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de 23 de junio de 2.005, sobre Resolución de contrato de arrendamiento y desahucio Administrativo de vivienda de protección oficial, actos Administrativos que se anulan por ser contrarios a derecho y , reconociendo la situación jurídica individualizada de D. Carlos Manuel, se declara su Derecho a continuar en su condición de arrendatario. No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo , como Secretario de la misma, certifico.

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