Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
30/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 354/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 422/2005 de 30 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE, ANGEL FRANCISCO

Nº de sentencia: 354/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100360


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00354/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 354

En la Villa de Madrid, a 30 de marzo de dos mil siete

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el incidente de impugnación de costas dimanante del Recurso Contencioso Administrativo en grado de Apelación Nº 422/05 interpuesto -en escrito presentado el día 13 de marzo de 2006- por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Otilia Esteban Gutiérrez en representación de D. Jose Francisco , contra la tasación de costas diligenciada por la Secretaría de esta Sala y Sección a fecha de 14 de septiembre de 2006 por indebidas en partidas del Procurador, y por excesivas, respecto de la minuta del Letrado.

Ha sido parte impugnada Dª Lourdes , representada por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Sanz Arroyo.

Antecedentes

PRIMERO.- En esta segunda instancia, se dictó Sentencia firme núm. 832, el 12 de septiembre de 2005 , desestimatoria del recurso de apelación entablado por el aquí impugnante, en cuya parte dispositiva se decía en lo que aquí interesa: "...con expresa imposición de las costas a la parte apelante."

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el día 3 de enero de 2006 por la representación procesal de Dª Lourdes , se presentó minuta de honorarios del Letrado y cuenta de derechos del Procurador, solicitando se practicara tasación de costas, efectuándose el día 14 de febrero de 2006, por importe de 2.137,36 €, de los que 1800 € correspondían a la minuta del Letra-do y 337,36 € a la nota del Procurador.

TERCERO.- En escrito presentado el día 13 de marzo de 2002, el actor y apelante impugnó por lo que a esta Sentencia interesa, la tasación de costas por indebidas por considerar que deberían ser excluidas de la tasación ciertas partidas de la cuenta del Procurador y por excesivas en lo minutado por el Letrado.

CUARTO.- Siguiendo los trámites a que aluden los artículos 245 y 246 de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil se confirió traslado al Letrado y al Procurador de la parte contraria quienes, en escrito presentado el 25 de abril de 2606, se opusieron a la impugnación.

QUINTO.- En Diligencia de 27 de abril de 2006 se acordó remitir testimonio de los autos al Colegio de Abogados para que emitiese el precepti-vo dictamen que, tras diversas demoras, tuvo entrada en esta Sección el 2 de noviembre de 2006 y en Diligencia de 7 de noviembre del mismo año el Sr. Secretario informó que no debía modificarse la tasación de costas realizada y pasó las actuaciones al Tribunal para resolver.

SEXTO.- En Providencia de 23 de enero de 2007 se acordó señalar para votación y fallo de la presente impugnación la audiencia del día 8 de febrero de 2007 en que ha tenido lugar.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

Fundamentos

PRIMERO.- En escrito presentado el día 13 de marzo de 2006, el actor y apelante impugnó, por lo que a esta Sentencia interesa, la tasación de costas por indebidas al considerar, respecto de la cuenta del Procurador que deberían ser excluidas de la tasación, las partidas relativas al procedimiento de tasación de costas y la relativa al pago del testimonio solicitado y por excesivas respecto de la minuta del Letrado al entender que el criterio 147 incluido remite a la primera instancia, y entonces el aplicable será el 50% del resultado del criterio 143.4 C) referido a la jurisdicción contencioso-Administrativa, siendo la cantidad recomendada la de 1.200 euros, por lo que al reducirse el 50%, nos daría 600 euros en lugar de los 1.800 € minutados por el Letrado.

SEGUNDO.- Respecto de la minuta del Letrado, a la vista de que se trata aquí de la oposición a un recurso de apelación contra Sentencia de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, de cuantía indeterminada y escasa dificultad, sin perjuicio del carácter orientador de los criterios sobre Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a la hora de fijar una justa remuneración por una actuación profesional de un Letrado, han de tenerse en cuenta, el esfuerzo y trabajo realizados, la complejidad del asunto, su trascendencia económica, las consecuencias que del mismo puedan derivarse en el orden real y práctico y cualesquiera otros factores o circunstancias que hayan podido condicionar aquella actuación profesional por lo que, partiendo de estas consideraciones, hemos de concluir que la minuta presentada en Autos resulta excesiva procediendo su reducción a la cantidad de 700 euros, sin que por tal concepto se genere IVA, pues la Sala de lo Con-

tencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada, según se expone en el Auto de 7 de junio de 2006 (RC 11441/1998 ), «la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributo que es consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas ».

En cuanto a los derechos del Procurador, los conceptos que el impugnante considera indebidos son la tasación de costas y la solicitud de testimonio, debiendo tenerse en cuenta, respecto del primero de ellos que se trata de una actuación dimanante del propio procedimiento ya que se condenó expresamente en costas al apelante, sin que ocurra lo mismo con el testimonio solicitado que debe considerarse una actuación particular y por lo tanto, excluida de la tasación impugnada.

SEGUNDO.- Los razonamientos precedentes llevan la estimación parcial de la impugnación que por considerarla excesiva conlleva la expresa condena en costas del presente incidente a la parte impugnada (art. 246 LEC ).

Fallo

ESTIMANDO parcialmente la impugnación de costas promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Otilia Esteban Gutiérrez en representa-ción de D. Jose Francisco , en el rollo de Apelación Nº 422/05, debemos reducir la minuta del Letrado a la cantidad de 700 euros, sin que por tal concepto se genere IVA y excluyendo la cantidad correspondiente al testimonio respecto de los derechos del Procurador, con imposición de las cos-tas del presente incidente a la parte impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 246 in fine, de la LEC .

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Inés Huerta Garicano.- Miguel Ángel Vegas Valiente.- Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma, doy fe.

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