Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 355/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 106/2012 de 18 de Mayo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA
Nº de sentencia: 355/2015
Núm. Cendoj: 46250330022015100353
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000106/2012
N.I.G.: 46250-33-3-2012-0001934
SENTENCIA Nº 355/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D MIGUEL SOLER MARGARIT
D RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA a dieciocho de mayo de dos mil quince.
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 106/2012, promovido por don Raúl , representado por el Procurador don Sergio Ortiz Segarra, contra resolución de la Subsecretaria de Defensa de 30/11/2/11, que declarar la utilidad para el servicio, con limitación para ocupar determinados destinos, ajena a acto de servicio, en el que han sido partes, el actor, y como demandada, la Administración del Estado, actuando a través del Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa de 30/11/11, que acuerda declarar la utilidad para el servicio del actor, con limitación para ocupar determinados destinos, ajena a acto de servicio.
SEGUNDO.-Interpuesto el presente recurso jurisdiccional y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó, solicitando se dicte sentencia por la que se declare que las secuelas que sufre tienen relación de causalidad con el servicio.
Compareció en representación de la administración, la Abogada del Estado que suplica, el dictado de sentencia 'por la que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.'
TERCERO.-Recibido el proceso a prueba resultó practicada la misma, y tras oportunas conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.-Se señaló la votación y fallo para que tuviese lugar el día 28 de abril de 2015, fecha en que se deliberó, votó y falló.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente Doña Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
Fundamentos
PRIMERO.-Las cuestión planteada en el recurso, consiste en determinar, si las lesiones que padece el actor que le provocan una aptitud con limitación para el servicio , han de ser incardinadas o no en el concepto acto de servicio, tal y como lo declara el articulo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a cuyo fin la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado, entre otras en Sentencia de 17 de septiembre de 1998, recurso 2349/95 , que ' La situación jurídica, cuyo reconocimiento se pretende, exige que se dé el nexo causal entre el accidente o el riesgo y el acto militar, su ocasión o consecuencia. Es decir que el militar se inutilice en acto de servicio, o con ocasión y consecuencia del mismo, y que el evento determinante del hecho sea accidente o riesgo específico del cargo ( S.T.S. de 11 de julio de 1983 , 10 de marzo de 1990 y 20 de abril de 1992 , entre otras). Tal es en definitiva lo que exige el art. 47.2 del R.D. Legislativo 670/87 de 30 de abril, 'Que la incapacidad, sea por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado'.
SEGUNDO.-Del expediente administrativo y prueba practicada resultan relevantes para resolver la controversia planteada los siguientes antecedentes.
En el año 2006 el actor fue intervenido para reconstrucción del ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda.
El recurrente antes de su ingresó en las Fuerzas Armadas del Ejército supero el resultado de las pruebas medicas en fecha 7/8/2009 - folio 14 del expediente. Dicha calificación de apto en el resultado de las pruebas físicas la obtuvo el 27/11/09, y el 23/12/09- folio 17 del expediente.
Tal y como se recoge en el informe que obra al folio 109 del expediente: El 02/03/2010 sufre una caída sobre ambas rodillas durante un Ejercicio de Instrucción Militar en el Campo de Maniobras de San Gregorio. Tras ser valorado en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, primero, y por especialista en traumatología en Pamplona, después, se le diagnostica Esguince de Ligamento Lateral Interno de la rodilla izquierda y se redacta parte de lesiones correspondiente.
Tras la lesión anteriormente mencionada, el citado soldado permanece en situación de apto con restricciones físicas, de forma intermitente hasta el 10/06/2011.
Durante ese periodo de tiempo es valorado periódicamente por el traumatólogo y el 13/05/2010 se le realiza una Resonancia Magnética Nuclear de la rodilla izquierda, de cuyo informe se adjunta copia, mereciendo la pena destacar la presencia de 'Secuelas de Ligamentoplastia con obtención de plastia de tendones de la musculatura isquiotiblal', 'Úlcera condral crónica en cóndilo femoral interno' y 'Los meniscos presentan señal de resonancia, límites, posición y morfología normales'.
A partir deI 10/06/2011 el citado soldado permanece es situación de Incapacidad Laboral Transitoria, hasta el 28/07/2010, con el diagnóstico: 'Úlcera condral rodilla izquierda'.
A partir del 27/07/2010 se le hace un seguimiento de su baja temporal por causa médica en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza.
El día 01/09/2010 y tras disfrutar del permiso oficial de vacaciones de verano, el citado soldado vuelve a estar de baja médica, permaneciendo en el momento actual en la misma situación y convaleciendo en su domicilio familiar de Valencia.
El diagnóstico inicial es 'Lesión de rodilla izquierda en estudio' y, posteriormente, motivo de la baja es 'Úlcera condral, lesión menisco e Isquiotiblales'.
Durante la convalecencia es valorado periódicamente, por especialista en traumatología, que en septiembre de 2010 le diagnostica una Atrofia de la musculatura isquiotíbial, secundaria a la plastia del LCA de la rodilla izquierda.
El 16/11/2010 es intervenido quirúrgicamente en ambas rodillas por presentar sendas lesiones de menisco, aunque en mayo de 2010 los meniscos de la rodilla izquierda, al menos, eran normales según el ya mencionado informe de la RMN.
A los seis meses de baja consecutiva se solicita, por parte del Jefe de la Unidad la incoación de Expediente por pérdida de condiciones psicofísicas y, al ser preguntada la capitán que suscribe, si el motivo de la baja médica guarda relación causa efecto con el servicio, ésta contesta que no, pus las lesiones observadas, según consta en la documentación presentada por el Soldado D. Raúl , o las tenía antes de ingresar en las fuerzas armadas (úlcera condral crónica, atrofio de isquiotibiales secundaria a plastia de LCA en 2006),o se produjeron estando el citado soldado en situación de apto con restricciones o de baja médica (meniscopatía de la rodilla izquierda).
Esta capitán no descarta que las lesiones que presentaba el citado soldado antes de su ingreso en las Fuerzas Armadas, puedan haberse visto agravadas, teniendo en cuenta la exigencia física de la Unidad de Montaña donde estaba destinado y que él mismo eligió de forma voluntaria.
La teniente instructora a la vista de las diligencias practicadas concluye en que si existe aptitud psicofísica con limitación para el servicio, y esta no tiene relación con el servicio ( folio 124 del expediente)
La junta de evaluación de carácter permanente considera que no esta acreditado que la lesión guarde relación con las actividades del servicio.
El recurrente aporto junto con su demanda informe pericial, siendo sus conclusiones:
Tras revisar documentación e historia clínica de ellas se desprende que las rodillas del soldado no presentaban ulceraciones condrales hasta después de caída durante maniobras( hay que recordar que el soldado superó las pruebas físicas sin problemas y que durante su entrenamiento no presentaron tampoco problemas médicos ( hay que recordar que los síntomas principales de las ulceras condrales son el dolor y la impotencia funcional, el soldado no podría haber realizado por lo tanto las pruebas de exigencia física para ser admitido en el Ejército ni hubiese superado los ejercicios de entrenamiento e instrucción).
Es a partir de la caída cuando comienzan los problemas derivados de las lesiones meniscales.
En la etiología y fisiopatología de la formación de ulceras condrales juega un papel fundamental la inestabilidad de la rodilla bien por lesiones ligamentosas bien por lesiones meniscales hasta la caída las rodillas del soldado eran estables ,y en las pruebas de imagen realizadas se informa reiteradamente la buena resolución de la lesión de LCA producida en 2006, sin embargo hacen referencia a lesiones de meniscos provocadas en la caída que son las responsables de la inestabilidad de las mismas y en ultima instancia de la aparición de ulceras condrales.
Para concluir: las ulceras condrales que sufre el soldado Raúl son el resultado de la caída con lesión de meniscos, de la tardanza en identificar el problema y corregirlo ( con lo que se agravaron las úlceras condrales) y no guarda relación de causalidad con la intervención de 2006 de la que sanó y tuvo el alta sin secuelas, hecho que viene confirmado por la ausencia de dolor, la estabilidad de la rodilla conservada y la negatividad de las exploraciones de imagen , y sí guarda relación de causalidad con las lesiones de meniscos secundarias a caída durante maniobras y la tardanza en identificar el problema.
TERCERO.-Estando amparado el Dictamen de la Junta de evaluación de carácter permanente en la discrecionalidad técnica, y la presunción de acierto derivada de la cualificación, objetividad e imparcialidad que es presumible en sus componentes; ahora bien, el resultado de la discrecionalidad técnica es susceptible de ser objeto de impugnación jurisdiccional.
Por un lado deberá de cumplir con el deber de motivación, y por otra en los términos del art. 217 LEC el actor puede acreditar que las lesiones que sufre guardan relación con acto de servicio.
La tesis de la administración ya la conocemos la lesión del actor guarda relación con la intervención quirúrgica de 2006.
Sin embargo la anterior conclusión omite valorar hechos y circunstancias que concurren en este caso y que llevan a la Sala a declarar que las lesiones guardan relación con el servicio, lo explicamos a continuación.
El actor ingresa en las fuerzas armadas en 2009 tras superar las pruebas físicas correspondientes, lo que evidencia que en dicha fecha sus rodillas eran estables y no presentaba secuelas de la intervención quirúrgica practicada en 2006 .
Consta acreditado que el 2 de marzo de 2010 realizando unos ejercicios de instrucción el actor sufre una caída sobre ambas rodillas. Es diagnosticado inicialmente de Esguince de Ligamento Lateral interno de la rodilla izquierda.
Desde la fecha del accidente el actor permanece de baja o en situación de apto con restricciones medicas. En junio de 2010 es diagnosticado de 'Ulcera Condral rodilla Izquierda'
En noviembre de 2010 es intervenido en ambas rodillas por presentar sendas lesiones de menisco.
Es decir que tal y como nos dice el perito de la parte la Ulcera condral aparece tras la caída por la lesión del menisco, contribuyendo a ello el retraso en alcanzar el diagnostico .
Procederá pues la estimación de la demanda,
CUARTO.-Conforme a lo prevenido en el Art. 139.1 LJCA procede imponer las costas a la administración.
Fallo
1º) Estimarel Recurso Contencioso-Administrativo nº 106/2012, promovido por don Raúl , representado por el Procurador don Sergio Ortiz Segarra, contra resolución de la Subsecretaria de Defensa de 30/11/2/11, que declara la utilidad para el servicio, con limitación para ocupar determinados destinos, ajena a acto de servicio, resolución que se anula en cuanto declara que las lesiones no guardan relación con el servicio por ser contraria a derecho.
2º)Reconocer la utilidad para el servicio del actor con limitación para ocupar destinos que requieran carreras, marchas prolongadas y deporte de contacto, provocado por acto de servicio.
3)Con costas.
La presente sentencia no es susceptible de recurso ordinario alguno, a tenor de lo dispuesto en el Art. 86.2.a ) y 96.3 LJCA .
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.

