Última revisión
31/03/2009
Sentencia Administrativo Nº 357/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1200/2008 de 31 de Marzo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 357/2009
Núm. Cendoj: 28079330092009101617
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00357/2009
SENTENCIA No 357
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación número 1200/2008, contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado número 649/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora Dª. María Sonia Esquerdo Villodres y dirigido por el Letrado D. Jorge Juan Hidalgo Romero, y, como apelada, el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo de referencia el día 6 de febrero de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «Se acuerda ARCHIVAR definitivamente el presente procedimiento que se declara terminado en su actual estado de trámite, sin expresa imposición de costas».
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. María Sonia Esquerdo Villodres, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de febrero de 2009, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto por el actual apelante recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la caducidad del expediente de expulsión, el procedimiento fue archivado por satisfacción extraprocesal conforme al art. 76 LJCA , habida cuenta de que dicho expediente de expulsión había sido archivado por dicha causa de caducidad tal como se informaba en el oficio de la Dirección General de la Policía unido a los autos y constaba en la resolución administrativa dictada al efecto y que obra al folio 24 de los autos.
No obstante, el recurrente impugna la decisión de la instancia aduciendo que la ausencia de una sentencia estimatoria sobre el fondo vulnera el art. 24 CE y cierra la posibilidad de pedir responsabilidad patrimonial al Estado.
La parte apelada impugna el recurso de apelación remitiéndose al Auto recurrido.
SEGUNDO.- Desde cualquier perspectiva, no cabe duda de que el interés del aquí apelante que latía en el ejercicio de la acción jurisdiccional ha sido plenamente satisfecho, con otorgamiento de la tutela judicial que reconoce el art. 24 CE . La pretensión por él deducida estaba destinada, en definitiva, a obtener la conclusión sin declaración de responsabilidad o archivo del procedimiento sancionador, y la Administración, mediante el documento remitido al Juzgado, certificó que, efectivamente, el procedimiento había concluido y el expediente se ha archivado de oficio precisamente por causa de caducidad y mediante una resolución expresa que así lo declara.
Estamos, por tanto, ante un modo de terminación anormal del proceso que, en cuanto tal, satisface plenamente la tutela judicial efectiva y ha sido reconocido y aplicado por el Tribunal Constitucional reiteradamente (al menos desde la STC 32/1982, de 7-6 ), así como contemplado en nuestra Ley Jurisdiccional y últimamente en la nueva LEC con amplitud. El modo de terminación del proceso no perjudica en absoluto en las acciones del recurrente para exigir responsabilidad a la Administración.
TERCERO.- La desestimación del recurso y la temeridad del recurrente en su interposición, pues sólo desde esta perspectiva puede explicarse la formulación de esta tan superflua apelación, determina la imposición de las costas en aplicación del artículo 139.2 de la LJCA .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. María Sonia Esquerdo Villodres, en representación de D. Jesús Ángel , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado número 649/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de Madrid , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de costas al recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

