Última revisión
31/03/2009
Sentencia Administrativo Nº 359/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1485/2008 de 31 de Marzo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 359/2009
Núm. Cendoj: 28079330092009101616
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00359/2009
SENTENCIA No 359
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación número 1485/2008, contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado número 649/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Rafael , representado por la Procuradora Dª. Claudia López Thomaz y dirigido por la Letrada Dª. Ana María Gamboa Monte, y, como apelada, el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo de referencia el día 23 de julio de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «Se declara terminado el presente procedimiento interpuesto por la Procuradora Doña Ana Claudia López Thomaz en nombre y representación de Rafael contra Dirección General de Policía por existir reconocimiento por parte de la Administración recurrida en vía administrativa de las pretensiones del recurrente, acordando el archivo de lo actuado tomándose nota en los libros registro de este Juzgado. Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes».
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. Claudia López Thomaz, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de febrero de 2009, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto por el actual apelante recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la caducidad del expediente de expulsión, el procedimiento fue archivado por satisfacción extraprocesal conforme al art. 76 LJCA , habida cuenta de que dicho expediente de expulsión había sido archivado por dicha causa de caducidad tal como se informaba en el oficio de la Dirección General de la Policía unido a los autos.
No obstante, el recurrente impugna la decisión de la instancia aduciendo que lo solicitado en la demanda fue una sentencia con declaración de archivo del expediente sancionador por caducidad, sin que hasta la fecha exista esa declaración por parte de la Administración.
La parte apelada impugna el recurso de apelación remitiéndose al Auto recurrido.
SEGUNDO.- Desde cualquier perspectiva, no cabe duda de que el interés del aquí apelante que latía en el ejercicio de la acción jurisdiccional ha sido plenamente satisfecho. La pretensión por él deducida estaba destinada, en definitiva, a obtener la conclusión sin declaración de responsabilidad o archivo del procedimiento sancionador, y la Administración, mediante el documento remitido al Juzgado, certificó que, efectivamente, el procedimiento había concluido y el expediente se considera archivado de oficio precisamente por causa de caducidad.
Estamos, por tanto, ante un modo de terminación anormal del proceso que, en cuanto tal, satisface plenamente la tutela judicial efectiva y ha sido reconocido y aplicado por el Tribunal Constitucional reiteradamente (al menos desde la STC 32/1982, de 7-6 ), así como contemplado en nuestra Ley Jurisdiccional y últimamente en la nueva LEC con amplitud. El mencionado oficio de la Policía incluso cita a este respecto los arts. 48 y 74 LJCA , el último de los cuales se refiere a los modos de terminación anormal del proceso.
TERCERO.- La desestimación del recurso determina la imposición de las costas causadas a la parte recurrente en aplicación del artículo 139.2 de la LJCA .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Claudia López Thomaz, en representación de D. Rafael , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado número 649/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de costas al recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

