Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 360/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 10, Rec 183/2012 de 18 de Diciembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MUÑOZ JUNCOSA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 360/2013

Núm. Cendoj: 08019450102013100069


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA

Recurso : 183/2012 Procedimiento abreviado

Parte actora : Higinio

Representante de la parte actora :

Letrado: IVAN ALGAS MARTIN

Parte demandada : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante de la parte demandada :

Letrado:

SENTENCIA Nº 360/2013

En Barcelona a dieciocho de diciembre de dos mil trece

Vistos por mí, Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos de procedimiento abreviado número 183/2012 seguidos a instancia de Higinio , representada por IVAN ALGAS MARTIN

contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

Antecedentes

Primero:

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se tramito por el procedimiento abreviado, señalado dia para la celebracion del juicio, tuvo lugar con el resultado que obra en autos.

Segundo:

En la tramitacion de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero:

Es objeto de recurso la resolucion de la Tesoreria General de la Seguridad Social de fecha 27 de marzo de 2012, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolucion que declara la responsabilidad solidaria de Don Higinio respecto de la deuda de la empresa Molespol SA.

Alega el actor como motivos del recurso:

- Incompetencia del organo administrativo que dicta la resolucion

- Inexistencia de responsabilidad del Administrador, por no concurrir los requisitos legales.

Segun resulta del expediente administrativo Molespol SA ,tenia una deuda por importe de 99436'37 euros a 20 de diciembre de 2011 , que constaba como credito incobrable , por impago de cuotas a la Seguridad Social entre el mes de octubre de 2008 y el mes de mayo de 2010 .

El actor era Administrador unico de la sociedad, desde el 27 de julio de 2009 .

La falta de competencia del organo administrativo no puede aceptarse .

El art 5 del D 11314/1984 regula la estructura de los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social a traves de Subdirecciones Generales, pero respecto de la especifica funcion recaudatoria en la que se encuadra la cuestion aqui planteada , el art 2. 2 del D 1415/2004 dispone :

La Tesorería General de la Seguridad Social llevará a cabo dicha gestión recaudatoria a través de sus direcciones provinciales, salvo atribución expresa a otros órganos o unidades, de acuerdo con la distribución de funciones que se establezca en este reglamento y en la normativa reguladora de su estructura y organización, y conforme a la reserva y reparto de competencias que lleve a cabo el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda realizar.

El primero de los motivos del recurso no puede en consecuencia ser acogido, ya que la resolucion no se dicta por un organo que carece de competencias para hacerlo.

Alega en segundo lugar el demandante ,que no puede atribuirse responsabilidad al administrador por la falta de declaracion de concurso de acreedores y señala que no concurria causa de disolucion de la sociedad .

Debe de señalarse que el criterio tecnico que aporta el actor, sobre derivacion de responsabilidad a los administradores de sociedades de capital ,en materia de deudas por cuotas de seguridad social ,motivada por el incumplimiento de sus obligaciones, en orden a convocatoria de junta general para adopcion de acuerdo de disolucion . Criterio emitido por la Direccion General de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social, no resulta viculante para la Tesoreria General de la Seguridad Social , dada la cuestion que aqui se plantea , declaracion de responsabilidad solidaria al administrador respecto de la deuda de la empresa Molespol SA, por haberse producido el presupuesto objetivo para la declaracion de concurso , art 2 de la ley 22/2003 , sin que se hubiere solcicitado la declaracion de concurso.

El art 2 punto 4.4º de la ley 22/2003 concreta el presupuesto objetivo para la declaracion de concurso en lo siguiente : El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período;

El art 5 dispone:

1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del art. 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4º, haya transcurrido el plazo correspondiente

El actor no niega el impago de las cuotas en los periodos que señala la resolucion.

Dispone el art 15,3 de la LGSS :

Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria, o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo.

El art 367 de la LSC establece:

1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.

La causa de la derivación deresponsabilidad realizada por la Administración radica en en el incumplimiento del art. 5 de la ley 22/2003 , la parte actora ocupaba el cargo de administrador de la entidad mercantil y debió de instar la declaración de concurso, al conocer los impagos de la misma a la Seguridad Social.

La aplicacion de los arts 2 , 4 , y 5 de la ley 22/2003 , en relacion con el art 367 de la LSC lleva a apreciar que el acto administrativo impugnado, que mantiene el acuerdo de derivacion de responsabilidad solidaria de la empresa Molespol SA por las obligaciones de pago de las cuotas de la Seguridad Social al Sr Higinio no resulta contrario a derecho y en consecuencia el recurso se desestima.

Segundo:

Se imponen al actor las costas con una limitacion de 200 euros, art 139 LJCA

Fallo

Que se desestima el recurso contencioso administrativo, se imponen al actor las costas con una limitacion de 200 euros.

Contra la presente resoolucion no cabe recurso ordinario

Así por esta mi sentencia, que se incluirá en el libro de su clase y de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 10 de Barcelona.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.-

La Magistrada-Juez ha leido y publicado la presente sentencia en el dia de la fecha en audiencia pública. Doy fe.


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