Última revisión
29/01/2016
Sentencia Administrativo Nº 370/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 82/2014 de 15 de Octubre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Octubre de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 370/2015
Núm. Cendoj: 08019450072015100167
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:1584
Núm. Roj: SJCA 1584:2015
Encabezamiento
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 82/2014-E
En Barcelona a 15 de octubre de 2015
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 82/2014, apareciendo como demandante Pedro Jesús defendido por el letrado sr Jaume Sayrol, y como Administración demandada la Direcció General de Policia de Mossos d'esquadra- Departament d'Interior defendido por la letrada de la Generalitat de Catalunya sra Marta Puig, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada, alegando falta de responsabilidad en los hechos de autos (por tanto, conculcación del principio de presunción de inocencia), así como por los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora del presente procedimiento y que doy por reproducida en esta sede en aras a la celeridad procesal.
Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, argumentando que la/s resolución/es recurrida/s es/son ajustada/s a Derecho.
Asimismo como cuestión previa, remarcar que no ha existido arbitrariedad de los poderes públicos en el presente caso ya que, la Administración actuante ha obrado conforme a Derecho, basándose en elementos objetivos ciertos, y en el reconocimiento parcial de los hechos que se le imputan por el propio recurrente (reconoce haber portado encima -con independencia del lugar concreto de su ubicación, ya en el pantalón, según los agentes, ya en mochila, según el demandante- los instrumentos y/o armas de autos), justificando suficientemente la actuación sancionadora, sin infracción por lo demás del principio de proporcionalidad ya que se ha impuesto la sanción en el tramo inferior de la misma, no cabiendo por lo demás hablar de infracción leve del art 26 g) de la LO 1/92 porque los instrumentos de autos no fueron exhibidos por el recurrente en ningún momento. Del mismo modo, no se le ha causado indefensión material a la parte recurrente con la denegación de prueba en vía administrativa puesto que ha tenido la posibilidad de recurrir tanto en vía administrativa como judicial para hacer valer sus derechos e intereses legítimos, y ha podido peticionar prueba en sede judicial, habiéndose practicado el interrogatorio de la parte recurrente, no así de la testifical de su compañera sentimental en tanto que a ésta le une a aquél una evidente relación de parcialidad. Finalmente, no ha existido vulneración de ningún principio del procedimiento sancionador de autos, ya que como hemos dicho 'ut supra' no se ha causado indefensión material en ningún momento a la parte recurrente, y nos hallábamos en presencia de un procedimiento sancionador abreviado en tanto que infracción administrativa flagrante.
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma NO cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA .
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
