Última revisión
17/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 373/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 300/2006 de 17 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ORTIZ BLASCO, JOAQUIN JOSE
Nº de sentencia: 373/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso nº 300/2006
ILMOS.SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS/AS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 300/2006, interpuesto por DON Diego , representado por la Procuradora DOÑA TERESA VIDAL FERRE y asistido por la Letrada DOÑA NEUS VENTURA CASALS, contra la DIPUTACION DE BARCELONA, representado por el Procurador DON ÁNGEL QUEMADA RUIZ y dirigido por el Letrado DON FERNANDO MARÍN DIAZ-GUERRA. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Presidente de la Diputación de Barcelona, de 2 de julio de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto, de 30 de abril de 2002 , que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la declaración del derecho a percibir la cantidad de 3412,52 euros, más los intereses legales, y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 14 de mayo de 2007 .
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso nº 300/2006
ILMOS.SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS/AS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 300/2006, interpuesto por DON Diego , representado por la Procuradora DOÑA TERESA VIDAL FERRE y asistido por la Letrada DOÑA NEUS VENTURA CASALS, contra la DIPUTACION DE BARCELONA, representado por el Procurador DON ÁNGEL QUEMADA RUIZ y dirigido por el Letrado DON FERNANDO MARÍN DIAZ-GUERRA. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Presidente de la Diputación de Barcelona, de 2 de julio de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto, de 30 de abril de 2002 , que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la declaración del derecho a percibir la cantidad de 3412,52 euros, más los intereses legales, y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 14 de mayo de 2007 .
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido:
1º.- Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo, anulando, por no ser conforme a Derecho, el Decreto del Presidente de la Diputación de Barcelona, de 2 de julio de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto, de 30 de abril de 2002 , que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, reconociendo a don Diego el derecho a que, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, la Diputación de Barcelona le abone la cantidad de 3268,20 euros, que devengará el interés legal desde el día 18 de septiembre de 2001 hasta su pago.
2º.- Desestimar las restantes pretensiones.
3º.- No hacer declaración sobre las costas.
Así por esta resolución, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes en la forma prevenida por la Ley.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido:
1º.- Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo, anulando, por no ser conforme a Derecho, el Decreto del Presidente de la Diputación de Barcelona, de 2 de julio de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto, de 30 de abril de 2002 , que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, reconociendo a don Diego el derecho a que, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, la Diputación de Barcelona le abone la cantidad de 3268,20 euros, que devengará el interés legal desde el día 18 de septiembre de 2001 hasta su pago.
2º.- Desestimar las restantes pretensiones.
3º.- No hacer declaración sobre las costas.
Así por esta resolución, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes en la forma prevenida por la Ley.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
