Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
13/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 373/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 602/2006 de 13 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLARDO MARTIN DE BLAS, EVA ISABEL

Nº de sentencia: 373/2007

Núm. Cendoj: 28079330062007100081


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00373/2007

Apelación nº 602/06

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM.373

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil siete .

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 602/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bejarano Sánchez, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 26 de Madrid de fecha 27 de Octubre de 2006, dictado en la pieza de suspensión del Procedimiento Abreviado núm. 810/06, siendo parte apelada la Delegación de Gobierno representada por el Abogado del Estado .

Antecedentes

Primero.- En fecha 27 de Octubre de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 810/06 cuya parte dispositiva denegaba la medida cautelar de suspensión del acto recurrido que, según el escrito de interposición del recurso, era la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de caducidad del procedimiento y archivo de las actuaciones del expediente de expulsión por el procedimiento preferente incoado contra el actor por haber transcurrido más de seis meses desde el acuerdo de incoación del expediente sin dictar resolución .

.Segundo.- El demandante en dicho proceso interpuso contra el Auto recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Administración demandada , que formuló escrito de oposición .

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso de apelación se interpuso por el actor, contra el Auto de 27 de Octubre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de los de Madrid , que denegó la medida cautelar de suspensión del acto recurrido en base a que no existiendo acto administrativo cuya inmediata ejecución causara perjuicios irreparables que tampoco consideró invocados específicamente .

Por el recurrente en apelación, en esencia, se solicita la medida cautelar de suspensión para evitar la expulsión del actor porque al no haberse declarado la caducidad del procedimiento podría ejecutarse la expulsión por lo que se cumplen los requisitos del artículo 130 de la LJCA ya que el recurso perdería su finalidad legítima, invoca también el principio de apariencia de buen derecho y la irreparabilidad de los daños que se causarían .

SEGUNDO . En primer lugar , puesto que nos movemos en el limitado ámbito de la pieza de suspensión y consiguiente adopción o denegación de medidas cautelares , hemos de partir de los términos en que se pronuncia el artículo 130 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -invocado por el actor en su escrito de interposición - cuando establece que "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

En el presente caso debemos partir de la base de que se ha recurrido contra la ausencia de resolución expresa por parte de la Administración durante un período de tiempo superior a seis meses desde la incoación del expediente de expulsión, suplicando que se declare en Sentencia la caducidad y archivo de las actuaciones . En consecuencia, todavía no se ha adoptado una resolución de expulsión respecto de la que esta jurisdicción pueda acordar la suspensión . Además la Sala aprecia que se interpone el recurso contra la inactividad de la Administración al no declarar la caducidad del expediente y, en definitiva, se solicita que se evite la expulsión del actor que es un acto distinto cuando la medida cautelar está prevista en relación con el mismo acto objeto del recurso contencioso administrativo .

Por todo éllo, la Sala considera que no habiendo recaído la resolución de expulsión, no cabe apreciar que se genere perjuicio alguno al actor ni que el recurso pierda su finalidad legítima o la apariencia de buen derecho porque no hay acto administrativo respecto del que valorar la misma, y , en consecuencia, no se dan los presupuestos exigidos por las normas para acordar la medida cautelar en virtud del artículo 130 de la mencionada Ley . Sin perjuicio del derecho a reproducir tal petición una vez se dicte dicha resolución, en su caso, y del pronunciamiento que recaiga, en su caso, en el recurso principal .

En consecuencia, procede confirmar la resolución de instancia recurrida en apelación .

TERCERO . De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 394.1 de la misma, no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales puesto que la cuestión sometida a este Tribunal presentaba dudas de derecho .

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bejarano Sánchez, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 26 de Madrid de fecha 27 de Octubre de 2006 , dictado en la pieza de suspensión del Procedimiento Abreviado núm. 810/06, por lo que debemos confirmar íntegramente el mencionado Auto, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia con certificación de la presente Sentencia, que se notificará conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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