Última revisión
18/03/2009
Sentencia Administrativo Nº 376/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 839/2007 de 18 de Marzo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 376/2009
Núm. Cendoj: 28079330012009101061
Encabezamiento
PO 839/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00376/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 839/07
SENTENCIA Nº 376
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil nueve.
Vistos los autos del recurso número 839/07 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. García Guardia en nombre y representación de D. Olegario , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Istmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25-1-07, acordándose su admisión en fecha 6-6-07 la inhibición a favor de esta Sala quien en j19-12-07 admitió a trámite.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 8-7-08 En el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 29-9-08. En el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 30-9-08 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
QUINTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 12-3-09 en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución presunta del Consulado en Orán que denegó al natural de Argelia D. Olegario visado de estancia temporal por 6 meses para tratamiento médico.
SEGUNDO.- Dado que se trata de una resolución presunta, no conocemos las razones de la Administración. Hemos de partir entonces de que en esta clase de visados domina el principio de fuerte discrecionalidad en cuanto la denegación no requiere ser motivada (Art. 27-6 de L.O. 4/0 a sensu contrario) pero ello no puede amparar la arbitrariedad y de ahí que debamos indagar o valorar si hay razones para la denegación. Aplicando entonces el Art. 217 L.E.C ., y siempre dentro de esa discrecionalidad, corresponde en este caso al recurrente acreditar su personalidad (lo está), que dispone de medios para el viaje y estancia, que tiene concertado seguro de viaje y que el motivo existe y es bastante.
TERCERO.- Con estas premisas, tan solo vemos la concertación del seguro, pero nada o muy poco del resto. En cuanto a las disponibilidades económicas para el viaje, el tratamiento y la estancia de seis meses, nada se ha acreditado. En cuanto al motivo, sabemos que tenía cita en el Centro Barraguer de Barcelona pero en fase probatoria se nos dice por la Clínica que ignoran su historial médico. Hay un dictamen médico argelino que recomienda tratamiento por especialista, pero no sabemos el alcance de la dolencia ni si es imprescindible que sea tratada en nuestro país y o en Argelia donde existe una implantación médica superior a la de los países de su entorno. No olvidemos, finalmente, que le fue reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por carencia de medios.
CUARTO.- Procede, por lo expuesto, rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por el Procurador Sr. García Guardia en representación de D. Olegario , sin costas.
Contra la presente cabe interponer recurso de Casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
