Última revisión
30/08/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 377/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 36/2017 de 31 de Julio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Julio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida
Ponente: ESTEBAN ARUEJ, ALEJANDRA
Nº de sentencia: 377/2018
Núm. Cendoj: 25120450012018100114
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:1931
Núm. Roj: SJCA 1931:2018
Encabezamiento
Parte actora: Jose Enrique
En Lleida, a 31 de julio de 2018
Doña Alejandra Esteban Aruej Magistrado Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por Jose Enrique , representada la letrada Nuria Antorn Santacana y por el/la Procurador/a MARIA TERESA SABATE AIGE, contra la resolución de Institut de la Segarra y Departament Ensenyament de LLeida, representada por Lletrat de la Generalitat.
Antecedentes
Fundamentos
En fecha de 17 de noviembre de 2016 consta informe en el que se propone resolver esta situación de conflicto entre el alumno y el Instituto. En fecha de 28 de noviembre de 2016 se dicto resolución por la que 'lÂInstitut la Segarra proposi al senyor Jose Enrique un centre de treball de caracteristiques similars al proposat per ell, i per tant, que sÂadapti als seus interessos professionals'.
En los folios 31 a 32 del expediente administrativo consta informe por el que se dio solución a la queja del Sr. Jose Enrique . Se recoge que: 'el Sr. Jose Enrique va respondre al Sr. Edmundo que li semblava molt bé matricular- se a lÂInstitut Castellarnau de Sabadell i que el dia 18 de gener de 2017 aniria a formalitzar la matricula. Tambè va enviar un correu electrònic al Sr. Edmundo donant- li les gracies per les gestions que havia fet i comunicant- li que estava molt agraït'.
Así, una de las formas terminación del procedimiento Contencioso-administrativo es la falta sobrevenida de objeto respecto del recurso contencioso-administrativo formulado. Dicha falta de objeto puede darse, entre otros casos, cuando las pretensiones de la parte recurrente ya se han reconocido por la Administración; cuando se ha dictado una resolución administrativa que hace perder a las pretensiones la virtualidad que se pretende, o cuando otras circunstancias determinan que las pretensiones formuladas dejen de tener virtualidad [cuando dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida en terminología de la Ley de Enjuiciamiento Civil]
Por su parte, el art. 76 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa dispone lo siguiente:
Por su parte, el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio) dispone lo siguiente:
En el caso que nos ocupa, concurre dicha situación, ya que ha desaparecido el interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida.
Lo que sucedía es que el centro ofrecía al recurrente un curso de mecánica general sin ningún tipo de especialización. El recurrente lo que quería era un taller que se dedicase a la restauración de coches antiguos. Cuando finalizó el curso, el Instituto le ofreció talleres donde podía hacer las prácticas según el curso que había realizado. Consta del examen del expediente administrativo que se llegó a un acuerdo para la realización de las prácticas y el recurrente se matriculó en un Instituto de Sabadell, de forma que la petición principal debe ser desestimada.
En el informe de fecha de 17 de febrero de 2017 obrante en los folios 31 y 32 del expediente administrativo se indica que: 'el Sr. Jose Enrique va respondre al Sr. Edmundo que li semblava molt bé matricular- se a lÂInstitut Castellarnau de Sabadell i que el dia 18 de gener de 2017 aniria a formalitzar la matricula. Tambè va enviar un correu electrònic al Sr. Edmundo donant- li les gracies per les gestions que havia fet i comunicant- li que estava molt agraït. En data de gener de 2017 sol.licita la Baixa el 18 de gener de 2017 i se li lliura copia del seu expediente a petición seva per tal de formalitzar la matricula a lÂInstitut Castellarnau de Sabadell'.
Fallo
Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jose Enrique contra la resolución de fecha de 28 de noviembre de 2016 en relación a la queja presentada por el Sr. Jose Enrique en fecha de 13 de octubre de 2016, que se declara conforme a Derecho.
No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días desde su notificación, ante este Juzgado.
Una vez notificada la presente resolución, archívense las presentes actuaciones y déjese nota en los libros de registro. Únase testimonio de esta resolución a las actuaciones y notifíquese a las partes.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
