Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
16/01/2009

Sentencia Administrativo Nº 38/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 794/2003 de 16 de Enero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 38/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009100046


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 794/03 (Impugnación Minuta de Honorarios)

Partes :

Actora: PANSERISA, S.L.

Demandada: AYUNTAMIENTO DE RUBÍ

Codemandada: LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR SECTOR 17.2 UA 2 DEL MUNICIPIO DE RUBÍ.

S E N T E N C I A Nº 38

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 794/03, en el incidente de impugnación de la tasación de costas, por indebidos los honorarios, interpuesto por el Procurador D.Francisco Javier Manjarin Albert de la entidad mercantil PANSERISA, S.L., contra los honorarios devengados por el Letrado y Procurador de LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR SECTOR 17.2 UA 2 DEL MUNICIPIO DE RUBÍ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El representante de la entidad mercantil PANSERISA, S.L., formula impugnación contra la tasación de costas practicada por la Secretaria Judicial en fecha 18 de julio de 2008.

SEGUNDO.- Tramitado el incidente de la Tasación de costas y vista a comparecencia de fecha 4 de noviembre de 2008 sobre impugnación de costas por indebidas, admitidos escritos de alegaciones, queda para votación y fallo que ha tenido lugar el día 13 de enero de 2.009.

Fundamentos

PRIMERO.- Por sentencia firme de 6 de febrero de 2008 se desestima la demanda interpuesta por la entidad mercantil "Panserisa, S.L." deducida contra las codemandadas Ayuntamiento de Rubí y Junta de Compensación del PERI 17.2 de la Unidad de Actuación nº 2 de Rubí, imponiendo a la actora las costas procesales.

SEGUNDO.- La obligada a su pago impugna por indebidas los honorarios del Letrado Dn. Gumersindo que defendió los intereses de la Junta de Compensación del PERI 17.2 de la U.A.2 de Rubí, alegando que no debe ser incluidos en la tasación de costas ya que su intervención en el proceso fue voluntaria con el carácter de simple coadyuvante, que conforme a la jurisprudencia del T.S. no devenga costas (S. 15-6-00 ); sin embargo tal prevención ha dejado de existir a partir de la publicación de la Ley Jurisdiccional de 1.998 , al no existir en la misma la figura del coadyuvante, que no generaba costas conforme el artículo 131.2 de la L.J.C.A de 1.956 ; ahora si le son aplicables en el artículo 139 y así, entre otras, lo ha reconocido la jurisprudencia del T.S. en 11 de marzo-2004 , lo que implica que tal impugnación debe decaer.

TERCERO.- El ayuntamiento de Rubí, al igual que la Junta de Compensación señalan que las tasaciones practicadas por la Secretaría el 18 de julio y el 1 de octubre de 2008, aplicando los criterios orientadores del Colegio de Abogados de Barcelona de 15 de enero de 2002 (cuando los vigentes son de 2005) prorratea la cantidad de 5.954.62 euros entre los codemandadas y para cada una sin IVA, iguala la cantidad a percibir en 3.489911 euros.

Tal cuestión formulada de ese modo no puede resolverse por el cauce del incidente de honorarios indebidos puesto que ninguna de las actuaciones o partidas han sido objeto de impugnación.

El hecho puntual es que si la reclamante considera que son injustificadas las tasaciones practicadas por exceso o por defecto, debe promover el incidente de excesivos para que, se reconduzca el conflicto a la aplicación correcta de las normas orientadoras del Colegio de Abogados de Barcelona, mediante el oportuno dictamen y no por el cauce de las indebidas.

CUARTO.- Procede desestimar la impugnación interpuesta sin que existan méritos para imponer las costas de este incidente, sin perjuicio de proseguir la tramitación conforme al artículo 246.4 de la L.E.C .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que Declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación formulada por la entidad "PANSERISA, S.L."contra la minuta de honorarios del Letrado Dn. Gumersindo .

Al ser firme esta resolución remítase testimonio de los autos originales al Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona para que emita el informe del artículo 246.1 de la LEC ., sobre la impugnación de honorarios por Excesivos.

Hágase saber que la presente sentencia es FIRME y no cabe recurso alguno contra ella.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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