Última revisión
04/05/2009
Sentencia Administrativo Nº 380/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 314/2005 de 04 de Mayo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 380/2009
Núm. Cendoj: 08019330042009100450
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 314/2005
Parte actora: Luis Alberto
Parte demandada: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
SENTENCIA nº 380/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
=========================================/
En Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Luis Alberto , representado y asistido por el Letrado D./ª. Carlos Rubio Valles, contra la Administración demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la destimación por silencio administrativo de revocación de la orden de incorporación al Centro de Tratamiento Automatizado de Correos de St., Cugat del Vallés.
Los hechos que dieron lugar a la acción jurisdiccional ejercitada en primera instancia, quedan bien reflejados en la sentencia dictada en primera instancia, son bien conocidos por las partes litigantes.
El traslado de destino se produjo como consecuencia de la aplicación del plan de automatización para toda Cataluña, por lo que hubo necesidad de crear un nuevo Centro al que fueron destinado numerosos empleados de la demandada, al igual que el demandante.
El Sr. Abogado del Estado se opone al no concurrir causa alguna de ilegalidad de la orden de destino que se impugna.
Este mismo Tribunal ha dictado numerosas sentencias, con el mismo contenido que la presente, en sentido desestimatorio.
El traslado de puesto de trabajo, por los motivos que se hacen constar en la demanda, tiene como fundamento el Acuerdo firmado con los sindicatos. Debe tenerse en cuenta que al trasladarse un proceso entero es lógico pensar que puede resultar afectado todo el personal que se encontraba encuadrado en el mismo a nivel orgánico, sin que en este caso específico, pueda contar la voluntad del interesado, en caso de que existan plazas por cubrir y sea necesario el traslado para la completa y mejor eficacia del sistema organizado.
No se ha acreditado vulneración alguna del procedimiento seguido en la reasignación de efectivos, ni en cuanto tampoco en cuanto a la competencia, ni se ha producido situación alguna de indefensión. En la sentencia impugnada se expresa con claridad, lo que es compartido por este Tribunal, que se trata de un caso de necesidad del traslado físico del lugar de trabajo, como consecuencia de un proceso de modernización de medios e instalaciones.
Además, el artículo 20 g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , dispone lo siguiente:
g) Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de un plan de empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos
Por lo tanto, es procedente la desestimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativo.
Fallo
1º Desestimar el recurso
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 6 DE MAYO DE 2009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
