Última revisión
11/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 381/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 102/2006 de 11 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 381/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 102/2006
Parte apelante: TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL
Representante de la parte apelante: LLETRAT DE L'ADM. DE LA S.S.
Parte apelada: Patricia
Representante de la parte apelada: En representació pròpia
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil siete
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha de 7.12.2005, el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 8 de Barcelona dictó Auto estimando el incidente de extensión de efectos procedente del procedimiento abreviado num 434/2001 que dio lugar a la Sentencia num 55/2003 de 21.3.2003 promovido por la parte demandante a los efectos del abono relativo al complemento regulador a que hacía referencia el punto 5 de la Resolución de 12 de diciembre de 1988, relativa a la aplicación por en la Administración de la Seguridad Social del nuevo sistema retributivo implantado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de mayo de 2007.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 102/2006
Parte apelante: TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL
Representante de la parte apelante: LLETRAT DE L'ADM. DE LA S.S.
Parte apelada: Patricia
Representante de la parte apelada: En representació pròpia
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil siete
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- En fecha de 7.12.2005, el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 8 de Barcelona dictó Auto estimando el incidente de extensión de efectos procedente del procedimiento abreviado num 434/2001 que dio lugar a la Sentencia num 55/2003 de 21.3.2003 promovido por la parte demandante a los efectos del abono relativo al complemento regulador a que hacía referencia el punto 5 de la Resolución de 12 de diciembre de 1988, relativa a la aplicación por en la Administración de la Seguridad Social del nuevo sistema retributivo implantado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de mayo de 2007.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Tesoreria General de la Seguridad Social, contra el Auto de procedencia que se confirma íntegramente.
SEGUNDO.- CON CONDENA al apelante en las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 22 de mayo de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Tesoreria General de la Seguridad Social, contra el Auto de procedencia que se confirma íntegramente.
SEGUNDO.- CON CONDENA al apelante en las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 22 de mayo de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
