Sentencia Administrativo ...yo de 2009

Última revisión
04/05/2009

Sentencia Administrativo Nº 382/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 814/2005 de 04 de Mayo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Mayo de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 382/2009

Núm. Cendoj: 08019330042009100452


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 814/2005

Parte actora: Andrea

Parte demandada: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

SENTENCIA nº 382/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Andrea , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que desestimó la petición de traslado por padecer minusvalía en un 38 por 100, controles médicos cada tres o seis meses, así como que su madre requiere cuidados familiares por encontrarse desequilibrada psíquicamente.

La demandante participó en un proceso selectivo por lo que fue nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo General Auxiliar, siendo destinada a la localidad de Gavá en Barcelona, cuando su residencia habitual es Navajas-Segorbe en la provincia de Castellón de la Plana, lo que supone 375 klilómetros de distancia que debe cubrir la demandante en automóvil en cuatro horas de conducción.

En la demanda se razona la situación médica en que se encuentra la interesada, la distancia a la vivienda familiar, la imposibilidad de atender debidamente a su madre y las dolencias que padece.

El Sr. Abogado del Estado se opone al alegar que no concurre ninguno de los requisitos específicados en el artículo 20.1 h) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , ni tampoco que el hecho de su destino influya negativamente en el desempeño de su situación médica ni altere sus dolencias.

SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, prueba practicada, para llegar a la conclusión de que no puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada por los siguientes motivos.

El artículo 20.1 h) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, expresamente exige para la adscripción de los funcionarios públicos a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, que la solicitud se fundamente en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo.

En el presente caso, lamentablemente no concurren los requisitos exigidos en dicha disposición legal para acceder a lo solicitado en la demanda. No se trata de motivos de salud de la funcionaria en cuestión, sino de una atención a la madre de la misma.

Debemos confirmar plenamente la resolución administrativa objeto de impugnación, y damos también por reproducios los argumentos jurídicos de la contestación a la demanda, por cuanto son fiel reflejo de la aplicación de la norma jurídica anteriormente indicada y en consecuencia, desestimar la pretensión de la demanda, sin imposición de costas.

Fallo

1º Desestimar el recurso

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 6 DE MAYO DE 2009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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