Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 382/2016, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 295/2015 de 10 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: SASTRE LEGIDO, RAMÓN
Nº de sentencia: 382/2016
Núm. Cendoj: 47186330022016100104
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2016:1137
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
SENTENCIA: 00382/2016
N56820 - JVA
N.I.G: 47186 33 3 2015 0102986
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000295 /2015
Sobre: URBANISMO
De D. Jacobo , Juan
Representación: D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO
Contra AYUNTAMIENTO DE LEON
Representación: D. JOSE LUIS MORENO GIL
Recurso de apelación núm. 295/2015
Dimanante del Procedimiento Ordinario n.º 83/2005
(Al que están acumulados los núms. P.O. 53/2006 y P.A. 115/2007).
Juzgado de lo Contencioso-administrativo
Número Uno de León
SENTENCIA N.º 382
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 11 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León, dictada en el procedimiento ordinario (P.O.) número 83/2005 y los acumulados a él con núms. 53/2006 y 115/2007.
Son partes: comoapelantesDOÑA Lucía , en sustitución procesal de su padre fallecido D. Juan , que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. Javier Stampa Santiago, bajo la dirección del Letrado D. Luis Martínez González, y D. Jacobo , representado y defendido ante el Juzgado por dicho Letrado.
ComoapeladaEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado por el Procurador D. José Luis Moreno Gil, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Fernández Polanco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice:Que debo desestimar los recursos interpuestos por la representación de D. Juan contra: 1º el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León, de 19 de mayo de 2005 por el cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el previo Acuerdo de dicha JGL de 4 de marzo del mismo año por el que se denegaba la emisión de certificado de acto presunto positivo respecto de la solicitud presentada por el aquí recurrente, el 15 de febrero de 2005, de aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de un edificio en la CALLE000 nº NUM000 de León, y se le concede la posibilidad de que adapte el proyecto de ejecución al proyecto básico presentado con la solicitud de licencia de obra; o instar una nueva licencia de obra en atención a ese proyecto de ejecución presentado el 13 de enero de 2005. 2º el Decreto de 24 de agosto de 2005 por el cual se requiere al actor para que paralice las obras que estaba ejecutando en el solar en cuestión, en tanto no se haya obtenido la preceptiva autorización de conformidad al art. 301.2 del Rucyl; con retirada de materiales y maquinaria, en el plazo de cinco días, con advertencia de precinto, retirada de materiales y maquinaria por el Ayuntamiento y orden a las empresas suministradoras de agua, energía y telefonía para la suspensión de suministros, e igualmente se acuerda la apertura de expediente de restauración de la legalidad. 3º El Decreto de 10 de enero de 2006, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el de 21 de noviembre de 2005, en el que se requería al actor para que modificase el Cartel anunciador de las obras, ubicado en el solar, al efecto de que reflejase que la licencia obtenida pro silencio lo había sido sobre el proyecto básico, no teniendo autorización en relación al proyecto de ejecución, que autorice el inicio de las obras.
E igualmente, debo desestimar como desestimo el recurso interpuesto por la representación de D. Juan , D. Jacobo y D. Juan Francisco , contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de León, de 22 de enero de 2007, por el que se sanciona a los actores (D. Juan y D. Jacobo , y a D. Juan Francisco con una multa de 360 €, por la comisión de una infracción urbanística leve del art. 115 de la Rucyl.
Lo anterior sin especial imposición de las costas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Juan y de D. Jacobo recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, presentando escrito de oposición al mismo la representación del Ayuntamiento de León. Al haberse alegado la inadmisión del citado recurso se dio traslado a la parte apelante, personándose Dª Lucía en sustitución de su fallecido padre D. Borja , y formulando las alegaciones que consideró pertinentes.
TERCERO.- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2016.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación procesal de Dª Lucía -que se ha personado en sustitución procesal de su fallecido padre D. Juan - así como por la de D. Jacobo la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León de 11 de febrero de 2015 , dictada en el P.O. núm.83/2005, al que están acumulados los recursos P.O. núm. 53/2006 y P.A. núm. 115/2007. Esa sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan -P.O. núm. 83/2005- contra el Acuerdo del Ayuntamiento de León de 19 de mayo de 2005, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de ese Ayuntamiento de 4 de marzo de 2005 que denegó la emisión de certificado de acto presunto positivo respecto de la solicitud presentada por el demandante el 15 de febrero de 2005, de aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de un edificio en la CALLE000 nº NUM000 de León, y se le concede la posibilidad de que adapte el proyecto de ejecución al proyecto básico presentado con la solicitud de licencia de obra o instar una nueva licencia de obra en atención a ese proyecto de ejecución presentado el 13 de enero de 2005. También se impugna en ese procedimiento el Decreto de 24 de agosto de 2005 por el cual se requiere al actor para que paralice las obras que estaba ejecutando en el solar en cuestión, en tanto no se haya obtenido la preceptiva autorización de conformidad con lo dispuesto en el art. 301.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León 22/2004, de 29 de enero, con retirada de materiales y maquinaria, en el plazo de cinco días, con advertencia de precinto, retirada de materiales y maquinaria por el Ayuntamiento y orden a las empresas suministradoras de agua, energía y telefonía para la suspensión de suministros, e igualmente se acuerda la apertura de expediente de restauración de la legalidad.
Dicha sentencia también desestima: a) el recurso contencioso-administrativo, seguido como P.O. núm.53/2006 , acumulado al anterior, interpuesto por D. Juan contra el Decreto de la Alcaldía de León de 10 de enero de 2006, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de 21 de noviembre de 2005, en el que se requería al actor para que modificase el cartel anunciador de las obras, ubicado en el solar, al efecto de que reflejase que la licencia obtenida por silencio lo había sido sobre el proyecto básico, no teniendo autorización en relación al proyecto de ejecución que autorice el inicio de las obras; y b) el recurso interpuesto por la representación de D. Juan , D. Jacobo y D. Juan Francisco , seguidocomo P.A. 115/2007contra el Decreto de la Alcaldía de León de 22 de enero de 2007, por el que se sanciona a los actores (D. Juan y D. Jacobo , y a D. Juan Francisco ) con una multa de 360 €, por la comisión de una infracción urbanística leve del art. 115 RUCyL.
SEGUNDO.- Antes de analizar las alegaciones que se formulan en el recurso de apelación, hemos de resolver la inadmisión del mismo que se ha alegado por la representación del Ayuntamiento de León.
La inadmisión del recurso de apelación que se alega por el tiempo transcurrido desde el fallecimiento de D. Juan hasta que se personó su hija Dª Lucía ha de ser desestimada, toda vez que, como se ha alegado por esta última, el Juzgado no suspendió el proceso una vez que tuvo conocimiento de dicho fallecimiento y no emplazó a los sucesores para comparecer en un plazo de diez días como dispone el art. 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Por ello, no ha de considerarse extemporánea la personación de la citada Sra. Lucía que se realizó antes de haberse efectuado ese emplazamiento por el Juzgado.
Procede, sin embargo, declarar desde este momento lainadmisión del recurso de apelación contra dicha sentencia, respecto del P.A. núm. 115/2007, de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.1.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio (LJCA), al ser de cuantía que no excede de 30.000 €, al referirse a una sanción de 360 € de multa, que se impuso por el Ayuntamiento a D. Juan y a D. Jacobo así como a D. Juan Francisco (este último no ha recurrido dicha sentencia).
TERCERO.- Para la resolución del recurso de apelación, en relación con el recurso seguido en el P.O. núm. 83/2005, ha de destacarse lo siguiente:
a) D. Juan solicitó al Ayuntamiento de León el 13 de mayo de 2013 licencia para la construcción de 35 viviendas en el solar sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de León, presentando unproyecto básico. Al ubicarse ese solar en la zona de la ciudad antigua,incluido en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua, se indicó por el Arquitecto municipal la necesidad de recabar informe de la Comisión de Patrimonio Cultural y efectuar informe por el Arqueólogo municipal, al amparo de lo dispuesto en ese Plan Especial.
Como se señala en la sentencia de instancia, se redactó por la Arqueóloga Dña. Rosana un proyecto de excavación arqueológica en el solar en cuestión, que fue aprobado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural (CTPC) el 4 de agosto de 2003, iniciándose los trabajos el 15 de septiembre de ese año. La CTPC en resolución de 22 de abril de 2004 dio por finalizados los trabajos realizados estableciendo una serie decondicionesy, entre ellas por lo que aquí importa, quedentro de la futura edificación a construir en el solar se puedan exponer de forma permanente y acceso público, los resultados de la excavación arqueológica, mediante una presentación de índole museográfica que incluya los oportunos documentos gráficos y fotográficos de la misma. Debiendo hacerse el acceso a dicho espacio, preferentemente, a través de la portada histórica perteneciente a la antigua Casa Capitular, conservada en la fachada del edificio.
b) El 13 de enero de 2005 se presentó el proyecto de ejecución para su aprobación. Debe indicarse desde este momento que ese proyecto de ejecución no se ajustaba al proyecto básico ni, como también se indica en la sentencia de instancia, recoge las prescripciones de la CTPC. El 15 de febrero de 2005 se instó la emisión del certificado de acto presunto para que se declarase aprobado el proyecto de ejecución por silencio administrativo.
c) Por Acuerdo del Ayuntamiento de 4 de marzo de 2005 se denegó la emisión de dicho certificado y se concedió a D. Juan la posibilidad de adaptar el proyecto básico al de ejecución o instar una nueva licencia de obras en atención a ese proyecto de ejecución. Por Acuerdo municipal de 19 de mayo de 2005 se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el citado Acuerdo de 4 de marzo de 2005.
d) El recurso se amplió contra el Decreto de la Alcaldía de 24 de agosto de 2005 por el que se requiere al actor para que paralice las obras que estaba ejecutando en el solar en cuestión, en tanto no se haya obtenido la preceptiva autorización de conformidad con lo dispuesto en el art. 301.2 RUCyL.
CUARTO.- El recurso de apelación ha de ser desestimado toda vez que, frente a lo que se alega por la parte apelante, elproyecto de ejecuciónpresentado el 13 de enero de 2005 por D. Juan para la edificación de 35 viviendas en el solar sito en la C/ CALLE000 NUM000 de León, en la zona antigua de la ciudad de León y dentro del ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua, no podía considerarse autorizado por silencio positivo, ya que difería demanera importanterespecto del proyecto básico para el que había obtenido licencia, pues se había modificado la morfología de los sótanos del edificio, ampliando su superficie y realizando una planta más, al pasar de una planta de sótano de unos 3.687,87 m2 en el básico ados plantas de sótanoen el de ejecución con una superficie de 5.122,35 m2, como se señala en la sentencia de instancia. Además, esa importancia hay que destacarla al encontrarseel solar de que se trata en la zona antigua de la Ciudad de León, como antes se ha dicho y así se resalta por el Ayuntamiento apelado, razón por la cual en el informe del Arquitecto municipal, que consta al folio 176 del expediente -que también pone de manifiesto las modificaciones sustanciales e importantes en el proyecto de ejecución respecto del proyecto básico inicialmente presentado, por la ocupación de dos plantas de sótano que ocupan la práctica totalidad de la parcela en lugar de una planta inicialmente proyectada, la cual, además, solamente ocupaba una pequeña parte de la parcela- se indicó que teniendo en cuenta la gran influencia que el planteamiento propuesto tiene respecto de las excavaciones conforme al proyecto aprobado por la CTPC, se debería remitir 'nuevamente el proyecto de ejecución' a esa Comisión a fin de determinar sobre el particular interesado.
Sucede, además, como también se indica acertadamente en la sentencia de instancia, queen el proyecto de ejecuciónno se contempla la condiciónestablecida en la resolución de la CTPC de 22 de abril de 2004, en concreto que 'dentro de la futura edificación a construir en el solar se puedan exponer de forma permanente y acceso público, los resultados de la excavación arqueológica, mediante una presentación de índole museográfica que incluya los oportunos documentos gráficos y fotográficos de la misma. Debiendo hacerse el acceso a dicho espacio, preferentemente, a través de la portada histórica perteneciente a la antigua Casa Capitular, conservada en la fachada del edificio', a la que antes se ha hecho referencia.
No basta, frente a lo que se dice en el recurso de apelación, con la asunción por parte de la propiedad de las condiciones impuestas en la citada resolución de 22 de abril de 2004 de la CTPC, pues el cumplimiento de esas condiciones ha de plasmarse en el proyecto de ejecución al no estar contempladas en el básico, y al no haberse hecho así no puede considerarse que ese proyecto de ejecución fuera 'completo' a los efectos de cumplir lo dispuesto en el art. 301.2 RUCyL.
Por todo ello, ha de rechazarse que la sentencia de instancia haya incurrido en error en la valoración de la prueba y también ha de desestimarse la alegación que se formula en el recurso de apelación de haber adquirido por silencio la autorización para el proyecto de ejecución presentado, pues ni se ajustaba al básico en los aspectos importantes de los sótanos en la zona antigua de la ciudad de León ni era 'completo', como antes se ha puesto de manifiesto.
QUINTO.- Al no ser disconforme a derecho el Acuerdo municipal de 4 de marzo de 2005 que denegó la emisión de certificado de acto presunto positivo respecto de la solicitud presentada por el demandante el 15 de febrero de 2005 de aprobación del proyecto de ejecución para la construcción del edificio de que se trata en la CALLE000 nº NUM000 de León, tampoco lo es la paralización de las obras acordada por el Decreto de la Alcaldía de 24 de agosto de 2005, no siendo por ello procedente la indemnización que al respecto se solicita por la parte apelante.
Al no haber obtenido por silencio la parte apelante la autorización para el proyecto de ejecución litigioso, tampoco es disconforme a derecho el Decreto de la Alcaldía de 21 de noviembre de 2005 que requirió el cambio del cartel anunciador de las obras, y tampoco el Decreto de 10 de enero de 2006 que desestimó el recurso de reposición formulado contra aquel.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto, y al no desvirtuarse los razonamientos que se contienen en la sentencia de instancia, procede desestimar el presente recurso de apelación. No se hace una especial condena en costas, en aplicación de lo dispuesto en el art. 139.2 LJCA , por la inadmisión del recurso de apelación contra la sentencia de instancia respecto del P.A. núm. 115/2007, al seguir la parte apelante las indicaciones del Juzgado, y tampoco se imponen las costas a ninguna de las partes por las dudas de hecho y de derecho que planteaba la cuestión litigiosa, respecto de los P.O. núms. 83/2005 y su acumulado P.O. núm. 53/2006.
Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemosdesestimar y desestimamosel presente recurso de apelación, registrado con el número 295/2015, interpuesto por la representación de Dª Lucía contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de León, dictada en el P.O. núm. 83/2005 y su acumulado P.O. núm. 53/2006, sin costas. Y declaramosinadmisibleel recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia respecto del P.A. núm. 115/2007, sin costas.
Esta sentencia es firme.
Devuélvanse los autos originales y el expediente al órgano judicial de procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa, en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), de lo que doy fe.
