Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 386/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Girona, Sección 2, Rec 364/2008 de 18 de Diciembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Girona

Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL

Nº de sentencia: 386/2013

Núm. Cendoj: 17079450022013100115


Encabezamiento

Juzgado Contencioso-administrativo número dos de Girona.

Procedimiento ordinario número 364/08

Demandante: Electravent SL

Procuradora: Esther Sirvent Carbonell

Letrado: Joan Perdigó i Solà

Demandado: Ayuntamiento de Portbou

Codemandada: Plataforma Cívica Antimolins de Portbou y Colera

Procuradora: Maria Àngeles Vila i Reyner

Letrados: Narcís Pérez Moratones y Eduard Salgas Fina

Codemandado: Epifanio y Elisabeth

Representante: Letrado Joan Geli Rissech

S E N T E N C I A Nº 386/13

Girona, 18 de diciembre de 2013.

Magistrada Juez Isabel Hernández Pascual.

He visto los autos del procedimiento ordinarionúmero 364/08,seguido a instancia de Electravent SL, representada por la procuradora Esther Sirvent Carbonell y defendida por el letrado Joan Perdigó i Solà, que interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición de la demandante, formulado contra el decreto del alcalde de Portbou, de 10 de diciembre de 2007, en el que se informó desfavorablemente el 'proyecto de ejecución del parque eólico Tramuntana', por los motivos expresados en el decreto de la misma fecha en relación con la licencia de obras del mismo proyecto.

Han sido parte la procuradora Maria Àngels Vila i Reyner en representación del Ayuntamiento de Portbou y la Plataforma Cívica Antimolins de Portbou y Colera, defendidos, respectivamente por los letrados Narcís Pérez Moratones y Eduard Salgas Fina, y Epifanio y Elisabeth , representados y defendidos por el letrado letrado Joan Geli Rissech.

Antecedentes

PRIMERO.-Por escrito presentado ante el Juez Decano de los de esta capital, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos reseñados en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo y se la instó a fin de que emplazara personalmente a los que apareciesen como interesados para que pudieran comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LJCA .

Recibido el expediente se confirió traslado a la representación de la parte recurrente, por plazo improrrogable de veinte días, a fin de que presentara escrito de demanda.

TERCERO.-Presentado el escrito de demanda, se dio traslado del mismo a los representantes del Ayuntamiento demandado y de los codemandados, para que la contestasen, lo que hicieron, oponiéndose a la demanda y solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Se abrió un período probatorio en el que se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes, que a continuación presentaron sus conclusiones por escrito.


Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición de la demandante, formulado contra el decreto del alcalde de Portbou, de 10 de diciembre de 2007, en el que se informó desfavorablemente el 'proyecto de ejecución del parque eólico Tramuntana', por los motivos expresados en el decreto de la misma fecha en relación con la licencia de obras del mismo proyecto.

SEGUNDO.-La parte demandante sostiene que obtuvo por silencio administrativo la licencia de actividades que solicitó en relación con el parque eólico Tramuntada, presentada el 24 de marzo de 1999, y la licencia de actividades relativa a la reubicación de los molinos T1 a T6, presentada el 16 de diciembre de 2002.

La Ponencia Ambiental, en sesión de 17 de mayo de 2002 - folios 86 y siguientes del expediente -, en relación con el proyecto de parque eólico de Tramuntana, formuló declaración de impacto ambiental favorable, pero con medidas complementarias:

Entre otras medidas, dispuso la reubicación de los aerogeneradores T1 a T6.

Alejar, siempre que sea posible, la ubicación de los aerogeneradores de las cotas máximas de las carenas y evitar disposiciones demasiado geométricas o artificiales en relación con la orografía circundante.

Realizar un proyecto de detalle de apertura de accesos que se ajuste al máximo al relieve del terreno para minimizar las pendientes, la generación de taludes y el ancho de viales.

La Ponencia Ambiental de 28 de abril de 2003, informó favorablemente el proyecto de modificación del parque eólico Tramuntana - folios 85 y siguientes del expediente -, con las siguientes condiciones adicionales, entre otras:

Los taludes de desmonte se ejecutarán en todos los casos con pendientes de 3H-2V. En el caso que existiera algún impedimento técnico para la adopción de esas pendientes, se podrán alcanzar otras a las que se aplicarán técnicas de bioingeniería intensiva.

En fecha 11 de mayo de 2007, la demandante presentó un proyecto de ejecución, en el que, según el informe del arquitecto asesor del Ayuntamiento, Mauricio , se introdujeron modificaciones a los proyectos informados favorablemente con condiciones por la Ponencia Ambiental, relacionando las siguientes en su informe de 2 de agosto de 2007:

Se crea un nuevo camino de 4.400 metros.

Se propone un nuevo centro de control en el mas Atmellers.

Se propone un nuevo trazado del acceso a los generadores T2 y T1, con pendientes menos suaves.

Se reajusta la situación de la mayor parte de generadores.

Se modifica el acceso a los generadores T11, T12 y T13.

Situadas junto a las bases de los generadores se proponen unas plataformas de 1.572 m2, con una pendiente del 2%, sin justificación suficiente de su adecuación topográfica.

Se proponen taludes de 25 metros de altura, sin especificar las obras de fábrica par su contención.

Se plantean secciones imposibles de construcción, con rellanos hasta el infinito.

Finalmente, el informe sostiene - apartado 7.17 - que el nuevo acceso, los nuevos emplazamientos de molinos, la línea de evacuación, las plataformas de montaje no constan en el proyecto aprobado por la OGAU, ni por la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, así como que no se justifican los cálculos estructurales que hacen referencia a los cimientos y a los diferentes elementos de los aerogeneradores, y no se aporta ningún estudio geotécnico.

El arquitecto asesor ratificó sus informes como testigo-perito, explicando que la OGAU había dado su aprobación a un proyecto de molinos con bases de unos 240 m2, y que el proyecto ejecutivo presentado en mayo de 2007 lo modificó, proponiendo plataformas de más de 1.500 m2, en lugares con pendientes 2V-1H (dos metros de altura por cada metro horizontal), superiores a las propuestas por la OGAU, de 2V-3H (dos metros de altura por cada tres metros de suelo), todo ello sin justificar con un estudio geotécnico la implantación segura en el terreno de las torres de unos 90 metros de altura, ni siquiera la posibilidad de su ubicación en el terreno mediante la presentación de un plano topográfico realizado sobre el terreno, y no como el presentado por la demandante, de una modificación informática de un plano del Institut Cartográfico de Cataluña, en el que pueden apreciarse errores como una montaña en medio de una carretera según declaración del expresado técnico, documentación y estudios que éste consideró esenciales por las circunstancias meteorológicas de la zona, debido al fuerte viento de tramuntana que tiró abajo torres de mucha menor altura, instaladas por la demandante para el estudio precisamente de las rachas de viento.

La parte demandante tachó a este testigo alegando que mantenía una relación de dependencia con el Ayuntamiento demandado, lo que la representación del Ayuntamiento no niega ni negó el testigo en su declaración, reconociendo que había sido arquitecto municipal en los años 1999 y 2000, y que, a partir de su cese, se le encargó el seguimiento de determinados asuntos, conocidos para el técnico por haberlos estudiado en su inicio, como el que aquí nos ocupa.

De conformidad con el artículo 380 1ª de la ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria, no procederá la tacha de testigo por razón de interés en el asunto, cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo de una de las partes.

Además, la declaración del testigo-perito en este caso no aporta nada nuevo al procedimiento, pues en esencia lo declarado ya consta en los informes emitidos en el expediente, y especialmente en el de 2 de agosto de 2007, en relación con el proyecto de la demandante presentado en mayo de ese año.

En cualquier caso, el informe no hace valoraciones subjetivas, sino que enumera las diferencias del proyecto de mayo de 2007 con el informado favorablemente por la OGAU en 2002 y 2003, y la demandante no ha propuesto ninguna prueba técnica de sentido contrario que demuestre la identidad o similitud de proyectos.

Por tanto, habiendo modificado sustancialmente la demandante su proyecto de parque eólico, respecto a aquél para el que solicitó la licencia de actividad en 1999 y 2002, no puede aceptarse que haya obtenido por silencio administrativo las licencias solicitadas en esas fechas.

En el informe de 2 de agosto de 2007, el técnico propuso que se requiriera de la demandante para justificar la idoneidad de las modificaciones introducidas en el proyecto de mayo de 2007, no informado por la OGAU.

La documentación fue requerida a la demandante por la secretaria del Ayuntamiento el 29 de agosto de 2007, según escrito de la propia parte demandante de 13 de septiembre de 2007, no constando acreditado que se haya presentado, ni tampoco que técnicamente sea innecesaria, ni habiéndose aportado prueba pericial que contradiga el informe del referido arquitecto asesor del Ayuntamiento, según el cual el proyecto de mayo de 2007 suponga una modificación esencial de los proyectos informados por la OGAU, siendo, por el contrario presumible esa modificación esencial, en atención a las modificaciones señaladas por dicho arquitecto asesor, que no han sido negadas por prueba de sentido contrario.

En consecuencia, no puede aceptarse que las licencias de actividades solicitadas por la demandante puedan entenderse concedidas por silencio administrativo, debido a la modificación de los proyectos a las que aquéllas se referían, y tampoco puede entenderse concedida por silencio la relativa al nuevo proyecto de mayo de 2007, por no haberse presentado la documentación requerida por el Ayuntamiento antes del transcurso del plazo máximo para resolver desde la presentación del nuevo proyecto, ni haberse acreditado que sea una documentación ya presentada, que sea reiterativa de la presentada o innecesaria, o que no se haya producido tal modificación de los proyectos iniciales.

TERCERO.-No procede la condena al pago de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimoel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Electravent SL.

Declaro que los actos administrativos impugnados son conformes a derecho.

No hay condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, en su contra, se puede interponer recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a su notificación, que sólo será admisible previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser ingresado en la Cta. de este Juzgado num. 1689-0000-85-0364-08, con la advertencia que, de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada, todo ello conforme a la Disposición adicional decimoquinta de la LO 1/1985 de 1 de julio del Poder Judicial reformada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Asimismo, líbrese testimonio para su unión a las actuaciones e inserción en el libro de sentencias definitivas del Juzgado.

Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Hoy la magistrada juez Isabel Hernández Pascual ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.


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