Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
20/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 387/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1/2004 de 20 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: MARGARETO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 387/2006

Núm. Cendoj: 33044330012006100191

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:394

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del Principado de Asturias estima el recurso contencioso-administrativo promovido ante inactividad de la Administración en relación con la inejecución de acto firme ejecutivo consistente en el impago de la cantidad en concepto de intereses de demora pendientes de pago y devengados por retraso en el pago de la certificación final de obra. Proceden los intereses con referencia a la fecha de inicio del recurso, pues el Código Civil indica que se devengarán los intereses legales de los intereses vencidos desde la reclamación judicial.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1

OVIEDO

SENTENCIA: 00387/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.A. 1/04

RECURRENTE: DRAGADOS, S.A.

PROCURADOR:DÑA. MARIA GARCIA BERNARDO ALBORNOZ

RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 387

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veinte de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, Procedimiento Abreviado número 1/04, interpuesto por DRAGADOS, S.A., antes ACS, Proyectos, Obras y Construcciones, S.A., representado por la Procuradora Dña. María García Bernardo Albornoz, actuando bajo la dirección letrada de D. Esteban Palazón Quevedo contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso mediante la pertinente demanda, admitida ésta a trámite por el procedimiento abreviado, se señaló día para la celebración de la vista requiriendo a la Administración para que remitiese el expediente. Recibido el cual, se dio traslado a las partes personadas para las alegaciones que procedieran.

SEGUNDO.- Comparecidas las partes en el día señalado, se declaró abierta la vista, oyéndose a las partes sobre cuestiones de competencia y procedimiento y, ratificado el demandante en los fundamentos de su pretensión se contestó a la demanda por el Principado de Asturias.

TERCERO.- Oídas las partes, se declararon conclusos los autos mandándolos traerlos a la vista para sentencia cuando por turno corresponda.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación legal de la parte recurrente se formula demanda al amparo del art. 78 en relación con el art. 29-2 de la Ley 29/98 por inactividad de la Administración, en relación con la inejecución del acto firme ejecutivo, consistente en el impago de la cantidad de 16.933,55 euros, en concepto de intereses de demora pendientes de pago y devengados por retraso en el pago de la certificación final de obra, correspondiente a la obra denominada Sostenimiento de la Carretera QU-6 Cª de Bermiego, concejo de Quirós, alegando inactividad de la Administración frente a la obligatoriedad del ordenamiento jurídico, ya que no se hizo efectivo el pago de la certificación final de obra dentro del plazo marcado por los art. 147-1 y 99-4 del TRLCAP y que la estimación por silencio produce una efecto finalizador del procedimiento, con cita del art. 43, apartados 1 y 2 de la Ley 30/92 , así como que ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico y que por aplicación del art. 1.109 del Código Civil , reclama el pago de los intereses devengados, desde la fecha de interposición del recurso y la imposición de costas a la Administración demandada y pago del importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Por el Principado de Asturias se interesó en el acto de la vista, en primer lugar, la suspensión del procedimiento conforme al art. 54-2 de la L.J.C.A . y subsidiariamente, se opone al pago de las costas y al pago de tasa al no estar incluída en el art. 241-1 de la L.E.C ., al margen de la innecesariedad del proceso, pues el retraso en el abono de los intereses de demora se debe única y exclusivamente a puntuales cuestiones de Tesorería.

SEGUNDO.- En el caso de autos, los problemas puntuales de Tesorería en orden a la autorización del gasto y su disposición a favor del acreedor, en tanto no se efectué el pago efectivo del mismo no cabe entenderlo como cumplimiento de la obligación que provoque la extinción del proceso por falta de objeto.

TERCERO.-Entrando en el examen de la cuestión debatida, reconocida y admitida la realidad de la deuda reclamada por impago de intereses de demora por el retraso en el pago de las liquidaciones de obra girada, la controversia queda limitada a determinar la procedencia de la reclamación de intereses que se hace por el impago de los intereses de demora reclamados, desde la fecha de la reclamación judicial.

La procedencia de los indicados intereses viene reconocida por el artículo 1109 del Código Civil con referencia a la fecha de inicio a la de interposición del recurso, al señalar el indicado precepto que los intereses legales de los intereses vencidos se devengarán desde la reclamación judicial, que en este proceso se identifica con la interposición del recurso, procediendo en consecuencia la estimación de la pretensión deducida.

CUARTO.- Resultando evidente el derecho de la actora que le había sido reconocido, aunque lo fuera por silencio administrativo, su falta de pago o de cumplimiento, obligando a acudir a esta Jurisdicción para exigir su cumplimiento, implica una actitud temeraria o de mala fe en la Administración que conlleva la imposición de costas procesales, a tenor de lo prevenido en el articulo 139 de la Ley 29/98 . Asimismo en cuanto a la reclamación de la parte actora de que se le abone el pago del importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional cabe señalar que el pago de la tasa ha sido un requisito ineludible para la parte actora para poder interponer el recurso, conforme dispone el art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre y siendo ello así, las mismas razones señaladas anteriormente sirven también para acoger la petición de la parte recurrente respecto al abono de la tasa, al hacerle, innecesariamente, acudir a esta vía judicial, como en el mismo sentido se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de fecha 31-1-2005 .

VISTOS los artículos citados y demás de general pertinente aplicación,

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha decidido: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María García-Bernardo Albornoz, en nombre y representación de Dragados, S.A. en reclamación de 16.933,55 €, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la reclamación judicial, contra la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, estando representada por el Letrado de sus servicios jurídicos y en consecuencia, se condena a la indicada Administración a ejecutar el pago de la indicada cantidad, con sus intereses desde la fecha de interposición del recurso con imposición de las costas causadas a la Administración demandada y al pago del importe de la tasa, por los razonamientos expuestos en la presente resolución.

La que firman sus componentes en el lugar y fecha expresados.

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