Última revisión
04/03/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 389/2021, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 144/2020 de 23 de Diciembre de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 60 min
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Diciembre de 2021
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: AZCONA LABIANO, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 389/2021
Núm. Cendoj: 31201330012021100315
Núm. Ecli: ES:TSJNA:2021:565
Núm. Roj: STSJ NA 565:2021
Encabezamiento
PRESIDENTE,
MAGISTRADOS,
En Pamplona/ Iruña a, veintitres de diciembre del dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso
Antecedentes
Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada
Fundamentos
Se impugna ante esta Sala la Orden Foral 36E/2020, de fecha 28 de febrero de 2020, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones 4E/2019 y 5E/2019, de 25 de abril, de la Directora del Servicio de I+D+I, mediante las que se declaraba la pérdida del derecho al cobro de parte de las ayudas a proyectos de I+D+I de la convocatoria del año 2017
En la OF recurrida se dice, se ha seguido el procedimiento pertinente, pues la LF 11/2005 de Subvenciones no prevé procedimiento para efectuar la declaración de pérdida de derechos, no se prevé trámite de audiencia previa para ello, a diferencia de la norma estatal; en este caso, no estamos ante un supuesto de reintegro, con lo que no se ha de tramitar procedimiento de reintegro y cita sentencia de esta Sala en supuesto semejante, no concurre causa de nulidad. Y no es actuación material teniendo la subvención carácter condicional
Se ha aplicado art 36 sobre delegación interorganica de competencias DF 15/2004, no se da causa de anulabilidad pues no existe incompetencia jerárquica por parte del órgano que dicto las resoluciones impugnadas.
En cuanto al tema de fondo, se ha incumplido base 3.1-1.a) de la convocatoria en cuanto que el desarrollo del proyecto no se ha realizado en Navarra porque todos los trabajadores imputados al proyecto cotizan a la SS en un código de cuenta de cotización de Sevilla, que es donde realizan su actividad, y la prueba presentada de que los proyectos se efectuaron en Navarra, no es concluyente.
Existe una sobre imputación horaria de un total de 1500 horas para tres de las personas cuyo caso se subvenciona, con aportación de información no ajustada a la realidad, falseamiento de los hechos, es decir, están trabajando también en otros proyectos distintos de otras CCAA y no se infringe el principio de proporcionalidad.
Por último, se ha aplicado la base art 20.3 referido a la compatibilidad de las ayudas, y aunque esta no se ha incumplido propiamente, se ha puesto de manifiesto que la empresa oculto la financiación obtenida del CDTI durante el tiempo de ejecución de los proyectos subvencionados por esta Administración cuando fue requerida para ello ex art 39 del LFS.
Los motivos de la demanda son los siguientes:
La resolución de perdida se dictan de plano, esto es, sin tramitación de ningún tipo y sin concesión de trámite de audiencia y ello aun siendo cierto que la LF 11/2005, no contiene cauce procedimental para adoptar esta resolución, se ha de estar a la LPA; lo que no puede ser es que una resolución con un contenido y unos efectos tan relevantes, se pueda adoptar sin trámite alguno; supletoriamente acudiremos a la regulación estatal art 89 RD 887/2006; se ha de integrar la omisión de procedimiento con el art 35 LFS referido al reintegro,
La Dirección del Servicio de I+D+I que suscribe las dos Resoluciones recurridas en alzada ampara su competencia para el dictado de las mismas en la existencia de delegación efectuada mediante la Resolución 48/2016, de 15 de enero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación que no respalda la competencia de la Dirección de Servicio autora de las Resoluciones recurridas. La única facultad se refiere al pago de las subvenciones tramitadas por dicho servicio que la legislación vigente atribuye a la Directora General de Industria, Energía e Innovación, no cabe entender incluida, de modo explícito ni implícito, la facultad para dictar una resolución con un sentido contrario al del abono de la subvención y con un contenido.
Sobre las cuestiones de fondo, motivos sustantivos, la demanda se circunscribe, en cuanto al tema de fondo, a los dos motivos siguientes que aduce la OF recurrida:
a) el hecho de no haberse desarrollado el proyecto en Navarra, toda vez que la totalidad de los trabajadores imputados al proyecto cotizan a la Seguridad Social en un código de cuenta de cotización de Sevilla, centro de trabajo en el que se afirma que ejercen su actividad
b) la existencia de una sobre imputación horaria por un total de 1.500 horas para tres de las personas cuyo gasto se subvenciona, que se constata al tener en cuenta las horas imputadas a un proyecto distinto desarrollado en Sevilla y subvencionado por CDTI (el 'Proyecto Microwaste')
A) Bases convocatoria.
Ejecución efectiva de los proyectos en Navarra
-- realización de reuniones y sesiones de trabajo presenciales en Navarra con los responsables de las entidades participantes o colaboradoras, de modo principal en el caso del 'Proyecto MI-H+T'
-- la intervención relevante en ambos proyectos (en un porcentaje final de horas de dedicación muy elevado) de don Dimas como director técnico y responsable de ellos
-- la construcción de los elementos y prototipos cuya ejecución se contempla en ambos proyectos, lo que se realiza en las instalaciones existentes únicamente en la sede social de la actora en Navarra
-- la ubicación de los prototipos construidos en la propia sede de la empresa, más en concreto en el único laboratorio de que dispone, localizado en Navarra
-- la realización en Navarra de aquellas pruebas experimentales previstas en los proyectos
Y en ningún caso la convocatoria (Orden ECC/ 1780/2013, de 30 de septiembre doc. 6) referida al Proyecto Microwaste imponía la dedicación exclusiva al proyecto subvencionado del referido personal. Es decir, un mismo personal puede ser imputado a proyecto distintos, y pueden compatibilizar su trabajo
En resumen, los dos proyectos respecto de los que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención han sido desarrollados, sin duda, en la Comunidad Foral de Navarra no solo en cuanto a la ejecución, adscripción y ubicación en el centro de trabajo de Navarra, también respecto a la prestación de servicios por parte de las personas adscritas al desarrollo delos proyectos, de modo muy especial por parte de quien desempeña la dirección técnica de los dos proyectos.
El alta de estos trabajadores en un centro de trabajo ubicado fuera de Navarra no impide tampoco su imputación a los dos proyectos examinados en autos, de conformidad con lo que dispone la propia normativa en materia de Seguridad Social; lo que ocurre es que la otra convocatoria si exigía el alta del personal en un centro de trabajo del ámbito territorial en que se desarrolla la actividad subvencionada. En todo caso se hizo consulta a la TGSS, ante la postura de la Administración que dijo lo siguiente
B) Justificación del ajuste de horas de personal por la actora
La demandante se vio en la necesidad de acomodar las previsiones iniciales de los dos proyectos aquí examinados (y que se contenían en la solicitud de ayuda y en el presupuesto aprobado mediante la Resolución de concesión de la ayuda en función de la dedicación real que cada una de las personas identificadas en la solicitud inicial de ayuda ha debido prestar, en cada uno de los ejercicios a los distintos proyectos desarrollados simultáneamente por la empresa. Por lo demás, la corrección efectuada no determina en absoluto la dedicación al proyecto de un número de horas de personal sustancialmente inferior al que fue aprobado, sino tan solo la sustitución de unos empleados o profesionales por otros, manteniendo en todo caso el perfil de capacitación y experiencia profesional que sustentaba la solicitud de ayuda. Por ello mismo, este mero ajuste no comporta tampoco un incumplimiento de la finalidad u objeto a que se supedita la concesión de la ayuda, esto es, el desarrollo efectivo y satisfactorio de ambos proyectos, y, en todo caso lo que se exige es que se acredite la realidad y cuantía del gasto de personal incurrido para el desarrollo de los proyectos. Por tanto error jurídico de la OF recurrida, al encuadrar la situación descrita, falta de correspondencia entre las horas expresadas para cada uno de los trabajadores en relación con las que resultan finalmente acreditadas; no es condición esencial para la concesión ayuda que la distribución horas totales de proyectos entre trabajadores se realice en la solicitud inicial , lo que importa es el gasto total del personal y horas globales aprobadas lo relevante como se ha venido admitiendo por la Admón. en otros casos.
Se opone el Gobierno de Navarra.
En cuanto a la alegada omisión de procedimiento, esta cuestión resuelta, de modo uniforme y pacífico. Así en las Sentencias nº 355/2018 (P.O. nº 468/2017) o la recaída en el P.O. 470/2017: Fundamento de Derecho Cuarto).; Sala que considera -en relación con idénticas bases de convocatorias (en este aspecto) e interpretando la regulación contenida en la Ley Foral 11/2005 de subvenciones-, que: la pérdida del derecho al cobro de la subvención entraña la negativa a su abono por incumplimiento de las obligaciones por el beneficiario. Frente a ello, no cabe aceptar lo alegado por la parte actora, por cuanto que aquí no resulta de aplicación el artículo 35.6 de la Ley Foral de Subvenciones, que se refiere a un supuesto diferente como es el procedimiento de reintegro de la subvención concedida y cobrada. Invoca la parte actora la aplicación de una disposición reglamentaria prevista en la normativa estatal, que se remite al procedimiento del reintegro. Si bien, 'olvida' la demandante que la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé, expresamente, en su Disposición Adicional Vigésima Primera, la salvedad relativa a que: 'En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley
Por lo que se refiere a la competencia del órgano decisor, la Directora del Servicio de I+D+I es el órgano competente para dictar por delegación las Resoluciones por las que se declara la pérdida del derecho al abono. Por Resolución 48/2016, de 15 de enero. de la Directora General de Industria, Energía e Innovación., se delega en la Directora del Servicio 'el pago de las subvenciones tramitadas por dicho servicio'. Tal delegación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 sobre 'Delegación interrogantica de competencias' de la Ley Foral 15/2004. de 3 de diciembre. de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, entonces vigente. Asimismo, la simple lectura de las Resoluciones dictadas por delegación de concurrir el vicio de anulabilidad denunciado -que no es el caso-, este habría quedado subsanado por la convalidación posterior de la presunta incompetencia jerárquica (que no material) mediante la ratificación de las Resoluciones por el superior jerárquico (la Orden Foral del Consejero que confirma en su integridad el contenido de las Resoluciones de pérdida derecho al cobro) ( artículo 52.3 de la Ley 39/2015). Pero es que, además, la motivación expuesta por la parte actora no puede prosperar, puesto que parte de la premisa de considerar que la delegación se refiere solo al acto del pago.
Frente a ello, el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y STS núm. 1459/2018, de 3 de octubre de 2018 (Recurso de casación núm. 2720/2017.
En cuanto a los motivos sustantivos se declara la pérdida del derecho al cobro tras constatar los incumplimientos que se erigen en causa legal determinante de tal consecuencia jurídica en el informe de que esta Administración inició actuaciones de verificación de los datos aportados con la documentación justificativa de la primera anualidad recabando, de un lado, (i) información del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial o CDTI (entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación) -al amparo del 'Convenio de Colaboración para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en Navarra' suscrito con dicho Centro,; y, de otro lado, (ii) mediante la consulta por parte del Servicio de I+D+i a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Como consecuencia de lo anterior, se tuvo conocimiento de que la empresa era beneficiaria de otra ayuda, cofinanciada también al 50% con fondos europeos (FEDER), durante el tiempo de ejecución de los proyectos subvencionados por Navarra: una ayuda de CDTI al amparo del Programa FEDER INTERCONECTA para el proyecto 'MICROWASTE' (Exp- NUM000), que de manera obligatoria debía ejecutarse en Sevilla durante los años 2016, 2017 y 2018. Asimismo, se pudo tener también constancia de otras ayudas a proyectos de I+D que le habían sido otorgadas a la empresa beneficiaria por CDTI en ese mismo periodo (préstamos por importe de 133.635 euros que equivalían a 78.775,07 euros de ayuda), con Concretamente, además la empresa ha obtenido una ayuda del CDTI para otro proyecto ('Tecnología innovadora de microondas para la producción de biojet y Biometano para inyección a la red de gas-. Código ITC-20181001 FEDER Interconecta) a ejecutar en Sevilla entre el 1.11.2018 y el 31.12.2020.
La beneficiaria ha incumplido lo dispuesto en la base 3.1.1.a) de la convocatoria: que exige desarrollar la actividad o proyecto subvencionado en un centro de trabajo en Navarra. La mercantil recurrente no ha desarrollado el proyecto en Navarra. que todos los trabajadores de la empresa que estaban imputados a los proyectos subvencionados en Navarra estaban efectivamente desarrollando los proyectos para el CDTI en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ello manifiestamente el incumplimiento de una de las exigencias esenciales previstas en las bases de la convocatoria, como es potenciar el empleo de calidad en Navarra y el desarrollo en el territorio de la Comunidad Foral de proyectos de I+D+I.
La beneficiaria ha incumplido el deber de justificar lo dispuesto en la base 4.1.1.a) de la convocatoria: que exige acreditar los gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. Como, asimismo, se constata en el informe técnico (documento nº 3), las actuaciones de comprobación realizadas por esta Administración permitieron detectar otro incumplimiento de las bases de la convocatoria por la mercantil beneficiaria.
Dado que las ayudas están cofinanciadas con fondos europeos (FEDER), tales disposiciones expuestas son de rigurosa aplicación directa, por lo que en las solicitudes presentadas por la empresa se exige ya, con el debido rigor, la indicación detallada de los 'efectivos UTA' de la empresa, que son 7: 5 asalariados y dos socios (autónomos).
En cuanto a la cuestión referida a al sobre imputación horaria. de un total de 1.500 horas para tres de las personas cuyo gasto se subvenciona: Teodoro, Valentín y Jose Luis; la suma de las horas de personal declaradas ante ambas Administraciones en los tres proyectos arroja como resultado una sobre imputación horaria de 1.471 horas.
Los gastos de personal justificados y presentado al cobro no son meras previsiones teóricas, sino los gastos documentados del personal directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo que efectivamente se haya dedicado al mismo.
Lo que no es cierto, y la citada justificación de recursos humanos dedicados al proyecto y su cualificación es, además, uno de los criterios a considerar para que el proyecto obtenga la puntuación mínima exigible y, asimismo, un criterio utilizado como puntuación de desempate.
La mercantil 'TAFCO METAWIRELESS, S.L.', constituye una empresa cuyo objeto social y actividad única o exclusiva se ciñe a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, de manera que la actividad desarrollada por ella se puede caracterizar por la ejecución de modo simultáneo en el tiempo de diversidad de proyectos .Por Orden Foral 91 /2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, se estableció el régimen de las ayudas a proyectos de l+D, aprobándose la convocatoria del año 2017 mediante Orden Foral 52/2017, de 23 de marzo (BON nº 65, de 3 de abril de 2017).
Con fechas 2 y 3 de mayo de 2017, la mercantil TAFCO METAWIRELESS S.L. presentó sendas solicitudes de ayudas a los proyectos de I+D arriba indicados. Con las solicitudes se acompaña determinada documentación y en el presupuesto de la memoria de ambos proyectos se relaciona y describe el personal técnico de la empresa, con la correspondiente declaración de la plantilla existente, consistente en 5 trabajadores asalariados y dos autónomos (socios accionistas), destacando de entre aquellos, por su especial cualificación, un Doctor Ingeniero en Telecomunicación, el Sr. Teodoro y la persona responsable de los proyectos I+D, el Ingeniero en Telecomunicación-Doctorando, el Sr. Jose Luis. Se añade la previsión de una posible contratación de dos personas tituladas más. AI amparo de la citada convocatoria, se concedieron a Tafco Metawireless, S.L. las siguientes ayudas por Resolución 104E/2017, de 14 de agosto, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación: -Una ayuda de 52.968,55 euros la realización del proyecto '
En definitiva, hay dos expedientes de concesión de subvenciones y sendas resoluciones de declaración de perdida de la ayuda
Sobre el contenido de los proyectos se ha de señalar lo siguiente. El 'ProyectoMI-H+T', en primer lugar, constituye un proyecto en colaboración, con la mercantil 'Hats Asociados, S.L.' que figura como coordinadora del proyecto. Además, este proyecto cuenta con la colaboración externa de la Universidad Pública de Navarra. .Por lo demás, el citado proyecto se plantea para su desarrollo en dos anualidades, la primera del 6 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018, y la segunda del 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019.Por su parte, el 'Proyecto T-Extractión', aun siendo un proyecto individual contempla también la participación de colaboradores externos, fundamentalmente la Universidad de Alcalá de Henares además de la Universidad Pública de Navarra y la mercantil 'Diseño Industrial & Outsourcing',.Este segundo proyecto prevé también su desarrollo en dos anualidades(con las mismas fechas respectivas que el proyecto anterior)..
En lo que respecta al denominado 'Proyecto MI-H+T', el importe de la ayuda concedida asciende a 52.198,47 euros, que se distribuye para los años 2017,2018 y 2019 en las cuantías de 12.460,28 euros, 26.099,23 euros y 13.638,96 euros, respectivamente. Dentro del importe global señalado, la Administración Pública concedente acepta el presupuesto correspondiente a un total de 2.800 horas de personal en la primera anualidad y de 3.000 horas para la segunda anualidad. Por su parte, el proyecto 'Proyecto T-Extraction' es destinatario de una ayuda en cuantía total de 52.968,55 euros que se distribuye, en los mismos ejercicios, en los importes de 9.724,42 euros, 26.484,98 euros y 16.759,85 euros.
La Administración dicta las Resoluciones 313/2017, de 8 de diciembre, y 387/2017, de 31 de diciembre, que ordenan, en relación con el 'Proyecto MI-H+T' y con el 'Proyecto T-Extraction', el primer pago a cuenta de la ayuda concedida, en cuantías de 12.460,28 euros y 9.724,42 euros, respectivamente; de este importe se aprueba un presupuesto con un total de 2.495 horas de personal para la primera anualidad y de 2.970 horas para la anualidad.
Ambos proyectos están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 50%.
Con fecha 10 de noviembre de 2017 la empresa recurrente presentó el primer informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos de cada proyecto, acompañando de declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria hasta la fecha. (. Asimismo, con la documentación justificativa de los gastos realizados en la primera anualidad de los proyectos, la parte actora acompaña sendas declaraciones responsables en las que manifiesta que
Con fecha 12 de noviembre de 2018, la parte actora presenta los correspondientes segundos informes intermedios con declaración responsable de gastos para la obtención de los pagos a cuenta.
Sobre la justificación de los proyectos se refiere el en el informe técnico:
.
La Administración habiendo apreciado irregularidades cometidas, no aprueba ninguna otra Resolución que ordene más pagos a cuenta. Con fecha 26 de febrero de 2019, posteriormente a las reuniones y actuaciones por las que era conocedora AFCO de que se tenía suficiente información de que la empresa , a pesar de negarlo, sí había sido beneficiaria de ayudas para el mismo o distintos proyectos durante el periodo de su ejecución
De ello se hace eco el informe presentado por la Administración al señalar que TAFCO en ningún momento solicito que se autorizara la modificación de sus solicitudes respecto a los investigadores que debían participar en el proyecto ex art 13 bases, sí que justifico que unos trabajadores habían trabajado unas horas concretas, con partes horarios firmados por ello, y, tras descubrirse a la falsedad de dichos datos se presenta otra declaración diferente con el ánimo de que sustituyera a la anterior
.
La Administración demandada dicta la Resolución 28E/20 19, de 24 de junio, de la Directora del Servicio de I+D+i, por la que se ordena el segundo abono de la subvención correspondiente a la convocatoria de ayudas de 2017, y que acuerda este pago a favor de la empresa 'Hats Asociados, S.L.'; plena ejecución del Proyect MI-H+T'. .
Tal y como se explica en el informe de noviembre de 2020 acompañado por la Administración: '
Relevante para el caso, en orden a los imputados incumplimientos, es el correo electrónico denominado reflexiones y ruego de 3 octubre 2018 dirigido a la Directora del Servicio en cuestión, en relación con la sobre imputación horaria, la empresa apela a la '
Esta Sala ha tenido ocasión de declarar sobre la doctrina general en materia de subvenciones, en sentencia dictada en rca 450/2019, lo siguiente:
'
Por lo demás, y a mayor abundamiento decir que en similares términos se pronuncia la normativa estatal, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Reglamento de desarrollo, aprobado por el RD 887/2006, el último párrafo del apartado 2 del art. 30 LGS, art. 37 LGS.
También se ha de citar el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la LF del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, siendo estas en definitiva las normas aplicadas por la Administración.
Esta Sala ha declarado en sentencia dictada en rca 470/2017 sobre la cuestión del procedimiento en el supuesto de pérdida del derecho al cobro de la ayuda lo siguiente
Añadiremos que, además de que la normativa foral no se remite al procedimiento de reintegro para ello, ni a ningún otro, no se puede olvidar el carácter condicional de la subvención en el sentido de que, la concesión o el reconocimiento del derecho a obtener el abono se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento realice una determinada actividad, es decir que el derecho al abono se reconoce con la concesión de la ayuda, su eficacia queda supeditada al efectivo cumplimiento de la condición resolutoria de la que hablamos .
En atención entonces a lo expuesto, procede desestimar este motivo de impugnación.
La respuesta a esta cuestión pasa por analizar la Resolución 48/2016, de 15 de enero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los Directores de Servicio de la Dirección General de Industria, Energía e innovación
No es de recibo la tesis de la parte demandante en el sentido de que la delegación únicamente comprendería el acto de pago, actuación administrativa en la que no hay reconocimiento de derechos, sino que cumplimenta y ejecuta aquello que ya estaba concedido, previa justificación por el beneficiario de que se ha realizado la actividad o el comportamiento a que se subordinaba la concesión del incentivo, tal y como señala la STS de 3 octubre de 2018 . En fin, cuando se resuelve esta delegación de competencia jerárquica, no tendría sentido limitarla o circunscribirla exclusivamente al pago, sino a todo lo que implica el cumplimiento o no de la condición en relación con las justificaciones pertinentes por el beneficiario. En todo caso, y de admitirse siquiera a efectos meramente dialecticos el 'vicio', lo seria de anulabilidad, y no tendría virtualidad anulatoria toda vez que no se produce indefensión al interesado.
En atención a lo expuesto, se desestima este motivo de impugnación.
Recordemos de nuevo las posiciones de las partes. La demandante defiende que cumple el requisito exigido por la bases, ya que los dos proyectos de los que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención , han sido desarrollados en la CF de Navarra, en concreto en el centro de trabajo e instalaciones que tiene en esta Comunidad la empresa demandante, ya por la ejecución, adscripción y ubicación en el centro de trabajo de Navarra de todos los medios y los recursos material/ equipos , prototipos etc. ) sino también por la prestación de los servicios por parte de las personas adscritas al desarrollo de los proyectos, y de modo especial, por quien desempeñaba la dirección técnica de los dos proyectos. A ello no obsta la adscripción de determinados trabajadores a un proyecto distinto desarrollado, ese si, en Sevilla, por virtud de convocatoria por Orden ECC... que no imponía la dedicación exclusiva a este proyecto Proyect Microwaste porque en unos años se solapan y a partir fin 2018 y año 2019 se dedican a los proyecto en Navarra.
Niega esto la Administración pues a resultas de las actuaciones de verificación y comprobación, tiene conocimiento de que todos los trabajadores dedicados a los dos proyectos subvencionados por Navarra están desarrollando en Sevilla otros proyectos de I+D+I , subvencionados por el CDTI y cofinanciado con fondos FEDER y ello porque figuraban , salvo sus dos socios, dados de alta en cuenta de cotización a la SS de Sevilla para desarrollar otros proyectos , negándose por la actora que fuera beneficiaria de otras ayudas incumpliéndose así la exigencia prevista de las bases, referida a potenciar el empleo en Navarra. Y la beneficiaria ha incumplido el deber de justificar lo dispuesto en la base 4.1.1.A que exige acreditar los gastos del personal investigador , técnico y auxiliar, directamente dedicado al proyecto durante el periodo en que se dedique al desarrollo del proyecto., negándose además por la actora que fuera beneficiaria de otras ayudas incumpliéndose así la exigencia prevista en las bases, referida a potenciar el empleo en Navarra, lo que supondría otro incumplimiento de las bases .
La solución al caso pasa por analizar la normativa de aplicación, y, desde luego las bases de la convocatoria que hoy nos ocupa. Comenzaremos diciendo que el Preámbulo de la Orden Foral 91/2016, que establece el régimen de las ayudas a proyectos de I+D, expone que:
Así entonces es relevante interpretar las bases y lo actuado conforme al objetivo de crear y desarrollar empleo en Navarra.
Pues bien; en las bases de la convocatoria (OF 52/2017) se establece en el artículo 3.1, apartado primero, '
Veremos cómo seguidamente se va a explicar que, de la prueba practicada, se colige que los proyectos se han ejecutado efectivamente en Navarra, sin perjuicio de que puedan existir otros incumplimientos.
La Orden Foral 52/2017, que aprueba la convocatoria de 2017 (Disposición Adicional Única), regula con detalle y pormenor el cronograma de ejecución y se establece de forma muy detallada los plazos de presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada
En línea con la discrepancias entre las partes se ha de indicar que el artículo 4 regula los gastos subvencionables diciendo que
El artículo 9 prevé que:
El artículo 10 regula los siguientes criterios para la valoración de los proyectos.'
Así, las bases de la convocatoria también detallan lo siguiente: '
De lo expuesto no parece que las previsiones iniciales a las que se refiere al parte actora sean meramente teóricas o provisionales., son elemento esencial del proceso de concurrencia
Por otro lado, tiene relevancia en este punto la base o artículo 13 que contempla el régimen de modificaciones del proyecto subvencionado en los siguientes términos:
De modo que, conforme a dicho precepto, sí que pueden autorizarse modificaciones del proyecto de I+D que haya sido subvencionado, cuando concurran circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. Y, de hecho, una de las modificaciones autorizables puede ser la del cambio de las personas adscritas a la ejecución del proyecto.
No obstante, como expresamente dispone el artículo 13 de la Orden Foral 91/2016, toda modificación debe ser comunicada con carácter previo por la beneficiaria de la ayuda y autorizada expresamente por el órgano competente. Así lo ha interpretado también la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que en la Sentencia 20/2021 de 29 de enero de 2021 -dictada con motivo de un recurso sobre estas mismas ayudas a proyectos de I+D (procedimiento ordinario 446/2019)- señala lo siguiente:
Comenzaremos por responder a la tacha de dos de los testigos propuestos por la parte actora. Y ello a los efectos de lo dispuesto en arts 376 y 379 LEC. En lo que respecta al testigo profesor de la Universidad de Alcalá , colaborador externo , no aprecia esta Sala tacha alguna . El resultado del presente proceso es ajeno a la esfera patrimonial del testigo, y en todo caso, la colaboración de la Universidad ha comportado una remuneración de unos servicios y la estimación en su caso de la demanda, no generaría derecho al cobro de importe alguno a favor de la entidad colaboradora .
Por el contrario , si se inclina esta Sala por estimar la tacha d la testigo gerente de HATS Asociados SL , que ha participado en régimen de colaboración con la actora en uno de los dos proyectos afectados pues en tanto en cuanto esta última vi reducida la intensidad de la ayuda concedida por este proyecto mediante al Resolución 28E/ 2019,a la que antes se ha hecho referencia, no dejaría de tener interés siquiera indirecto, aunque la resolución administrativa que así lo dispuso sea firma, pues no se descartarían efectos directos de una eventual sentencia estimatoria .
Dicho esto , como ya anticipábamos antes , de la documental y prueba testifical (no afectada por tacha ) se colige acreditada la efectiva ejecución de los proyectos en Navarra que es lo que exige la base 3.1.1.1 De las pruebas testificales practicadas se colige que los trabajos de desarrollo y ejecución de los proyectos se realizaron en Navarra con participación simultanea de personal de TAFCO y de HATS, como coordinadora y de la Universidad de Alcalá de Henares, peor en todo caso, en las instalaciones de TAFCO y Hats en Navarra ,y a ello no obsta que algunos de los trabajadores asignados a este proyecto desarrollen de modo paralelo durante cierto periodo de tiempo otro proyecto en otra Comunidad Autónoma, o que estén dados de alta de código de cotización a la Seguridad Social en Sevilla; a la respuesta dada por la TGSS a la consulta hecha por TAFCO nos remitimos.
Otra cuestión es la referida al pretendido incumplimiento de la base 3.1.1.1 en relación con la base 4.1 y, también en relación con la base 13. Veamos. Como ya también anticipábamos más arriba, y siendo el gasto en personal directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo, gasto subvencionable, esto se ha de justificar en tiempo y forma de acuerdo con las bases, siendo además que el criterio de valoración de los proyectos la justificación del presupuesto en cuanto a recurso humanos, describiéndose cada uno de los gastos imputados y su relación con las actividades del proyecto ,las tareas técnicas del personal etc. Siendo asimismo que se constituye en criterio de desempate y, el que el personal cuente con doctorado sube puntos, es por lo que decíamos que no se trata de meras previsiones teóricas sino elemento esencial de proceso de concurrencia; la partida de gastos de persona reflejo del equipo técnico que integra la estructura personal de la empresa, que se imputa a los proyectos , en el presupuesto de la memoria de ambos proyectos se relaciona y describe el personal técnico de la empresa, con la correspondiente declaración de la plantilla existente, consistente en 5 trabajadores asalariados y dos autónomos (socios accionistas),destacando de entre aquellos, por su especial cualificación, un Doctor Ingeniero en Telecomunicación, el Sr. Teodoro y la persona responsable de los proyectos I+D, el Ingeniero en Telecomunicación-Doctorando, el Sr. Jose Luis, y ello, decíamos, constituye en el presupuesto total aprobado una parte esencial, en principio si es, la siguiente cuestión es los cambios de personal efectuados entrañaban una alteración condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, de la documental y de lo actuado parece desprenderse que la justificación de los gastos de personal, y , en definitiva de los partes de las jornadas laborales realizadas y firmados por la empresa, así como cotizaciones a la SS de los empleados, resultaría que, habida cuenta de que los mismos participaron en desarrollo y ejecución de otro proyecto en Sevilla, solo ha podido justificar TAFCO ante la Administración en Navarra un total de horas de dedicación inferior: por lo demás, ante las incidencias producidas, la empresa en febrero de 2019 presenta una nueva justificación con una relación de trabajadores y horas trabajadas en hojas Excel donde ya no aparece Jose Luis , ni Teodoro y lo mismo respecto de los otros trabajadores. En conclusión, que se constata sobre imputación horaria, de modo que no se ha dedicado las horas correspondientes, indicadas y presupuestadas, a los proyectos de Navarra, lo que constituye incumplimiento base 4.1.1.
Pero es que hay más, la base contempla, como se ha dicho, un régimen de modificaciones del proyecto subvencionado, pero en este caso, no se ha observado lo previsto en la base citada. Y si hubo modificación no hizo en forma y tiempo la solicitud de modificación, sino que, actúa de facto y después pretende que se acepte el cambio, a efectos de horas y servicios realizadas, pues bien, Tafco Metawireless, S.L. no solicitó la modificación del personal adscrito a los proyectos T- Extraction y MI-H+T en los términos previstos en el artículo 13 de la Orden Foral 91/2016, es decir, durante la ejecución del mismo y al menos dos meses antes de su finalización. Lo que la interesada realizó es presentar una segunda justificación de la dedicación horaria de su personal, una vez el órgano gestor de las ayudas advirtiera en la justificación inicialmente presentada que incluía los partes horarios firmados por los trabajadores y validado por el responsable de la empresa, que existía una sobre imputación horaria de cerca de 1500 horas de tres de los trabajadores, de modo que la empresa ha pretendido sustituir los partes horarios ya presentados por otros en los que habían desaparecido las horas declaradas en exceso. El intento de acomodación referido por la actora, no es de recibo, so pena de dejar vacía de contenciosa la base que lo regula. Y la 'modificación' no hizo en forma y tiempo la solicitud de modificación, sino que, actúa de facto y después pretende que se acepte el cambio, a efectos de horas y servicios realizadas; nos remitimos en definitiva a los detallados antecedentes del caso acreditados y relacionados en el anterior fundamento.
Saldremos al paso de las alegaciones de las partes sobre las declaraciones efectuadas por la demandante y que obran en autos, debiéndose puntualizar lo siguiente, siendo que en el escrito de conclusiones de la Administración demandada; en este punto o la postura de la Administración no es clara ni precisa; por un lado parece decirse que no hay incumplimiento de la base 20 pero por otro se reprocha a la demandante su inveraz declaración respecto de si ha percibido otras subvenciones; lo cierto es que, no siendo incompatibles entre sí, esto nunca lo ha negado la Administración, si se constata que no ha sido del todo veraz en lo declarado a este respecto. Efectivamente, constan dos declaraciones responsables diferenciadas y contenidas en dos documentos diversos, puesto que son realizadas en momentos también distintos; por un lado la declaración responsable contenida en las instancias de las solicitudes de subvención sobre el hecho de
En estos modelos de declaración responsable se debe incluir la relación de todas las ayudas obtenidas por la beneficiaria durante el periodo de ejecución del proyecto' La finalidad de estas declaraciones responsables es que el órgano de control pueda tener conocimiento de los otros proyectos subvencionados por otras Administraciones que se están ejecutando en el mismo periodo de tiempo que se ejecutan los subvencionados por Navarra.
Así entonces se imputa el incumplimiento de la obligación de declarar la percepción de otra ayuda para la ejecución de un proyecto diferente en Sevilla durante la ejecución de los proyectos subvencionados en Navarra.
Siguiendo con las bases de la convocatoria en cuanto a las obligaciones de las empresas beneficiarias y los efectos de su incumplimiento es relevante lo establecido en la base 16, que regula la pérdida del derecho al abono de la subvención: Artículo 16. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
Por remisión, el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones, impone, entre otras, las siguientes obligaciones a los beneficiarios:
Es por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso contencioso administrativo.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la redacción vigente, procede imponer a la parte actora las costas causadas en este procedimiento, al haberse producido la desestimación de todas sus pretensiones.
En nombre de Su Majestad El Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo ya identificado en el encabezamiento, con expresa imposición de las costas a la parte actora.
Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente,
Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.
Se informa a las partes
Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
.
