Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

Última revisión
04/03/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 389/2021, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 144/2020 de 23 de Diciembre de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2021

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: AZCONA LABIANO, MARÍA JESÚS

Nº de sentencia: 389/2021

Núm. Cendoj: 31201330012021100315

Núm. Ecli: ES:TSJNA:2021:565

Núm. Roj: STSJ NA 565:2021

Resumen:

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000389/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

En Pamplona/ Iruña a, veintitres de diciembre del dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 0000144/2020, promovido contra Orden Foral 36E/2020, de 28 de febrero de 2020, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial , por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones 4E/2019 y 5 E/2019, de 25 de abril, de la Directora del Servicio de I+D+I, mediante la que se declaraba la pérdida del derecho al cobro de parte de las ayudas a proyectos de I+D+I de la convocatoria del año 2017, siendo en ello partes: como recurrenteTAFCO METAWIRELESS S.L, representado por ELENA ZOCO ZABALA y dirigido por el Abogado/a ALBERTO ANDEREZ GONZALEZ y como demandadoDEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y EMPRESARIAL, representado por el Procurador Desconocido y dirigido por el Abogado/a LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

Antecedentes

PRIMERO.-En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.-La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO.-Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron a la Iltma. Srª. Magistrada Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 23 de diciembre del 2021

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO.

Fundamentos

PRIMERO.-Acto administrativo impugnado. Motivos de la demanda y de oposición a la demanda.

Se impugna ante esta Sala la Orden Foral 36E/2020, de fecha 28 de febrero de 2020, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones 4E/2019 y 5E/2019, de 25 de abril, de la Directora del Servicio de I+D+I, mediante las que se declaraba la pérdida del derecho al cobro de parte de las ayudas a proyectos de I+D+I de la convocatoria del año 2017

En la OF recurrida se dice, se ha seguido el procedimiento pertinente, pues la LF 11/2005 de Subvenciones no prevé procedimiento para efectuar la declaración de pérdida de derechos, no se prevé trámite de audiencia previa para ello, a diferencia de la norma estatal; en este caso, no estamos ante un supuesto de reintegro, con lo que no se ha de tramitar procedimiento de reintegro y cita sentencia de esta Sala en supuesto semejante, no concurre causa de nulidad. Y no es actuación material teniendo la subvención carácter condicional

Se ha aplicado art 36 sobre delegación interorganica de competencias DF 15/2004, no se da causa de anulabilidad pues no existe incompetencia jerárquica por parte del órgano que dicto las resoluciones impugnadas.

En cuanto al tema de fondo, se ha incumplido base 3.1-1.a) de la convocatoria en cuanto que el desarrollo del proyecto no se ha realizado en Navarra porque todos los trabajadores imputados al proyecto cotizan a la SS en un código de cuenta de cotización de Sevilla, que es donde realizan su actividad, y la prueba presentada de que los proyectos se efectuaron en Navarra, no es concluyente.

Existe una sobre imputación horaria de un total de 1500 horas para tres de las personas cuyo caso se subvenciona, con aportación de información no ajustada a la realidad, falseamiento de los hechos, es decir, están trabajando también en otros proyectos distintos de otras CCAA y no se infringe el principio de proporcionalidad.

Por último, se ha aplicado la base art 20.3 referido a la compatibilidad de las ayudas, y aunque esta no se ha incumplido propiamente, se ha puesto de manifiesto que la empresa oculto la financiación obtenida del CDTI durante el tiempo de ejecución de los proyectos subvencionados por esta Administración cuando fue requerida para ello ex art 39 del LFS.

Los motivos de la demanda son los siguientes:

- Causa nulidad de pleno derecho en las resoluciones que han sido confirmadas en alzada, por omisión del procedimiento legalmente establecido

La resolución de perdida se dictan de plano, esto es, sin tramitación de ningún tipo y sin concesión de trámite de audiencia y ello aun siendo cierto que la LF 11/2005, no contiene cauce procedimental para adoptar esta resolución, se ha de estar a la LPA; lo que no puede ser es que una resolución con un contenido y unos efectos tan relevantes, se pueda adoptar sin trámite alguno; supletoriamente acudiremos a la regulación estatal art 89 RD 887/2006; se ha de integrar la omisión de procedimiento con el art 35 LFS referido al reintegro,

- Incompetencia de la directora del servicio de i+d+i para dictar las resoluciones confirmadas en alzada

La Dirección del Servicio de I+D+I que suscribe las dos Resoluciones recurridas en alzada ampara su competencia para el dictado de las mismas en la existencia de delegación efectuada mediante la Resolución 48/2016, de 15 de enero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación que no respalda la competencia de la Dirección de Servicio autora de las Resoluciones recurridas. La única facultad se refiere al pago de las subvenciones tramitadas por dicho servicio que la legislación vigente atribuye a la Directora General de Industria, Energía e Innovación, no cabe entender incluida, de modo explícito ni implícito, la facultad para dictar una resolución con un sentido contrario al del abono de la subvención y con un contenido.

Sobre las cuestiones de fondo, motivos sustantivos, la demanda se circunscribe, en cuanto al tema de fondo, a los dos motivos siguientes que aduce la OF recurrida:

a) el hecho de no haberse desarrollado el proyecto en Navarra, toda vez que la totalidad de los trabajadores imputados al proyecto cotizan a la Seguridad Social en un código de cuenta de cotización de Sevilla, centro de trabajo en el que se afirma que ejercen su actividad

b) la existencia de una sobre imputación horaria por un total de 1.500 horas para tres de las personas cuyo gasto se subvenciona, que se constata al tener en cuenta las horas imputadas a un proyecto distinto desarrollado en Sevilla y subvencionado por CDTI (el 'Proyecto Microwaste')

-Inexistente infracción requisito establecido en art 3.1.1.1.

A) Bases convocatoria.

Ejecución efectiva de los proyectos en Navarra,tal y como exige la base 3.1.1.1. por:

-- realización de reuniones y sesiones de trabajo presenciales en Navarra con los responsables de las entidades participantes o colaboradoras, de modo principal en el caso del 'Proyecto MI-H+T'

-- la intervención relevante en ambos proyectos (en un porcentaje final de horas de dedicación muy elevado) de don Dimas como director técnico y responsable de ellos

-- la construcción de los elementos y prototipos cuya ejecución se contempla en ambos proyectos, lo que se realiza en las instalaciones existentes únicamente en la sede social de la actora en Navarra

-- la ubicación de los prototipos construidos en la propia sede de la empresa, más en concreto en el único laboratorio de que dispone, localizado en Navarra

-- la realización en Navarra de aquellas pruebas experimentales previstas en los proyectos

Y en ningún caso la convocatoria (Orden ECC/ 1780/2013, de 30 de septiembre doc. 6) referida al Proyecto Microwaste imponía la dedicación exclusiva al proyecto subvencionado del referido personal. Es decir, un mismo personal puede ser imputado a proyecto distintos, y pueden compatibilizar su trabajo

En resumen, los dos proyectos respecto de los que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención han sido desarrollados, sin duda, en la Comunidad Foral de Navarra no solo en cuanto a la ejecución, adscripción y ubicación en el centro de trabajo de Navarra, también respecto a la prestación de servicios por parte de las personas adscritas al desarrollo delos proyectos, de modo muy especial por parte de quien desempeña la dirección técnica de los dos proyectos.

El alta de estos trabajadores en un centro de trabajo ubicado fuera de Navarra no impide tampoco su imputación a los dos proyectos examinados en autos, de conformidad con lo que dispone la propia normativa en materia de Seguridad Social; lo que ocurre es que la otra convocatoria si exigía el alta del personal en un centro de trabajo del ámbito territorial en que se desarrolla la actividad subvencionada. En todo caso se hizo consulta a la TGSS, ante la postura de la Administración que dijo lo siguiente : 'Cuando una empresa tiene dos o más centros de trabajo en distintas provincias, si algún trabajador ejerce su actividad en distintos centros de la citada empresa que estén situados en diferentes provincias, solo debe figurar de alta en una de ellas, generalmente en aquella a la que más tiempo dedica su trabajo o en la que tenga su domicilio el trabajador.'el alta de los trabajadores en el centro de trabajo de Sevilla no implica ,en el presente caso, la imposibilidad legal de que los mismos puedan asimismo realizar la prestación de servicios en centros de trabajo ubicados en provincia distinta

B) Justificación del ajuste de horas de personal por la actora,Se alega por la Administraciones la actora incurre en la conducta del art 35.1.a) de la LF 11/2005, 'Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración'. Y ello lo deduce de la sobre imputación horaria por un total de 1.500 horas respecto de tres de los trabajadores cuya dedicación se imputa a los dos proyectos enjuiciados y que, asimismo, estaban adscritos al proyecto desarrollado en Sevilla, que se constata al tener en cuenta las horas imputadas a un proyecto distinto desarrollado en Sevilla y subvencionado por CDTI (el 'Proyecto Microwaste').

La demandante se vio en la necesidad de acomodar las previsiones iniciales de los dos proyectos aquí examinados (y que se contenían en la solicitud de ayuda y en el presupuesto aprobado mediante la Resolución de concesión de la ayuda en función de la dedicación real que cada una de las personas identificadas en la solicitud inicial de ayuda ha debido prestar, en cada uno de los ejercicios a los distintos proyectos desarrollados simultáneamente por la empresa. Por lo demás, la corrección efectuada no determina en absoluto la dedicación al proyecto de un número de horas de personal sustancialmente inferior al que fue aprobado, sino tan solo la sustitución de unos empleados o profesionales por otros, manteniendo en todo caso el perfil de capacitación y experiencia profesional que sustentaba la solicitud de ayuda. Por ello mismo, este mero ajuste no comporta tampoco un incumplimiento de la finalidad u objeto a que se supedita la concesión de la ayuda, esto es, el desarrollo efectivo y satisfactorio de ambos proyectos, y, en todo caso lo que se exige es que se acredite la realidad y cuantía del gasto de personal incurrido para el desarrollo de los proyectos. Por tanto error jurídico de la OF recurrida, al encuadrar la situación descrita, falta de correspondencia entre las horas expresadas para cada uno de los trabajadores en relación con las que resultan finalmente acreditadas; no es condición esencial para la concesión ayuda que la distribución horas totales de proyectos entre trabajadores se realice en la solicitud inicial , lo que importa es el gasto total del personal y horas globales aprobadas lo relevante como se ha venido admitiendo por la Admón. en otros casos.

Se opone el Gobierno de Navarra.

En cuanto a la alegada omisión de procedimiento, esta cuestión resuelta, de modo uniforme y pacífico. Así en las Sentencias nº 355/2018 (P.O. nº 468/2017) o la recaída en el P.O. 470/2017: Fundamento de Derecho Cuarto).; Sala que considera -en relación con idénticas bases de convocatorias (en este aspecto) e interpretando la regulación contenida en la Ley Foral 11/2005 de subvenciones-, que: la pérdida del derecho al cobro de la subvención entraña la negativa a su abono por incumplimiento de las obligaciones por el beneficiario. Frente a ello, no cabe aceptar lo alegado por la parte actora, por cuanto que aquí no resulta de aplicación el artículo 35.6 de la Ley Foral de Subvenciones, que se refiere a un supuesto diferente como es el procedimiento de reintegro de la subvención concedida y cobrada. Invoca la parte actora la aplicación de una disposición reglamentaria prevista en la normativa estatal, que se remite al procedimiento del reintegro. Si bien, 'olvida' la demandante que la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé, expresamente, en su Disposición Adicional Vigésima Primera, la salvedad relativa a que: 'En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo con respeto a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.'Por lo que noprocede realizar ninguna integración normativa por la supuesta omisión de un procedimiento, previsto en la normativa estatal; razonamiento se realiza sin tener en consideración lo que constituye la esencia de la subvención: su carácter condicional, en el sentido de que la concesión o el reconocimiento del derecho a obtener el abono se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede la concesión..

Por lo que se refiere a la competencia del órgano decisor, la Directora del Servicio de I+D+I es el órgano competente para dictar por delegación las Resoluciones por las que se declara la pérdida del derecho al abono. Por Resolución 48/2016, de 15 de enero. de la Directora General de Industria, Energía e Innovación., se delega en la Directora del Servicio 'el pago de las subvenciones tramitadas por dicho servicio'. Tal delegación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 sobre 'Delegación interrogantica de competencias' de la Ley Foral 15/2004. de 3 de diciembre. de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, entonces vigente. Asimismo, la simple lectura de las Resoluciones dictadas por delegación de concurrir el vicio de anulabilidad denunciado -que no es el caso-, este habría quedado subsanado por la convalidación posterior de la presunta incompetencia jerárquica (que no material) mediante la ratificación de las Resoluciones por el superior jerárquico (la Orden Foral del Consejero que confirma en su integridad el contenido de las Resoluciones de pérdida derecho al cobro) ( artículo 52.3 de la Ley 39/2015). Pero es que, además, la motivación expuesta por la parte actora no puede prosperar, puesto que parte de la premisa de considerar que la delegación se refiere solo al acto del pago.

Frente a ello, el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y STS núm. 1459/2018, de 3 de octubre de 2018 (Recurso de casación núm. 2720/2017.

En cuanto a los motivos sustantivos se declara la pérdida del derecho al cobro tras constatar los incumplimientos que se erigen en causa legal determinante de tal consecuencia jurídica en el informe de que esta Administración inició actuaciones de verificación de los datos aportados con la documentación justificativa de la primera anualidad recabando, de un lado, (i) información del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial o CDTI (entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación) -al amparo del 'Convenio de Colaboración para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en Navarra' suscrito con dicho Centro,; y, de otro lado, (ii) mediante la consulta por parte del Servicio de I+D+i a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Como consecuencia de lo anterior, se tuvo conocimiento de que la empresa era beneficiaria de otra ayuda, cofinanciada también al 50% con fondos europeos (FEDER), durante el tiempo de ejecución de los proyectos subvencionados por Navarra: una ayuda de CDTI al amparo del Programa FEDER INTERCONECTA para el proyecto 'MICROWASTE' (Exp- NUM000), que de manera obligatoria debía ejecutarse en Sevilla durante los años 2016, 2017 y 2018. Asimismo, se pudo tener también constancia de otras ayudas a proyectos de I+D que le habían sido otorgadas a la empresa beneficiaria por CDTI en ese mismo periodo (préstamos por importe de 133.635 euros que equivalían a 78.775,07 euros de ayuda), con Concretamente, además la empresa ha obtenido una ayuda del CDTI para otro proyecto ('Tecnología innovadora de microondas para la producción de biojet y Biometano para inyección a la red de gas-. Código ITC-20181001 FEDER Interconecta) a ejecutar en Sevilla entre el 1.11.2018 y el 31.12.2020.

La beneficiaria ha incumplido lo dispuesto en la base 3.1.1.a) de la convocatoria: que exige desarrollar la actividad o proyecto subvencionado en un centro de trabajo en Navarra. La mercantil recurrente no ha desarrollado el proyecto en Navarra. que todos los trabajadores de la empresa que estaban imputados a los proyectos subvencionados en Navarra estaban efectivamente desarrollando los proyectos para el CDTI en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ello manifiestamente el incumplimiento de una de las exigencias esenciales previstas en las bases de la convocatoria, como es potenciar el empleo de calidad en Navarra y el desarrollo en el territorio de la Comunidad Foral de proyectos de I+D+I.

La beneficiaria ha incumplido el deber de justificar lo dispuesto en la base 4.1.1.a) de la convocatoria: que exige acreditar los gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. Como, asimismo, se constata en el informe técnico (documento nº 3), las actuaciones de comprobación realizadas por esta Administración permitieron detectar otro incumplimiento de las bases de la convocatoria por la mercantil beneficiaria.

Dado que las ayudas están cofinanciadas con fondos europeos (FEDER), tales disposiciones expuestas son de rigurosa aplicación directa, por lo que en las solicitudes presentadas por la empresa se exige ya, con el debido rigor, la indicación detallada de los 'efectivos UTA' de la empresa, que son 7: 5 asalariados y dos socios (autónomos).

En cuanto a la cuestión referida a al sobre imputación horaria. de un total de 1.500 horas para tres de las personas cuyo gasto se subvenciona: Teodoro, Valentín y Jose Luis; la suma de las horas de personal declaradas ante ambas Administraciones en los tres proyectos arroja como resultado una sobre imputación horaria de 1.471 horas.

Los gastos de personal justificados y presentado al cobro no son meras previsiones teóricas, sino los gastos documentados del personal directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo que efectivamente se haya dedicado al mismo.

Lo que no es cierto, y la citada justificación de recursos humanos dedicados al proyecto y su cualificación es, además, uno de los criterios a considerar para que el proyecto obtenga la puntuación mínima exigible y, asimismo, un criterio utilizado como puntuación de desempate.

SEGUNDO .Antecedentes relevantes para el enjuiciamiento del caso. Hechos acreditados. -

La mercantil 'TAFCO METAWIRELESS, S.L.', constituye una empresa cuyo objeto social y actividad única o exclusiva se ciñe a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, de manera que la actividad desarrollada por ella se puede caracterizar por la ejecución de modo simultáneo en el tiempo de diversidad de proyectos .Por Orden Foral 91 /2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, se estableció el régimen de las ayudas a proyectos de l+D, aprobándose la convocatoria del año 2017 mediante Orden Foral 52/2017, de 23 de marzo (BON nº 65, de 3 de abril de 2017).

Con fechas 2 y 3 de mayo de 2017, la mercantil TAFCO METAWIRELESS S.L. presentó sendas solicitudes de ayudas a los proyectos de I+D arriba indicados. Con las solicitudes se acompaña determinada documentación y en el presupuesto de la memoria de ambos proyectos se relaciona y describe el personal técnico de la empresa, con la correspondiente declaración de la plantilla existente, consistente en 5 trabajadores asalariados y dos autónomos (socios accionistas), destacando de entre aquellos, por su especial cualificación, un Doctor Ingeniero en Telecomunicación, el Sr. Teodoro y la persona responsable de los proyectos I+D, el Ingeniero en Telecomunicación-Doctorando, el Sr. Jose Luis. Se añade la previsión de una posible contratación de dos personas tituladas más. AI amparo de la citada convocatoria, se concedieron a Tafco Metawireless, S.L. las siguientes ayudas por Resolución 104E/2017, de 14 de agosto, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación: -Una ayuda de 52.968,55 euros la realización del proyecto ' Desarrollo experimental de prototipo escalable para la obtención de bioproductos de elevado valor añadido, a partir de residuos procedentes de cítricos, tomate y manzana; mediante la utilización de tecnología de microondas y ultrasonidos (T-Extraction)'(Expte. NUM001). -Una ayuda de 52.198,47 euros para la realización del proyecto 'Diseño y Desarrollo de maniobra inteligente para elevadores (MI-H+T)' (Expte. NUM002.

En definitiva, hay dos expedientes de concesión de subvenciones y sendas resoluciones de declaración de perdida de la ayuda

Sobre el contenido de los proyectos se ha de señalar lo siguiente. El 'ProyectoMI-H+T', en primer lugar, constituye un proyecto en colaboración, con la mercantil 'Hats Asociados, S.L.' que figura como coordinadora del proyecto. Además, este proyecto cuenta con la colaboración externa de la Universidad Pública de Navarra. .Por lo demás, el citado proyecto se plantea para su desarrollo en dos anualidades, la primera del 6 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018, y la segunda del 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019.Por su parte, el 'Proyecto T-Extractión', aun siendo un proyecto individual contempla también la participación de colaboradores externos, fundamentalmente la Universidad de Alcalá de Henares además de la Universidad Pública de Navarra y la mercantil 'Diseño Industrial & Outsourcing',.Este segundo proyecto prevé también su desarrollo en dos anualidades(con las mismas fechas respectivas que el proyecto anterior)..

En lo que respecta al denominado 'Proyecto MI-H+T', el importe de la ayuda concedida asciende a 52.198,47 euros, que se distribuye para los años 2017,2018 y 2019 en las cuantías de 12.460,28 euros, 26.099,23 euros y 13.638,96 euros, respectivamente. Dentro del importe global señalado, la Administración Pública concedente acepta el presupuesto correspondiente a un total de 2.800 horas de personal en la primera anualidad y de 3.000 horas para la segunda anualidad. Por su parte, el proyecto 'Proyecto T-Extraction' es destinatario de una ayuda en cuantía total de 52.968,55 euros que se distribuye, en los mismos ejercicios, en los importes de 9.724,42 euros, 26.484,98 euros y 16.759,85 euros.

La Administración dicta las Resoluciones 313/2017, de 8 de diciembre, y 387/2017, de 31 de diciembre, que ordenan, en relación con el 'Proyecto MI-H+T' y con el 'Proyecto T-Extraction', el primer pago a cuenta de la ayuda concedida, en cuantías de 12.460,28 euros y 9.724,42 euros, respectivamente; de este importe se aprueba un presupuesto con un total de 2.495 horas de personal para la primera anualidad y de 2.970 horas para la anualidad.

Ambos proyectos están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 50%.

Con fecha 10 de noviembre de 2017 la empresa recurrente presentó el primer informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos de cada proyecto, acompañando de declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria hasta la fecha. (. Asimismo, con la documentación justificativa de los gastos realizados en la primera anualidad de los proyectos, la parte actora acompaña sendas declaraciones responsables en las que manifiesta que 'Durante el tiempo de ejecución de este proyecto NO he recibido ninguna ayuda (ni para este proyecto ni para otros proyectos diferentes)'.En los modelos de declaración responsable se advierte, en una nota explicativa, que: 'Se debe incluir la relación de todas las ayudas obtenidas por la beneficiaria durante el periodo de ejecución del proyecto'

Con fecha 12 de noviembre de 2018, la parte actora presenta los correspondientes segundos informes intermedios con declaración responsable de gastos para la obtención de los pagos a cuenta.

Sobre la justificación de los proyectos se refiere el en el informe técnico: 'Cuando este Servicio detecta la sobre imputación horaria, la empresa reconoce los hechos y apela a la buena voluntad y colaboración constructiva mediante un correo electrónico denominado 'Reflexiones y ruego' dirigido el 3 de octubre de 2018 a la Directora del citado Servicio por uno de los socios de TAFCO. Sin embargo, presenta posteriormente en febrero de 2019 -sin que la empresa hubiera mantenido ningún contacto con el Servicio de I+D+i desde octubre de 2018- una instancia con el siguiente contenido: 'Solicitamos una modificación de la justificación del Hito 1 del proyecto MI-T+H, en particular del nº de horas imputadas al mismo y su distribución, debido a los errores advertidos por el Servicio de I+D+i del Gobierno de Navarra al respecto. Para ello, adjuntamos la nueva distribución horaria del personal imputado que ejecutó dicho proyecto y que cumple la exigencia transmitida por dicho Servicio de que: sean horas de personal que han participado en este proyecto (MI-T+H) y que no han sido utilizadas para la justificación en otro proyecto de otra administración'. La misma solicitud se presenta para el proyecto T-Extracción. En resumen, TAFCO aporta una distribución horaria del personal distinta a la anterior (cambiando incluso partes horarios y firmándolos de nuevo), que pretende que corrija lo que la empresa denomina como 'errores advertidos'. Y la nueva documentación aportada contradice manifiestamente la justificación documental de los gastos de personal correspondientes a la primera anualidad previamente acreditados, en el plazo previsto en la convocatoria para ello, sobre las horas trabajadas en el proyecto por cada persona dedicada al mismo. Se contradice aquella justificación hasta el punto que en el proyecto del elevador queda ahora excluido de toda participación en el mismo el Sr. Teodoro, Doctor Ingeniero en Telecomunicación (documento 7.2 del expediente 188) y del proyecto de las extracciones queda excluida la persona responsable de los proyectos I+D, el Ingeniero en Telecomunicación-Doctorando, el Sr. Jose Luis (documento nº 8.2 del expediente 43). Esta no es una cuestión menor, puesto que, concretamente, como se ha expuesto, en las bases de la convocatoria (artículo 10.1.e), la intervención de personal doctorado en el equipo otorga a la empresa en el procedimiento de concurrencia competitiva una puntuación adicional de hasta 5 puntos al tiempo de concederse la subvención

.

La Administración habiendo apreciado irregularidades cometidas, no aprueba ninguna otra Resolución que ordene más pagos a cuenta. Con fecha 26 de febrero de 2019, posteriormente a las reuniones y actuaciones por las que era conocedora AFCO de que se tenía suficiente información de que la empresa , a pesar de negarlo, sí había sido beneficiaria de ayudas para el mismo o distintos proyectos durante el periodo de su ejecución,TAFCO presenta una instancia que incluye como motivo: 'Subsanar expediente/aportar documentación' (obra al documento nº 7 del expediente NUM001 y al documento nº 8 del expediente NUM002), en el que indica literalmente que:

'Solicitamos una modificación de la justificación del Hito 1 del proyecto (...), en particular del nº de horas imputadas al mismo y su distribución, debido a los errores advertidos por el Servicio de I+D+i del Gobierno de Navarra al respecto. Para ello, adjuntamos la nueva distribución horaria del personal imputado que ejecutó dicho proyecto y que cumple la exigencia transmitida por dicho Servicio de que: sean horas de personal que han participado en este proyecto (...) y que no han sido utilizadas para la justificación en otro proyecto de otra administración

De ello se hace eco el informe presentado por la Administración al señalar que TAFCO en ningún momento solicito que se autorizara la modificación de sus solicitudes respecto a los investigadores que debían participar en el proyecto ex art 13 bases, sí que justifico que unos trabajadores habían trabajado unas horas concretas, con partes horarios firmados por ello, y, tras descubrirse a la falsedad de dichos datos se presenta otra declaración diferente con el ánimo de que sustituyera a la anterior

.

La Administración demandada dicta la Resolución 28E/20 19, de 24 de junio, de la Directora del Servicio de I+D+i, por la que se ordena el segundo abono de la subvención correspondiente a la convocatoria de ayudas de 2017, y que acuerda este pago a favor de la empresa 'Hats Asociados, S.L.'; plena ejecución del Proyect MI-H+T'. .

Tal y como se explica en el informe de noviembre de 2020 acompañado por la Administración: ' Al realizar la justificación de la 1ª anualidad de ejecución del proyecto subvencionado por esta Administración, se solicitaba a las beneficiarias de las ayudas que cumplimentaran un formulario indicando las que hubieran recibido para el mismo o para otros proyectos de I+D diferentes durante su periodo de ejecución. La finalidad de dicha solicitud no era otra que la de comprobar que las empresas no estuvieran imputando los mismos gastos a distintos proyectos objeto de financiación pública.

Pues bien, en dicho formulario TAFCO declara expresamente no haber recibido ayuda alguna para los dos proyectos subvencionados (T-Extraction y MI-H+T), cuya ejecución estaba prevista entre mayo de 2017 y abril de 2019.

Sin embargo, bastaba consultar la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para comprobar que la empresa había obtenido de CDTI préstamos por importe de 133.635 euros (78.775,07 euros de ayuda equivalente) con fecha de concesión 26 de abril de 2018. Resulta oportuno en este punto recordar cuál es la finalidad de la BDNS que recoge el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , en su apartado 1: 'La Base de Datos Nacional de Subvenciones tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas'. Las Administraciones Públicas están obligadas a publicar en dicha BDNS las ayudas que otorgan, y así se recoge en nuestro caso en el artículo 23 'Publicidad de las subvenciones concedidas' de la Orden Foral 91/2016 que regula las ayudas a los proyectos de I+D.

Además, el Servicio de I+D+i contaba ya con dicha información porque la misma había sido facilitada por el mismo CDTI en el marco del 'Convenio de Colaboración para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en Navarra' a que se ha hecho referencia anteriormente.

Pues bien, a pesar de todo ello, en la reunión que mantuvieron los abajo firmantes con los representantes de TAFCO el día 2 de octubre de 2018, éstos negaron reiteradamente haber solicitado o recibido ayudas de CDTI. Llegando finalmente a admitirlo al comunicarles que el Servicio disponía de dicha información de primer mano. No es de extrañar, por tanto, que en el correo 'Reflexiones y ruego' que remite al día siguiente el socio de la empresa a la Directora del Servicio, éste califique la reunión de 'desgarradora'. Máxime teniendo en cuenta que en la misma reunión se les había informado de la sobre imputación horaria que se había detectado en la declaración sobre la dedicación de su personal.'

Relevante para el caso, en orden a los imputados incumplimientos, es el correo electrónico denominado reflexiones y ruego de 3 octubre 2018 dirigido a la Directora del Servicio en cuestión, en relación con la sobre imputación horaria, la empresa apela a la 'buena voluntad y colaboración constructiva'.Y posteriormente en febrero o de 2019 se presenta instancia a la que se ha hecho antes referencia en solicitud de modificación de la justificación del número de horas imputadas al mismo y su distribución, adjuntándose la nueva distribución horaria del personal imputado que ejecuto e proyecto, no discutido por la actora, en relación con la sobre imputación horaria, la empresa apela a la buena voluntad y colaboración constructiva.

TERCERO.Doctrina general sobre subvenciones. Criterio de esta Sala en línea con la jurisprudencia del TS.

Esta Sala ha tenido ocasión de declarar sobre la doctrina general en materia de subvenciones, en sentencia dictada en rca 450/2019, lo siguiente:

TERCERO.- Doctrina general sobre subvenciones. Criterio de esta Sala en línea con la jurisprudencia del TS.

'Para dar correcta respuesta a la cuestión que hoy nos ocupa, se ha de partir de algunas consideraciones generales sobre subvenciones. Esta Sala ha tenido ocasión de señalar sobre esta materia, con carácter general

en la sentencia de fecha 8 junio 2020 dictada en el rca 313/2019 , lo siguiente:

'QUINTO.- Doctrina general sobre subvenciones. Criterio de esta Sala en línea con la jurisprudencia del TS. Llegados a este punto es de sobra sabido conforme a la doctrina sentada por esta misma Sala, y que recoge el TS,STS 1623/2017, de 20 de abril según la cual: ' en sentencia de 9 de mayo de 2016 -recurso núm. 62/2015 -:estos efectos, resulta pertinente recordar que la subvención se configura tradicionalmente como una medida de fomento que utilizan las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente'. Según resulta de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, expresada entre otras en las sentencias de 7 de abril de 2003 ( RC 11328/1998), de 4 de mayo de 2004 ( RC 3481/2000), de 17 de octubre de 2005 ( RC 158/2000 ) y de 20 de mayo de 2008 ( RC 5005/2005 ), la naturaleza de la medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan: En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.

En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica. Por último, la subvención no responde a una 'causa donandi', sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un 'modus', libremente aceptado por aquél. Por 5 consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr SSTS 20 de junio , 12 de julio y 10 de octubre de 1997 , 12 de enero y 5 de octubre de 1998 , 15 de abril de 2002 'ad exemplum'). Nuestra jurisprudencia, según se refiere en la sentencia de 20 de mayo de 2003 (RC 5546/1998 ), ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido sin que ello comporte, en puridad de principios, la revisión de un acto administrativo declarativo de derechos que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los artículos 102 y siguientes de la LRJ y PAC. Y es que la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en la actuación de éste '. Esto con carácter general sobre la consideración jurídica de las subvenciones. Asimismo traeremos a colación la STS según la cual: Esta Sala en innumerables sentencias ha reconocido el carácter contractual de la subvención sobre incentivos regionales, de tal forma que frente a los beneficios que la empresa subvencionada recibe debe cumplir las obligaciones que condicionaron su otorgamiento dirigidas, generalmente, a practicar una inversión determinada y a la creación de empleo.

El cumplimiento de estas condiciones es, pues, la razón y fundamento de la subvención, en cuanto que está dirigida al fomento de la inversión en zonas estructuralmente poco desarrolladas y con problemas de oferta de empleo.El reconocimiento del derecho al percibo de los beneficios, no es, por tanto, pleno y absoluto, sino que es un derecho sujeto a condición, o si se quiere, un derecho que comporta una recíproca obligación propia de las relaciones sinalagmáticas, en que cada una de las partes debe cumplir aquello a lo que se comprometió, con la consecuencia, en caso de incumplimiento, de que la parte perjudicada pueda exigir de la otra la resolución y la devolución de lo entregado. Siendo además una relación de derecho público, por el carácter que le imprime la intervención de la Administración como concedente de la subvención para el desarrollo de aquellos fines de interés público, es lógico que sea la propia Administración la que tenga que ejercitar las facultades de control sobre el cumplimiento de las condiciones, poniendo en movimiento los mecanismos de investigación y abriendo los procedimientos de incumplimiento en los supuestos de que las indicadas condiciones no se hayan ejecutado Como ha indicado esta Sala en su auto de 26 de junio de 2006 , en el que se expresa: 'Por último, la subvención no responde a una >, sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un >, libremente aceptado por aquél.

Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr SSTS 20 de junio , 12 de julio y 10 de octubre de 1997 , 12 de enero y 5 de octubre de 1998 , 15 de abril de 2002 >). Nuestra jurisprudencia, como se refiere en la sentencia de 20 de mayo de 2003 (RC 5546/1998 ), ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido sin que ello comporte, en puridad de principios, la revisión de un acto administrativo declarativo de derechos que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los artículos 102 y siguientes de la LRJ y PAC. Y es que la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en la actuación de éste. Cuando se trata del reintegro de subvenciones por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas al concederse u otorgarse, esto es por incumplimiento de la finalidad para la que se conceden u otorgan, basta la comprobación administrativa de dicho incumplimiento para acordar la devolución de lo percibido. La expresada doctrina tiene su reflejo en el régimen jurídico de ayudas y subvenciones públicas contenido en los artículos 81y 82 de la Ley General Presupuestaria (LGP , en adelante), en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1991, y que se proyecta a las ayudas y subvenciones públicas cuya gestión corresponda a la Administración del Estado o a sus Organismos Autónomos, financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Comunidad Económica Europea [Unión Europea]. Es precisamente el artículo 81.9 LGP la norma que establece los casos en que procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley : el incumplimiento de la obligación de justificación, obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, el incumplimiento de la finalidad para laque la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades colab oradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.'.

CUARTO.-Régimen jurídico de las subvenciones ámbito foral.

En nuestro ámbito foral, la LF 11/2005,de Subvenciones viene a establecer que se abonarán las ayudas una vez acreditada la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamento su concesión y el pago se hará solo si se acredita la correcta ejecución de la actividad en las condiciones y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Tesis que encuentra apoyo por ejemplo en la STS de 3 de octubre de 2018 según la cual: 'la presentación de la justificación por el beneficiario de la subvención es una actuación a la que viene obligado en el marco de las obligaciones formales y materiales que conlleva la resolución otorgando la subvención. Es cierto que esa actuación del beneficiario constituye, además de una actuación obligada, una condición para que se pueda efectuar el pago de la subvención, 'ello no altera su naturaleza de acto de cumplimiento de una obligación que viene impuesta al beneficiario de la subvención, que también debe cumplir aún en el caso de que no hubiera lugar a la percepción de cantidad alguna.' 'La auténtica naturaleza del acto de justificación es acreditar el cumplimiento de la condición a que la resolución administrativa de concesión de la subvención subordina la plenitud de los efectos jurídicos del acto firme de concesión.

En la actuación administrativa por la que se acuerda el pago de una subvención no hay ningún reconocimiento de derechos, sino que se cumplimenta y ejecuta aquello que ya estaba concedido, previa justificación por el beneficiario de que se ha realizado la actividad o el comportamiento a que se subordinaba la concesión del incentivo.'

Por lo demás, y a mayor abundamiento decir que en similares términos se pronuncia la normativa estatal, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Reglamento de desarrollo, aprobado por el RD 887/2006, el último párrafo del apartado 2 del art. 30 LGS, art. 37 LGS.

También se ha de citar el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la LF del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, siendo estas en definitiva las normas aplicadas por la Administración.

CUARTO .- Sobre la pretendida omisión del procedimiento legalmente establecido.-

Esta Sala ha declarado en sentencia dictada en rca 470/2017 sobre la cuestión del procedimiento en el supuesto de pérdida del derecho al cobro de la ayuda lo siguiente:

'CUARTO.- Sobre la alegada nulidad de pleno derecho de la resolución que anuló la ayuda previamente concedida.

El demandante aduce que la Resolución 1401/2016, de 13 de diciembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se anuló la ayuda que le había sido concedida al demandante y se acordó liberar el importe de 35.000 euros a que ascendía dicha ayuda del Presupuesto de Gastos de 2016, confirmada en alzada es nula de pleno derecho por aplicación de lo dispuesto en el art. 47.e de la Ley 39/2015 porque anula la ayuda concedida sin seguir el procedimiento legalmente establecido, cual es el previsto en el art. 35.6 Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de subvenciones, al que se remite el art. 28 de la Orden Foral 143/2011 de 4 de abril que establecía las normas reguladoras de estas ayudas.

Esta misma cuestión ha sido resuelta en un supuesto similar en la sentencia de esta Sala de 31 de octubre de 2018 Rec. 468/2017 , cuyos pronunciamientos procede reproducir aquí, en virtud del principio de unidadde doctrina, manifestación, a su vez, de los de igualdad y de seguridad jurídica. En dicha sentencia se señala que: 'Efectivamente el artículo 28 de la Orden Foral 143/2011 establecía bajo el título 'Reintegros, infracciones y sanciones' que:

'1. Los reintegros, las infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se regularán, sin perjuicio de lo que al efecto establezca la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.'

El artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005 regula el procedimiento para el reintegro indicando

que 'la resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente,

previa instrucción de expediente en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor

se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones del

beneficiario. El expediente deberá resolverse en el plazo de doce meses.'

Pero el apartado primero de dicho artículo señala literalmente que 'Procederá únicamente

el reintegro total o parcial de cantidades percibidas en los siguientes supuestos', de lo que

se desprende que este procedimiento de reintegro está previsto para los casos en los que la ayuda o subvención se ha pagado en todo o en parte y posteriormente se comprueba la concurrencia de alguna circunstancia que la invalida. Se trata de una suerte de revisión de oficio para lo que es preciso tramitar un expediente específico y por supuesto dar audiencia al interesado para alegaciones, pero aquí no estamos en ese caso, sino en el de la anulación de una ayuda por incumplimiento de las condiciones establecidas en su normativa rectora. En el supuesto analizado en la Orden Foral objeto de esta Litis, no se abonó la ayuda y luego se intentó reintegrar, lo que si hubiera precisado seguir los trámites del artículo 35.6 antes citado, sino que se constató el incumplimiento de un requisito y por ello se anuló la resolución que concedía la ayuda y difería el pago a los dos años siguientes a la fecha de la resolución de concesión, que era el plazo máximo para alcanzar el volumen de trabajo de al menos una UTA. No se puede confundir una anulación de una ayuda por incumplir alguna de las condiciones con un procedimiento de reintegro de lo abonado.

Por ello no concurre la causa de nulidad alegada en demanda porque no era preciso tramitar expediente de reintegro alguno ni la Orden Foral 143/2011 reguladora de la ayuda

exige dar trámite de audiencia al interesado si se detecta el incumplimiento de las condiciones antes de proceder al abono de la subvención'.

La fundamentación expuesta, aplicable también en este caso, determina la desestimación de este motivo de recuro.'

Añadiremos que, además de que la normativa foral no se remite al procedimiento de reintegro para ello, ni a ningún otro, no se puede olvidar el carácter condicional de la subvención en el sentido de que, la concesión o el reconocimiento del derecho a obtener el abono se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento realice una determinada actividad, es decir que el derecho al abono se reconoce con la concesión de la ayuda, su eficacia queda supeditada al efectivo cumplimiento de la condición resolutoria de la que hablamos .

En atención entonces a lo expuesto, procede desestimar este motivo de impugnación.

QUINTO .- Sobre la competencia del órgano decisor.-

La respuesta a esta cuestión pasa por analizar la Resolución 48/2016, de 15 de enero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los Directores de Servicio de la Dirección General de Industria, Energía e innovación.Pues bien, en el apartado 2º de la parte dispositiva se acuerda delegar en el Director del Servicio de Innovación y Transferencia del conocimiento el pago de las subvenciones tramitadas por dicho servicio que la legislación vigente atribuye a la Directora General de Industria, Energía e Innovación. Y se realiza de conformidad con el art 36 sobre ' delegación interorganica de competencias ' de la LF 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la CF de Navarra, y , se cumple la exigencia contenida en el art 9 de la Ley 40/2015 , y en la propia Resolución 48/2016en su preámbulo párrafo 2º.En todo caso se trataría de una cuestión de competencia jerárquica, no material , que habría sido convalidada , de existir vicio de anulabilidad, por el superior jerárquico a través de la OF desestimatoria del recurso de alzada interpuesto .

No es de recibo la tesis de la parte demandante en el sentido de que la delegación únicamente comprendería el acto de pago, actuación administrativa en la que no hay reconocimiento de derechos, sino que cumplimenta y ejecuta aquello que ya estaba concedido, previa justificación por el beneficiario de que se ha realizado la actividad o el comportamiento a que se subordinaba la concesión del incentivo, tal y como señala la STS de 3 octubre de 2018 . En fin, cuando se resuelve esta delegación de competencia jerárquica, no tendría sentido limitarla o circunscribirla exclusivamente al pago, sino a todo lo que implica el cumplimiento o no de la condición en relación con las justificaciones pertinentes por el beneficiario. En todo caso, y de admitirse siquiera a efectos meramente dialecticos el 'vicio', lo seria de anulabilidad, y no tendría virtualidad anulatoria toda vez que no se produce indefensión al interesado.

En atención a lo expuesto, se desestima este motivo de impugnación.

SEXTO.- Motivos sustantivos .Bases de la convocatoria: art 3.1.1.a ) ejecución efectiva de los proyectos en Navarra . Base 4.1.1.a).: justificación gastos de personal dedicado a los proyectos subvencionados. -

Recordemos de nuevo las posiciones de las partes. La demandante defiende que cumple el requisito exigido por la bases, ya que los dos proyectos de los que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención , han sido desarrollados en la CF de Navarra, en concreto en el centro de trabajo e instalaciones que tiene en esta Comunidad la empresa demandante, ya por la ejecución, adscripción y ubicación en el centro de trabajo de Navarra de todos los medios y los recursos material/ equipos , prototipos etc. ) sino también por la prestación de los servicios por parte de las personas adscritas al desarrollo de los proyectos, y de modo especial, por quien desempeñaba la dirección técnica de los dos proyectos. A ello no obsta la adscripción de determinados trabajadores a un proyecto distinto desarrollado, ese si, en Sevilla, por virtud de convocatoria por Orden ECC... que no imponía la dedicación exclusiva a este proyecto Proyect Microwaste porque en unos años se solapan y a partir fin 2018 y año 2019 se dedican a los proyecto en Navarra.

Niega esto la Administración pues a resultas de las actuaciones de verificación y comprobación, tiene conocimiento de que todos los trabajadores dedicados a los dos proyectos subvencionados por Navarra están desarrollando en Sevilla otros proyectos de I+D+I , subvencionados por el CDTI y cofinanciado con fondos FEDER y ello porque figuraban , salvo sus dos socios, dados de alta en cuenta de cotización a la SS de Sevilla para desarrollar otros proyectos , negándose por la actora que fuera beneficiaria de otras ayudas incumpliéndose así la exigencia prevista de las bases, referida a potenciar el empleo en Navarra. Y la beneficiaria ha incumplido el deber de justificar lo dispuesto en la base 4.1.1.A que exige acreditar los gastos del personal investigador , técnico y auxiliar, directamente dedicado al proyecto durante el periodo en que se dedique al desarrollo del proyecto., negándose además por la actora que fuera beneficiaria de otras ayudas incumpliéndose así la exigencia prevista en las bases, referida a potenciar el empleo en Navarra, lo que supondría otro incumplimiento de las bases .

La solución al caso pasa por analizar la normativa de aplicación, y, desde luego las bases de la convocatoria que hoy nos ocupa. Comenzaremos diciendo que el Preámbulo de la Orden Foral 91/2016, que establece el régimen de las ayudas a proyectos de I+D, expone que:'(...) los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (...) para fomentar la llegada de nuevas inversiones, con la vocación de crear empleo estable y de calidad en Navarra.'Así, el artículo 1º vincula las ayudas al fomento de la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental por parte de las empresas, remitiéndose a la regulación prevista en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. el artículo 25 en su apartado 3.a), dispone, por lo que aquí nos interesa, que: 'Los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes: a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto'.

Así entonces es relevante interpretar las bases y lo actuado conforme al objetivo de crear y desarrollar empleo en Navarra.

Pues bien; en las bases de la convocatoria (OF 52/2017) se establece en el artículo 3.1, apartado primero, ' Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: 1.1. Las empresas que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionables

Veremos cómo seguidamente se va a explicar que, de la prueba practicada, se colige que los proyectos se han ejecutado efectivamente en Navarra, sin perjuicio de que puedan existir otros incumplimientos.

La Orden Foral 52/2017, que aprueba la convocatoria de 2017 (Disposición Adicional Única), regula con detalle y pormenor el cronograma de ejecución y se establece de forma muy detallada los plazos de presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada

En línea con la discrepancias entre las partes se ha de indicar que el artículo 4 regula los gastos subvencionables diciendo que: '1. Según la condición de las entidades beneficiarias de las ayudas, serán admisibles los siguientes gastos:1.1. a) Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo .

El artículo 9 prevé que: 'El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una relación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 10 de esta Orden Foral. El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor puntuación la intensidad de ayuda establecida en el artículo 7 de esta Orden Foral hasta agotar el crédito presupuestario disponible para la convocatoria.'

El artículo 10 regula los siguientes criterios para la valoración de los proyectos.'1. El órgano gestor de las ayudas realizará la valoración de los proyectos, en base a la documentación presentada, conforme a los siguientes criterios: c) Justificación del presupuesto(...)

Así, las bases de la convocatoria también detallan lo siguiente: ' c)Justificación del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecución de la propuesta en términos de dedicación y coste. Se deberá justificar la necesidad del gasto y la estimación de las partidas presupuestarias del proyecto. Se deberá describir cada uno de los gastos imputados y su relación con las actividades del proyecto; las tareas técnicas del personal; el desglose del coste y cantidad de los materiales; la participación de las colaboraciones externas. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta tanto la adecuada descripción de los gastos, como la adecuación de los mismos al número o complejidad de los objetivos propuestos.'(...)

'e) Se otorgarán 5 puntos a aquellos proyectos que cuenten con personal doctorado en el equipo.'La citada justificación de recursos humanos dedicados al proyecto y su cualificación es, además, uno de los criterios a considerar para que el proyecto obtenga la puntuación mínima exigible y, asimismo, un criterio utilizado como puntuación de desempate.

De lo expuesto no parece que las previsiones iniciales a las que se refiere al parte actora sean meramente teóricas o provisionales., son elemento esencial del proceso de concurrencia

Por otro lado, tiene relevancia en este punto la base o artículo 13 que contempla el régimen de modificaciones del proyecto subvencionado en los siguientes términos: 'Artículo 13. Modificaciones del proyecto subvencionado.1. Los proyectos de I+D deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que. esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar la autorización previa del órgano gestor a través de la ficha de las ayudas. En ningún caso se admitirá más de una modificación por proyecto y año de ejecución.

2. Las modificaciones autorizables podrán ser:

a) Del periodo de ejecución del proyecto, cuya prórroga se podrá autorizar hasta un máximo de cuatro meses, sin que en ningún caso la ejecución exceda de la fecha que se establezca en la convocatoria anual.

b) De los conceptos subvencionados en la resolución de concesión. Los cambios a realizar se deberán señalar con el mismo detalle empleado en la solicitud de las ayudas.

c) De la composición del equipo investigador que modifique a la baja la puntuación adicional obtenida conforme al criterio del artículo 10.1.

De modo que, conforme a dicho precepto, sí que pueden autorizarse modificaciones del proyecto de I+D que haya sido subvencionado, cuando concurran circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. Y, de hecho, una de las modificaciones autorizables puede ser la del cambio de las personas adscritas a la ejecución del proyecto.

No obstante, como expresamente dispone el artículo 13 de la Orden Foral 91/2016, toda modificación debe ser comunicada con carácter previo por la beneficiaria de la ayuda y autorizada expresamente por el órgano competente. Así lo ha interpretado también la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que en la Sentencia 20/2021 de 29 de enero de 2021 -dictada con motivo de un recurso sobre estas mismas ayudas a proyectos de I+D (procedimiento ordinario 446/2019)- señala lo siguiente: 'La cuestión nuclear es que no solicitó la autorización previa exigida en las bases, como es propia de un procedimiento administrativo de concurrencia competitiva de concesión de ayudas públicas, en el que el control del dinero público debe ser vigilado en todo momento cuando se den las circunstancias previstas en las bases. No basta la comunicación posterior y de cualquier modo, se exige la autorización y además previa. (...) También debe rechazarse la alegación, genérica, del principio de confianza legítima que parece sugerir el demandante, pues no basta con que el hoy demandante introdujera el cambio en las comunicaciones posteriores que tuvo con la Administración y su gestión sino que era necesaria la Autorización previa. (...) La cuestión es que tratándose de una ayuda pública y constituyendo una alteración esencial debió recabarse y obtenerse con carácter previo la autorización de la Administración. Es la Administración la que debe controlar con carácter previo estas alteraciones y no el propio demandante a su libre criterio.'

SEPTIMO.-Valoración de la prueba practicada. Tacha de testigos. -

Comenzaremos por responder a la tacha de dos de los testigos propuestos por la parte actora. Y ello a los efectos de lo dispuesto en arts 376 y 379 LEC. En lo que respecta al testigo profesor de la Universidad de Alcalá , colaborador externo , no aprecia esta Sala tacha alguna . El resultado del presente proceso es ajeno a la esfera patrimonial del testigo, y en todo caso, la colaboración de la Universidad ha comportado una remuneración de unos servicios y la estimación en su caso de la demanda, no generaría derecho al cobro de importe alguno a favor de la entidad colaboradora .

Por el contrario , si se inclina esta Sala por estimar la tacha d la testigo gerente de HATS Asociados SL , que ha participado en régimen de colaboración con la actora en uno de los dos proyectos afectados pues en tanto en cuanto esta última vi reducida la intensidad de la ayuda concedida por este proyecto mediante al Resolución 28E/ 2019,a la que antes se ha hecho referencia, no dejaría de tener interés siquiera indirecto, aunque la resolución administrativa que así lo dispuso sea firma, pues no se descartarían efectos directos de una eventual sentencia estimatoria .

Dicho esto , como ya anticipábamos antes , de la documental y prueba testifical (no afectada por tacha ) se colige acreditada la efectiva ejecución de los proyectos en Navarra que es lo que exige la base 3.1.1.1 De las pruebas testificales practicadas se colige que los trabajos de desarrollo y ejecución de los proyectos se realizaron en Navarra con participación simultanea de personal de TAFCO y de HATS, como coordinadora y de la Universidad de Alcalá de Henares, peor en todo caso, en las instalaciones de TAFCO y Hats en Navarra ,y a ello no obsta que algunos de los trabajadores asignados a este proyecto desarrollen de modo paralelo durante cierto periodo de tiempo otro proyecto en otra Comunidad Autónoma, o que estén dados de alta de código de cotización a la Seguridad Social en Sevilla; a la respuesta dada por la TGSS a la consulta hecha por TAFCO nos remitimos.

Otra cuestión es la referida al pretendido incumplimiento de la base 3.1.1.1 en relación con la base 4.1 y, también en relación con la base 13. Veamos. Como ya también anticipábamos más arriba, y siendo el gasto en personal directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo, gasto subvencionable, esto se ha de justificar en tiempo y forma de acuerdo con las bases, siendo además que el criterio de valoración de los proyectos la justificación del presupuesto en cuanto a recurso humanos, describiéndose cada uno de los gastos imputados y su relación con las actividades del proyecto ,las tareas técnicas del personal etc. Siendo asimismo que se constituye en criterio de desempate y, el que el personal cuente con doctorado sube puntos, es por lo que decíamos que no se trata de meras previsiones teóricas sino elemento esencial de proceso de concurrencia; la partida de gastos de persona reflejo del equipo técnico que integra la estructura personal de la empresa, que se imputa a los proyectos , en el presupuesto de la memoria de ambos proyectos se relaciona y describe el personal técnico de la empresa, con la correspondiente declaración de la plantilla existente, consistente en 5 trabajadores asalariados y dos autónomos (socios accionistas),destacando de entre aquellos, por su especial cualificación, un Doctor Ingeniero en Telecomunicación, el Sr. Teodoro y la persona responsable de los proyectos I+D, el Ingeniero en Telecomunicación-Doctorando, el Sr. Jose Luis, y ello, decíamos, constituye en el presupuesto total aprobado una parte esencial, en principio si es, la siguiente cuestión es los cambios de personal efectuados entrañaban una alteración condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, de la documental y de lo actuado parece desprenderse que la justificación de los gastos de personal, y , en definitiva de los partes de las jornadas laborales realizadas y firmados por la empresa, así como cotizaciones a la SS de los empleados, resultaría que, habida cuenta de que los mismos participaron en desarrollo y ejecución de otro proyecto en Sevilla, solo ha podido justificar TAFCO ante la Administración en Navarra un total de horas de dedicación inferior: por lo demás, ante las incidencias producidas, la empresa en febrero de 2019 presenta una nueva justificación con una relación de trabajadores y horas trabajadas en hojas Excel donde ya no aparece Jose Luis , ni Teodoro y lo mismo respecto de los otros trabajadores. En conclusión, que se constata sobre imputación horaria, de modo que no se ha dedicado las horas correspondientes, indicadas y presupuestadas, a los proyectos de Navarra, lo que constituye incumplimiento base 4.1.1.

Pero es que hay más, la base contempla, como se ha dicho, un régimen de modificaciones del proyecto subvencionado, pero en este caso, no se ha observado lo previsto en la base citada. Y si hubo modificación no hizo en forma y tiempo la solicitud de modificación, sino que, actúa de facto y después pretende que se acepte el cambio, a efectos de horas y servicios realizadas, pues bien, Tafco Metawireless, S.L. no solicitó la modificación del personal adscrito a los proyectos T- Extraction y MI-H+T en los términos previstos en el artículo 13 de la Orden Foral 91/2016, es decir, durante la ejecución del mismo y al menos dos meses antes de su finalización. Lo que la interesada realizó es presentar una segunda justificación de la dedicación horaria de su personal, una vez el órgano gestor de las ayudas advirtiera en la justificación inicialmente presentada que incluía los partes horarios firmados por los trabajadores y validado por el responsable de la empresa, que existía una sobre imputación horaria de cerca de 1500 horas de tres de los trabajadores, de modo que la empresa ha pretendido sustituir los partes horarios ya presentados por otros en los que habían desaparecido las horas declaradas en exceso. El intento de acomodación referido por la actora, no es de recibo, so pena de dejar vacía de contenciosa la base que lo regula. Y la 'modificación' no hizo en forma y tiempo la solicitud de modificación, sino que, actúa de facto y después pretende que se acepte el cambio, a efectos de horas y servicios realizadas; nos remitimos en definitiva a los detallados antecedentes del caso acreditados y relacionados en el anterior fundamento.

NOVENO.- Otros incumplimientos .

Saldremos al paso de las alegaciones de las partes sobre las declaraciones efectuadas por la demandante y que obran en autos, debiéndose puntualizar lo siguiente, siendo que en el escrito de conclusiones de la Administración demandada; en este punto o la postura de la Administración no es clara ni precisa; por un lado parece decirse que no hay incumplimiento de la base 20 pero por otro se reprocha a la demandante su inveraz declaración respecto de si ha percibido otras subvenciones; lo cierto es que, no siendo incompatibles entre sí, esto nunca lo ha negado la Administración, si se constata que no ha sido del todo veraz en lo declarado a este respecto. Efectivamente, constan dos declaraciones responsables diferenciadas y contenidas en dos documentos diversos, puesto que son realizadas en momentos también distintos; por un lado la declaración responsable contenida en las instancias de las solicitudes de subvención sobre el hecho de'NO haber recibido o solicitado otras ayudas para el mismo proyecto o para alguno de los conceptos incluidos en el mismo proyecto ; de lo que se trata es de que el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad n pueda ser , en ningún caso de tal cuantia , que aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar .Por lo que, es por ello, que la base 20ª establece que: '3. Las entidades beneficiariasdeberán comunicara la Sección de Fomento de la Innovación la obtención de otras ayudas relacionadas con el proyecto, en la solicitud de las ayudas o tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa establecida en el artículo 14 de esta Orden Foral.'Por otro lado está la contenida en los formularios que se aportan con las justificaciones de gastos efectivamente realizados al término de cada anualidad de ejecución, pretenden facilitar la comprobación por el órgano de control del siguiente dato que 'Durante el tiempo de ejecución de este proyecto NO he recibido ninguna ayuda (ni para este proyecto ni para otros proyectos diferentes)'.

En estos modelos de declaración responsable se debe incluir la relación de todas las ayudas obtenidas por la beneficiaria durante el periodo de ejecución del proyecto' La finalidad de estas declaraciones responsables es que el órgano de control pueda tener conocimiento de los otros proyectos subvencionados por otras Administraciones que se están ejecutando en el mismo periodo de tiempo que se ejecutan los subvencionados por Navarra.

Así entonces se imputa el incumplimiento de la obligación de declarar la percepción de otra ayuda para la ejecución de un proyecto diferente en Sevilla durante la ejecución de los proyectos subvencionados en Navarra.

DECIMO.- Consecuencias de los incumplimientos de las bases.-

Siguiendo con las bases de la convocatoria en cuanto a las obligaciones de las empresas beneficiarias y los efectos de su incumplimiento es relevante lo establecido en la base 16, que regula la pérdida del derecho al abono de la subvención: Artículo 16. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento. '1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. El incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado. b) Comunicar a la Sección de Fomento de la Innovación la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas. c) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en el artículo 14 de esta Orden Foral.(...)

. 2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida,a la devolución de lo anticipado o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral .'

Por remisión, el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones, impone, entre otras, las siguientes obligaciones a los beneficiarios:

'a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Es por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso contencioso administrativo.

UNDECIMO.-Costas procesales. -

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la redacción vigente, procede imponer a la parte actora las costas causadas en este procedimiento, al haberse producido la desestimación de todas sus pretensiones.

En nombre de Su Majestad El Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo ya identificado en el encabezamiento, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente,en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos , todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que, en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casaciónque se presenten, todos los escritosrelativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablementea las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (BOE 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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