Sentencia Administrativo ...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 39/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1083/2011 de 24 de Enero de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 39/2014

Núm. Cendoj: 28079330062014100028


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG:28.079.33.3-2011/0172024

Procedimiento Ordinario 1083/2011

Demandante:D./Dña. Antonio

LETRADO D./Dña. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, CALLE: BARVO MURILLO, 0101 11 C.P.:28020 Madrid (Madrid)

Demandado:Ministerio de Defensa

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.39

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Francisco de la Peña Elías.

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1083/11 promovido por D. Antonio contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Defensa de 19 de enero de 2011 por la cual se acordó la baja del actor como Guardia Alumno en Centro Docente para ingreso en la Guardia Civil; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que 'se anule la Resolución referida con todos los pronunciamientos añadidos'.

SEGUNDO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO .- Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 23 de enero de 2014, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO .- A través del presente proceso impugna el actor la Resolución dictada con fecha 19 de enero de 2011 por el Subsecretario del Ministerio de Defensa y mediante la cual se acordó su baja como Guardia Alumno en centro de docente de formación de la Guardia Civil.

El motivo que determinó dicha baja, como se expone en el informe al que se remite la propia Resolución impugnada, fue el previsto en el artículo 41.1.b) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre , que se refiere a la 'no superación, dentro de los plazos establecidos, de las pruebas previstas en los planes de estudios', invocando asimismo lo dispuesto en la Orden de 13 de diciembre de 1996, cuyo artículo 35 prevé también la baja de los alumnos de los Centros de Formación de la Guardia Civil 'por no superación de las pruebas correspondientes a las asignaturas y materias que integran los planes de estudios, conforme las condiciones establecidas'.

Todo ello partiendo de la base de que el Sr. Antonio obtuvo una calificación media final en el período de prácticas de 4,83 puntos, inferior por tanto a la de 5 puntos establecida como mínima para la superación de dicho período.

Frente a tal acuerdo opone el demandante la falta de motivación suficiente de la decisión, considerando que la calificación otorgada resulta arbitraria e injusta.

Considera que se han incumplido las normas que regulan la confección de los cuadernos de prácticas, negando los hechos consignados en el suyo y que determinaron la calificación final, con invocación de los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad, insistiendo en la insuficiente motivación y en el necesario control de la discrecionalidad administrativa.

SEGUNDO .- Dispone el artículo 40 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil , y bajo la rúbrica Régimen de evaluaciones y calificaciones, lo siguiente:

'1. Los centros docentes de formación verificarán los conocimientos adquiridos por sus alumnos, el desarrollo de su formación y su rendimiento y efectuarán las correspondientes evaluaciones y calificaciones de acuerdo con criterios objetivos.

Las evaluaciones y calificaciones sirven de base para orientar a los alumnos sobre su rendimiento escolar y aptitud para el servicio, valorar su capacidad, determinar si superan las pruebas previstas en los planes de estudios y clasificarlos con objeto de determinar su orden de ingreso en el escalafón correspondiente.

2. Reglamentariamente se determinará un sistema, basado en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a quienes se incorporen a la Escala Superior de Oficiales por acceso directo o promoción interna o a las Escalas Facultativas por acceso directo o cambio de escala'.

Y añade el artículo 41, sobre pérdida de la condición de alumno, que '1. Los alumnos de los centros docentes de formación causarán baja a petición propia. También se podrá acordar la baja de un alumno por alguno de los siguientes motivos:

a) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.

b) No superar dentro de los plazos establecidos las pruebas previstas en los planes de estudios.

c) Carencia de las cualidades que se desprenden de los criterios establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 del art. 31 de esta Ley, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.

d) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

e) Sentencia firme condenatoria por delito doloso a la pena privativa de libertad, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial.

Los Ministros de Defensa y del Interior determinarán conjuntamente los cuadros de condiciones psicofísicas, los plazos para superar los planes de estudios de cada curso o del conjunto de todo el proceso de formación y el procedimiento para la tramitación del expediente a que se refiere la letra c) de este apartado.

2. La resolución del expediente disciplinario que acuerde la baja por el motivo expresado en la letra d) del apartado anterior podrá ser objeto del recurso contencioso-disciplinario militar al que se refiere la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, ante el Tribunal Militar Central. En los demás supuestos del apartado anterior se estará a lo dispuesto en el art. 98 de esta Ley.

3. Al causar baja, los alumnos perderán la condición de militar, si no la tuvieran antes de ser nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual'.

Por su parte, la Orden de 13 de diciembre de 1996, del Ministerio de la Presidencia, por la que se aprueba el régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil, regula, en su Capítulo Sexto, la evaluación y las calificaciones de los guardias alumnos.

En el artículo 10 de dicha Orden se dispone que:

'Los alumnos se encuadrarán en las unidades que determine la dirección del centro, con los mandos que, en cada caso, correspondan.

2. Determinados alumnos podrán ser designados, por el Director del centro, auxiliares directos de los mandos de las unidades en que estén encuadrados. En su caso, dichos alumnos recibirán las denominaciones y ostentarán los distintivos tradicionales en el centro.

3. Durante el período de prácticas en unidades, los alumnos se encuadrarán en las Unidades, Centros u Organismos que, a propuesta del Subdirector general de Operaciones, determine el Director general de la Guardia Civil.

4. Con objeto de que se ejerciten en el mando, los alumnos podrán realizar funciones de este carácter, a medida que su formación militar y profesional lo permita'.

Conforme a su artículo 11, 'Durante el período de prácticas en unidades y por idénticas razones, prestarán los servicios que les sean ordenados por los Jefes de Unidad, Centro u Organismos en que los alumnos estén completando su formación. Es un período eventual que tiene efectos académicos durante el cual continúan bajo el régimen de guardia alumno y que por tanto es igualmente evaluable'.

En el artículo 28 define la evaluación de los guardias alumnos como un proceso continuo integrado por las calificaciones obtenidas durante el curso referidas a la comprobación de los conocimientos o actitudes que adquiere cada alumno respecto de cada asignatura y a la capacidad de participar en el proceso enseñanza y aprendizaje. También está integrado por la calificación del rendimiento académico que corresponde a la nota con que es calificado cada alumno al concluir el curso correspondiente y que es el producto de tener en cuenta las calificaciones en cada materia y la medición de las correspondientes capacidades, además de emitirse un informe personal sobre el alumno que corresponde 'a la calificación de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar, a través de la observación del alumno a lo largo de su proceso de formación, sus cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesionales como futuro miembro del cuerpo de la guardia civil'.

Por lo que se refiere a la clasificación de los alumnos, señala que la clasificación final por curso se obtendrá de la integración ponderada de las calificaciones del rendimiento académico y de los informes personales, y que 'en el último curso de la carrera, caso de ser aplicable, los alumnos serán clasificados siguiendo el sistema de tipificación de calificaciones descrito en el apartado 2 del artículo 58 de la Ley 17/1989, de 19 de julio '.

Asimismo en el artículo 30 se dispone que debe informarse a los alumnos, en orden a la aprobación al comienzo del curso de la organización del centro, de la programación, horas de actividades ordinarias así como de las extraordinarias de ser posible, los planes académicos y de investigación, los programas de las asignaturas, procedimientos de evaluación, criterios generales a que se ajustarán las pruebas, el calendario previsto con antelación suficiente además el informarse de los criterios de realización y corrección de cada una de las pruebas y de las fechas. Y asimismo, y con anterioridad a incorporarlas a las actas oficiales debe informarse a los alumnos que así lo soliciten de las calificaciones que hayan obtenido que se notificará los alumnos individualmente.

A la calificación, superación y repetición de las asignaturas o materias de enseñanza se refiere el artículo 31 estableciendo la calificación que ha de obtenerse para entender superado cada período de formación y que sitúa en la de 5 puntos, sobre una escala de puntuación de 0 a 10, como resultado de la comprobación continua de conocimientos y aptitudes a que se refiere el apartado 1 del artículo 28 o, en su defecto, de las pruebas ordinarias y extraordinarias previstas en el correspondiente plan de estudios o resoluciones que lo concreten.

En los sucesivos artículos se regula la puntuación que debe obtenerse en cada materia para entender que se ha superado la misma, las condiciones particulares de las pruebas extraordinarias y las cuestiones que suscitan la superación de caracol su académico.

Finalmente, en el capítulo séptimo de la misma Orden se establecen las causas que pérdida de la condición de alumno, señalando en concreto el artículo 35. Dos que es causa de la pérdida de condición de alumno la 'no superación de las pruebas correspondientes a las asignaturas y materias que integran los planes de estudios conforme a las condiciones establecidas'. En relación con ello el artículo 38 alude a la baja por no superación de las pruebas correspondientes a las asignaturas y materias del plan de estudios, baja que es propuesta por el director del centro docente.

Por su parte, la Orden PRE/1478/2006 de 5 mayo, por la que se aprueba los planes de estudio de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias de la guardia civil, dispone que en el plan de formación está prevista la realización de un módulo formativo práctico procedimental en el que se desarrollarán y aplicarán los contenidos conducentes a la adquisición de la práctica y habilidades técnico-profesionales y militares propias del guardia civil, a fin de practicar los principales procedimientos operativos y de reforzar las competencias profesionales. Dicho módulo será desarrollado una vez impartidos los seis módulos formativos teórico-prácticos.

En el mismo se desarrollan una serie de actividades dentro del propio centro docente y otras actividades a desarrollar en el curso académico de prácticas en unidades, entre las que se incluyen las prácticas realizadas bajo la dirección supervisión y control del tutor encargado y unas prácticas individuales realizadas bajo la supervisión del tutor correspondiente. En este sentido señala que 'El curso académico consistente en la realización de un período de prácticas en Unidades del Cuerpo es irrepetible y, por tanto, su no superación producirá la baja del alumno, ... '.

Los preceptos transcritos constituyen por lo tanto la base normativa sobre la cual se justificó la baja del Sr. Antonio , teniendo en cuenta que la nota obtenida por este en el período de prácticas -4,83 puntos- no alcanzaba el mínimo antes indicado de 5 puntos.

TERCERO .- Frente a la denuncia de falta de motivación del acuerdo de cese ha de oponerse que, a juicio de esta Sala, la motivación existe y es suficiente en los términos que exige el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , pues consta en el expediente copia del cuaderno de seguimiento del Guardia Civil eventual en prácticas -documentos 3 y siguientes del expediente administrativo- en el cual se detallan los hechos y vicisitudes producidas a lo largo del período reflejándose dos hechos negativos en particular, la imposición de una sanción por falta leve consistente en la incomparecencia a prestar un servicio producida el 30 de septiembre de 2009, y otro que se describe en el propio cuaderno del siguiente modo 'El guardia civil eventual en prácticas Antonio ... se encontraba de servicio en seguridad en Comandancia (RAMPA) no percatándose de la llegada del Sr. Teniente Coronel de la zona por estar hablando por teléfono, ordenando el Sr. Teniente Coronel su relevo'.

Ello determinó que obtuviera una puntuación de 4,33 en el Módulo A) 'Fundamentos de Profesionalización' y de 4,83 en el Módulo C) 'Protección, seguridad y comunicación', resultando la nota final según cómputo también recogido en el cuaderno (folio 29 y vuelto del expediente) de 4,83.

No existe por lo tanto falta de motivación en el acuerdo de baja; y tampoco, a la vista de la prueba practicada en autos a instancia del mismo actor, arbitrariedad alguna pues no se ha demostrado con dicha prueba que los hechos que justificaron la puntuación asignada fueran falsos o distintos de los consignados en el cuaderno.

En efecto, nada de ello se sigue de la declaración del testigo propuesto, Sargento 1º D. Olegario , tutor del demandante, ni de la relación de papeletas de servicio remitidas o del mismo cuaderno de prácticas.

En consecuencia, no cabe sino concluir que la no obtención de la nota mínima durante el período de prácticas tiene por base la evaluación de que ha sido objeto por parte del mando jerárquico de la unidad donde ha desarrollado la práctica totalidad de dicho período, observándose por lo demás las prescripciones antes transcritas sobre cálculo y obtención de la calificación final, resultado de la observación del alumno a lo largo del proceso de formación en el cual esté integrado el período de prácticas, las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional del futuro miembro del Cuerpo.

El hecho de que no se haya producido la inscripción de ningún hecho positivo, cuestión que destaca el actor en su demanda, no permite afirmar que se deba a un error o una omisión pues nada se ha acreditado a contrario, es decir, no existe prueba alguna sobre la veracidad de los hechos que, pretendidamente, justificarían esa mención positiva.

CUARTO .- Finalmente, procede analizar si se han producido las irregularidades que el demandante advierte en relación con la cumplimentación del cuaderno y su intervención en el mismo.

En este sentido, denuncia en su demanda el incumplimiento del apartado 5 de las normas que el propio cuaderno contiene y que se refiere al registro de las vicisitudes, hechos y eventos que pongan de manifiesto la medida en que las realizaciones profesionales del alumno están por encima o por debajo de los estándares establecidos, registro que debe producirse dentro de las 24 horas siguientes al momento de ocurrir, lo que no habría sucedido en relación con los hechos negativos consignados en su cuaderno.

Se trata, sin embargo, de una afirmación en principio no constatada suficientemente, pues no existe indicación alguna en el cuaderno acerca de la fecha en que los hechos antes descritos, acecidos el 26 de noviembre y el 9 de diciembre de 2009, fueron incorporados al mismo.

En todo caso, el incumplimiento del plazo de 24 horas podría en su caso generar la responsabilidad del funcionario o autoridad encargado de cumplimentarlo y a quien fuera imputable la dilación, pero en modo alguno alterar la realidad del hecho mismo o su trascendencia a los efectos del proceso evaluador.

Y en cuanto a que se ha incumplido también la exigencia impuesta por las mismas instrucciones de elaboración del cuaderno y relativa a la puntual notificación al interesado de la consignación de los hechos desfavorables, es lo cierto que consta en ambas anotaciones, junto a la descripción sucinta del hecho, la firma y enterado del alumno -folios 13 y 18, vueltos, del expediente-, no advirtiéndose tampoco en este caso que el pretendido retraso hubiera generado indefensión alguna al afectado.

Es por ello por lo que, habiendo obtenido el actor una puntuación inferior a la mínima exigida para superar el período de prácticas, y teniendo dicha puntuación una base suficiente en las normas de aplicación y en los informes y datos que refleja el expediente administrativo y que constituyen una motivación bastante de la decisión adoptada, no cabe sino coincidir en que la baja en el centro de formación es ajustada a Derecho.

QUINTO .- No se aprecian motivos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , justifiquen una expresa imposición de las costas procesales causadas.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Antonio contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Defensa de 19 de enero de 2011 por la cual se acordó la baja del actor como Guardia Alumno en Centro Docente para ingreso en la Guardia Civil, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución es ajustada a Derecho. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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